Inspecciones obligatorias

    Inspección de la instalación de gas comunitaria

    La parte común de la instalación de gas de tu edificio se inspecciona cada 5 años. La hace una empresa instaladora de gas habilitada o la distribuidora, que avisa con tres meses de antelación, y es independiente de la inspección de la instalación de cada vivienda.

    2
    obligaciones distintas
    Cada 5 años
    la más frecuente
    6.000.000 €
    sanción máxima

    Qué exige la ley, exactamente

    Cada fila sale de la normativa vigente, con su artículo y su enlace al texto oficial.

    Estatal

    Inspección o revisión periódica de la instalación de gas comunitaria

    Comunidades con instalación común de gas natural o GLP. Con gas de red, inspección por empresa instaladora o distribuidora; con depósito propio de GLP, revisión que encarga la comunidad.

    Cada 5 años·RD 919/2006 (ITC-ICG 07, modificado por RD 542/2020 y RD 984/2015)

    Inspección periódica del depósito de gasóleo por organismo de control

    Depósitos de gasóleo de más de 3.000 litros dentro del edificio o de más de 5.000 fuera. Además, todos los depósitos pasan una revisión por empresa instaladora: cada 5 años los grandes y cada 10 los pequeños (apartado 38).

    Cada 10 años·RD 1427/1997, ITC MI-IP 03 (modificada por RD 1523/1999)

    Sanciones y fuente oficial

    Las inspecciones de Industria llevan la sanción de la Ley 21/1992, de Industria: no pasarlas es infracción grave, hasta 6.000.000 €, y la ley no fija mínimo (arts. 31.2.p y 34.1). Cataluña, País Vasco, Castilla y León, Illes Balears y Aragón tienen ley propia con otras cuantías: la calculadora de multas aplica la de tu comunidad.

    Inspección o revisión periódica de la instalación de gas comunitaria

    Periodicidad
    Cada 5 años
    Sanción
    Hasta 6.000.000 € (grave)
    Norma
    ITC-ICG 07, apartados 4.1 y 4.2

    RD 919/2006 (ITC-ICG 07, modificado por RD 542/2020 y RD 984/2015)

    Ver el texto oficial

    Inspección periódica del depósito de gasóleo por organismo de control

    Periodicidad
    Cada 10 años
    Sanción
    Hasta 6.000.000 € (grave)
    Norma
    ITC MI-IP 03, apartado 39

    RD 1427/1997, ITC MI-IP 03 (modificada por RD 1523/1999)

    Ver el texto oficial

    Preguntas que nos hacen

    ¿La inspección de la comunidad cubre la de mi vivienda?

    No. La instalación común llega hasta la llave de tu vivienda; de ahí para dentro la inspección es del titular del contrato de suministro, y también es periódica. Son dos certificados distintos.

    ¿Qué pasa si la inspección detecta una anomalía?

    Depende del tipo. Una anomalía principal que no se pueda corregir en el momento obliga a cortar el suministro y precintar la parte afectada; toda fuga es anomalía principal. Las faltas de estanquidad secundarias tienen quince días hábiles para corregirse (ITC-ICG 07, 4.1.1). Las corrige un instalador distinto del que inspeccionó.

    ¿Hasta dónde llega exactamente la inspección?

    La de la comunidad cubre la parte común de la instalación, cada cinco años. La de cada vivienda depende de la potencia: hasta 70 kW, desde la llave de usuario hasta los aparatos, incluidos; en calefacciones centralizadas o de más de 70 kW, desde la llave del edificio hasta los aparatos, sin incluirlos (ITC-ICG 07, 4.1). Se comprueba la estanquidad, la combustión, la ventilación, los detectores de gas y la evacuación de los humos.

    ¿Y si el gas no viene de la red, sino de un depósito de propano?

    Entonces no hay distribuidora que avise: es una revisión periódica que la comunidad tiene que encargar a una empresa instaladora de gas, también cada cinco años, y que se hace coincidir con la del depósito (ITC-ICG 07, 4.2).

    ¿Y el resto del edificio?

    Esta es una de las obligaciones de tu comunidad. Comprueba en 30 segundos cuáles más te aplican según dónde esté el edificio y cómo sea.

    ¿Tiene ascensor?

    Cuenta también la plataforma elevadora vertical que llega a otra planta. No cuenta el salvaescaleras que sube a lo largo de la escalera.

    Si no respondes, asumiremos que hay ascensor en edificios de 4+ plantas.

    Te enviaremos el informe aquí. No haremos spam ni cederemos tu email.

    Datos cotejados contra el texto oficial vigente el .