Presidentes de comunidad

    ¿Puedo poner un cargador de coche eléctrico en mi plaza del garaje comunitario?

    Sí, y la junta no tiene que votarlo: si la plaza es individual, basta con avisar antes a la comunidad, y pagas tú la instalación y la luz. Sin plaza individual esa regla no se aplica, y para colgarlo de la luz común del garaje conviene acordarlo antes. En Cataluña hay que mandar antes el proyecto.

    Avisar
    basta con comunicarlo si la plaza es individual: no se vota (art. 17.5)
    2009
    desde entonces la ley no pide permiso de la junta (Ley 19/2009)
    15 %
    deducción en el IRPF si la instalación termina en 2026 (base máxima, 4.000 €)
    Modelo de comunicación del punto de recarga a la comunidadRellénalo y descárgalo gratis, con lo que exige la ley.
    Con la ley en la mano

    Sí. Instalar un punto de recarga para uso privado en el aparcamiento del edificio, si está en una plaza individual de garaje, «sólo requerirá la comunicación previa a la comunidad», y el coste de la instalación y la electricidad que consuma los paga íntegramente quien lo instala (art. 17.5 de la Ley de Propiedad Horizontal). Es así desde el 24 de diciembre de 2009 (Ley 19/2009). No hace falta acuerdo de la junta, y un acuerdo que lo prohíba contradice ese artículo: se puede impugnar como contrario a la ley en el plazo de un año (art. 18.1.a y 18.3). La instalación la hace una empresa instaladora con una memoria técnica de diseño, o con proyecto si pasa de ciertos límites, que fija el esquema de conexión (ITC-BT-52, apartado 3, e ITC-BT-04), y su certificado se registra en la comunidad autónoma antes de ponerla en servicio (ITC-BT-04, apartado 5.5). Si no tienes plaza individual, el art. 17.5 no se aplica. Y si quieres colgar el cargador de la instalación común del garaje en lugar de tu contador, la electricidad sigue siendo tuya, y si hay una «transacción comercial» que dependa de lo que mide, cada punto lleva un contador secundario (ITC-BT-52, apartado 5.5): a nuestro entender, eso ya no es solo avisar, hay que ponerse de acuerdo con la comunidad. En Cataluña rige el Código Civil catalán: hay que enviar el proyecto técnico, que la ley no define, a la presidencia o a la administración treinta días antes de empezar, y la comunidad puede proponer en ese plazo una alternativa razonable (art. 553-36.3).

    Avisar, no pedir permiso

    La ley dice: «La instalación de un punto de recarga de vehículos eléctricos para uso privado en el aparcamiento del edificio, siempre que éste se ubique en una plaza individual de garaje, sólo requerirá la comunicación previa a la comunidad. El coste de dicha instalación y el consumo de electricidad correspondiente serán asumidos íntegramente por el o los interesados directos en la misma» (art. 17.5 de la Ley de Propiedad Horizontal).

    La regla entró el 24 de diciembre de 2009, con la Ley 19/2009, como último párrafo de un apartado 3 nuevo del art. 17, dedicado a los equipos de eficiencia energética. En junio de 2013 (Ley 8/2013) pasó a ser el apartado 5 y añadió que el consumo de electricidad también lo paga quien instala el cargador.

    Fuera de Cataluña, la ley no dice cómo se comunica ni cuánto hay que esperar entre el aviso y la obra. Hazlo por escrito al presidente o al administrador, con la fecha prevista, la empresa instaladora y por dónde irá el cable, y guarda una copia: es lo que hace el modelo de esta página.

    Comunicar no exime de cuidar lo común. Cada propietario tiene que respetar las instalaciones generales y los elementos comunes, evitando daños o desperfectos (art. 9.1.a), y las conducciones y canalizaciones de electricidad del edificio son elementos comunes hasta la entrada a lo privativo (art. 396 del Código Civil).

