A qué edificios se aplica
A los que tienen calefacción o refrigeración centralizada que da servicio a varios consumidores, o que la reciben de una red urbana (art. 2.1 del RD 736/2020). Si cada piso tiene su caldera, nada de esto va con vosotros.
La obligación es del titular de la instalación, que en un edificio con calefacción central es la comunidad. El propio real decreto lo da por hecho: obliga a las comunidades de propietarios y a sus representantes a presentar por vía electrónica la declaración de exención cuando la haya (art. 7).
Quién está exento de poner contadores
Por clima: las instalaciones de calefacción situadas en las zonas climáticas α, A y B del Código Técnico (anexo I.b). La zona se mira en la tabla del anejo B del Documento Básico HE, por provincia y altitud. A menos de 50 metros sobre el nivel del mar están en α Las Palmas y Santa Cruz de Tenerife; en A, Almería, Cádiz, Granada, Huelva, Málaga y Melilla; y en B, Alicante, Baleares, Castellón, Ceuta, Córdoba, Jaén, Murcia, Sevilla, Tarragona y Valencia. Con la altitud la zona sube, así que un pueblo de interior de esas provincias puede no estar exento. Madrid, Barcelona o Bilbao, por ejemplo, están en zona C incluso en su cota más baja.
Por la instalación: los radiadores conectados en serie (monotubo) que dan servicio a más de un usuario en el mismo anillo, y, para los repartidores, también los ventiloconvectores y los aerotermos; además, cualquier sistema que no permita individualizar el consumo y la gestión usuario a usuario (anexo I.a).
Por rentabilidad: si el presupuesto estandarizado del anexo III sale con un retorno de más de cuatro años, no hay obligación de instalarlos.
La exención por clima no exige papeles. Las demás sí: la empresa mantenedora emite gratis un certificado (anexo II) o, si lo que falla es la rentabilidad, sirve el presupuesto negativo de la instaladora (anexo III), y la comunidad lo presenta ante su comunidad autónoma, con la declaración responsable del anexo V, en un plazo de dos meses desde su firma (arts. 4.2 y 7).
Qué exige el 1 de enero de 2027
Que los sistemas de contabilización instalados antes de la entrada en vigor del real decreto, el 7 de agosto de 2020, permitan la lectura remota o se sustituyan por otros que la permitan (art. 6.1). Hasta esa fecha cabe la autolectura: cada usuario comunica la lectura de su contador. Con repartidores de costes no, porque el propio artículo la excluye.
La lectura remota trae una consecuencia práctica: con ella, cada vecino tiene que recibir gratis la información de su consumo y su liquidación al menos una vez al mes; sin ella, al menos cada dos meses (art. 6.2). Esa información incluye como mínimo el consumo real, las lecturas de los repartidores y la comparación con el mismo periodo del año anterior (anexo IV).
Cómo se reparte la factura
Con contadores o repartidores, cada vecino paga una parte fija, por el mantenimiento y el calor que se va en las zonas comunes, y una variable por lo que consume. El real decreto dice que la variable "debería situarse" entre el 60 % y el 75 % del coste total, y que la decide la comunidad con el criterio técnico del mantenedor (art. 6.4).
Al vecino que no instala su contador o sus repartidores se le aplica, como mínimo, la mayor ratio de consumo por metro cuadrado de todas las calculadas en el edificio (art. 6.5). Negarse no le sale gratis: paga como el piso que más gasta.
Las multas
Las pone la comunidad autónoma, que es la que verifica el cumplimiento (art. 8). El régimen es el de la Ley 18/2014 (art. 10 del real decreto). No instalar contadores cuando es económica o técnicamente viable es infracción grave (art. 80.2.c), con multa de 1.001 a 10.000 euros (art. 82.1.b). Cualquier otro incumplimiento en materia de contabilización de consumos es leve (art. 80.3.b), de 300 a 1.000 euros (art. 82.1.c). Si hay perjuicio para terceros o lucro, los importes suben (art. 82.2).
