Inspecciones obligatorias

    Inspección de la instalación eléctrica en una comunidad de vecinos

    La instalación eléctrica común de un edificio de viviendas tiene que pasar una inspección de un organismo de control (OCA) cada 10 años si la potencia total instalada del edificio pasa de 100 kW (Reglamento de baja tensión, ITC-BT-05). Madrid, Cataluña, Murcia, Canarias y Extremadura lo concretan por número de suministros. Aparte, el garaje de 25 plazas o más, la piscina de más de 10 kW y el alumbrado exterior de más de 5 kW tienen la suya cada 5 años, y la puesta a tierra se comprueba cada año.

    15
    obligaciones distintas
    Anual
    la más frecuente
    6.000.000 €
    sanción máxima

    Qué exige la ley, exactamente

    Cada fila sale de la normativa vigente, con su artículo y su enlace al texto oficial.

    Estatal

    Inspección periódica OCA baja tensión zonas comunes (más de 100 kW, cada 10 años)

    Instalaciones comunes de edificios de viviendas con una potencia total instalada de más de 100 kW. La hace un organismo de control. Se aplica también a los edificios anteriores al reglamento de 2002, con los criterios técnicos del reglamento con el que se hicieron (art. 2.2.c).

    Cada 10 años·RD 842/2002, Reglamento electrotécnico para baja tensión

    Comprobación anual de la puesta a tierra (personal técnicamente competente)

    Instalaciones hechas con el reglamento de 2002, en vigor desde septiembre de 2003. Personal técnicamente competente mide la resistencia de tierra al menos una vez al año, en la época en que el terreno está más seco, y los defectos se reparan con carácter urgente.

    Anual·RD 842/2002, Reglamento electrotécnico para baja tensión

    Inspección periódica OCA baja tensión garaje (25 plazas o más)

    Garajes de 25 plazas o más: son locales con riesgo de incendio o explosión y pasan inspección por organismo de control cada 5 años.

    Cada 5 años·RD 842/2002, Reglamento electrotécnico para baja tensión

    Inspección periódica OCA baja tensión piscina (más de 10 kW)

    Piscinas con una potencia instalada de más de 10 kW (bombas, depuradora, iluminación): inspección por organismo de control cada 5 años.

    Cada 5 años·RD 842/2002, Reglamento electrotécnico para baja tensión

    Inspección periódica OCA del alumbrado exterior (más de 5 kW)

    Alumbrado exterior de la urbanización con una potencia instalada de más de 5 kW: inspección por organismo de control cada 5 años.

    Cada 5 años·RD 842/2002, Reglamento electrotécnico para baja tensión

    Comunidad de Madrid

    Inspección periódica OCA baja tensión zonas comunes (más de 16 suministros, cada 10 años)

    Edificios destinados principalmente a viviendas con más de 16 suministros: cada 10 años desde la legalización de la instalación. Incluye la instalación de enlace, los servicios generales y lo que cuelga de la misma caja general de protección (garaje, piscina, alumbrado exterior).

    Cada 10 años·Decreto 17/2019 de la Comunidad de Madrid

    Inspección periódica OCA baja tensión zonas comunes (más de 100 kW, cada 10 años)

    Edificios con 16 suministros o menos pero con una potencia total instalada de más de 100 kW: el reglamento estatal sigue obligando cada 10 años.

    Cada 10 años·RD 842/2002 y Decreto 17/2019 de la Comunidad de Madrid

    Cataluña

    Inspección periódica OCA baja tensión: instalación de enlace (20 suministros o más, cada 10 años)

    Instalación de enlace de edificios de viviendas con 20 suministros o más: inspección por organismo de control cada 10 años.

    Cada 10 años·Decret 192/2023 de Catalunya, ITA-12

    Contrato de mantenimiento de baja tensión con empresa mantenedora (20 suministros o más)

    Edificios de viviendas con 20 suministros o más: contrato de mantenimiento con una empresa mantenedora habilitada en baja tensión, obligatorio desde el 29 de febrero de 2024.

    Anual·Decret 192/2023 de Catalunya, ITA-12

    Inspección periódica OCA baja tensión zonas comunes (más de 100 kW, cada 10 años)

    Edificios de menos de 20 suministros con una potencia total instalada de más de 100 kW: el decreto catalán no los incluye, pero el reglamento estatal pide la inspección cada 10 años. Conviene confirmarlo con un organismo de control.

    Cada 10 años·RD 842/2002 y Decret 192/2023 de Catalunya

    Región de Murcia

    Inspección periódica OCA baja tensión zonas comunes (25 suministros o más, cada 10 años)

    Edificios con 25 suministros o más entre viviendas y locales, sin contar los de servicios comunes. Queda exceptuado el que acredite una potencia total instalada de 100 kW o menos.

    Cada 10 años·Resolución de 16 de julio de 2013 de la Región de Murcia

    Inspección periódica OCA baja tensión zonas comunes (más de 100 kW, cada 10 años)

    Edificios de menos de 25 suministros con una potencia total instalada de más de 100 kW: obligatoria por el reglamento estatal.

