El detalle que casi nadie tiene en cuenta
La distribuidora avisa con tres meses de antelación y ofrece hacerla ella, pero la comunidad puede encargarla a cualquier empresa instaladora de gas habilitada (RD 919/2006, art. 7.2). La habilitación vale en toda España, así que la empresa puede ser de otra comunidad autónoma (ITC-ICG 09, 3.5). Lo que no se puede hacer es dejarlo pasar: si la distribuidora no recibe el certificado en la fecha límite, entiende que la comunidad quiere que la haga ella (ITC-ICG 07, 4.1.1). Y la empresa que inspecciona no puede reparar las anomalías que encuentra.