La ley no nombra la lectura remota. No está claro si no tenerla en 2027 se trataría como no instalar contadores, que es grave, o como otro incumplimiento, que es leve.
Qué tiene que votar la junta
La Ley de Propiedad Horizontal no nombra los contadores de calefacción. Lo más cercano es el art. 17.3: los equipos para mejorar la eficiencia energética que no estén en el 17.1 se aprueban por tres quintos de propietarios y de cuotas, y obligan a todos; si tienen aprovechamiento privativo, basta un tercio, y solo pagan quienes votan a favor. Lo que la ley no aclara es si un equipo que el real decreto hace obligatorio necesita votarse. Ante la duda, llevadlo al orden del día con el presupuesto y el certificado del mantenedor.
Si la comunidad está en Cataluña
El RD 736/2020 es norma básica estatal y se aplica igual. Cambia la parte de la junta, que rige el Código Civil catalán. La regla que encaja es la de las innovaciones exigibles para la eficiencia energética del inmueble, que se aprueban por mayoría simple de los propietarios que votan, con la mayoría simple de sus cuotas (art. 553-25.2.b). Y el disidente solo queda libre de pagar las instalaciones nuevas que no sean exigibles por ley y cuyo coste supere la cuarta parte del presupuesto anual (art. 553-30.2).
Dónde lo dice la ley
Art. 6 · Real Decreto 736/2020, contabilización de consumos individuales
Lectura remota antes del 1/1/2027, información al vecino y reparto
Ver el texto oficialArts. 3 y 4, anexo III · Real Decreto 736/2020
Cuándo es obligatorio instalar contadores o repartidores
Ver el texto oficialAnexo I y art. 7 · Real Decreto 736/2020
Exenciones y declaración ante la comunidad autónoma
Ver el texto oficialDisposición transitoria única · Real Decreto 736/2020
Plazos del presupuesto obligatorio, 2021-2022
Ver el texto oficialArts. 80 y 82 · Ley 18/2014
Infracciones y multas en contabilización de consumos
Ver el texto oficialAnejo B · Código Técnico de la Edificación, DB-HE
Zona climática por provincia y altitud
Ver el texto oficialArt. 17.3 · Ley 49/1960 de Propiedad Horizontal
Equipos de eficiencia energética: 3/5 o 1/3 si son privativos
Ver el texto oficialArts. 553-25.2.b y 553-30.2 · Libro V del Código Civil de Cataluña
Innovaciones exigibles por mayoría simple
Ver el texto oficial
Preguntas que nos hacen
Nuestros repartidores son de 2021. ¿Tenemos que cambiarlos en 2027?
Por esta norma, no. Los equipos instalados desde el 7 de agosto de 2020 ya tenían que disponer de lectura remota (art. 6.1 del RD 736/2020). La fecha de 2027 es para los anteriores.
Vivo en Málaga. ¿Tengo que poner contadores?
Depende de la altitud. Por debajo de 50 metros la provincia está en zona A, y las instalaciones de calefacción en zonas α, A y B están exentas por falta de rentabilidad sin presentar nada (anexo I.b y art. 7). Más arriba la zona sube; compruébala en el anejo B del DB-HE.
Un vecino se niega a poner repartidores. ¿Qué paga?
Como mínimo, la mayor ratio de consumo por metro cuadrado de las calculadas en el edificio (art. 6.5 del RD 736/2020). En la práctica, paga como el piso que más consume.
¿Quién hace el presupuesto y cuánto cuesta?
Una empresa instaladora habilitada según el RITE, gratis y con el modelo del anexo III, sin cláusulas distintas (art. 4.2). Si sale con un retorno de cuatro años o menos, hay que instalar; la comunidad puede elegir otro presupuesto, y el instalador tiene que avisar por escrito si incluye más de lo mínimo exigido (art. 4.4).
¿Cada cuánto me tienen que informar de mi consumo?
Al menos cada dos meses, y cada mes si hay lectura remota, gratis y con opción de formato electrónico (art. 6.2). La facturación por consumo real, como mínimo una vez al año.
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