Presidentes de comunidad

    ¿Responde el presidente de la comunidad con su dinero? Responsabilidad del cargo

    No de las deudas ni de las multas de la comunidad: las pagan todos los propietarios. La ley solo te hace responder en un caso concreto: el certificado de deudas que se entrega al vender un piso, si tiene errores o se retrasa por tu culpa.

    Art. 13.3
    LPH: representa a la comunidad, no paga por ella
    7 días
    para emitir el certificado de deudas, del que responde
    Art. 13.7
    la junta puede cesarlo antes de tiempo
    Con la ley en la mano

    No de las deudas ni de las multas de la comunidad: esas se pagan con lo que aportan todos los propietarios según su cuota (art. 9.1.e de la Ley de Propiedad Horizontal), y si la sanción viene porque un propietario bloqueó unas obras ordenadas, la paga él (art. 10.2.b). El presidente representa a la comunidad en juicio y fuera de él (art. 13.3), pero no es su deudor. La ley le hace responder expresamente en un caso: el certificado de deudas que se entrega al vender un piso, del que responde con el secretario si hay culpa o negligencia (art. 9.1.e).

    Lo que hace el presidente

    Representa legalmente a la comunidad en juicio y fuera de él, en todos los asuntos que la afectan (art. 13.3). Convoca la junta (art. 16.2), firma el acta con el secretario (art. 19.3), requiere el cese a quien hace actividades prohibidas o molestas (art. 7.2) y da el visto bueno a los certificados de deuda para una venta (art. 9.1.e) y para el monitorio, salvo que el secretario-administrador sea un profesional que no intervenga en la reclamación (art. 21.3). Si no hay otros cargos nombrados, hace también de secretario y de administrador (art. 13.5).

    Las multas y las deudas

    Un requerimiento por una inspección vencida o una orden de ejecución va a nombre de la comunidad, y el presidente es su interlocutor. Las obras obligatorias las pagan los propietarios por cuota sin necesidad de acuerdo (art. 10.1.a y 10.2.a), y quien se opone o retrasa sin justificación las obras ordenadas responde él solo de las sanciones (art. 10.2.b).

    La Ley de Propiedad Horizontal no tiene un artículo sobre la responsabilidad personal del presidente fuera del certificado de deudas. Eso no lo hace inmune: como cualquiera, responde de los daños que cause por su culpa. Pero dejar de atender una inspección que la junta no aprobó o para la que no hay dinero no convierte la multa en suya.

    Si los vecinos no están de acuerdo con lo que hace

    La junta resuelve las reclamaciones de los propietarios contra la actuación de los cargos (art. 14.a) y puede cesar al presidente antes de que acabe su año en junta convocada en sesión extraordinaria (art. 13.7). Si el presidente no la convoca, la pueden convocar una cuarta parte de los propietarios o los que representen el 25 % de las cuotas (art. 16.1 y 16.2).

    Si la comunidad está en Cataluña

    La presidencia convoca y preside la junta, representa a la comunidad judicial y extrajudicialmente y vela por el buen funcionamiento de la comunidad y por que el secretario y el administrador cumplan (art. 553-16.1 del Código Civil catalán). Los cargos responden de su actuación ante la junta y tienen derecho a resarcirse de los gastos que les cause el cargo (art. 553-15.3 y 6). El certificado de deudas para una venta lo expide quien ejerce la secretaría y no necesita el visto bueno de la presidencia si la administración la lleva un profesional que ejerce la secretaría (art. 553-5.2 y 3).

    Dónde lo dice la ley

    • Art. 13.3, 13.5 y 13.7 · Ley 49/1960 de Propiedad Horizontal

      Representación, funciones y cese

      Ver el texto oficial
    • Art. 9.1.e · Ley 49/1960 de Propiedad Horizontal

      Certificado de deudas: responsabilidad por culpa o negligencia

      Ver el texto oficial
    • Art. 10.2 · Ley 49/1960 de Propiedad Horizontal

      Obras obligatorias y sanciones a quien las bloquea

      Ver el texto oficial
    • Arts. 14.a, 16 y 21.3 · Ley 49/1960 de Propiedad Horizontal

      Reclamaciones, convocatoria y monitorio

      Ver el texto oficial
    • Arts. 553-5, 553-15 y 553-16 · Libro V del Código Civil de Cataluña

      Presidencia y certificado en Cataluña

      Ver el texto oficial

    Preguntas que nos hacen

    ¿Tengo que pagar yo una multa de la comunidad por ser presidente?

    No. Las sanciones a la comunidad se pagan con lo que aportan los propietarios por cuota (art. 9.1.e LPH), y si las provoca un propietario que bloqueó unas obras ordenadas, las paga él (art. 10.2.b).

    ¿De qué responde personalmente el presidente?

    La ley lo dice expresamente del certificado de deudas para una venta: responde con el secretario, si hay culpa o negligencia, de la exactitud de los datos y del retraso (art. 9.1.e LPH). Fuera de eso, como cualquiera, de los daños que cause por su culpa.

    ¿Se puede denunciar al presidente de la comunidad?

    Si hay un delito, como cualquier persona. Para lo demás, la vía es la junta: resuelve las reclamaciones contra los cargos (art. 14.a LPH) y puede cesarlo en junta extraordinaria (art. 13.7).

    ¿Puede el presidente firmar contratos sin la junta?

    Representa a la comunidad (art. 13.3), pero los presupuestos de las obras los aprueba la junta (art. 14.c), que no puede negarse a las necesarias (art. 10.1.a). Las reparaciones urgentes las dispone el administrador, o el presidente si hace sus funciones, dando cuenta después (art. 20.c).

    ¿Puedo cobrar por ser presidente?

    La Ley de Propiedad Horizontal no lo regula. En Cataluña los cargos no se remuneran salvo que recaigan en personas ajenas a la comunidad, aunque siempre se pueden resarcir los gastos (art. 553-15.6 del Código Civil catalán).

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