Inspecciones obligatorias

    Calefacción central: qué inspecciones son obligatorias

    La calefacción central de tu comunidad tiene dos obligaciones que dependen de la misma cifra: si la potencia térmica pasa de 70 kW, hay contrato de mantenimiento con revisión mensual por una empresa mantenedora habilitada e inspección de eficiencia energética cada 4 años por un experto acreditado. Con 70 kW o menos no hay inspección periódica, pero el mantenimiento por empresa mantenedora sigue siendo obligatorio desde 5 kW.

    4
    obligaciones distintas
    Mensual
    la más frecuente
    6.000.000 €
    sanción máxima

    Qué exige la ley, exactamente

    Cada fila sale de la normativa vigente, con su artículo y su enlace al texto oficial.

    Estatal

    Inspección de eficiencia energética de la instalación térmica (más de 70 kW)

    Calefacción y agua caliente sanitaria con generadores de calor de más de 70 kW en total. La hace un experto acreditado por la comunidad autónoma.

    Cada 4 años·RD 1027/2007 RITE (modificado por RD 178/2021)

    Mantenimiento de la instalación térmica por empresa mantenedora (más de 70 kW)

    Más de 70 kW en calor o frío: contrato con una empresa mantenedora habilitada, revisión mensual y certificado de mantenimiento cada año.

    Mensual·RD 1027/2007 RITE (modificado por RD 178/2021)

    Inspección de la instalación térmica completa (más de 70 kW y más de 15 años)

    Instalaciones de más de 70 kW con más de 15 años desde su primer certificado. Coincide con la inspección de 4 años que toque pasados los 15 y se repite cada 15.

    Cada 15 años·RD 1027/2007 RITE (modificado por RD 178/2021)

    Limpieza anual de conductos de ventilación comunes

    Edificios proyectados con el Código Técnico (licencia desde marzo de 2007): limpieza de conductos cada año y comprobación de su estanquidad cada cinco. En los anteriores, el plan de mantenimiento del Libro del Edificio. Ni el Código Técnico ni la Ley de Ordenación de la Edificación fijan multa por no hacerlo: lo imponen como deber de conservar el edificio (CTE, art. 8.2; LOE, art. 16.1). Algunas comunidades autónomas sí la fijan, como Murcia (Ley 8/2005, art. 28) y Madrid (Ley 2/1999, art. 28).

    Anual·RD 314/2006, CTE DB-HS 3

    Sanciones y fuente oficial

    Las inspecciones de Industria llevan la sanción de la Ley 21/1992, de Industria: no pasarlas es infracción grave, hasta 6.000.000 €, y la ley no fija mínimo (arts. 31.2.p y 34.1). Cataluña, País Vasco, Castilla y León, Illes Balears y Aragón tienen ley propia con otras cuantías: la calculadora de multas aplica la de tu comunidad.

    Inspección de eficiencia energética de la instalación térmica (más de 70 kW)

    Periodicidad
    Cada 4 años
    Sanción
    Hasta 6.000.000 € (grave)
    Norma
    IT 4.2.1 e IT 4.3.1

    RD 1027/2007 RITE (modificado por RD 178/2021)

    Ver el texto oficial

    Mantenimiento de la instalación térmica por empresa mantenedora (más de 70 kW)

    Periodicidad
    Mensual
    Sanción
    Hasta 6.000.000 € (grave)
    Norma
    Art. 26.6.b, art. 28 e IT 3.3 (tabla 3.1)

    RD 1027/2007 RITE (modificado por RD 178/2021)

    Ver el texto oficial

    Inspección de la instalación térmica completa (más de 70 kW y más de 15 años)

    Periodicidad
    Cada 15 años
    Sanción
    Hasta 6.000.000 € (grave)
    Norma
    IT 4.2.3 e IT 4.3.3

    RD 1027/2007 RITE (modificado por RD 178/2021)

    Ver el texto oficial

    Limpieza anual de conductos de ventilación comunes

    Periodicidad
    Anual
    Sanción
    Sin multa propia en la norma
    Norma
    CTE DB-HS 3, apartado 7, tabla 7.1

    RD 314/2006, CTE DB-HS 3

    Ver el texto oficial

    Preguntas que nos hacen

    Mi caldera es de 60 kW. ¿Necesita inspección?

    Inspección periódica, no: desde el RD 178/2021 solo la tienen las instalaciones de más de 70 kW. Mantenimiento, sí: entre 5 y 70 kW la instalación «se mantendrá por una empresa mantenedora» según el manual de uso y mantenimiento (RITE, art. 26.6.a). La frecuencia depende del equipo; en una caldera mural de gas de un edificio de viviendas, al menos cada 2 años (IT 3.3, tabla 3.1), y siempre con las especificaciones del fabricante.

    ¿Cómo se calcula la potencia si hay varias calderas?

    Se suman. Para la inspección, el RITE dice que la potencia se evalúa «teniendo en consideración la suma de las potencias de generación de calefacción» (IT 4.2.1); para el mantenimiento cuenta la «potencia térmica nominal total instalada en generación de calor o frío» (art. 26.6). Dos calderas de 40 kW son 80 kW y cruzan el umbral, aunque por separado ninguna lo haga.

    ¿Quién puede hacer la inspección de los 4 años?

    Expertos o entidades cualificados o acreditados por la comunidad autónoma, independientes de la instalación y elegidos libremente por el titular (RITE, art. 31.2 e IT 4.2.4). No tiene por qué ser la empresa que hace el mantenimiento. El informe se entrega «al propietario o arrendatario del edificio» (IT 4.2.1).

    ¿Hay algún caso en que no toque la inspección de los 4 años?

    Sí. Están exentos los edificios de viviendas con un sistema de automatización y control que vigile en continuo la eficiencia de la instalación y avise a propietarios o administradores cuando baje, y las instalaciones con un contrato de rendimiento energético (RITE, IT 4.3.4 e IT 1.2.4.3.5). Si la comunidad cree estar en uno de esos casos, conviene tenerlo documentado.

    ¿Y si la calefacción es de gasóleo?

    Se añaden las obligaciones del depósito (ITC MI-IP 03): revisión por una empresa instaladora cada 5 años si el depósito tiene más de 3.000 litros dentro del edificio o 5.000 fuera, y cada 10 si es menor; y, en los grandes, inspección por un organismo de control cada 10 años. Están detalladas en la página de la instalación de gas.

    ¿Y el resto del edificio?

    Esta es una de las obligaciones de tu comunidad. Comprueba en 30 segundos cuáles más te aplican según dónde esté el edificio y cómo sea.

    ¿Tiene ascensor?

    Cuenta también la plataforma elevadora vertical que llega a otra planta. No cuenta el salvaescaleras que sube a lo largo de la escalera.

    Si no respondes, asumiremos que hay ascensor en edificios de 4+ plantas.

    Te enviaremos el informe aquí. No haremos spam ni cederemos tu email.

    Datos cotejados contra el texto oficial vigente el .