    Cada 10 años·RD 842/2002 y Resolución de 16 de julio de 2013 de Murcia

    Canarias

    Inspección periódica OCA baja tensión zonas comunes (20 suministros o más, cada 10 años)

    Edificios con 20 suministros o más entre viviendas y locales, salvo que acrediten 100 kW o menos de potencia total instalada, contando locales, garaje, ascensores y demás servicios. Con más de 100 kW, siempre.

    Cada 10 años·Resolución de 16 de noviembre de 2016 de Canarias

    Extremadura

    Inspección periódica OCA baja tensión zonas comunes (más de 100 kW o 20 suministros, cada 10 años)

    Edificios con más de 100 kW según su documentación técnica. Si no se conoce la potencia, los que tienen 20 suministros o más, contando viviendas, servicios comunes, ascensores, garajes y locales.

    Cada 10 años·Instrucción 1/2015 de la Dirección General de Industria de Extremadura

    Canarias y Extremadura

    Inspección periódica OCA baja tensión zonas comunes (más de 100 kW, cada 10 años)

    Edificios de menos de 20 suministros con una potencia total instalada de más de 100 kW: obligatoria por el reglamento estatal.

    Cada 10 años·RD 842/2002 + normas de Canarias y Extremadura

    Sanciones y fuente oficial

    Las inspecciones de Industria llevan la sanción de la Ley 21/1992, de Industria: no pasarlas es infracción grave, hasta 6.000.000 €, y la ley no fija mínimo (arts. 31.2.p y 34.1). Cataluña, País Vasco, Castilla y León, Illes Balears y Aragón tienen ley propia con otras cuantías: la calculadora de multas aplica la de tu comunidad.

    Inspección periódica OCA baja tensión zonas comunes (más de 100 kW, cada 10 años)

    Periodicidad
    Cada 10 años
    Sanción
    Hasta 6.000.000 € (grave)
    Norma
    ITC-BT-05, apdo. 4.2

    RD 842/2002, Reglamento electrotécnico para baja tensión

    Ver el texto oficial

    Comprobación anual de la puesta a tierra (personal técnicamente competente)

    Periodicidad
    Anual
    Sanción
    Hasta 6.000.000 € (grave)
    Norma
    ITC-BT-18, apdo. 12

    RD 842/2002, Reglamento electrotécnico para baja tensión

    Ver el texto oficial

    Inspección periódica OCA baja tensión garaje (25 plazas o más)

    Periodicidad
    Cada 5 años
    Sanción
    Hasta 6.000.000 € (grave)
    Norma
    ITC-BT-05, apdos. 4.1.c y 4.2

    RD 842/2002, Reglamento electrotécnico para baja tensión

    Ver el texto oficial

    Inspección periódica OCA baja tensión piscina (más de 10 kW)

    Periodicidad
    Cada 5 años
    Sanción
    Hasta 6.000.000 € (grave)
    Norma
    ITC-BT-05, apdos. 4.1.e y 4.2

    RD 842/2002, Reglamento electrotécnico para baja tensión

    Ver el texto oficial

    Inspección periódica OCA del alumbrado exterior (más de 5 kW)

    Periodicidad
    Cada 5 años
    Sanción
    Hasta 6.000.000 € (grave)
    Norma
    ITC-BT-05, apdos. 4.1.g y 4.2

    RD 842/2002, Reglamento electrotécnico para baja tensión

    Ver el texto oficial

    Inspección periódica OCA baja tensión zonas comunes (más de 16 suministros, cada 10 años)

    Periodicidad
    Cada 10 años
    Sanción
    Hasta 6.000.000 € (grave)
    Norma
    Arts. 4, 6 y 13 y disposición transitoria única

    Decreto 17/2019 de la Comunidad de Madrid

    Ver el texto oficial

    Inspección periódica OCA baja tensión zonas comunes (más de 100 kW, cada 10 años)

    Periodicidad
    Cada 10 años
    Sanción
    Hasta 6.000.000 € (grave)
    Norma
    ITC-BT-05, apdo. 4.2

    RD 842/2002 y Decreto 17/2019 de la Comunidad de Madrid

    Ver el texto oficial

    Inspección periódica OCA baja tensión: instalación de enlace (20 suministros o más, cada 10 años)

    Periodicidad
    Cada 10 años
    Sanción
    Hasta 6.000.000 € (grave)
    Norma
    Annex 2, ITA-12, arts. 3.3.h, 8.1 y 8.3

    Decret 192/2023 de Catalunya, ITA-12

    Ver el texto oficial

    Contrato de mantenimiento de baja tensión con empresa mantenedora (20 suministros o más)

    Periodicidad
    Anual
    Sanción
    Hasta 6.000.000 € (grave)
    Norma
    Annex 2, ITA-12, arts. 3.2.b, 6.2.h y 16.5; disposición transitoria sexta