    De qué contador sale y por dónde va el cable

    Lo decide la memoria técnica de diseño que prepara la empresa instaladora antes de empezar, o el proyecto cuando hace falta (ITC-BT-52, apartado 3). Hace falta proyecto si la instalación de recarga pasa de 50 kW, de 10 kW en el exterior o usa el modo de carga 4; en los garajes de edificios de viviendas existentes no hace falta salvo en esos casos (ITC-BT-04, apartado 3.1). Un cargador doméstico corriente, por debajo de esos límites, va con memoria técnica.

    La norma prevé cuatro esquemas. El 1 es colectivo, con un contador principal para la recarga en el origen de la instalación. El 2 cuelga de tu contador de la vivienda, que sirve para la casa y para el coche. El 3 lleva un contador propio para el cargador. El 4 son circuitos añadidos: el 4a sale de la instalación de la vivienda y el 4b, de los servicios generales del garaje (ITC-BT-52, apartado 3). Si quieres que la luz la pagues tú directamente, con el contador de tu casa o con uno propio para el cargador, los esquemas son el 2, el 3 y el 4a.

    Si el cargador lleva contador propio, primero se usan los huecos de reserva de la centralización de contadores; si no bastan, se amplía; y solo si no hay sitio se monta una centralización nueva (ITC-BT-52, apartado 3). Los cuadros de protección se pueden poner en los cuartos habilitados o en zonas comunes (apartado 3.2), tienen que identificar la plaza a la que dan servicio y llevar cierre para que nadie los manipule (apartado 5). Junto al punto de recarga va un cartel reflectante que avisa de que no se pueden recargar baterías que desprenden gases (apartado 5).

    Al acabar, la empresa instaladora presenta el certificado de la instalación en la comunidad autónoma para registrarlo antes de ponerla en marcha (ITC-BT-04, apartado 5.5). Pide una copia: es el boletín de tu cargador.

    La potencia del edificio es una sola

    La línea general de alimentación enlaza la caja general de protección del edificio con la centralización de contadores (ITC-BT-14, apartado 1), y es común (art. 396 del Código Civil). Cada cargador conectado a un contador individual (esquemas 2 y 3) se cuenta con un factor de simultaneidad de 1, es decir, entero, al calcular lo que tiene que soportar (ITC-BT-52, apartado 4.2).

    En la instalación colectiva (esquema 1) se puede poner un sistema de protección de la línea general que baja un momento la potencia de la recarga para que no salten los fusibles del edificio. Con ese sistema la recarga se cuenta al 0,3; sin él, entera. En los edificios existentes ponerlo es opcional y lo decide el titular del suministro o, en su caso, la junta de propietarios, y la memoria técnica tiene que calcular cuántos puntos de recarga caben con la potencia disponible en la línea (apartado 4.1).

    Cuando la recarga se conecta a la instalación existente, quien la diseña tiene que comprobar que no se sobrepasa lo que admite la línea general (ITC-BT-52, apartado 5). Si no da para más, hay dos salidas: reforzar la línea, que es una obra en un elemento común, o alimentar la recarga directamente de la red con una instalación de enlace propia, independiente de la del edificio, que la norma también permite (apartado 5). Para el refuerzo, la ley no dice si lo paga el vecino que lo necesita, como parte del coste de «dicha instalación» (art. 17.5), o toda la comunidad.

    Colgarlo de la luz común del garaje

    Es el esquema 4b: la recarga como parte o ampliación de la instalación de los servicios generales del garaje (ITC-BT-52, apartado 3.2). La ley sigue diciendo que el consumo lo paga quien usa el cargador (art. 17.5), y cuando exista una «transacción comercial» que dependa de la medida de la energía consumida, cada estación de recarga de un garaje en propiedad horizontal lleva un contador secundario (ITC-BT-52, apartado 5.5). A nuestro entender, cobrarle a un vecino lo que gasta lo es. Lo mismo vale para la instalación colectiva del esquema 1, que tiene su propio contador principal para la recarga. En el esquema 4b, además, la recarga se cuenta entera frente al resto de la instalación (apartado 4.3).

