Ley de Propiedad Horizontal

    Artículo 17 de la Ley de Propiedad Horizontal: mayorías para aprobar cada acuerdo

    Un tercio para renovables o telecomunicaciones; mayoría para ascensor y eficiencia; tres quintos para portería, mejoras, terrazas o pisos turísticos; unanimidad para los demás cambios de estatutos. El ausente que no se opone en 30 días cuenta a favor, salvo excepciones.

    1/3
    para renovables, aerotermia y telecomunicaciones
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    para portería, mejoras, terrazas y pisos turísticos
    30 días
    naturales para que el ausente se oponga

    Texto vigente

    Artículo diecisiete.

    Los acuerdos de la Junta de propietarios se sujetarán a las siguientes reglas:

    1. La instalación de las infraestructuras comunes para el acceso a los servicios de telecomunicación regulados en el Real Decreto-ley 1/1998, de 27 de febrero, sobre infraestructuras comunes en los edificios para el acceso a los servicios de telecomunicación, o la adaptación de los existentes, así como la instalación de sistemas comunes o privativos, de aprovechamiento de energías renovables, incluyendo la aerotermia y geotermia, o de las infraestructuras necesarias para acceder a nuevos suministros energéticos colectivos, podrá ser acordada, a petición de cualquier propietario, por un tercio de los integrantes de la comunidad que representen, a su vez, un tercio de las cuotas de participación.

    La comunidad no podrá repercutir el coste de la instalación o adaptación de dichas infraestructuras comunes, ni los derivados de su conservación y mantenimiento posterior, sobre aquellos propietarios que no hubieren votado expresamente en la Junta a favor del acuerdo. No obstante, si con posterioridad solicitasen el acceso a los servicios de telecomunicaciones o a los suministros energéticos, y ello requiera aprovechar las nuevas infraestructuras o las adaptaciones realizadas en las preexistentes, podrá autorizárseles siempre que abonen el importe que les hubiera correspondido, debidamente actualizado, aplicando el correspondiente interés legal.

    No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior respecto a los gastos de conservación y mantenimiento, la nueva infraestructura instalada tendrá la consideración, a los efectos establecidos en esta Ley, de elemento común.

    2. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 10.1.b), la realización de obras o el establecimiento de nuevos servicios comunes que tengan por finalidad la supresión de barreras arquitectónicas que dificulten el acceso o movilidad de personas con discapacidad y, en todo caso, el establecimiento de los servicios de ascensor, incluso cuando impliquen la modificación del título constitutivo, o de los estatutos, requerirá el voto favorable de la mayoría de los propietarios, que, a su vez, representen la mayoría de las cuotas de participación.

    Cuando se adopten válidamente acuerdos para la realización de obras de accesibilidad, la comunidad quedará obligada al pago de los gastos, aun cuando su importe repercutido anualmente exceda de doce mensualidades ordinarias de gastos comunes.

    La realización de obras o actuaciones que contribuyan a la mejora de la eficiencia energética acreditables a través de certificado de eficiencia energética del edificio o la implantación de fuentes de energía renovable de uso común, incluyendo en su caso la modificación de la envolvente del edificio, así como la solicitud de ayudas y subvenciones, préstamos o cualquier tipo de financiación por parte de la comunidad de propietarios a entidades públicas o privadas para la realización de tales obras o actuaciones, requerirá el voto favorable de la mayoría simple de los propietarios, que, a su vez, representen la mayoría simple de las cuotas de participación, siempre que su importe repercutido anualmente, una vez descontadas las subvenciones o ayudas públicas y aplicada en su caso la financiación, no supere la cuantía de doce mensualidades ordinarias de gastos comunes. El propietario disidente no tendrá el derecho reconocido en el apartado 4 de este artículo y el coste de estas obras, o las cantidades necesarias para sufragar los préstamos o financiación concedida para tal fin, tendrán la consideración de gastos generales a los efectos de la aplicación de las reglas establecidas en la letra e) del artículo noveno.1 de esta ley.

    3. El establecimiento o supresión de los servicios de portería, conserjería, vigilancia u otros servicios comunes de interés general, supongan o no modificación del título constitutivo o de los estatutos, requerirán el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación.

