Presidentes de comunidad

    ¿Puede la operadora llevar la fibra por la fachada sin permiso de la comunidad?

    Casi siempre, sí. La operadora puede instalar los tramos finales de la fibra en un edificio en propiedad horizontal: por la infraestructura común de telecomunicaciones (ICT), por los elementos comunes si no la hay o no sirve y, si por dentro no es posible por razones técnicas o económicas, por la fachada (Ley 11/2022, art. 55.5). Solo tiene que comunicarlo por escrito con una descripción de la obra. La comunidad puede pararlo en el mes siguiente únicamente en dos casos: si acredita que ningún propietario ni inquilino está interesado, o si se compromete a instalar o adaptar la ICT en los tres meses siguientes.

    1 mes
    para oponerse (art. 55.5)
    1/3
    para instalar una ICT común (17.1)
    6 meses
    para retirar antenas si superan 1/3

    Qué puede hacer la operadora y qué puede hacer la comunidad

    La ley deja instalar los tramos finales de las redes fijas de alta y muy alta capacidad en los edificios en propiedad horizontal y en los alquilados por más de un año, salvo los de una sola vivienda, para que cualquier propietario o inquilino pueda usarlas. Si no hay ICT o la que hay no lo permite, se pueden usar los elementos comunes, y si tampoco es posible por razones técnicas o económicas, las fachadas (art. 55.5 de la Ley 11/2022).

    Antes de empezar, la operadora tiene que comunicarlo por escrito a la comunidad con una descripción de la actuación, y acreditar que la comunicación se entregó. La comunidad tiene un mes para acreditar que nadie en el edificio está interesado o para afirmar que instalará o adaptará la ICT en tres meses. Si calla, o si pasan esos tres meses sin que lo haga, la operadora puede empezar, indicando el día de inicio.

    Instalar una ICT común: un tercio, y paga quien la quiere

    La instalación de una infraestructura común de telecomunicaciones, o la adaptación de la que hay, se aprueba con un tercio de los propietarios que representen un tercio de las cuotas, a petición de cualquiera de ellos. La comunidad no puede repercutir el coste ni el mantenimiento a quien no votó expresamente a favor; si después quiere usarla, paga lo que le habría tocado, actualizado con el interés legal (art. 17.1 LPH).

    En los edificios que ya estaban acabados cuando entró en vigor el Real Decreto-ley 1/1998, el 1 de marzo de 1998, o que se acabaron en los ocho meses siguientes, la decisión se notifica a los propietarios o inquilinos con dos meses de antelación al inicio de las obras (art. 4). Una vez instalada, su conservación sigue las reglas de la Ley de Propiedad Horizontal y, en los pisos alquilados, las del art. 21 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (art. 5).

    Antenas y parabólicas en la fachada

    En esos mismos edificios, si las antenas individuales o colectivas instaladas superan un tercio del número de viviendas y locales, hay que sustituirlas por una infraestructura común en los seis meses siguientes a que se supere ese límite. La pagan quienes tienen las antenas, y participan también los demás que se beneficien de la nueva (Real Decreto-ley 1/1998, art. 6.1.a). También es obligatoria si la Administración considera peligrosa o antiestética la colocación de antenas individuales (art. 6.1.b).

    Y cualquier propietario o inquilino puede, a su costa, instalar una infraestructura común donde no la haya o adaptar la existente, usando también los elementos comunes, siempre que no estropee lo que ya hay ni interfiera en los servicios que otros tengan contratados (art. 9.1).

    Si la comunidad está en Cataluña

    La Ley 11/2022 y el Real Decreto-ley 1/1998 se aplican igual. Cambia la mayoría de la junta: las obras para instalar infraestructuras comunes o equipos para conectar servicios de telecomunicaciones de banda ancha se aprueban por mayoría simple de los propietarios que votan, que represente la mayoría simple de sus cuotas (art. 553-25.2.c del Código Civil catalán).

    Dónde lo dice la ley

    • Art. 55.5 y 55.6 · Ley 11/2022 General de Telecomunicaciones

      Fibra en edificios: comunicación, plazo de un mes, fachadas y daños

      Ver el texto oficial
    • Art. 17.1 · Ley 49/1960 de Propiedad Horizontal

      ICT por un tercio; no se repercute a quien no vota

      Ver el texto oficial
    • Arts. 4, 5, 6 y 9 · Real Decreto-ley 1/1998, infraestructuras comunes de telecomunicaciones

      Edificios existentes, conservación, sustitución de antenas y derecho individual

      Ver el texto oficial
    • Art. 553-25.2.c · Libro V del Código Civil de Cataluña

      Banda ancha por mayoría simple

      Ver el texto oficial

    Preguntas que nos hacen

    Nos ha llegado una carta de una operadora que va a instalar fibra. ¿Tenemos que votarlo?

    No hace falta autorizarlo. Solo podéis oponeros en el mes siguiente, acreditando que nadie en el edificio está interesado o comprometiéndoos a instalar o adaptar la ICT en tres meses (Ley 11/2022, art. 55.5). Si no contestáis, la operadora puede empezar avisando del día.

    ¿Pueden pasar el cable por la fachada?

    Sí, si no es posible hacerlo por el interior por razones técnicas o económicas (art. 55.5 de la Ley 11/2022). Si dañan el edificio, responde la operadora (art. 55.6).

    ¿Quién paga la nueva antena colectiva o la ICT?

    Si se aprueba por el tercio del art. 17.1 LPH, solo quienes votaron a favor; los demás pagan si después quieren usarla, con el interés legal. Si es obligatoria porque las antenas superan un tercio de viviendas y locales, la pagan quienes tienen antena y los demás que se beneficien (Real Decreto-ley 1/1998, art. 6.1.a).

    Un vecino quiere poner una parabólica en la fachada. ¿Puede?

    La fachada es elemento común y un propietario no puede alterarla por su cuenta (art. 7.1 LPH). Lo que la ley le reconoce es instalar, a su costa, una infraestructura común o adaptar la existente usando los elementos comunes sin perjudicar a los demás (Real Decreto-ley 1/1998, art. 9.1).

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