    La Ley de Propiedad Horizontal no dice que la comunidad tenga que aceptar que un vecino tome la luz de la instalación común. A nuestro entender, el art. 17.5 cubre la instalación en tu plaza, no el uso del suministro de todos, así que para esto hace falta ponerse de acuerdo con la comunidad sobre cómo se mide y cómo se cobra.

    Si no tienes plaza individual

    El art. 17.5 exige que el punto de recarga esté en una plaza individual de garaje. Si el garaje no tiene plazas asignadas, el cargador ocuparía una zona común y la ley no tiene una regla propia. A nuestro entender, la más cercana es la de tres quintos del total de propietarios que representen tres quintos de las cuotas para «la modificación de las cosas comunes» (art. 17.4), o un acuerdo de instalación común para todos. Si se vota así para el uso de un solo vecino, el silencio de los ausentes no cuenta a favor, porque la ley lo excluye cuando la reforma es para aprovechamiento privativo (art. 17.8).

    Si el garaje es un local en proindiviso y cada participación da derecho a usar una plaza concreta, la ley no aclara si esa plaza es «individual» a efectos del art. 17.5. Mira el título y las normas del garaje antes de dar nada por hecho.

    Una instalación para todo el garaje

    La ley tampoco la nombra. A nuestro entender encaja en las nuevas instalaciones no exigibles del art. 17.4: tres quintos de propietarios y cuotas, y quien vota en contra no paga si su parte pasa de tres mensualidades ordinarias de gastos comunes; si más tarde quiere usarla, abona su parte actualizada. Se puede defender también el tercio del art. 17.1, que cubre «las infraestructuras necesarias para acceder a nuevos suministros energéticos colectivos»: con esa mayoría solo pagan quienes votan a favor, y quien la quiera usar después abona lo que le habría correspondido, actualizado. La ley no aclara cuál de las dos se aplica. Con tres quintos el acuerdo se sostiene con cualquiera de las dos lecturas, pero quién paga cambia: con el 17.4, todos salvo el disidente cuya parte pase de tres mensualidades; con el 17.1, solo quienes votan a favor. Dejad escrito en el acta qué regla aplicáis.

    Para la parte técnica, la instalación colectiva usa el esquema 1, con su propio contador principal para la recarga, o el 4b, colgada de los servicios generales del garaje. Si hay una «transacción comercial» que depende de lo que consume cada usuario, cada plaza lleva su contador secundario (ITC-BT-52, apartado 5.5). En el esquema 1, el sistema que limita la potencia es opcional y lo decide el titular del suministro o, en su caso, la junta (apartado 4.1); en el 4b la recarga se cuenta entera frente al resto de la instalación (apartado 4.3).

    Si eres inquilino

    Si la plaza va alquilada con la vivienda, se le aplican las normas del alquiler de vivienda (art. 2.2 de la Ley de Arrendamientos Urbanos), y el inquilino no puede hacer sin el consentimiento escrito del casero obras que modifiquen la configuración de la vivienda o de esos accesorios (art. 23.1). La ley no dice si un cargador lo es: pide el permiso por escrito antes de llamar al instalador.

    Si el casero no lo autorizó, puede resolver el contrato (arts. 23.2 y 27.2.d) y, si no lo hace, exigir al acabar que repongas la plaza como estaba o quedarse con la instalación sin pagarte nada (art. 23.2).

    Deducción en la renta y ayudas

    Puedes deducir el 15 % de lo pagado por instalar un sistema de recarga en un inmueble de tu propiedad, no afecto a una actividad económica, si la instalación termina como muy tarde en 2026. La base máxima es de 4.000 € al año, se descuentan las ayudas que te den, y solo cuenta lo pagado con tarjeta, transferencia, cheque nominativo o ingreso en cuenta, nunca en efectivo. Entran los equipos y materiales, su instalación y las obras necesarias, y hay que contar con las autorizaciones y permisos que exija la ley (Ley del IRPF, disposición adicional 58.ª, apartado 3). El plazo hasta 2026 lo fijó el Real Decreto-ley 7/2026, ya convalidado (Resolución de 26 de marzo de 2026).