    Idéntico régimen se aplicará al arrendamiento de elementos comunes que no tengan asignado un uso específico en el inmueble y el establecimiento o supresión de equipos o sistemas, no recogidos en el apartado 1, que tengan por finalidad mejorar la eficiencia energética o hídrica del inmueble. En éste último caso, los acuerdos válidamente adoptados con arreglo a esta norma obligan a todos los propietarios. No obstante, si los equipos o sistemas tienen un aprovechamiento privativo, para la adopción del acuerdo bastará el voto favorable de un tercio de los integrantes de la comunidad que representen, a su vez, un tercio de las cuotas de participación, aplicándose, en este caso, el sistema de repercusión de costes establecido en dicho apartado.

    4. Ningún propietario podrá exigir nuevas instalaciones, servicios o mejoras no requeridos para la adecuada conservación, habitabilidad, seguridad y accesibilidad del inmueble, según su naturaleza y características.

    No obstante, cuando por el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación, se adopten válidamente acuerdos, para realizar innovaciones, nuevas instalaciones, servicios o mejoras no requeridos para la adecuada conservación, habitabilidad, seguridad y accesibilidad del inmueble, no exigibles y cuya cuota de instalación exceda del importe de tres mensualidades ordinarias de gastos comunes, el disidente no resultará obligado, ni se modificará su cuota, incluso en el caso de que no pueda privársele de la mejora o ventaja. Si el disidente desea, en cualquier tiempo, participar de las ventajas de la innovación, habrá de abonar su cuota en los gastos de realización y mantenimiento, debidamente actualizados mediante la aplicación del correspondiente interés legal.

    Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados anteriores, estarán sujetas al voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación, la división material de los pisos o locales y sus anejos, para formar otros más reducidos e independientes; el aumento de su superficie por agregación de otros colindantes del mismo edificio o su disminución por segregación de alguna parte; la construcción de nuevas plantas y cualquier otra alteración de la estructura o fábrica del edificio, incluyendo el cerramiento de las terrazas o la modificación de las cosas comunes.

    No podrán realizarse innovaciones que hagan inservible alguna parte del edificio para el uso y disfrute de un propietario, si no consta su consentimiento expreso.

    5. La instalación de un punto de recarga de vehículos eléctricos para uso privado en el aparcamiento del edificio, siempre que éste se ubique en una plaza individual de garaje, sólo requerirá la comunicación previa a la comunidad. El coste de dicha instalación y el consumo de electricidad correspondiente serán asumidos íntegramente por el o los interesados directos en la misma.

    6. Los acuerdos no regulados expresamente en este artículo, que impliquen la aprobación o modificación de las reglas contenidas en el título constitutivo de la propiedad horizontal o en los estatutos de la comunidad, requerirán para su validez la unanimidad del total de los propietarios que, a su vez, representen el total de las cuotas de participación.

    7. Para la validez de los demás acuerdos bastará el voto de la mayoría del total de los propietarios que, a su vez, representen la mayoría de las cuotas de participación. En segunda convocatoria serán válidos los acuerdos adoptados por la mayoría de los asistentes, siempre que ésta represente, a su vez, más de la mitad del valor de las cuotas de los presentes.

    Cuando la mayoría no se pudiere lograr por los procedimientos establecidos en los apartados anteriores, el Juez, a instancia de parte deducida en el mes siguiente a la fecha de la segunda Junta, y oyendo en comparecencia los contradictores previamente citados, resolverá en equidad lo que proceda dentro de veinte días, contados desde la petición, haciendo pronunciamiento sobre el pago de costas.

    8. Salvo en los supuestos expresamente previstos en los que no se pueda repercutir el coste de los servicios a aquellos propietarios que no hubieren votado expresamente en la Junta a favor del acuerdo, o en los casos en los que la modificación o reforma se haga para aprovechamiento privativo, se computarán como votos favorables los de aquellos propietarios ausentes de la Junta, debidamente citados, quienes una vez informados del acuerdo adoptado por los presentes, conforme al procedimiento establecido en el artículo 9, no manifiesten su discrepancia mediante comunicación a quien ejerza las funciones de secretario de la comunidad en el plazo de 30 días naturales, por cualquier medio que permita tener constancia de la recepción.

    9. Los acuerdos válidamente adoptados con arreglo a lo dispuesto en este artículo obligan a todos los propietarios.

    10. En caso de discrepancia sobre la naturaleza de las obras a realizar resolverá lo procedente la Junta de propietarios. También podrán los interesados solicitar arbitraje o dictamen técnico en los términos establecidos en la Ley.

