Por qué no puedes decir que no
El presidente se nombra entre los propietarios por elección o, si nadie se ofrece, por turno rotatorio o sorteo, y "el nombramiento será obligatorio" (art. 13.2). La ley no deja al elegido la opción de rechazarlo en la propia junta.
Tampoco hace falta vivir en el edificio: basta con ser propietario. Un inquilino, en cambio, no puede ser presidente.
Cómo pedir el relevo al juez
Tienes un mes desde que accedes al cargo para pedir al juez que te releve, "invocando las razones que le asistan para ello" (art. 13.2). La ley no enumera qué razones valen. Las que se alegan con más frecuencia son la edad, la salud, no vivir en el edificio o tener a cargo a personas dependientes, pero ninguna garantiza el relevo.
El juez sigue el procedimiento del art. 17.7: cita a las partes a una comparecencia y resuelve en equidad en un plazo de veinte días desde la petición, pronunciándose sobre las costas. En la misma resolución designa a quién te sustituye hasta que la comunidad nombre a alguien en el plazo que él fije.
Si ya ha pasado el mes
La ley no regula la dimisión del presidente. Lo que sí prevé es que la junta, reunida en sesión extraordinaria, puede remover a cualquier cargo antes de que acabe su mandato (art. 13.7), y que el vicepresidente, si lo hay, sustituye al presidente en caso de vacante (art. 13.4).
En la práctica: comunica por escrito que quieres dejar el cargo y convoca una junta extraordinaria con ese punto en el orden del día para que nombre a otra persona. Como presidente puedes convocarla tú (art. 16.1). Si nadie acepta y la junta no consigue designar presidente, cualquiera puede pedir al juez que lo haga (art. 13.2).
Y si lo que agobia es el volumen de trabajo, hay otra salida: salvo que los estatutos digan otra cosa, el presidente hace también de secretario y de administrador, pero la junta puede nombrar a otra persona para esas funciones (art. 13.5). Muchas veces eso basta.
Cuánto dura
Salvo que los estatutos digan otra cosa, los cargos de la comunidad se nombran por un año (art. 13.7). A veces la opción más sencilla es aguantar hasta la junta ordinaria, que tiene que celebrarse al menos una vez al año (art. 16.1), y pedir allí que se nombre a otra persona.
Si la comunidad está en Cataluña
En Cataluña la propiedad horizontal se rige por el Libro V del Código Civil de Cataluña, no por la Ley de Propiedad Horizontal, y en este punto la regla es distinta. El cargo también es obligatorio, pero quien valora tu excusa es la junta de propietarios, que "puede considerar la alegación de motivos de excusa fundamentados" (art. 553-15.5). No existe el plazo de un mes para pedir el relevo al juez.
Los cargos duran un año y se prorrogan hasta la siguiente junta ordinaria (art. 553-15.4). Si no hay candidatos, se designa por turno rotatorio o sorteo entre quienes no han ejercido el cargo (art. 553-15.5).
Dónde lo dice la ley
Art. 13 · Ley 49/1960 de Propiedad Horizontal
Nombramiento obligatorio, relevo judicial, vicepresidente y duración del cargo
Ver el texto oficialArt. 16.1 · Ley 49/1960 de Propiedad Horizontal
Quién convoca la junta y cuándo
Ver el texto oficialArt. 17.7 · Ley 49/1960 de Propiedad Horizontal
Procedimiento ante el juez: comparecencia y resolución en veinte días
Ver el texto oficialArts. 553-15 CCCat · Libro V del Código Civil de Cataluña
Cargo obligatorio, excusa ante la junta y duración
Ver el texto oficial
Preguntas que nos hacen
Me ha tocado por sorteo. ¿Puedo decir que no en la propia junta?
No. El nombramiento es obligatorio, lo decida una elección, un turno o un sorteo (art. 13.2). Lo que puedes hacer es pedir al juez el relevo dentro del mes siguiente.
No vivo en el edificio. ¿Me pueden obligar?
Sí. La ley solo exige ser propietario. No vivir allí es una de las razones que puedes alegar ante el juez dentro del primer mes, pero no te exime automáticamente.
¿Puede ser presidente un inquilino?
No. El presidente se nombra "entre los propietarios" (art. 13.2).
¿Qué pasa si nadie quiere ser presidente?
Si nadie se presenta, el cargo se asigna por turno rotatorio o sorteo, y es obligatorio para quien le toque. Si aun así es imposible designar presidente, cualquier propietario puede pedir al juez que lo nombre (art. 13.2).
¿Puedo dimitir a mitad de mandato?
La ley no regula la dimisión. Lo que puedes hacer es convocar una junta extraordinaria para que nombre a otra persona (arts. 13.7 y 16.1). Si hay vicepresidente, te sustituye en caso de vacante (art. 13.4).
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