    Como exige que el inmueble sea tuyo, el inquilino que paga el cargador de una plaza alquilada no puede aplicarla.

    Las ayudas cambian a menudo y esta página no las recoge. Pregunta en la consejería de industria o de energía de tu comunidad autónoma antes de encargar la obra.

    Si la comunidad está en Cataluña

    Rige el Código Civil catalán, con un procedimiento propio: para un punto de recarga individual hay que enviar a la presidencia o a la administración el «proyecto técnico» treinta días antes de empezar la obra y, al acabar, la certificación técnica de la instalación. En esos treinta días la comunidad puede proponer una alternativa razonable y más adecuada a sus intereses generales; si no la hace efectiva en dos meses, el propietario puede ejecutar la instalación que había proyectado (art. 553-36.3). El Código no define el proyecto técnico, y el reglamento eléctrico, para un cargador corriente, solo pide la memoria técnica de diseño (ITC-BT-04, apartados 3.1 y 4): pregunta antes a la comunidad si le basta la memoria.

    La instalación general de puntos de recarga para el edificio se aprueba por mayoría simple de los propietarios que participan en la votación, que tiene que representar a la vez la mayoría simple del total de sus cuotas (art. 553-25.2.c). Como es, a nuestro entender, una instalación nueva que la ley no exige, quien vota en contra no tiene que pagarla si el gasto supera la cuarta parte del presupuesto anual de la comunidad, descontadas las ayudas y el coste del crédito, y si después la quiere usar, abona su parte actualizada (art. 553-30.2). Lo mismo el ausente que se opone por escrito en el mes siguiente a la notificación del acuerdo (art. 553-25.6).

    Dónde lo dice la ley

    • Art. 17.5 · Ley 49/1960 de Propiedad Horizontal

      Punto de recarga en plaza individual: solo comunicación previa; paga el interesado

      Texto oficial leído el

    • Art. 17.1, 17.4 y 17.8 · Ley 49/1960 de Propiedad Horizontal

      Tercio para nuevos suministros energéticos; tres quintos para nuevas instalaciones; el ausente en obras privativas

      Texto oficial leído el

    • Art. 18 · Ley 49/1960 de Propiedad Horizontal

      Impugnar un acuerdo contrario a la ley: un año

      Texto oficial leído el

    • Art. 9.1.a · Ley 49/1960 de Propiedad Horizontal

      Respetar las instalaciones generales y evitar daños

      Texto oficial leído el

    • Art. tercero · Ley 19/2009, de 23 de noviembre

      Introduce la comunicación previa del punto de recarga (24/12/2009)

      Texto oficial leído el

    • Art. 396 · Código Civil

      Las instalaciones de electricidad son comunes hasta la entrada a lo privativo

      Texto oficial leído el

    • Apartados 3, 3.2, 4.1, 4.2, 4.3, 5 y 5.5 · Reglamento electrotécnico para baja tensión (RD 842/2002), ITC-BT-52

      Esquemas de conexión, potencia de la línea general y contadores secundarios

      Texto oficial leído el

    • Apartados 3.1 y 5.5 · Reglamento electrotécnico para baja tensión (RD 842/2002), ITC-BT-04

      Cuándo hace falta proyecto y registro del certificado

      Texto oficial leído el

    • Apartado 1 · Reglamento electrotécnico para baja tensión (RD 842/2002), ITC-BT-14

      Qué es la línea general de alimentación

      Texto oficial leído el

    • Apartados 4.1.c, 4.1.h y 4.2 · Reglamento electrotécnico para baja tensión (RD 842/2002), ITC-BT-05