    Decret 192/2023 de Catalunya, ITA-12

    Ver el texto oficial

    Inspección periódica OCA baja tensión zonas comunes (más de 100 kW, cada 10 años)

    Periodicidad
    Cada 10 años
    Sanción
    Hasta 6.000.000 € (grave)
    Norma
    ITC-BT-05, apdo. 4.2

    RD 842/2002 y Decret 192/2023 de Catalunya

    Ver el texto oficial

    Inspección periódica OCA baja tensión zonas comunes (25 suministros o más, cada 10 años)

    Periodicidad
    Cada 10 años
    Sanción
    Hasta 6.000.000 € (grave)
    Norma
    Anexo I, apdos. 1 a 5

    Resolución de 16 de julio de 2013 de la Región de Murcia

    Ver el texto oficial

    Inspección periódica OCA baja tensión zonas comunes (más de 100 kW, cada 10 años)

    Periodicidad
    Cada 10 años
    Sanción
    Hasta 6.000.000 € (grave)
    Norma
    ITC-BT-05, apdo. 4.2

    RD 842/2002 y Resolución de 16 de julio de 2013 de Murcia

    Ver el texto oficial

    Inspección periódica OCA baja tensión zonas comunes (20 suministros o más, cada 10 años)

    Periodicidad
    Cada 10 años
    Sanción
    Hasta 6.000.000 € (grave)
    Norma
    Anexos I y II

    Resolución de 16 de noviembre de 2016 de Canarias

    Ver el texto oficial

    Inspección periódica OCA baja tensión zonas comunes (más de 100 kW o 20 suministros, cada 10 años)

    Periodicidad
    Cada 10 años
    Sanción
    Hasta 6.000.000 € (grave)
    Norma
    Apartados primero y segundo

    Instrucción 1/2015 de la Dirección General de Industria de Extremadura

    Ver el texto oficial

    Inspección periódica OCA baja tensión zonas comunes (más de 100 kW, cada 10 años)

    Periodicidad
    Cada 10 años
    Sanción
    Hasta 6.000.000 € (grave)
    Norma
    ITC-BT-05, apdo. 4.2

    RD 842/2002 + normas de Canarias y Extremadura

    Ver el texto oficial

    Preguntas que nos hacen

    ¿Dónde miro la potencia total instalada del edificio?

    En el certificado de la instalación eléctrica del edificio (el boletín) o en el proyecto, no en la factura de la luz de la escalera, que solo dice la potencia contratada de los servicios comunes. Si no aparece, en Madrid, Cataluña, Murcia, Canarias y Extremadura se puede contar los contadores de la centralización, con las reglas de cada una.

    ¿Qué pasa si la inspección sale «condicionada»?

    Que hay al menos un defecto grave, o uno leve de una inspección anterior sin corregir. En una instalación en servicio, el organismo de control fija un plazo de corrección de 6 meses como máximo; si pasa sin arreglarlo, envía el certificado negativo a la comunidad autónoma (ITC-BT-05, apdo. 5.2.2). Si sale «negativa» por un defecto muy grave, el certificado se remite de inmediato (5.2.3).

    ¿Tiene que hacer la inspección la empresa que nos mantiene la instalación?

    La inspección la tiene que hacer un organismo de control acreditado para baja tensión (ITC-BT-05, apdo. 2.2), no la empresa instaladora. Esta puede asistir si lo cree conveniente (apdo. 5.1).

    Nuestro edificio es de 1975. ¿También le toca?

    Sí, si cumple el criterio. El reglamento de 2002 se aplica a las instalaciones anteriores en lo que se refiere a las inspecciones, aunque los criterios técnicos sean los del reglamento con el que se aprobaron (art. 2.2.c). Como solo se le aplica en lo referente a las inspecciones, la comprobación anual de la puesta a tierra de la ITC-BT-18 no le alcanza, salvo en la parte que se haya reformado después (art. 2.2.b).

    ¿Qué multa hay por no pasarla?

    Mantener en funcionamiento una instalación sin haber superado las inspecciones obligatorias es una infracción grave de la Ley de Industria (art. 31.2.p), con multa de hasta 6.000.000 € (art. 34.1.b). La cuantía se gradúa según el daño causado, el beneficio obtenido, la capacidad económica y la intencionalidad, entre otras circunstancias (art. 34.2).

    ¿Y el resto del edificio?

    Esta es una de las obligaciones de tu comunidad. Comprueba en 30 segundos cuáles más te aplican según dónde esté el edificio y cómo sea.

    ¿Tiene ascensor?

    Cuenta también la plataforma elevadora vertical que llega a otra planta. No cuenta el salvaescaleras que sube a lo largo de la escalera.

    Si no respondes, asumiremos que hay ascensor en edificios de 4+ plantas.

    Usamos tu email para enviarte el informe y no lo cedemos a nadie. Política de privacidad.

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