Presidentes de comunidad

    Protección de datos en la comunidad: qué datos de los vecinos se pueden usar

    Sí se aplica: la comunidad responde de los datos de los vecinos y el administrador los trata por encargo suyo. La lista de morosos va en la convocatoria, pero el tablón solo se usa si no se ha podido notificar en casa. No hace falta delegado de protección de datos.

    Responsable
    la comunidad; el administrador, encargado
    Art. 16.2
    LPH: la convocatoria lista a los morosos
    Art. 9.1.h
    el tablón, solo si falla la notificación
    Con la ley en la mano

    La normativa de protección de datos se aplica a la comunidad: es la responsable del tratamiento de los datos de los propietarios y, si tiene administrador, este actúa como encargado, con un contrato que incluya las cláusulas de protección de datos (Agencia Española de Protección de Datos, preguntas frecuentes sobre comunidades). Tiene que llevar un registro interno de actividades de tratamiento, que no se envía a la Agencia (art. 30 del Reglamento General de Protección de Datos), y no está obligada a nombrar delegado de protección de datos. Los datos que impone la Ley de Propiedad Horizontal, como la lista de morosos en la convocatoria, se tratan porque lo exige una obligación legal (art. 6.1.c del Reglamento).

    Qué datos se pueden conocer

    Según la Agencia, un propietario tiene un interés legítimo en conocer el nombre y apellidos del resto de propietarios, y puede acceder a la documentación de las cuentas para comprobar la gestión: facturas, contratos u honorarios. Las nóminas del personal de la comunidad no: incluyen datos que no son necesarios para controlar la gestión, aunque sí hay que informar de las retribuciones con su desglose.

    El acta tiene que recoger a los asistentes y representados con sus cuotas y, cuando importa para la validez del acuerdo, los nombres de quienes votaron a favor y en contra (art. 19.2 LPH).

    WhatsApp y correo

    La ley no prevé el grupo de WhatsApp como canal de citación: las citaciones van al domicilio que cada propietario haya comunicado o, si no comunicó ninguno, al piso (art. 9.1.h). Un grupo de vecinos puede servir para avisar, pero no sustituye a la notificación, y es mejor no usarlo para difundir deudas ni datos de nadie. El correo electrónico tampoco aparece en la Ley de Propiedad Horizontal; en Cataluña sí, si se garantiza la autenticidad de la comunicación (art. 553-21.2 del Código Civil catalán).

    Cámaras

    La videovigilancia tiene reglas propias (art. 22 de la Ley Orgánica 3/2018): las explicamos en la página de cámaras en la comunidad.

    Si la comunidad está en Cataluña

    La protección de datos es la misma. La convocatoria incluye la lista de propietarios con deudas pendientes, que tienen voz pero no voto (art. 553-21.4.d del Código Civil catalán), y el anuncio de la convocatoria se publica también en el tablón (art. 553-21.2).

    Dónde lo dice la ley

    • Arts. 5.1.c, 6.1 y 30 · Reglamento (UE) 2016/679, General de Protección de Datos

      Minimización, licitud y registro de actividades

      Ver el texto oficial
    • Preguntas frecuentes, comunidades de propietarios · Agencia Española de Protección de Datos

      Responsable, encargado, morosos, nóminas

      Ver el texto oficial
    • Arts. 9.1.h, 16.2 y 19.2 · Ley 49/1960 de Propiedad Horizontal

      Notificaciones, lista de morosos y acta

      Ver el texto oficial
    • Art. 22 · Ley Orgánica 3/2018

      Videovigilancia

      Ver el texto oficial
    • Art. 553-21 · Libro V del Código Civil de Cataluña

      Convocatoria con lista de deudores

      Ver el texto oficial

    Preguntas que nos hacen

    ¿Se puede poner la lista de morosos en el tablón?

    Solo como notificación subsidiaria, cuando no se ha podido entregar en el domicilio del vecino y se pueden acreditar los intentos (arts. 9.1.h y 21.3 LPH), según la Agencia Española de Protección de Datos. La lista que exige la ley va en la convocatoria (art. 16.2), mejor entregada de forma individual. Cómo se reclama la deuda lo explicamos en la página del vecino moroso.

    ¿Tiene la comunidad que nombrar un delegado de protección de datos?

    No: las comunidades no están entre los supuestos del art. 37 del Reglamento General de Protección de Datos, según la Agencia.

    ¿Hay que registrar algo en la Agencia?

    No. Desde el Reglamento ya no se inscriben ficheros; la comunidad y el administrador tienen que llevar un registro interno de actividades de tratamiento (art. 30), que la Agencia puede pedir.

    ¿Puedo pedir los nombres de los demás propietarios?

    Según la Agencia, sí: hay un interés legítimo de cada propietario en conocer el nombre y apellidos del resto.

    ¿Puede el administrador enseñar las nóminas del conserje?

    No, según la Agencia: contienen datos innecesarios para controlar la gestión. Sí hay que informar de las retribuciones pagadas, con su desglose.

    ¿No encuentras tu caso?

    Déjanos tu duda y te responderemos por email. Las que más se repiten nos ayudan a decidir qué explicar en esta página.

    No incluyas nombres ni datos de otros vecinos: con describir la situación basta.

    ¿Qué más tiene que pasar tu edificio?

    Comprueba en 30 segundos qué inspecciones obligatorias tiene tu comunidad según dónde esté el edificio y cómo sea, y cuándo vence cada una.

    ¿Tiene ascensor?

    Cuenta también la plataforma elevadora vertical que llega a otra planta. No cuenta el salvaescaleras que sube a lo largo de la escalera.

    Si no respondes, asumiremos que hay ascensor en edificios de 4+ plantas.

    Usamos tu email para enviarte el informe y no lo cedemos a nadie. Política de privacidad.

    Artículos cotejados contra el texto oficial vigente el . Esta página es informativa y no sustituye el consejo de un abogado para tu caso concreto.