Presidentes de comunidad

    ¿Qué mayoría hace falta para instalar un ascensor y quién lo paga?

    Basta la mayoría de los propietarios que representen la mayoría de las cuotas, aunque haya que modificar el título o los estatutos (art. 17.2 de la Ley de Propiedad Horizontal). Una vez aprobado, lo pagan todos según su cuota, aunque lo que toque cada año supere doce mensualidades ordinarias. Y si en una vivienda vive alguien mayor de 70 años o con discapacidad, el ascensor puede ser obligatorio sin votación (art. 10.1.b).

    +50 %
    de propietarios y de cuotas
    70 años
    o discapacidad: se puede exigir
    12 cuotas
    límite anual para exigirlo sin votar

    Cuándo se vota y con qué mayoría

    El establecimiento del servicio de ascensor y las obras para suprimir barreras arquitectónicas se aprueban con el voto favorable de la mayoría de los propietarios que represente, a su vez, la mayoría de las cuotas de participación, aunque impliquen modificar el título constitutivo o los estatutos (art. 17.2).

    Una vez adoptado el acuerdo, la comunidad queda obligada a pagar la obra aunque lo que se reparta al año supere doce mensualidades ordinarias de gastos comunes (art. 17.2). Quien votó en contra también paga: el derecho del disidente a no pagar es para mejoras no necesarias aprobadas por tres quintos (art. 17.4), no para el ascensor.

    Cuándo es obligatorio sin votar

    Son obligatorias sin acuerdo previo de la junta las obras de accesibilidad que pidan los propietarios en cuya vivienda o local vivan, trabajen o presten servicios voluntarios personas con discapacidad o mayores de 70 años, incluida la instalación de rampas, ascensores u otros dispositivos, siempre que el importe repercutido anualmente, descontadas subvenciones, no exceda de doce mensualidades ordinarias (art. 10.1.b).

    Que el coste supere ese límite no quita la obligación si quienes lo han pedido asumen la parte que excede. Y también es obligatorio cuando las ayudas públicas a las que pueda acceder la comunidad alcanzan el 75 % del importe (art. 10.1.b).

    En estos casos la junta no decide si se hace, sino cómo se reparte la derrama y en qué plazos (art. 10.2.a).

    Quién paga

    Todos los propietarios según su cuota de participación (arts. 9.1.e y 10.2.a). El fondo de reserva se puede usar expresamente para estas obras (art. 9.1.f).

    Los locales y bajos pagan según su cuota salvo que el título o los estatutos digan otra cosa. Si tienen una exención de "gastos de ascensor", no está claro que cubra la instalación de uno nuevo, y no usar un servicio no exime de pagarlo (art. 9.2). Si la redacción es dudosa, conviene consultarlo antes de aprobar el reparto.

    Durante la obra

    La comunidad puede ocupar los elementos comunes mientras duran las obras obligatorias de accesibilidad (art. 10.1.c). Lo que ninguna mayoría puede hacer es una obra que deje inservible una parte del edificio para un propietario sin su consentimiento expreso (art. 17.4).

    Si la comunidad está en Cataluña

    Rige el Código Civil catalán. La instalación de ascensores y la supresión de barreras se aprueban por mayoría simple de los propietarios que participan en la votación, que represente la mayoría simple de sus cuotas (art. 553-25.2.a), y los gastos son a cargo de todos si derivan de un acuerdo de la junta (art. 553-30.3).

    Si el acuerdo no sale, el propietario que viva o trabaje con una persona con discapacidad o mayor de 70 años puede pedir al juez que obligue a la comunidad a hacer las obras, si son razonables y proporcionadas (art. 553-25.5).

    Dónde lo dice la ley

    • Art. 17.2 y 17.4 · Ley 49/1960 de Propiedad Horizontal

      Mayoría para el ascensor y límite de la innovación

      Ver el texto oficial
    • Art. 10.1.b, 10.1.c y 10.2 · Ley 49/1960 de Propiedad Horizontal

      Accesibilidad obligatoria sin votación y reparto

      Ver el texto oficial
    • Art. 9.1.e, 9.1.f y 9.2 · Ley 49/1960 de Propiedad Horizontal

      Pago por cuota, fondo de reserva y servicios no usados

      Ver el texto oficial
    • Arts. 553-25 y 553-30 · Libro V del Código Civil de Cataluña

      Mayoría simple, pago y vía judicial en Cataluña

      Ver el texto oficial

    Preguntas que nos hacen

    ¿Qué mayoría hace falta para poner un ascensor?

    La mayoría de los propietarios que represente la mayoría de las cuotas, aunque haya que modificar el título o los estatutos (art. 17.2 LPH). En Cataluña, mayoría simple de los que votan y de sus cuotas (art. 553-25.2.a del Código Civil catalán).

    Voté en contra. ¿Tengo que pagar el ascensor?

    Sí. Aprobado el acuerdo, la comunidad queda obligada al pago aunque supere doce mensualidades al año (art. 17.2). La exención del disidente es para mejoras no necesarias aprobadas por tres quintos (art. 17.4).

    Mi madre tiene 80 años y vive conmigo. ¿Puedo exigir el ascensor?

    Sí, si la vivienda es tuya: lo pide el propietario de la vivienda en la que vive la persona mayor de 70 años o con discapacidad. Es obligatorio si lo que cuesta al año a cada vecino, descontadas las ayudas, no supera doce mensualidades ordinarias, o si pagas tú la diferencia, o si las ayudas públicas cubren el 75 % (art. 10.1.b LPH). No hace falta acuerdo de la junta. Si vives de alquiler, la petición del art. 10.1.b la hace el propietario de la vivienda.

    ¿El bajo comercial paga el ascensor?

    Según su cuota, salvo que el título o los estatutos lo eximan (art. 9.1.e). No usarlo no exime de pagar (art. 9.2). Si hay una exención de "gastos de ascensor", no está claro que cubra la instalación de uno nuevo: conviene consultarlo.

    ¿Se puede pagar con el fondo de reserva?

    Sí. La ley lo destina expresamente a las obras de accesibilidad del art. 10.1.b y a las del art. 17.2 (art. 9.1.f).

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    Cuenta también la plataforma elevadora vertical que llega a otra planta. No cuenta el salvaescaleras que sube a lo largo de la escalera.

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