Presidentes de comunidad

    ¿Qué obligaciones tiene la comunidad con Hacienda? NIF, modelo 347, retenciones y alquileres

    La comunidad de propietarios no es contribuyente del IRPF, pero tiene obligaciones con Hacienda. Necesita número de identificación fiscal (art. 18 del Real Decreto 1065/2007). Presenta en febrero la declaración anual de operaciones con terceras personas, el modelo 347, con los proveedores a los que haya pagado más de 3.005,06 € en el año, aunque no tenga ninguna actividad empresarial (arts. 31.1 y 33.1). Y retiene IRPF cuando paga rentas sujetas a retención, como la nómina de un empleado o la factura de un profesional (arts. 75 y 76.1.a del Reglamento del IRPF). Si alquila un elemento común, la renta no la declara la comunidad: se atribuye a los propietarios (arts. 8.3 y 86 de la Ley del IRPF).

    3.005,06 €
    por proveedor y año: entra en el 347
    60 %
    deducción por obras de rehabilitación energética del edificio
    3.000 €
    de alquileres al año: declaración informativa

    NIF y declaraciones

    Las entidades sin personalidad jurídica que forman una unidad económica o un patrimonio separado son obligados tributarios cuando las leyes lo establecen (art. 35.4 de la Ley General Tributaria), y tienen que tener un número de identificación fiscal para sus relaciones con trascendencia tributaria (art. 18 del Real Decreto 1065/2007). El propio reglamento trata a las comunidades de propietarios en régimen de propiedad horizontal como una de esas entidades (art. 7).

    En la declaración anual de operaciones con terceras personas, las comunidades a las que se aplica la Ley de Propiedad Horizontal incluyen sus compras de bienes y servicios aunque no realicen actividades empresariales (art. 31.1). Se declara cada proveedor con el que el conjunto de operaciones del año haya superado 3.005,06 €, desglosado por trimestres (art. 33.1), salvo las operaciones excluidas, como las que ya se han declarado en otra declaración informativa con el mismo contenido (art. 33.2). El modelo 347 se presenta en febrero por las operaciones del año anterior (Orden EHA/3012/2008, art. 10).

    Retenciones

    El Reglamento del IRPF nombra a las comunidades de propietarios entre los obligados a retener o ingresar a cuenta cuando satisfacen rentas sujetas (art. 76.1.a). Lo están, entre otros, los rendimientos del trabajo y los de actividades profesionales (art. 75.1.a y c): la nómina del conserje o del personal de limpieza contratado por la comunidad, o la factura de un abogado o un arquitecto.

    Si la comunidad alquila un elemento común

    Las entidades del art. 35.4 de la Ley General Tributaria no son contribuyentes del IRPF: sus rentas se atribuyen a los comuneros (art. 8.3 de la Ley del IRPF), con la naturaleza de la fuente de la que proceden (art. 88). Se reparten según las normas o pactos aplicables y, si no le constan a Hacienda de forma fehaciente, por partes iguales (art. 89.3). Si esas rentas pasan de 3.000 € al año, la entidad presenta una declaración informativa con los datos de sus miembros (art. 70 del Reglamento del IRPF).

    Para alquilar un elemento común sin uso asignado hacen falta tres quintos de propietarios y cuotas (art. 17.3 LPH); lo explicamos en la página de trasteros y plazas de garaje.

    Si alquilas tu piso: los gastos de comunidad

    Quien alquila deduce de los rendimientos todos los gastos necesarios para obtenerlos (art. 23.1.a de la Ley del IRPF). El reglamento nombra, entre ellos, los de reparación y conservación, incluida la sustitución de instalaciones como la calefacción o el ascensor, pero no las ampliaciones o mejoras, y las cantidades por servicios de administración, vigilancia, portería o similares (art. 13 del Reglamento del IRPF). La ley no nombra los "gastos de comunidad" como tales.

    Si la comunidad está en Cataluña

    Estas obligaciones son estatales y se aplican igual. El Código Civil catalán añade que el secretario custodia durante cinco años como mínimo la documentación contable de la comunidad (art. 553-17).

    Dónde lo dice la ley

    • Art. 35.4 · Ley 58/2003 General Tributaria

      Entidades sin personalidad como obligados tributarios

      Ver el texto oficial
    • Arts. 7, 18, 31 y 33 · Real Decreto 1065/2007, Reglamento general de gestión e inspección tributaria

      NIF y declaración de operaciones con terceros

      Ver el texto oficial
    • Art. 10 · Orden EHA/3012/2008 (modelo 347)

      Se presenta en febrero

      Ver el texto oficial
    • Arts. 13, 70, 75 y 76 · Real Decreto 439/2007, Reglamento del IRPF

      Gastos deducibles, informativa de atribución y retenciones

      Ver el texto oficial
    • Arts. 8.3, 23.1, 86 a 89 · Ley 35/2006 del IRPF

      Atribución de rentas y gastos deducibles

      Ver el texto oficial
    • Disposición adicional quincuagésima · Ley 35/2006 del IRPF

      Deducción del 60 % por rehabilitación energética del edificio

      Ver el texto oficial

    Preguntas que nos hacen

    ¿Cómo sé el NIF de mi comunidad?

    Pídeselo al administrador o al presidente: la comunidad tiene que tener uno para sus relaciones con Hacienda (art. 18 del Real Decreto 1065/2007).

    ¿La comunidad tiene que presentar el modelo 347 aunque no tenga actividad?

    Sí: las comunidades a las que se aplica la Ley de Propiedad Horizontal incluyen sus compras aunque no realicen actividades empresariales (art. 31.1 del Real Decreto 1065/2007), por cada proveedor con más de 3.005,06 € en el año (art. 33.1). Se presenta en febrero (Orden EHA/3012/2008, art. 10).

    ¿Puedo desgravarme los gastos de comunidad?

    Si alquilas el piso, como gasto para obtener los rendimientos del alquiler (art. 23.1.a de la Ley del IRPF y art. 13 de su Reglamento). Para la vivienda en la que vives no hay una deducción equivalente en esos artículos. Las obras de rehabilitación energética del edificio sí dan una deducción a todos los propietarios (disposición adicional quincuagésima).

    La comunidad alquila la azotea para una antena. ¿Quién paga el impuesto?

    Los propietarios: la renta se les atribuye según las normas o pactos aplicables y, si no constan a Hacienda de forma fehaciente, por partes iguales (arts. 8.3 y 89.3 de la Ley del IRPF). Si pasa de 3.000 € al año, la comunidad presenta además una declaración informativa con los datos de los propietarios (art. 70 del Reglamento).

    Hemos hecho obras de aislamiento de la fachada. ¿Qué tengo que guardar para deducirme?

    El certificado de eficiencia energética del edificio antes y después de las obras, que debe acreditar al menos un 30 % menos de consumo de energía primaria no renovable o la clase A o B, y la prueba de que la comunidad pagó por tarjeta, transferencia, cheque nominativo o ingreso en cuenta. Tu base es lo pagado por la comunidad por tu coeficiente, menos las subvenciones (disposición adicional quincuagésima, apartados 3 y 4). El certificado posterior debe expedirse antes del 1 de enero de 2028.

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