Presidentes de comunidad

    ¿Cómo se reparten los gastos de comunidad entre los vecinos?

    Según la cuota de participación de cada piso o local, que figura en el título constitutivo en centésimas del valor del edificio: cada propietario contribuye a los gastos generales "con arreglo a la cuota de participación fijada en el título o a lo especialmente establecido" (art. 9.1.e LPH). No se reparten así los gastos que se pueden individualizar, como un consumo con contador propio. Por ejemplo, con 30.000 € de gastos generales al año, un piso con una cuota del 2,5 % paga 750 € al año.

    Cuota
    del título, en centésimas: la base del reparto (art. 3)
    100 %
    de propietarios y cuotas para cambiar el reparto (17.6)
    2x
    tope del recargo por uso intensivo en Cataluña (553-45.4)

    Qué se reparte por cuota y qué no

    Se reparten por cuota los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, cargas y responsabilidades "que no sean susceptibles de individualización" (art. 9.1.e). Se consideran generales los que no son imputables a uno o varios pisos o locales, y no utilizar un servicio no exime de pagarlo, salvo el caso del disidente en las mejoras no necesarias del art. 17.4 (art. 9.2).

    La cuota de cada piso o local figura en el título constitutivo, junto con la descripción del edificio (art. 5), y "servirá de módulo para determinar la participación en las cargas y beneficios por razón de la comunidad" (art. 3).

    Cuándo se reparte de otra forma

    El art. 9.1.e admite "lo especialmente establecido": el título o los estatutos pueden fijar reglas propias sobre gastos (art. 5), como exenciones para los locales o cuotas distintas para un portal. Cambiar esas reglas, o repartir de forma distinta a la cuota del título, exige unanimidad (art. 17.6), con el ausente que no se opone en 30 días contando a favor (art. 17.8). Un acuerdo que reparte gastos al margen del título por una simple mayoría se puede impugnar por contrario a la ley o a los estatutos (art. 18.1.a).

    Hay casos en que la propia ley reparte de otra forma: el disidente de una mejora no necesaria aprobada por tres quintos cuya cuota supere tres mensualidades no paga (art. 17.4), y la instalación de infraestructuras de telecomunicaciones o de energías renovables aprobada por un tercio no se repercute a quien no votó a favor (art. 17.1).

    Si la comunidad está en Cataluña

    Los gastos comunes se pagan en proporción a la cuota de participación o según las especialidades del título, los estatutos o los acuerdos de la junta (art. 553-45.1 del Código Civil catalán). No usar un elemento común concreto no exime de pagar su mantenimiento, salvo que los estatutos lo digan para servicios o elementos especificados (553-45.2), y los estatutos pueden fijar cuotas especiales, por ejemplo para escaleras diferentes, piscinas o zonas ajardinadas (553-45.3).

    El título o la junta pueden aumentar la participación de un piso o local con uso especialmente intensivo de los servicios comunes por una actividad empresarial o profesional, como máximo hasta el doble de lo que le correspondería por cuota (553-45.4).

    Dónde lo dice la ley

    • Arts. 3 y 5 · Ley 49/1960 de Propiedad Horizontal

      Qué es la cuota y cómo se fija

      Ver el texto oficial
    • Arts. 9.1.e y 9.2 · Ley 49/1960 de Propiedad Horizontal

      Gastos generales por cuota; no usar no exime

      Ver el texto oficial
    • Arts. 17.1, 17.4, 17.6, 17.8 y 18.1 · Ley 49/1960 de Propiedad Horizontal

      Excepciones al reparto y unanimidad para cambiarlo

      Ver el texto oficial
    • Art. 553-45 · Libro V del Código Civil de Cataluña

      Gastos comunes, cuotas especiales y uso intensivo

      Ver el texto oficial

    Preguntas que nos hacen

    ¿Los gastos de comunidad se pagan por metros cuadrados?

    No directamente: se pagan según la cuota de participación del título (art. 9.1.e LPH), que se fija teniendo en cuenta la superficie útil, pero también el emplazamiento, la situación y el uso previsible de los servicios (art. 5).

    No uso el ascensor porque vivo en el bajo. ¿Tengo que pagarlo?

    Sí, salvo que el título o los estatutos te eximan: no utilizar un servicio no exime de pagarlo (art. 9.2 LPH). Lo explicamos con detalle en la página de los gastos del local comercial.

    ¿Podemos acordar pagar todos lo mismo?

    Repartir de forma distinta a la cuota del título exige unanimidad (art. 17.6 LPH), con los ausentes que no se opongan en 30 días contando a favor (art. 17.8). Un reparto aprobado por mayoría al margen del título se puede impugnar (art. 18.1.a).

    He ampliado mi piso uniendo una terraza. ¿Me suben la cuota?

    Las mejoras o menoscabos del piso no alteran la cuota (art. 3 LPH). Otra cosa es agregar superficie de otro piso o segregarla, que modifica las cuotas por el procedimiento de los arts. 10 y 17; lo explicamos en la página de la cuota de participación.

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