    11. Las derramas para el pago de mejoras realizadas o por realizar en el inmueble serán a cargo de quien sea propietario en el momento de la exigibilidad de las cantidades afectas al pago de dichas mejoras.

    12. El acuerdo expreso por el que se apruebe, limite, condicione o prohíba el ejercicio de la actividad a que se refiere la letra e) del artículo 5 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, en los términos establecidos en la normativa sectorial turística, suponga o no modificación del título constitutivo o de los estatutos, requerirá el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación. Asimismo, esta misma mayoría se requerirá para el acuerdo por el que se establezcan cuotas especiales de gastos o un incremento en la participación de los gastos comunes de la vivienda donde se realice dicha actividad, siempre que estas modificaciones no supongan un incremento superior al 20 %. Estos acuerdos no tendrán efectos retroactivos.

    Desliza dentro del recuadro para leer el artículo entero.

    Redacción vigente desde el 22 de marzo de 2026 (Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo). Texto consolidado del BOE, descargado el 11 de octubre de 2026. Ver en el BOE

    Qué dice, explicado

    Cómo se cuenta una mayoría

    Todas las mayorías del artículo son dobles: tantos propietarios y, a la vez, tantas cuotas de participación. Un acuerdo con el 70 % de los vecinos pero solo el 45 % de las cuotas no alcanza la mayoría ordinaria (apartado 7), y al revés tampoco.

    La otra pregunta es sobre quién se calcula. El tercio del apartado 1 se mide sobre los integrantes de la comunidad, y los tres quintos y la unanimidad, sobre el total de propietarios y de cuotas, estén o no en la junta. La rebaja de la segunda convocatoria, la mayoría de los asistentes, solo está escrita para la mayoría ordinaria (apartado 7). Del que debe cuotas vencidas no se computan ni su persona ni su cuota (art. 15.2).

    Apartado 1: un tercio para telecomunicaciones y renovables

    Un tercio de los integrantes de la comunidad, que representen un tercio de las cuotas, basta para aprobar, a petición de cualquier propietario, las infraestructuras comunes de telecomunicaciones del Real Decreto-ley 1/1998 o la adaptación de las que ya hay, los sistemas de energías renovables, comunes o privativos, incluidas la aerotermia y la geotermia, y las infraestructuras para acceder a nuevos suministros energéticos colectivos.

    Una mayoría tan baja la pagan quienes la forman. La comunidad no puede repercutir la instalación ni su conservación y mantenimiento a quien no votó expresamente a favor. Si más adelante alguno quiere usarla, se le puede autorizar pagando lo que le habría correspondido, actualizado con el interés legal. La instalación, aun así, es elemento común.

    Como solo pagan quienes votan a favor, el silencio de los ausentes no suma (apartado 8): el tercio tiene que salir de votos a favor emitidos en la junta, en persona o por representante.

    Apartado 2: mayoría para accesibilidad, ascensor y eficiencia energética

    Las obras y los nuevos servicios para suprimir barreras arquitectónicas que dificulten el acceso o la movilidad de personas con discapacidad y, en todo caso, el ascensor se aprueban con la mayoría de los propietarios que represente la mayoría de las cuotas, aunque haya que modificar el título o los estatutos. Aprobadas, la comunidad queda obligada a pagarlas aunque lo que se reparta al año supere doce mensualidades ordinarias de gastos comunes. Todo ello sin perjuicio del art. 10.1.b: las obras de accesibilidad que ese artículo hace obligatorias no necesitan acuerdo previo de la junta.

    El tercer párrafo es el de la eficiencia energética. Las obras que la mejoran, acreditables con el certificado de eficiencia energética del edificio, y la implantación de renovables de uso común, aunque haya que modificar la envolvente del edificio, se aprueban por mayoría simple de propietarios y de cuotas, igual que la petición de ayudas, subvenciones o préstamos para pagarlas. Con una condición: que lo repercutido cada año, descontadas las ayudas y aplicada la financiación, no pase de doce mensualidades ordinarias. Si se cumple, paga todo el mundo como gasto general, también el que votó en contra, y lo mismo las cuotas del préstamo.

