Presidentes de comunidad

    ¿Puede la comunidad poner cámaras de videovigilancia y qué mayoría hace falta?

    Sí, con un acuerdo previo de la junta de propietarios que conste en el acta, según la Agencia Española de Protección de Datos. Las cámaras solo pueden grabar zonas comunes, con una franja mínima de la calle en los accesos; hay que avisar con carteles en las entradas, y las grabaciones se borran en un mes como máximo (art. 22 de la Ley Orgánica 3/2018). La Ley de Propiedad Horizontal no menciona las cámaras: lo más seguro es aprobarlas por tres quintos, la mayoría que exige para los servicios de vigilancia (art. 17.3).

    3/5
    la mayoría más segura (art. 17.3)
    1 mes
    máximo para borrar (art. 22.3)
    72 h
    para entregar una grabación

    Lo que tiene que aprobar la junta

    La instalación en zonas comunes necesita el acuerdo de la junta, reflejado en el acta, y también cuando las cámaras van en la piscina comunitaria (ficha de la AEPD sobre cámaras en comunidades de propietarios). La AEPD recomienda que el acuerdo diga cuántas cámaras habrá y qué espacios van a captar.

    Tres quintos se cuentan sobre el total de propietarios y de cuotas, no sobre los presentes (art. 17.3). Los ausentes que, informados del acuerdo, no manifiestan su discrepancia en 30 días naturales cuentan como votos a favor (art. 17.8).

    Qué pueden grabar

    Solo zonas comunes. La calle únicamente en la medida en que sea imprescindible para la seguridad (art. 22.2 de la Ley Orgánica 3/2018), que la AEPD concreta en una franja mínima de los accesos al edificio. Nunca viviendas ni terrenos colindantes ni cualquier otro espacio ajeno; si las cámaras son orientables o tienen zoom, con máscaras de privacidad.

    Carteles, acceso a las imágenes y plazo de borrado

    En cada acceso a la zona grabada, un cartel visible que identifique que existe la grabación, quién es el responsable (la comunidad) y cómo ejercer los derechos de protección de datos; puede incluir un código o una dirección de internet con el resto de la información (art. 22.4). Esa información completa tiene que estar disponible, por ejemplo en el tablón o en la web (AEPD). Antes de poner el sistema en marcha, la comunidad debe elaborar su registro de actividades de tratamiento, un documento interno; la AEPD ofrece un modelo.

    Las imágenes solo las ven las personas que designe la comunidad, con usuario y contraseña si el acceso es por internet, y el grabador va en un lugar vigilado o de acceso restringido. En ningún caso pueden verse por un canal de televisión comunitaria (AEPD).

    Se borran en un mes como máximo. Si graban algo que atenta contra personas, bienes o instalaciones, se conservan y se entregan a la autoridad en un plazo máximo de 72 horas desde que se conoce la grabación (art. 22.3). Contratar a una empresa de seguridad no libera a la comunidad de estas obligaciones.

    La cámara de un vecino

    En su plaza de garaje, solo si capta su plaza y la franja mínima de zona común que no pueda evitar, y con autorización previa de la junta que conste en el acta; nunca plazas ajenas (guía de la AEPD, apartado 3.7.3).

    Un videoportero que solo sirve para ver quién llama y abrir, o una mirilla digital que no graba ni hace más que una mirilla tradicional, quedan fuera de la normativa de protección de datos (guía de la AEPD, 3.7.5 y 3.7.6). Tampoco se aplica a la cámara que solo capta el interior de la propia casa (art. 22.5).

    Si la comunidad está en Cataluña

    Las reglas de protección de datos son las mismas, porque son estatales. Lo que cambia es la mayoría: el Código Civil catalán tampoco menciona las cámaras. Si no se consideran una innovación física que afecte a la estructura o a la configuración exterior, que exige cuatro quintos (art. 553-26.2.b), se aplica la mayoría simple de los propietarios que votan, que tiene que representar la mayoría simple de sus cuotas (art. 553-25.2.j). No hay una regla expresa que lo resuelva.

    Dónde lo dice la ley

    • Art. 22 · Ley Orgánica 3/2018 de Protección de Datos

      Videovigilancia: vía pública, borrado en un mes, cartel

      Ver el texto oficial
    • Arts. 17.3, 17.7 y 17.8 · Ley 49/1960 de Propiedad Horizontal

      Tres quintos para servicios de vigilancia, mayoría simple residual y voto del ausente

      Ver el texto oficial
    • Ficha práctica · Agencia Española de Protección de Datos

      Cámaras en comunidades de propietarios

      Ver el texto oficial
    • Guía de videovigilancia, apartado 3.7 · Agencia Española de Protección de Datos

      Zonas comunes, garaje, videoporteros y mirillas

      Ver el texto oficial
    • Arts. 553-25.2.j y 553-26.2.b CCCat · Libro V del Código Civil de Cataluña

      Mayoría simple residual y cuatro quintos para innovaciones

      Ver el texto oficial

    Preguntas que nos hacen

    ¿Hace falta unanimidad para poner cámaras?

    No. La mayoría más exigente que podría aplicarse es la de tres quintos del total de propietarios y de cuotas del art. 17.3 de la Ley de Propiedad Horizontal.

    ¿Cuánto tiempo se guardan las grabaciones?

    Un mes como máximo. Solo se conservan más si recogen hechos contra personas, bienes o instalaciones, y en ese caso se entregan a la autoridad en un máximo de 72 horas (art. 22.3 de la Ley Orgánica 3/2018).

    ¿Pueden los vecinos ver las cámaras desde el móvil?

    No. Solo las personas que designe la comunidad, con usuario y contraseña, y nunca a través de un canal de televisión comunitaria (AEPD).

    ¿Puedo poner una cámara en mi plaza de garaje?

    Sí, si solo capta tu plaza y la franja mínima de zona común que no puedas evitar, y con autorización previa de la junta que conste en el acta (guía de la AEPD, 3.7.3).

    Si contratamos una empresa de seguridad, ¿se ocupa ella de todo?

    No. Contratar un servicio externo o que otro instale las cámaras no exime a la comunidad de cumplir la normativa de protección de datos (AEPD).

    ¿Qué más tiene que pasar tu edificio?

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