Inspecciones obligatorias

    Revisión del ascensor en una comunidad de vecinos

    El ascensor de tu comunidad tiene dos obligaciones que se confunden constantemente: el mantenimiento mensual, que hace la empresa conservadora, y la inspección periódica OCA, que hace un organismo de control independiente cada 4 o 6 años según el tamaño del edificio.

    3
    obligaciones distintas
    Mensual
    la más frecuente
    6.000.000 €
    sanción máxima

    Qué exige la ley, exactamente

    Cada fila sale de la normativa vigente, con su artículo y su enlace al texto oficial.

    Estatal

    Mantenimiento del ascensor por empresa conservadora

    Toda comunidad con ascensor: cada mes, entre 20 y 45 días entre revisiones. Solo es cada cuatro meses en aparatos puestos en servicio como máquina (declaración CE según el RD 1644/2008 o UE según el Reglamento 2023/1230), como las plataformas y los ascensores de hasta 0,15 m/s instalados desde finales de 2009, en edificios de viviendas de hasta tres paradas y 20 viviendas. Un ascensor convencional, aunque tenga declaración CE, sigue siendo mensual.

    Mensual·RD 355/2024 ITC AEM 1 (sustituye al RD 88/2013)

    Inspección periódica OCA ascensor

    Edificios de más de 20 viviendas o con más de 4 plantas servidas.

    Cada 4 años·RD 355/2024 (ITC AEM 1, sustituye al RD 88/2013)

    Inspección periódica OCA ascensor (edificios pequeños, 6 años)

    Edificios de hasta 4 plantas y hasta 20 viviendas.

    Cada 6 años·RD 355/2024 (ITC AEM 1, sustituye al RD 88/2013)

    Sanciones y fuente oficial

    Las inspecciones de Industria llevan la sanción de la Ley 21/1992, de Industria: no pasarlas es infracción grave, hasta 6.000.000 €, y la ley no fija mínimo (arts. 31.2.p y 34.1). Cataluña, País Vasco, Castilla y León, Illes Balears y Aragón tienen ley propia con otras cuantías: la calculadora de multas aplica la de tu comunidad.

    Mantenimiento del ascensor por empresa conservadora

    Periodicidad
    Mensual
    Sanción
    Hasta 6.000.000 € (grave)
    Norma
    Arts. 4.1 y 5.4

    RD 355/2024 ITC AEM 1 (sustituye al RD 88/2013)

    Ver el texto oficial

    Inspección periódica OCA ascensor

    Periodicidad
    Cada 4 años
    Sanción
    Hasta 6.000.000 € (grave)
    Norma
    ITC AEM 1 (RD 355/2024), art. 11.4.b

    RD 355/2024 (ITC AEM 1, sustituye al RD 88/2013)

    Ver el texto oficial

    Inspección periódica OCA ascensor (edificios pequeños, 6 años)

    Periodicidad
    Cada 6 años
    Sanción
    Hasta 6.000.000 € (grave)
    Norma
    ITC AEM 1 (RD 355/2024), art. 11.4.c

    RD 355/2024 (ITC AEM 1, sustituye al RD 88/2013)

    Ver el texto oficial

    Preguntas que nos hacen

    ¿El mantenimiento mensual sustituye a la inspección OCA?

    No. Son dos cosas distintas y ninguna exime de la otra. El mantenimiento lo hace tu empresa conservadora; la OCA la hace un organismo de control acreditado e independiente, y es la que acredita ante la administración que el aparato es seguro.

    ¿Quién responde si el ascensor no ha pasado la OCA?

    La comunidad, como titular del ascensor: es quien tiene que contratar la inspección, que nunca puede contratar la empresa conservadora (ITC AEM 1, art. 4.5). Si vence sin hacerla, la empresa conservadora tiene que dejar el ascensor fuera de servicio y comunicarlo a industria en 24 horas (art. 7.7).

    ¿Cada cuánto toca exactamente en mi edificio?

    Más de 20 viviendas o más de 4 plantas servidas: cada 4 años. Si no: cada 6. Cada 2 solo en edificios de uso industrial o de pública concurrencia. Es la pregunta que más se falla, porque la mayoría asume los 4 años por defecto.

    Tenemos una plataforma elevadora, no un ascensor. ¿Le afecta?

    Si es vertical y llega a otra planta, sí: la ITC AEM 1 la considera ascensor «con independencia de la designación popular, comercial […] y la velocidad» (art. 2.a), con empresa conservadora e inspección periódica. Solo quedan fuera el salvaescaleras que sube a lo largo de la escalera y la plataforma de dos paradas que salva menos de una planta, con 3 m como máximo (art. 1.2).

    ¿Y el resto del edificio?

    Esta es una de las obligaciones de tu comunidad. Comprueba en 30 segundos cuáles más te aplican según dónde esté el edificio y cómo sea.

    ¿Tiene ascensor?

    Cuenta también la plataforma elevadora vertical que llega a otra planta. No cuenta el salvaescaleras que sube a lo largo de la escalera.

    Si no respondes, asumiremos que hay ascensor en edificios de 4+ plantas.

    Te enviaremos el informe aquí. No haremos spam ni cederemos tu email.

    Datos cotejados contra el texto oficial vigente el .