    El apartado 2 no dice qué pasa por encima de ese tope. Nuestra lectura: el acuerdo ya no se apoya en ese apartado y habría que buscar la mayoría de otro según lo que se apruebe (el tercio del 1 para renovables, pagando solo quien vota a favor, o los tres quintos del 3 o del 4). Si es tu caso, que lo mire un profesional antes de la junta.

    Apartado 3: tres quintos para portería, vigilancia y alquilar zonas comunes

    Crear o suprimir la portería, la conserjería, la vigilancia u otros servicios comunes de interés general exige tres quintos del total de propietarios que representen tres quintos de las cuotas, toque o no el título o los estatutos.

    La misma mayoría sirve para alquilar elementos comunes que no tengan asignado un uso específico y para instalar o quitar equipos que mejoren la eficiencia energética o hídrica y no estén en el apartado 1; en este último caso, el acuerdo obliga a todos. Si el equipo es de aprovechamiento privativo, basta un tercio de propietarios y de cuotas, y se paga como en el apartado 1: solo quien vota a favor.

    Apartado 4: mejoras, obras en la estructura y terrazas

    Ningún propietario puede exigir instalaciones, servicios o mejoras que no hagan falta para la conservación, la habitabilidad, la seguridad y la accesibilidad del edificio. La junta sí puede aprobarlas, por tres quintos del total de propietarios y de cuotas, y ahí entra la regla de las tres mensualidades: si la cuota de instalación de esa mejora pasa de tres mensualidades ordinarias de gastos comunes, el que votó en contra no está obligado a pagarla ni se le modifica la cuota, aunque no se le pueda privar de la mejora. Si después quiere disfrutarla, paga su parte de la instalación y del mantenimiento, actualizada con el interés legal.

    El mismo apartado pide tres quintos para dividir un piso o local en otros más pequeños, unirle otros colindantes del mismo edificio o segregarle una parte, construir nuevas plantas y cualquier otra alteración de la estructura o fábrica del edificio, «incluyendo el cerramiento de las terrazas o la modificación de las cosas comunes».

    Y pone un límite que ninguna mayoría salva: no se puede hacer una innovación que deje inservible una parte del edificio para un propietario sin su consentimiento expreso.

    Apartado 5: el punto de recarga en tu plaza

    Un punto de recarga de vehículo eléctrico para uso privado en una plaza individual del garaje no se vota: basta comunicarlo antes a la comunidad. La instalación y la electricidad las pagan íntegramente los interesados.

    Apartado 6: la unanimidad, solo para lo que no tiene regla propia

    Aprobar o cambiar reglas del título constitutivo o de los estatutos exige la unanimidad del total de propietarios y de cuotas, pero solo cuando el acuerdo no está regulado expresamente en el artículo. Por eso el ascensor, la portería, el cierre de terrazas o los pisos turísticos van por su mayoría propia aunque toquen los estatutos. Unanimidad tampoco significa que estén todos en la sala: los ausentes que no se oponen cuentan a favor, con las excepciones del apartado 8.

    Apartado 7: la mayoría ordinaria y el juez

    Para los demás acuerdos basta la mayoría del total de propietarios que represente la mayoría de las cuotas. En segunda convocatoria vale la mayoría de los asistentes, siempre que represente más de la mitad de las cuotas de los presentes.

    Si no se alcanza la mayoría exigida en cualquiera de los apartados anteriores, cualquiera de las partes puede pedir al juez, en el mes siguiente a la segunda junta, que decida. El juez cita a quienes se oponen, los oye en comparecencia y resuelve en equidad en veinte días desde la petición, pronunciándose sobre las costas.

    Apartado 8: cuándo el ausente cuenta a favor

    El propietario que no fue a la junta, si estaba debidamente citado, cuenta como voto a favor cuando, informado del acuerdo por el procedimiento del art. 9, no comunica su discrepancia a quien haga de secretario en 30 días naturales, por un medio que deje constancia de que la recibió. Los 30 días cuentan desde que se le informa, no desde la junta.

    Un ejemplo: en una comunidad de 20 propietarios, los tres quintos son 12 que sumen el 60 % de las cuotas. Si en la junta votan a favor 9 y faltan 6, el acuerdo sale cuando al menos 3 de esos ausentes dejan pasar los 30 días sin oponerse y sus cuotas completan el 60 %. Hasta entonces el resultado no está cerrado.

