Con la ley en la mano
La normativa de protección de datos se aplica a la comunidad: es la responsable del tratamiento de los datos de los propietarios y, si tiene administrador, este actúa como encargado, con un contrato que incluya las cláusulas de protección de datos (Agencia Española de Protección de Datos, preguntas frecuentes sobre comunidades). Tiene que llevar un registro interno de actividades de tratamiento, que no se envía a la Agencia (art. 30 del Reglamento General de Protección de Datos), y no está obligada a nombrar delegado de protección de datos. Los datos que impone la Ley de Propiedad Horizontal, como la lista de morosos en la convocatoria, se tratan porque lo exige una obligación legal (art. 6.1.c del Reglamento).
Qué datos se pueden conocer
Según la Agencia, un propietario tiene un interés legítimo en conocer el nombre y apellidos del resto de propietarios, y puede acceder a la documentación de las cuentas para comprobar la gestión: facturas, contratos u honorarios. Las nóminas del personal de la comunidad no: incluyen datos que no son necesarios para controlar la gestión, aunque sí hay que informar de las retribuciones con su desglose.
El acta tiene que recoger a los asistentes y representados con sus cuotas y, cuando importa para la validez del acuerdo, los nombres de quienes votaron a favor y en contra (art. 19.2 LPH).
WhatsApp y correo
La ley no prevé el grupo de WhatsApp como canal de citación: las citaciones van al domicilio que cada propietario haya comunicado o, si no comunicó ninguno, al piso (art. 9.1.h). Un grupo de vecinos puede servir para avisar, pero no sustituye a la notificación, y es mejor no usarlo para difundir deudas ni datos de nadie. El correo electrónico tampoco aparece en la Ley de Propiedad Horizontal; en Cataluña sí, si se garantiza la autenticidad de la comunicación (art. 553-21.2 del Código Civil catalán).
Cámaras
La videovigilancia tiene reglas propias (art. 22 de la Ley Orgánica 3/2018): las explicamos en la página de cámaras en la comunidad.
Si la comunidad está en Cataluña
La protección de datos es la misma. La convocatoria incluye la lista de propietarios con deudas pendientes, que tienen voz pero no voto (art. 553-21.4.d del Código Civil catalán), y el anuncio de la convocatoria se publica también en el tablón (art. 553-21.2).
Dónde lo dice la ley
Arts. 5.1.c, 6.1 y 30 · Reglamento (UE) 2016/679, General de Protección de Datos
Minimización, licitud y registro de actividades
Ver el texto oficialPreguntas frecuentes, comunidades de propietarios · Agencia Española de Protección de Datos
Responsable, encargado, morosos, nóminas
Ver el texto oficialArts. 9.1.h, 16.2 y 19.2 · Ley 49/1960 de Propiedad Horizontal
Notificaciones, lista de morosos y acta
Ver el texto oficialArt. 22 · Ley Orgánica 3/2018
Videovigilancia
Ver el texto oficialArt. 553-21 · Libro V del Código Civil de Cataluña
Convocatoria con lista de deudores
Ver el texto oficial
Preguntas que nos hacen
¿Se puede poner la lista de morosos en el tablón?
Solo como notificación subsidiaria, cuando no se ha podido entregar en el domicilio del vecino y se pueden acreditar los intentos (arts. 9.1.h y 21.3 LPH), según la Agencia Española de Protección de Datos. La lista que exige la ley va en la convocatoria (art. 16.2), mejor entregada de forma individual. Cómo se reclama la deuda lo explicamos en la página del vecino moroso.
¿Tiene la comunidad que nombrar un delegado de protección de datos?
No: las comunidades no están entre los supuestos del art. 37 del Reglamento General de Protección de Datos, según la Agencia.
¿Hay que registrar algo en la Agencia?
No. Desde el Reglamento ya no se inscriben ficheros; la comunidad y el administrador tienen que llevar un registro interno de actividades de tratamiento (art. 30), que la Agencia puede pedir.
¿Puedo pedir los nombres de los demás propietarios?
Según la Agencia, sí: hay un interés legítimo de cada propietario en conocer el nombre y apellidos del resto.
¿Puede el administrador enseñar las nóminas del conserje?
No, según la Agencia: contienen datos innecesarios para controlar la gestión. Sí hay que informar de las retribuciones pagadas, con su desglose.
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