Cuánto tiene que haber
No menos del 10 % del último presupuesto ordinario de la comunidad, aportado por cada propietario según su cuota de participación (art. 9.1.f). Y no basta con llegar a esa cifra al aprobar las cuentas: la dotación no puede bajar del mínimo legal "en ningún momento del ejercicio" (disposición adicional, apartado 2).
Una comunidad nueva lo constituye al aprobar su primer presupuesto ordinario, con al menos el 2,5 %, y tiene que llegar al mínimo completo con el presupuesto del año siguiente (disposición adicional, apartado 1).
Para qué se puede usar
Para obras de conservación, reparación y rehabilitación del edificio; para las obras de accesibilidad obligatorias del art. 10.1.b; y para las de accesibilidad y eficiencia energética del art. 17.2 (art. 9.1.f).
Además, con cargo al fondo se puede contratar un seguro que cubra los daños del edificio o un contrato de mantenimiento permanente del inmueble y sus instalaciones generales (art. 9.1.f).
La ley no menciona los gastos corrientes. Tapar con el fondo un descuadre de la cuenta ordinaria (luz, limpieza, un recibo impagado) no está entre sus usos, y además lo dejaría por debajo del mínimo.
Qué pasa cuando se gasta en una obra obligatoria
Si durante el año se saca dinero del fondo para las obras obligatorias del art. 10 (por ejemplo, las que exige una ITE), esas cantidades se siguen contando como parte del fondo a efectos del mínimo. Al empezar el siguiente ejercicio, los propietarios aportan lo necesario para reponerlas (disposición adicional, apartado 2).
Por eso el fondo es la primera fuente para las obras de conservación: se puede usar sin incumplir el mínimo, y lo que no cubra va a derrama.
Quién decide usarlo
La junta aprueba los presupuestos y la ejecución de las obras de reparación, ordinarias o extraordinarias (art. 14.c). Las obras obligatorias del art. 10 no se votan, pero la junta decide cómo se pagan (art. 10.2.a).
El administrador puede disponer las reparaciones urgentes, dando cuenta inmediata al presidente (art. 20.1.c), y la junta tiene que ser informada después (art. 14.c).
Si la comunidad está en Cataluña
Rige el Código Civil catalán. El presupuesto tiene que incluir para el fondo al menos el 5 % de los gastos comunes (art. 553-6.1), y lo que sobra cada año se acumula al del siguiente (art. 553-6.4).
El fondo va en contabilidad separada y en una cuenta bancaria especial a nombre de la comunidad. El administrador solo puede usarlo con autorización de la presidencia para gastos imprevistos urgentes, o con autorización de la junta para obras extraordinarias de conservación, reparación, rehabilitación, nuevos servicios comunes y seguridad, y para las que exija la normativa (art. 553-6.3).
Dónde lo dice la ley
Art. 9.1.f · Ley 49/1960 de Propiedad Horizontal
Mínimo, titularidad y usos del fondo
Ver el texto oficialDisposición adicional · Ley 49/1960 de Propiedad Horizontal
Constitución y reposición del fondo
Ver el texto oficialArts. 10, 14.c y 20.1.c · Ley 49/1960 de Propiedad Horizontal
Obras obligatorias, aprobación de obras y reparaciones urgentes
Ver el texto oficialArt. 553-6 · Libro V del Código Civil de Cataluña
Fondo de reserva en Cataluña
Ver el texto oficial
Preguntas que nos hacen
Si vendo el piso, ¿me devuelven mi parte del fondo?
No. El fondo es de la comunidad a todos los efectos (art. 9.1.f de la Ley de Propiedad Horizontal). En Cataluña la ley lo dice expresamente: nadie puede reclamar su devolución al vender (art. 553-6.2 del Código Civil catalán).
¿Cuánto dinero tiene que haber en el fondo?
Al menos el 10 % del último presupuesto ordinario, y en ningún momento del año por debajo de esa cifra (art. 9.1.f y disposición adicional). En Cataluña, el 5 % de los gastos comunes presupuestados (art. 553-6.1 del Código Civil catalán).
¿Se puede usar para pagar la luz o la limpieza?
La ley lo destina a obras de conservación, reparación, rehabilitación, accesibilidad y eficiencia energética, y al seguro o al mantenimiento permanente del edificio (art. 9.1.f). No menciona los gastos corrientes.
¿Y si lo gastamos en la obra de la ITE y baja del 10 %?
Lo gastado en obras obligatorias sigue contando como parte del fondo ese año, y se repone al empezar el siguiente ejercicio (disposición adicional, apartado 2).
¿Puede pagar el seguro de la comunidad?
Sí. La ley permite contratar con cargo al fondo un seguro que cubra los daños causados en el edificio (art. 9.1.f).
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Artículos cotejados contra el texto oficial vigente el . Esta página es informativa y no sustituye el consejo de un abogado para tu caso concreto.