    La regla tiene dos excepciones. No se aplica cuando el coste no se puede repercutir a quien no votó expresamente a favor (el tercio del apartado 1 y los equipos privativos del 3), ni cuando la modificación o reforma se hace para aprovechamiento privativo, como la que pide un propietario para su propio uso. En esos casos la mayoría tiene que salir de votos emitidos en la junta. Y la regla habla solo de ausentes: al que está presente y se abstiene no se le cuenta a favor.

    Apartados 9 a 11: a quién obliga y quién paga si vendes

    Los acuerdos adoptados con estas reglas obligan a todos los propietarios (apartado 9). Si se discute si una obra es de conservación o de mejora, lo decide la junta, y los interesados pueden pedir un arbitraje o un dictamen técnico (apartado 10).

    Las derramas para pagar mejoras, hechas o por hacer, las paga quien sea propietario cuando cada cantidad es exigible, no quien lo era el día de la junta (apartado 11). Si vendes con plazos pendientes de una mejora, los que venzan después son del comprador. Para las derramas de conservación el artículo no dice nada.

    Apartado 12: pisos turísticos

    El acuerdo expreso que aprueba, limita, condiciona o prohíbe la actividad de la letra e) del art. 5 de la Ley de Arrendamientos Urbanos, en los términos de la normativa sectorial turística, exige tres quintos del total de propietarios y de cuotas, suponga o no modificar el título o los estatutos. Desde el 3 de abril de 2025, quien quiera ejercerla necesita antes la aprobación expresa de la comunidad con esta mayoría (art. 7.3).

    Con los mismos tres quintos la junta puede fijar cuotas especiales de gastos o subir la participación en los gastos comunes de esa vivienda, siempre que el incremento no pase del 20 %. Ninguno de estos acuerdos tiene efectos retroactivos.

    Las reformas recientes

    El BOE recoge 16 versiones del art. 17 desde 1960, contando la original y dos que solo deshacen decretos-leyes derogados, y cinco son de los últimos tres años. Antes de discutir qué mayoría valía en una junta, mira qué redacción estaba en vigor ese día.

    Terrazas y envolvente: Real Decreto-ley 8/2023, en vigor el 29 de diciembre de 2023. Añadió al apartado 4 el párrafo de los tres quintos para dividir, agregar o segregar pisos y locales, construir nuevas plantas y alterar la estructura o fábrica del edificio, «incluyendo el cerramiento de las terrazas o la modificación de las cosas comunes». En el apartado 2 incluyó la modificación de la envolvente del edificio entre las obras de eficiencia energética que se aprueban por mayoría simple.

    Pisos turísticos: Ley Orgánica 1/2025, en vigor el 3 de abril de 2025. El apartado 12 hablaba del acuerdo «por el que se limite o condicione» la actividad; desde entonces dice «el acuerdo expreso por el que se apruebe, limite, condicione o prohíba». La mayoría de tres quintos, el tope del 20 % y la falta de efectos retroactivos no cambiaron.

    Aerotermia y geotermia: Real Decreto-ley 7/2026, en vigor el 22 de marzo de 2026, que es la redacción vigente. El apartado 1 las nombra expresamente entre las renovables que se aprueban por un tercio. No es la primera vez: el Real Decreto-ley 7/2025 ya las había añadido el 25 de junio de 2025, pero el Congreso lo derogó y la derogación se publicó el 24 de julio de 2025, así que entre esa fecha y el 21 de marzo de 2026 el apartado 1 no las nombraba.

    Más atrás, el párrafo de eficiencia energética del apartado 2 lo introdujo el Real Decreto-ley 19/2021 (6 de octubre de 2021) con mayoría de propietarios y cuotas y un tope de nueve mensualidades, y la Ley 10/2022 (16 de junio de 2022) lo dejó en mayoría simple y doce mensualidades.