      Inspección cada cinco años de la recarga con proyecto y de los garajes de 25 plazas o más

      Texto oficial leído el

    • Arts. 2.2, 23 y 27.2.d · Ley 29/1994 de Arrendamientos Urbanos

      La plaza alquilada con la vivienda; obras del inquilino y resolución del contrato

      Texto oficial leído el

    • Disposición adicional 58.ª, apartado 3 · Ley 35/2006 del IRPF

      Deducción del 15 % por instalar un punto de recarga

      Texto oficial leído el

    • Modificación de la DA 58.ª de la Ley del IRPF · Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo

      Amplía la deducción a las instalaciones terminadas en 2026

      Texto oficial leído el

    • Arts. 553-25.2.c y 553-25.6, 553-30.2, 553-31 y 553-36.3 · Libro V del Código Civil de Cataluña

      Proyecto con treinta días; instalación general por mayoría simple; impugnación

      Texto oficial leído el

    Preguntas que nos hacen

    ¿Puede la junta votar en contra de mi cargador?

    Si tu plaza es individual, no tiene nada que votar: la ley solo exige comunicarlo antes a la comunidad (art. 17.5 de la Ley de Propiedad Horizontal). Un acuerdo que lo prohíba lo puedes impugnar como contrario a la ley en el plazo de un año si salvaste tu voto en la junta, si no fuiste (el año cuenta desde que te comunican el acuerdo) o si te privaron indebidamente del voto, y siempre que estés al corriente de pago o consignes la deuda (art. 18). En Cataluña impugnan quienes votaron en contra y los ausentes que se opusieron, en un año desde la notificación del acta (art. 553-31 del Código Civil catalán).

    ¿Cuánto tengo que esperar después de avisar?

    La Ley de Propiedad Horizontal no fija ningún plazo: dice que la comunicación sea previa (art. 17.5). En Cataluña sí: el proyecto técnico se envía treinta días antes de empezar la obra (art. 553-36.3 del Código Civil catalán).

    ¿Puede la comunidad cobrarme por pasar el cable por las zonas comunes?

    La ley no prevé ningún pago a la comunidad: dice que quien instala el cargador paga la instalación y la luz que consume (art. 17.5). Lo que sí te exige es respetar las instalaciones y los elementos comunes y evitar que la obra cause daños o desperfectos (art. 9.1.a).

    ¿Hace falta proyecto o basta con el instalador?

    Para el reglamento eléctrico, un cargador doméstico corriente va con una memoria técnica de diseño que prepara la empresa instaladora. Hace falta proyecto si la instalación pasa de 50 kW, de 10 kW en el exterior o usa el modo de carga 4 (ITC-BT-04, apartado 3.1). En los dos casos, el certificado se registra en la comunidad autónoma antes de poner el cargador en marcha (apartado 5.5). En Cataluña, el Código Civil pide enviar a la comunidad un «proyecto técnico» sin definirlo (art. 553-36.3).

    Vivo de alquiler. ¿Puedo poner el cargador?

    Con permiso del casero por escrito: el inquilino no puede hacer sin él obras que modifiquen la configuración de la vivienda o de la plaza alquilada con ella (arts. 2.2 y 23.1 de la Ley de Arrendamientos Urbanos), y la ley no dice si un cargador lo es. La deducción del IRPF tampoco te sirve: exige que el inmueble sea tuyo (Ley del IRPF, disposición adicional 58.ª).

    ¿Tiene inspección periódica mi cargador?

    Tu cargador, solo si la instalación necesitó proyecto: entonces lleva inspección por un organismo de control cada cinco años (ITC-BT-05, apartados 4.1.h y 4.2). Un cargador doméstico corriente, con memoria técnica, no la tiene. Aparte, si el garaje tiene 25 plazas o más, su instalación eléctrica tiene su propia inspección cada cinco años (apartados 4.1.c y 4.2). Lo explicamos en la página de la inspección del punto de recarga.

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