Presidentes de comunidad

    ¿Cómo se aprueba una derrama y quién está obligado a pagarla?

    Depende de para qué sea. Si son obras necesarias para conservar el edificio, no se votan: la junta solo decide cómo se reparten y en qué plazos. Para accesibilidad o un ascensor hace falta la mayoría de los propietarios que representen la mayoría de las cuotas; para eficiencia energética basta la mayoría simple, y para mejoras que no son necesarias hacen falta tres quintos. En todos los casos se paga según la cuota de participación.

    3/5
    para mejoras no necesarias
    3 cuotas
    tope para obligar al que vota no
    12 cuotas
    tope en eficiencia energética

    Qué mayoría necesita cada derrama

    Obras necesarias para la conservación, la seguridad, la habitabilidad o la accesibilidad universal, y las que imponga la Administración: no se votan. La junta solo acuerda cómo se reparte la derrama y en qué plazos se paga (arts. 10.1.a y 10.2.a).

    Supresión de barreras arquitectónicas e instalación de ascensor: mayoría de propietarios que represente la mayoría de las cuotas. Una vez aprobadas, obligan a todos aunque lo que toque pagar al año supere doce mensualidades ordinarias (art. 17.2).

    Mejora de la eficiencia energética y energías renovables de uso común, y pedir ayudas o financiación para ello: mayoría simple de propietarios y cuotas, siempre que lo que toque pagar al año, descontadas las ayudas, no supere doce mensualidades ordinarias. El que vota en contra no queda exento (art. 17.2).

    Portería, conserjería, vigilancia y otros servicios comunes, y mejoras o innovaciones que no son necesarias: tres quintos del total de propietarios que representen tres quintos de las cuotas (arts. 17.3 y 17.4).

    Todo lo demás: mayoría del total de propietarios que represente la mayoría de las cuotas. En segunda convocatoria basta la mayoría de los asistentes si representa más de la mitad de las cuotas presentes (art. 17.7).

    Cómo se reparte y cuándo se paga

    Salvo que el título o los estatutos digan otra cosa, cada propietario paga según su cuota de participación (art. 9.1.e). No usar un servicio no exime de pagarlo (art. 9.2).

    Los plazos los fija la junta al aprobar la derrama (art. 10.2.a). Antes de recurrir a ella conviene mirar el fondo de reserva, que debe ser de al menos el 10 % del último presupuesto ordinario y está pensado precisamente para obras de conservación, reparación y rehabilitación (art. 9.1.f).

    ¿Y si la reparación es urgente?

    El administrador puede disponer las reparaciones y medidas urgentes para la conservación del edificio, dando cuenta inmediata al presidente o a los propietarios (art. 20.1.c). Lo urgente se hace; cómo se paga lo decide después la junta, con cargo al fondo de reserva o con una derrama.

    Si un vecino no paga

    Quien no esté al corriente de las deudas vencidas puede asistir a la junta, pero no votar (art. 15.2). La comunidad puede acordar medidas disuasorias, como intereses por encima del legal o la privación temporal del uso de servicios, siempre que no sean abusivas ni afecten a la habitabilidad (art. 21.1).

    Para cobrar, la comunidad tiene un procedimiento monitorio especial (art. 21.2). Se presenta con un certificado del acuerdo de liquidación de la deuda firmado por el secretario con el visto bueno del presidente (art. 21.3). Y el piso responde de lo que se deba aunque se venda: el comprador responde con el inmueble de lo impagado del año en curso y de los tres anteriores (art. 9.1.e).

    Si la comunidad está en Cataluña

    En Cataluña rige el Código Civil catalán, con mayorías propias (arts. 553-25 y 553-26; la calculadora de mayorías las tiene en cuenta). El disidente no paga las nuevas instalaciones o servicios que no sean exigibles por ley si el gasto total supera la cuarta parte del presupuesto anual de la comunidad, descontadas ayudas y costes del crédito (art. 553-30.2). Las obras de accesibilidad acordadas por la junta las pagan todos (art. 553-30.3).

    El fondo de reserva catalán es de al menos el 5 % de los gastos comunes del presupuesto, no el 10 % (art. 553-6.1).

    Dónde lo dice la ley

    • Art. 17 · Ley 49/1960 de Propiedad Horizontal

      Mayorías de cada tipo de acuerdo y la regla de las tres mensualidades

      Ver el texto oficial
    • Art. 10 · Ley 49/1960 de Propiedad Horizontal

      Obras obligatorias: solo se vota el reparto

      Ver el texto oficial
    • Art. 9.1.e y 9.1.f · Ley 49/1960 de Propiedad Horizontal

      Pago por cuota y fondo de reserva

      Ver el texto oficial
    • Art. 20.1.c · Ley 49/1960 de Propiedad Horizontal

      Reparaciones urgentes que dispone el administrador

      Ver el texto oficial
    • Arts. 15.2 y 21 · Ley 49/1960 de Propiedad Horizontal

      Moroso sin voto, medidas disuasorias y monitorio

      Ver el texto oficial
    • Arts. 553-6 y 553-30 CCCat · Libro V del Código Civil de Cataluña

      Fondo de reserva y gastos que no paga el disidente

      Ver el texto oficial

    Preguntas que nos hacen

    Voté en contra de la derrama. ¿Tengo que pagarla?

    Casi siempre, sí. Solo te libras si es una mejora no necesaria aprobada por tres quintos y tu parte supera tres mensualidades ordinarias de gastos comunes (art. 17.4 de la Ley de Propiedad Horizontal).

    ¿Se puede aprobar una derrama sin junta?

    No. Incluso en las obras obligatorias, que no se votan, la junta tiene que acordar cómo se reparte la derrama y en qué plazos (art. 10.2.a). Lo que sí puede hacer el administrador es disponer reparaciones urgentes y dar cuenta al presidente (art. 20.1.c).

    ¿Se puede pagar la derrama a plazos?

    Sí, si la junta lo acuerda: al aprobarla fija los términos del pago (art. 10.2.a). No existe un derecho individual a fraccionar si la junta no lo ha previsto.

    ¿El inquilino tiene que pagar la derrama?

    En un alquiler de vivienda, en principio no. Las obras de conservación son del arrendador y el pacto de gastos de comunidad fija un importe anual que no admite derramas (arts. 20 y 21 de la Ley de Arrendamientos Urbanos).

    Un vecino no paga. ¿Qué podemos hacer?

    Reclamarle por el procedimiento monitorio especial de las comunidades, con un certificado de la deuda firmado por el secretario con el visto bueno del presidente (art. 21 LPH). Antes hay que notificarle la deuda y, desde abril de 2025, invitarle a negociar (Ley Orgánica 1/2025). Mientras no pague ni consigne, no puede votar en la junta.

    ¿Qué más tiene que pasar tu edificio?

    Comprueba en 30 segundos qué inspecciones obligatorias tiene tu comunidad según dónde esté el edificio y cómo sea, y cuándo vence cada una.

    ¿Tiene ascensor?

    Cuenta también la plataforma elevadora vertical que llega a otra planta. No cuenta el salvaescaleras que sube a lo largo de la escalera.

    Si no respondes, asumiremos que hay ascensor en edificios de 4+ plantas.

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