Presidentes de comunidad

    ¿Qué es el fondo de reserva de la comunidad y para qué se puede usar?

    Es un dinero que toda comunidad tiene que tener apartado: como mínimo el 10 % de su último presupuesto ordinario, y cada propietario aporta según su cuota (art. 9.1.f de la Ley de Propiedad Horizontal). Sirve para obras de conservación, reparación y rehabilitación, y para las de accesibilidad y eficiencia energética. Con cargo a él también se puede contratar el seguro del edificio o un mantenimiento permanente. En Cataluña el mínimo es el 5 % de los gastos comunes.

    10 %
    del último presupuesto ordinario
    0 €
    te devuelven si vendes el piso
    Siempre
    por encima del mínimo, salvo obras obligatorias

    Cuánto tiene que haber

    No menos del 10 % del último presupuesto ordinario de la comunidad, aportado por cada propietario según su cuota de participación (art. 9.1.f). Y no basta con llegar a esa cifra al aprobar las cuentas: la dotación no puede bajar del mínimo legal "en ningún momento del ejercicio" (disposición adicional, apartado 2).

    Una comunidad nueva lo constituye al aprobar su primer presupuesto ordinario, con al menos el 2,5 %, y tiene que llegar al mínimo completo con el presupuesto del año siguiente (disposición adicional, apartado 1).

    Para qué se puede usar

    Para obras de conservación, reparación y rehabilitación del edificio; para las obras de accesibilidad obligatorias del art. 10.1.b; y para las de accesibilidad y eficiencia energética del art. 17.2 (art. 9.1.f).

    Además, con cargo al fondo se puede contratar un seguro que cubra los daños del edificio o un contrato de mantenimiento permanente del inmueble y sus instalaciones generales (art. 9.1.f).

    La ley no menciona los gastos corrientes. Tapar con el fondo un descuadre de la cuenta ordinaria (luz, limpieza, un recibo impagado) no está entre sus usos, y además lo dejaría por debajo del mínimo.

    Qué pasa cuando se gasta en una obra obligatoria

    Si durante el año se saca dinero del fondo para las obras obligatorias del art. 10 (por ejemplo, las que exige una ITE), esas cantidades se siguen contando como parte del fondo a efectos del mínimo. Al empezar el siguiente ejercicio, los propietarios aportan lo necesario para reponerlas (disposición adicional, apartado 2).

    Por eso el fondo es la primera fuente para las obras de conservación: se puede usar sin incumplir el mínimo, y lo que no cubra va a derrama.

    Quién decide usarlo

    La junta aprueba los presupuestos y la ejecución de las obras de reparación, ordinarias o extraordinarias (art. 14.c). Las obras obligatorias del art. 10 no se votan, pero la junta decide cómo se pagan (art. 10.2.a).

    El administrador puede disponer las reparaciones urgentes, dando cuenta inmediata al presidente (art. 20.1.c), y la junta tiene que ser informada después (art. 14.c).

    Si la comunidad está en Cataluña

    Rige el Código Civil catalán. El presupuesto tiene que incluir para el fondo al menos el 5 % de los gastos comunes (art. 553-6.1), y lo que sobra cada año se acumula al del siguiente (art. 553-6.4).

    El fondo va en contabilidad separada y en una cuenta bancaria especial a nombre de la comunidad. El administrador solo puede usarlo con autorización de la presidencia para gastos imprevistos urgentes, o con autorización de la junta para obras extraordinarias de conservación, reparación, rehabilitación, nuevos servicios comunes y seguridad, y para las que exija la normativa (art. 553-6.3).

    Dónde lo dice la ley

    • Art. 9.1.f · Ley 49/1960 de Propiedad Horizontal

      Mínimo, titularidad y usos del fondo

      Ver el texto oficial
    • Disposición adicional · Ley 49/1960 de Propiedad Horizontal

      Constitución y reposición del fondo

      Ver el texto oficial
    • Arts. 10, 14.c y 20.1.c · Ley 49/1960 de Propiedad Horizontal

      Obras obligatorias, aprobación de obras y reparaciones urgentes

      Ver el texto oficial
    • Art. 553-6 · Libro V del Código Civil de Cataluña

      Fondo de reserva en Cataluña

      Ver el texto oficial

    Preguntas que nos hacen

    Si vendo el piso, ¿me devuelven mi parte del fondo?

    No. El fondo es de la comunidad a todos los efectos (art. 9.1.f de la Ley de Propiedad Horizontal). En Cataluña la ley lo dice expresamente: nadie puede reclamar su devolución al vender (art. 553-6.2 del Código Civil catalán).

    ¿Cuánto dinero tiene que haber en el fondo?

    Al menos el 10 % del último presupuesto ordinario, y en ningún momento del año por debajo de esa cifra (art. 9.1.f y disposición adicional). En Cataluña, el 5 % de los gastos comunes presupuestados (art. 553-6.1 del Código Civil catalán).

    ¿Se puede usar para pagar la luz o la limpieza?

    La ley lo destina a obras de conservación, reparación, rehabilitación, accesibilidad y eficiencia energética, y al seguro o al mantenimiento permanente del edificio (art. 9.1.f). No menciona los gastos corrientes.

    ¿Y si lo gastamos en la obra de la ITE y baja del 10 %?

    Lo gastado en obras obligatorias sigue contando como parte del fondo ese año, y se repone al empezar el siguiente ejercicio (disposición adicional, apartado 2).

    ¿Puede pagar el seguro de la comunidad?

    Sí. La ley permite contratar con cargo al fondo un seguro que cubra los daños causados en el edificio (art. 9.1.f).

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