Presidentes de comunidad

    ¿Se puede quitar la calefacción central de la comunidad y poner calderas individuales?

    Se puede, pero deciden dos cosas. La mayoría: la Ley de Propiedad Horizontal no nombra la calefacción central, y los dos supuestos que más se le parecen, suprimir "otros servicios comunes de interés general" o "equipos o sistemas" de eficiencia energética, exigen tres quintos de los propietarios que representen tres quintos de las cuotas (art. 17.3). Y la salida de humos: las calderas individuales evacúan por la cubierta, y solo pueden hacerlo por fachada o patio si son de gas, estancas, de 70 kW o menos y con emisiones de NOx de clase 5, en un edificio existente que no tenga un conducto adecuado a cubierta (RITE, IT 1.3.4.1.3.1).

    3/5
    de propietarios y cuotas (art. 17.3, lo más parecido)
    70 kW
    máximo por aparato para sacar humos por fachada
    Clase 5
    de NOx para la caldera individual por fachada

    Qué mayoría hace falta

    La Ley de Propiedad Horizontal no menciona la calefacción central. Exige tres quintos del total de propietarios que representen tres quintos de las cuotas para "el establecimiento o supresión de los servicios de portería, conserjería, vigilancia u otros servicios comunes de interés general, supongan o no modificación del título constitutivo o de los estatutos", y aplica el mismo régimen al establecimiento o supresión de equipos o sistemas que tengan por finalidad mejorar la eficiencia energética o hídrica del inmueble, en cuyo caso el acuerdo obliga a todos (art. 17.3). Si la calefacción central encaja en alguno de esos supuestos, la ley no lo dice; si no encajara, lo que modifique el título o los estatutos iría por la unanimidad del art. 17.6.

    Mientras la junta no la suprima, el servicio sigue siendo común: no usarlo no exime de pagarlo (art. 9.2 LPH), salvo el caso del disidente en mejoras no necesarias del art. 17.4.

    Por dónde salen los humos

    El Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios fija las normas generales: en las instalaciones que se reforman cambiando sus generadores, si ya hay conducto a cubierta adecuado al nuevo generador, se usa ese; si no lo hay o no es adecuado, la evacuación se hace por la cubierta mediante un conducto nuevo (IT 1.3.4.1.3.1, letras c y d).

    Como excepción, y solo con combustibles gaseosos, se permite la salida directa por fachada o patio de ventilación de aparatos estancos de potencia útil nominal de 70 kW o menos, o de aparatos de tiro natural para agua caliente de 24,4 kW o menos, en las viviendas unifamiliares y en los edificios existentes que se reformen sin conducto adecuado a cubierta cuando se instalen calderas individuales con emisiones de NOx de clase 5.

    Si la comunidad está en Cataluña

    El Código Civil catalán tampoco nombra la supresión de la calefacción central. Fija mayoría simple de los propietarios que votan, con la mayoría simple de sus cuotas, para las obras de infraestructuras o equipos comunes que mejoren la eficiencia energética (art. 553-25.2.d) y para individualizar la medición de los consumos de agua, gas o electricidad (553-25.2.c), y cuatro quintos para otras innovaciones físicas que afecten a la estructura o la configuración exterior del edificio (553-26.2.b). El reglamento de instalaciones térmicas es estatal y se aplica igual.

    Dónde lo dice la ley

    • Arts. 7.1, 9.2, 17.3, 17.4 y 17.6 · Ley 49/1960 de Propiedad Horizontal

      Supresión de servicios y equipos comunes y pago del servicio

      Ver el texto oficial
    • IT 1.3.4.1.3.1 · Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios (RD 1027/2007)

      Evacuación de los productos de la combustión

      Ver el texto oficial
    • Arts. 553-25.2 y 553-26.2.b · Libro V del Código Civil de Cataluña

      Mayorías para eficiencia energética e innovaciones

      Ver el texto oficial

    Preguntas que nos hacen

    ¿Qué mayoría hace falta para quitar la calefacción central?

    La ley no lo dice expresamente. Los supuestos más parecidos, suprimir servicios comunes de interés general o equipos de eficiencia energética, exigen tres quintos de propietarios y cuotas (art. 17.3 LPH). En Cataluña, ver arts. 553-25 y 553-26 del Código Civil catalán.

    Un vecino quiere darse de baja de la calefacción central. ¿Puede dejar de pagarla?

    No por no usarla: no utilizar un servicio no exime de pagarlo (art. 9.2 LPH). La excepción es la del propietario que votó en contra de una mejora no necesaria aprobada por tres quintos cuya cuota supere tres mensualidades (art. 17.4).

    ¿Puedo sacar la salida de humos de mi caldera por la fachada?

    Solo con gas y en casos concretos: aparatos estancos de 70 kW o menos, y en un edificio existente que se reforma sin conducto adecuado a cubierta, calderas individuales con emisiones de NOx de clase 5 (RITE, IT 1.3.4.1.3.1). Además, el propietario no puede hacer alteraciones en el resto del inmueble, y la fachada lo es (art. 7.1 LPH): necesita contar con la comunidad.

    Si mantenemos la calefacción central, ¿qué nos toca hacer?

    Las inspecciones y el mantenimiento del reglamento de instalaciones térmicas que correspondan a su potencia, y las obligaciones sobre contadores y repartidores de costes. Lo explicamos en la página de la calefacción central y en la de los contadores.

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