    Cómo ha cambiado

    1. 12 de agosto de 1960 · Ley 49/1960, de 21 de julio
    2. 6 de mayo de 1992 · Ley 10/1992, de 30 de abril
    3. 28 de abril de 1999 · Ley 8/1999, de 6 de abril
    4. 4 de diciembre de 2003 · Ley 51/2003, de 2 de diciembre
    5. 24 de diciembre de 2009 · Ley 19/2009, de 23 de noviembre
    6. 28 de junio de 2013 · Ley 8/2013, de 26 de junio
    7. 19 de diciembre de 2018 · Real Decreto-ley 21/2018, de 14 de diciembre
    8. 24 de enero de 2019 · Derogación del Real Decreto-ley 21/2018 (Resolución del Congreso de 22 de enero de 2019)
    9. 6 de marzo de 2019 · Real Decreto-ley 7/2019, de 1 de marzo
    10. 6 de octubre de 2021 · Real Decreto-ley 19/2021, de 5 de octubre
    11. 16 de junio de 2022 · Ley 10/2022, de 14 de junio
    12. 29 de diciembre de 2023 · Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre
    13. 3 de abril de 2025 · Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero
    14. 25 de junio de 2025 · Real Decreto-ley 7/2025, de 24 de junio
    15. 24 de julio de 2025 · Derogación del Real Decreto-ley 7/2025 (Resolución del Congreso de 22 de julio de 2025)
    16. 22 de marzo de 2026 · Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo

    Fechas de entrada en vigor de cada redacción, según el texto consolidado del BOE.

    Si la comunidad está en Cataluña

    En Cataluña no se aplica este artículo: las mayorías están en los arts. 553-25 y 553-26 del Código Civil catalán, y se cuentan de otra manera. La mayoría simple se calcula sobre los propietarios y cuotas que participan en cada votación, y basta con que los votos y cuotas a favor superen a los contrarios (553-25.3). Con ella van el ascensor y la supresión de barreras, la eficiencia energética y las renovables de uso común, la instalación general de puntos de recarga y los acuerdos sin mayoría fijada (553-25.2). Las abstenciones se cuentan en el sentido de la mayoría (553-24.3).

    Modificar el título o los estatutos, las innovaciones que afectan a la estructura o a la configuración exterior, salvo las que el 553-25.2 deja en mayoría simple, y las piscinas piden cuatro quintos de propietarios y de cuotas, no tres quintos (553-26.2); cambiar las cuotas, ceder gratis el uso de elementos comunes o vincular una terraza a un piso, unanimidad (553-26.1). En los acuerdos de cuatro quintos, si la mayoría simple de los que participan ya vota a favor, los ausentes que no se oponen por escrito en un mes desde la notificación cuentan a favor (553-26.3.b); en la mayoría simple, su silencio solo cuenta para impugnar y para no pagar (553-25.6). El disidente no paga las instalaciones o servicios nuevos no exigibles si el gasto supera la cuarta parte del presupuesto anual (553-30.2). Y para los pisos turísticos no hay un precepto como el apartado 12: la vía que ofrece el libro V son los estatutos, que pueden limitar las actividades en los pisos (553-11.2.e).

    Preguntas que nos hacen

    ¿Qué mayoría hace falta para cerrar una terraza?

    Tres quintos del total de propietarios que representen tres quintos de las cuotas (apartado 4). Si el cierre es para el uso de un solo propietario, es una reforma para aprovechamiento privativo y el silencio de los ausentes no cuenta a favor (apartado 8).

    Si no voy a la junta, ¿mi voto cuenta?

    Sí, a favor, si estabas bien citado y no comunicas tu desacuerdo al secretario en los 30 días naturales siguientes a que te informen del acuerdo, por un medio que deje constancia. No se aplica en lo que solo pagan quienes votan a favor ni en las reformas para uso privativo (apartado 8).

    Voté en contra de una derrama. ¿Tengo que pagarla?

    Casi siempre sí, porque los acuerdos válidos obligan a todos (apartado 9). Te libras si es una mejora no necesaria aprobada por tres quintos cuya cuota de instalación pasa de tres mensualidades (apartado 4), o si es una instalación del apartado 1 y no votaste expresamente a favor.

    ¿Qué mayoría necesita instalar un ascensor?

    La mayoría de los propietarios que represente la mayoría de las cuotas, aunque haya que modificar el título o los estatutos. Lo pagan todos aunque supere doce mensualidades al año (apartado 2).

    ¿Se pueden prohibir los pisos turísticos en la comunidad?

    Sí, con tres quintos del total de propietarios y de cuotas, sin efectos retroactivos (apartado 12). Con la misma mayoría se puede subir hasta un 20 % su participación en los gastos.

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    Texto cotejado con el consolidado del BOE el . Esta página es informativa y no sustituye el consejo de un abogado para tu caso concreto.