Presidentes de comunidad

    Funciones del administrador de fincas: qué tiene que hacer y cómo reclamarle

    Llevar el día a día: conservación, reparaciones urgentes, cobros y pagos, presupuesto y documentación, que debe tener a disposición de los propietarios. Si no cumple, responde ante la comunidad: las quejas se llevan a la junta, que puede pedirle cuentas o cesarlo.

    Art. 20
    LPH: las funciones del administrador
    Art. 1720
    Código Civil: dar cuentas y entregar lo recibido
    1 año
    de mandato salvo que los estatutos digan otra cosa (art. 13.7)
    Con la ley en la mano

    La ley le encarga velar por el buen régimen de la casa, preparar el plan de gastos, atender la conservación y disponer las reparaciones urgentes, ejecutar los acuerdos de obras, cobrar y pagar, y custodiar la documentación de la comunidad a disposición de los propietarios (art. 20 de la Ley de Propiedad Horizontal). Lo nombra la junta, normalmente por un año, y puede cesarlo antes en junta extraordinaria (art. 13.7). Su relación con la comunidad es un mandato: tiene que cumplirlo, seguir las instrucciones de la junta, dar cuenta de sus operaciones y entregar lo que reciba, y responde de dolo y de culpa (arts. 1718, 1719, 1720 y 1726 del Código Civil).

    Quién puede serlo

    Cualquier propietario, una persona física con cualificación profesional suficiente y legalmente reconocida, o una corporación u otra persona jurídica en los términos del ordenamiento (art. 13.6). Si la junta no nombra a nadie, el presidente ejerce las funciones de administrador (art. 13.5). Puede acumular también la secretaría.

    Qué tiene que hacer

    El art. 20 enumera sus funciones: velar por el buen régimen de la casa y advertir a los titulares; preparar con antelación el plan de gastos y someterlo a la junta; atender la conservación, disponiendo las reparaciones urgentes y dando cuenta inmediata al presidente; ejecutar los acuerdos de obras y hacer cobros y pagos; actuar como secretario si lo es y custodiar la documentación; y lo demás que le encargue la junta.

    Si es secretario-administrador profesional, puede además reclamar judicialmente las deudas de los morosos si lo acuerda la junta (art. 21.2), y emitir el certificado de deudas para el monitorio sin la firma del presidente cuando no vaya a intervenir profesionalmente en la reclamación (art. 21.3). El certificado de deudas para una venta lo firman secretario y presidente, que responden de su exactitud por culpa o negligencia (art. 9.1.e).

    De qué responde

    Como mandatario, responde de los daños que cause por no ejecutar lo encargado (art. 1718 del Código Civil), tiene que ajustarse a las instrucciones y, a falta de ellas, actuar como lo haría "un buen padre de familia" (art. 1719), rendir cuentas y entregar todo lo recibido (art. 1720), y debe intereses de las cantidades que haya aplicado a usos propios (art. 1724). Responde del dolo y también de la culpa, que los tribunales valoran con más rigor si el mandato es retribuido (art. 1726).

    Si se queda con dinero de la comunidad o administra excediéndose de sus facultades y le causa un perjuicio, la conducta puede ser delito de apropiación indebida o de administración desleal (arts. 253 y 252 del Código Penal). Eso ya es materia de denuncia, no de junta.

    Si quieres cambiarlo

    La junta puede removerlo antes de que acabe su mandato en sesión extraordinaria (art. 13.7), y el mandante puede revocar el mandato a su voluntad (art. 1733 del Código Civil). Qué pedirle al despacho saliente y cómo hacer el relevo sin perder documentación lo explicamos en la página de cambiar de administrador.

    Si la comunidad está en Cataluña

    El administrador gestiona los asuntos ordinarios: toma las medidas para conservar los bienes y servicios, vela por que los propietarios cumplan, prepara cuentas y presupuesto, ejecuta los acuerdos, decide las obras urgentes dando cuenta a la presidencia, paga con autorización de la presidencia gastos urgentes con cargo al fondo de reserva, y responde de su actuación ante la junta (art. 553-18 del Código Civil catalán). Si es un profesional externo, asume también la secretaría (art. 553-15.2).

    Dónde lo dice la ley

    • Art. 20 · Ley 49/1960 de Propiedad Horizontal

      Funciones del administrador

      Ver el texto oficial
    • Arts. 13.5 a 13.7 y 14.a · Ley 49/1960 de Propiedad Horizontal

      Quién puede serlo, mandato, cese y reclamaciones

      Ver el texto oficial
    • Arts. 9.1.e y 21 · Ley 49/1960 de Propiedad Horizontal

      Certificados de deuda y monitorio

      Ver el texto oficial
    • Arts. 1718 a 1726 y 1733 · Código Civil

      Obligaciones y responsabilidad del mandatario

      Ver el texto oficial
    • Arts. 252 y 253 · Código Penal

      Administración desleal y apropiación indebida

      Ver el texto oficial
    • Arts. 553-15 y 553-18 · Libro V del Código Civil de Cataluña

      Administración en Cataluña

      Ver el texto oficial

    Preguntas que nos hacen

    ¿Puedo reclamar yo al administrador como propietario?

    La queja va a la junta, que resuelve las reclamaciones de los propietarios contra la actuación de los cargos (art. 14.a LPH) y es quien puede exigirle cuentas, cesarlo o autorizar al presidente a reclamarle. Lo que sí puedes pedir directamente es la documentación de la comunidad, que custodia a tu disposición (art. 20.e).

    ¿Tiene que rendir cuentas el administrador?

    Sí: todo mandatario está obligado a dar cuenta de sus operaciones y a abonar al mandante cuanto haya recibido (art. 1720 del Código Civil). Además prepara el plan de gastos para la junta (art. 20.b LPH), que aprueba presupuesto y cuentas (art. 14.b).

    ¿Puede hacer obras sin pasar por la junta?

    Solo las reparaciones y medidas urgentes, dando cuenta inmediata al presidente (art. 20.c LPH), y la junta tiene que ser informada después (art. 14.c). Para el resto, la junta aprueba el presupuesto; las obras necesarias para conservar el edificio no puede negarse a hacerlas (art. 10.1.a), y las que no lo son las decide ella.

    ¿Responde el administrador de una multa por una inspección no hecha?

    Frente a la comunidad, el administrador responde de los daños causados por no cumplir lo encargado y de su culpa (arts. 1718 y 1726 del Código Civil); si lo que le tocaba era atender la conservación (art. 20.c LPH), la junta puede reclamárselo. Depende de lo que diga su contrato.

    ¿Cuándo es delito?

    Si se apropia de dinero de la comunidad o se excede de sus facultades y le causa un perjuicio: apropiación indebida o administración desleal (arts. 253 y 252 del Código Penal).

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