Presidentes de comunidad

    ¿Quién paga los gastos de comunidad, el propietario o el inquilino?

    Ante la comunidad, siempre el propietario: la obligación de contribuir a los gastos es suya (art. 9.1.e de la Ley de Propiedad Horizontal), y es a él a quien se reclama. Entre propietario e inquilino de una vivienda, la cuota de comunidad la paga el propietario salvo que el contrato diga por escrito que la paga el inquilino y fije su importe anual (art. 20.1 de la Ley de Arrendamientos Urbanos). Lo que se mide con contador, como el agua o la luz del piso, es siempre del inquilino (art. 20.3).

    Propietario
    responde ante la comunidad
    Por escrito
    con importe anual (art. 20.1 LAU)
    × 2
    tope de subida anual del pacto (20.2)

    Ante la comunidad: el propietario

    Contribuir a los gastos generales según la cuota es una obligación «de cada propietario» (art. 9.1.e LPH). El contrato de alquiler es un acuerdo entre el propietario y el inquilino, y la comunidad no forma parte de él: las cuotas se le reclaman al propietario, también por el procedimiento de reclamación de deudas del art. 21.

    El inquilino tampoco vota en la junta en nombre propio, porque la junta es de propietarios. Puede asistir si el propietario le da su representación por escrito (art. 15.1).

    Entre propietario e inquilino: lo que se puede pactar

    En un alquiler de vivienda se puede pactar que el inquilino pague los gastos generales del inmueble, sus servicios, tributos, cargas y responsabilidades que no se puedan individualizar y que correspondan a la vivienda o a sus anexos, como la plaza de garaje o el trastero. En propiedad horizontal, la parte que corresponde a la vivienda es la de su cuota de participación (art. 20.1 LAU).

    El pacto tiene dos requisitos: escrito e importe anual fijado a la fecha del contrato. Durante los cinco primeros años (siete si el casero es una empresa), esa cantidad solo puede subir una vez al año, por acuerdo, y nunca más del doble de lo que pueda subir la renta (art. 20.2). Los tributos, como el IBI, quedan fuera de ese límite de subida, y el pacto sobre ellos no afecta a la Administración, que se los sigue cobrando al propietario (art. 20.1 y 20.2).

    Lo que se individualiza con un contador de la vivienda, como el agua, la luz o el gas, lo paga el inquilino en todo caso (art. 20.3). Y los gastos de gestión inmobiliaria y de formalización del contrato son del arrendador (art. 20.1).

    Derramas y obras: casi nunca son del inquilino

    Si el contrato pasa los gastos de comunidad al inquilino, lo que paga es el importe anual pactado, con las subidas limitadas del art. 20.2. Una derrama extraordinaria que lo supere no está en ese importe, y la comunidad se la reclama al propietario. Las reparaciones necesarias para conservar la vivienda en condiciones de habitabilidad son del arrendador, «sin derecho a elevar por ello la renta» (art. 21.1 LAU), y si la obra dura más de veinte días y priva al inquilino de parte de la vivienda, la renta baja en proporción (art. 21.2).

    Una derrama para una mejora tampoco es un gasto de sostenimiento del art. 20. Lo que la ley prevé para las mejoras es otra cosa: pasados cinco años de contrato (siete si el arrendador es una empresa), el arrendador puede subir la renta por las obras de mejora que haga: el interés legal del dinero más tres puntos sobre lo invertido, descontadas las subvenciones, con un tope del 20 % de la renta (art. 19.1). Si la mejora es de varias viviendas del edificio, se reparte por cuotas (art. 19.2).

    Si es un local

    Los alquileres de uso distinto de vivienda, como un local o una oficina, se rigen por lo que pacten las partes y, en lo que no hayan pactado, por las normas de esos arrendamientos (art. 4.3 LAU). El límite del art. 20 es de vivienda: en un local, quién paga la comunidad depende del contrato. Ante la comunidad, igual que en una vivienda, responde el propietario.

    Si la comunidad está en Cataluña

    El alquiler se rige igualmente por la Ley de Arrendamientos Urbanos. Lo que cambia es la ley de la comunidad: el Código Civil catalán dice expresamente que, en caso de arrendamiento o de cualquier otra cesión del uso, los propietarios siguen siendo responsables ante la comunidad y ante terceros de las obligaciones de la propiedad horizontal (art. 553-37.2).

    Dónde lo dice la ley

    • Art. 20 · Ley 29/1994 de Arrendamientos Urbanos

      Gastos generales, tributos y contadores: qué se puede pactar y cómo

      Ver el texto oficial
    • Arts. 19 y 21 · Ley 29/1994 de Arrendamientos Urbanos

      Mejoras y conservación a cargo del arrendador

      Ver el texto oficial
    • Art. 4.3 · Ley 29/1994 de Arrendamientos Urbanos

      Locales: libre pacto

      Ver el texto oficial
    • Arts. 9.1.e, 15.1 y 21 · Ley 49/1960 de Propiedad Horizontal

      Obligación del propietario, representación y reclamación de deudas

      Ver el texto oficial
    • BOE-A-2026-20526 · Resolución de 2 de octubre de 2026 del Congreso

      Derogación del Real Decreto-ley 26/2026

      Ver el texto oficial
    • Art. 553-37.2 · Libro V del Código Civil de Cataluña

      El propietario responde aunque alquile

      Ver el texto oficial

    Preguntas que nos hacen

    Mi contrato dice que el inquilino paga la comunidad, pero no pone cuánto. ¿Tiene que pagarla?

    No por ese pacto. Para que valga, tiene que constar por escrito y fijar el importe anual de los gastos a la fecha del contrato (art. 20.1 LAU).

    El inquilino no paga la comunidad. ¿Puede la comunidad reclamársela?

    No. La obligación de contribuir es del propietario (art. 9.1.e LPH) y la comunidad le reclama a él. El propietario puede reclamar al inquilino lo pactado en el contrato.

    ¿Puedo cobrarle el IBI al inquilino?

    En un alquiler de vivienda, sí, si se pacta por escrito con su importe anual (art. 20.1 LAU), aunque Hacienda se lo seguirá cobrando al propietario. El Real Decreto-ley 26/2026 lo prohibió durante unos días, pero el Congreso lo derogó (BOE de 2 de octubre de 2026).

    ¿Quién paga una derrama extraordinaria?

    La comunidad se la reclama al propietario (art. 9.1.e LPH). El inquilino solo paga, por gastos de comunidad, el importe anual que fije el contrato, con las subidas del art. 20.2 LAU. Por mejoras, a partir del quinto año de contrato (séptimo si el casero es empresa), el arrendador puede subir la renta con un tope del 20 % (art. 19.1).

    ¿Cuánto me pueden subir los gastos de comunidad del contrato?

    En los cinco primeros años (siete si el arrendador es una empresa), una vez al año, por acuerdo y nunca más del doble de lo que pueda subir la renta (art. 20.2 LAU).

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