Mantenimiento del ascensor por empresa conservadora
Toda comunidad con ascensor: cada mes, entre 20 y 45 días entre revisiones. Solo es cada cuatro meses en aparatos puestos en servicio como máquina (declaración CE según el RD 1644/2008 o UE según el Reglamento 2023/1230), como las plataformas y los ascensores de hasta 0,15 m/s instalados desde finales de 2009, en edificios de viviendas de hasta tres paradas y 20 viviendas. Un ascensor convencional, aunque tenga declaración CE, sigue siendo mensual.