Presidentes de comunidad

    ¿Qué mayoría hace falta para poner placas solares en la comunidad y quién las paga?

    Depende de cómo se plantee. Un tercio de los propietarios, que representen un tercio de las cuotas, basta para acordar placas solares, tanto comunes como para un solo piso (art. 17.1 de la Ley de Propiedad Horizontal), pero entonces solo pagan quienes votan expresamente a favor. Si la instalación es de uso común y lo que toca a cada vecino al año, descontadas ayudas y financiación, no supera doce cuotas mensuales ordinarias, basta la mayoría simple y pagan todos, también quienes votaron en contra (art. 17.2).

    1/3
    para acordarlas (art. 17.1)
    +1/2
    mayoría simple: pagan todos (17.2)
    12 cuotas
    tope anual por vecino

    El camino del tercio: art. 17.1

    La instalación de "sistemas comunes o privativos, de aprovechamiento de energías renovables", incluidas desde marzo de 2026 la aerotermia y la geotermia, se puede acordar a petición de cualquier propietario con el voto de un tercio de los integrantes de la comunidad que representen un tercio de las cuotas (art. 17.1, en la redacción del Real Decreto-ley 7/2026).

    La comunidad no puede cobrar la instalación ni su conservación y mantenimiento a quien no haya votado expresamente a favor. Si más adelante alguien quiere aprovecharla, se le puede autorizar pagando lo que le habría correspondido, actualizado con el interés legal (art. 17.1, segundo párrafo).

    El camino de la mayoría: art. 17.2

    La "implantación de fuentes de energía renovable de uso común", junto con las obras de eficiencia energética acreditables con el certificado energético del edificio, y la petición de ayudas, subvenciones o préstamos para pagarlas, se aprueban por mayoría simple de propietarios que representen la mayoría simple de las cuotas (art. 17.2, tercer párrafo).

    La condición es el dinero: lo que se repercuta a cada propietario al año, descontadas las ayudas y aplicada la financiación, no puede superar doce mensualidades ordinarias de gastos comunes. Si se cumple, el coste y las cuotas del préstamo son gasto general que pagan todos según su cuota (art. 9.1.e), y el disidente no puede ampararse en la exención del art. 17.4.

    Si el coste pasa de ese tope, la mayoría simple ya no basta. Queda el tercio del art. 17.1, con la consecuencia de que solo pagan quienes votan a favor.

    Si un vecino quiere placas solo para su piso

    La cubierta es un elemento común (art. 396 del Código Civil), así que un propietario no puede ocuparla por su cuenta. Pero el art. 17.1 incluye los sistemas "privativos" de energías renovables: basta que un tercio de la junta, con un tercio de las cuotas, lo apruebe a petición suya. El coste es de quien la pide, porque no se puede repercutir a quien no votó a favor.

    Si la comunidad está en Cataluña

    En Cataluña rige el Código Civil catalán. Las instalaciones de energías renovables de uso común en elementos comunes se aprueban por mayoría simple de los propietarios que participan en la votación, que representen la mayoría simple de sus cuotas (art. 553-25.2.d), igual que los contratos de financiación para pagarlas (art. 553-25.2.g). El gasto es de todos, y los disidentes están obligados en todo caso si el total no supera las tres cuartas partes del presupuesto anual ordinario, descontadas las ayudas (art. 553-30.4).

    Para placas de utilidad particular en elementos comunes basta también la mayoría simple, a petición de los interesados; otros propietarios pueden sumarse después pagando lo que les habría tocado, actualizado, más la adaptación (art. 553-25.2.e). Quien se beneficia asume todo el mantenimiento (art. 553-44.2).

    Si la cubierta es de uso exclusivo de un piso, su propietario puede instalarlas a su costa enviando el proyecto a la presidencia o a la administración con treinta días de antelación; la comunidad puede proponer en ese plazo una alternativa razonable (art. 553-43.3). Y si más adelante la junta aprueba una instalación común incompatible con una particular ya autorizada, la comunidad paga la retirada e indemniza (art. 553-42.2).

    Dónde lo dice la ley

    • Art. 17.1 · Ley 49/1960 de Propiedad Horizontal

      Renovables comunes o privativas por un tercio; solo pagan quienes votan a favor

      Ver el texto oficial
    • Art. 17.2 · Ley 49/1960 de Propiedad Horizontal

      Renovables de uso común por mayoría simple si no superan doce mensualidades

      Ver el texto oficial
    • Art. 9.1.e · Ley 49/1960 de Propiedad Horizontal

      Gastos generales según cuota

      Ver el texto oficial
    • Disposición final primera · Real Decreto-ley 7/2026

      Añade la aerotermia y la geotermia al art. 17.1

      Ver el texto oficial
    • Art. 396 · Código Civil

      La cubierta es elemento común

      Ver el texto oficial
    • Arts. 553-25.2.d, e y g · Libro V del Código Civil de Cataluña

      Mayoría simple para renovables y su financiación

      Ver el texto oficial
    • Arts. 553-30.4, 553-43.3 y 553-44.2 · Libro V del Código Civil de Cataluña

      Quién paga y cubiertas de uso exclusivo

      Ver el texto oficial

    Preguntas que nos hacen

    ¿Puede un solo vecino poner placas en el tejado para su casa?

    No por su cuenta, porque la cubierta es elemento común (art. 396 del Código Civil). Sí con el acuerdo de un tercio de la junta que represente un tercio de las cuotas, a petición suya, y pagándolo él (art. 17.1 LPH).

    Voté en contra. ¿Tengo que pagar las placas?

    Si se aprobaron por el tercio del art. 17.1, no: solo pagan quienes votaron expresamente a favor. Si se aprobaron por mayoría simple como instalación de uso común que no supera doce mensualidades al año por vecino, sí, como cualquier gasto general (art. 17.2).

    ¿Se pueden pedir las ayudas en la misma votación?

    Sí. El art. 17.2 permite aprobar por mayoría simple la solicitud de ayudas, subvenciones o préstamos para estas obras, y el tope de doce mensualidades se calcula después de descontarlas.

    ¿La aerotermia entra en la misma regla?

    Sí. Desde el Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo, el art. 17.1 menciona expresamente la aerotermia y la geotermia entre los sistemas de energías renovables.

    ¿Quién paga el mantenimiento?

    Con el acuerdo del art. 17.1, quienes votaron a favor: la comunidad no puede repercutirlo a los demás. Con el del art. 17.2, todos, como gasto general. En Cataluña, en las instalaciones de utilidad particular, quien se beneficia (art. 553-44.2).

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