Presidentes de comunidad

    ¿Es obligatorio poner contadores de agua individuales en la comunidad?

    En los edificios construidos con el Código Técnico, sí: uno por vivienda. En los anteriores, ninguna norma estatal lo exige, y mientras haya un solo contador el agua se reparte por cuota, aunque vivas solo.

    DB-HS 4
    un contador por vivienda en edificios del CTE
    Por cuota
    el agua sin contadores individuales (art. 9.1.e)
    Art. 20.3
    LAU: lo que mide un contador lo paga el inquilino
    Con la ley en la mano

    En los edificios construidos con el Código Técnico, sí: el DB-HS 4 exige "un sistema de contabilización tanto de agua fría como de agua caliente para cada unidad de consumo individualizable" (apartado 2.3), con los contadores divisionarios en zonas comunes de fácil acceso y preinstalación para la lectura a distancia (apartado 3.2.1.2.7). En los edificios anteriores no hay una norma estatal que obligue a individualizar el agua; mientras haya un solo contador, el consumo es un gasto general que se reparte por cuota (art. 9.1.e de la Ley de Propiedad Horizontal).

    Edificios del Código Técnico

    El DB-HS 4 se aplica a la instalación de suministro de agua de los edificios incluidos en el Código Técnico, y también a las reformas que amplían el número o la capacidad de los aparatos (apartado 1.1). El Código Técnico se aplicó a las licencias pedidas desde el 29 de marzo de 2006, con un periodo de doce meses en el que la sección de suministro de agua podía todavía sustituirse por la norma anterior (Real Decreto 314/2006, disposiciones transitorias segunda y tercera).

    Cada contador divisionario lleva una llave de corte antes y una válvula de retención después (apartado 3.2.1.2.7.3).

    Edificios anteriores

    Con un contador general, el agua es un gasto general: se reparte por la cuota del título o por lo que establezcan los estatutos (art. 9.1.e), y no consumir no exime de pagar (art. 9.2). Si la comunidad quiere individualizar, lo decide la junta y lo ejecuta con la entidad suministradora, que fija las condiciones técnicas de la batería de contadores en su reglamento de suministro; pregúntale antes de aprobar el presupuesto.

    Mientras no haya contador propio, un piso vacío paga lo mismo que uno con seis personas, salvo que los estatutos digan otra cosa. Esa es la razón práctica para individualizar.

    Inquilinos

    Los gastos de los servicios que se individualizan mediante contadores son siempre del inquilino (art. 20.3 de la Ley de Arrendamientos Urbanos). Sin contador individual, el agua va dentro de los gastos de comunidad, que solo se le pueden pasar por pacto escrito con importe anual (art. 20.1).

    Si la comunidad está en Cataluña

    La instalación de infraestructuras o equipos para individualizar la medición de los consumos de agua, gas o electricidad se aprueba por mayoría simple de los propietarios que participan en la votación, aunque comporte modificar el título o los estatutos (art. 553-25.2.c del Código Civil catalán).

    Dónde lo dice la ley

    • Apartados 1.1, 2.3 y 3.2.1.2.7 · Código Técnico de la Edificación, DB-HS 4

      Contabilización por vivienda y contadores divisionarios

      Ver el texto oficial
    • Disposiciones transitorias segunda y tercera · Real Decreto 314/2006, parte I del CTE

      Desde cuándo se aplica

      Ver el texto oficial
    • Arts. 9.1.e, 9.2 y 17.3 · Ley 49/1960 de Propiedad Horizontal

      Reparto por cuota y mayoría para equipos de eficiencia hídrica

      Ver el texto oficial
    • Art. 20 · Ley 29/1994 de Arrendamientos Urbanos

      Consumos con contador, a cargo del inquilino

      Ver el texto oficial
    • Art. 553-25.2.c · Libro V del Código Civil de Cataluña

      Mayoría simple para individualizar consumos

      Ver el texto oficial

    Preguntas que nos hacen

    ¿Es obligatorio tener contador de agua individual?

    En los edificios construidos con el Código Técnico, sí: un sistema de contabilización de agua fría y caliente por cada vivienda o local (DB-HS 4, apartado 2.3). En los anteriores, ninguna norma estatal obliga a instalarlos.

    ¿Qué mayoría hace falta para poner contadores individuales?

    La Ley de Propiedad Horizontal no lo dice expresamente. Lo más parecido son los tres quintos del art. 17.3 para equipos que mejoren la eficiencia hídrica, que obligan a todos. En Cataluña, mayoría simple de los que votan (art. 553-25.2.c del Código Civil catalán).

    Vivo solo y pago el agua como los demás. ¿Es legal?

    Sí, si el edificio tiene un solo contador: el agua es un gasto general que se reparte por cuota (art. 9.1.e LPH), y no usar un servicio no exime de pagarlo (art. 9.2). Para cambiarlo, hay que individualizar los contadores o modificar el reparto en los estatutos.

    ¿Quién paga el agua si alquilo el piso?

    Si hay contador individual, el inquilino (art. 20.3 LAU). Si no, el agua va dentro de los gastos de comunidad, que solo puede pagar el inquilino si lo pactáis por escrito con importe anual (art. 20.1).

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