Inspecciones obligatorias

    Aerotermia y aire acondicionado comunitarios: revisiones obligatorias

    Una bomba de calor o un aire acondicionado común tiene obligaciones de tres reglamentos. El RITE pide mantenimiento por una empresa mantenedora: hasta 70 kW, cada 4 o cada 2 años en un edificio de viviendas; por encima, contrato con revisión mensual, y si se pasan los 70 kW en frío, inspección de eficiencia cada 4 años. El de instalaciones frigoríficas, si la carga de gas llega a sus mínimos (2,5 kg de R-410A, unos 1,8 kg de R-32 o 0,5 kg de propano), pide una revisión de la instalación por una empresa frigorista al menos cada 5 años. Y si el gas es fluorado y la carga llega a 5 toneladas de CO₂ equivalente (o a 1 kg, si es un gas como el R-1234ze), hay control de fugas al menos cada año, o cada dos si el equipo tiene detección de fugas, y más a menudo con cargas mayores.

    12
    obligaciones distintas
    Mensual
    la más frecuente
    6.000.000 €
    sanción máxima

    Qué exige la ley, exactamente

    Cada fila sale de la normativa vigente, con su artículo y su enlace al texto oficial.

    Estatal

    Mantenimiento del aire acondicionado o bomba de calor comunitarios (hasta 12 kW) por empresa mantenedora

    Equipo común de hasta 12 kW: mantenimiento por una empresa mantenedora al menos cada 4 años en un edificio de viviendas (cada 2 en los de otros usos), y siempre con lo que pida el fabricante. El art. 26.6 empieza en 5 kW; por debajo, el RITE no lo resuelve y lo tratamos igual.

    Cada 4 años·RD 1027/2007 RITE (modificado por RD 178/2021)

    Mantenimiento del aire acondicionado o bomba de calor comunitarios (de 12 a 70 kW) por empresa mantenedora

    Más de 12 kW y hasta 70 kW: mantenimiento por una empresa mantenedora al menos cada 2 años en un edificio de viviendas (cada año en los de otros usos). Para saber si hace falta contrato cuenta la potencia total instalada en frío o calor de la instalación común, no la de los aparatos de cada vivienda (art. 26.6); la tabla de plazos habla de la potencia de cada equipo y el RITE no aclara cuál usar para el corte de 12 kW: nosotros usamos la total.

    Cada 2 años·RD 1027/2007 RITE (modificado por RD 178/2021)

    Mantenimiento mensual del aire acondicionado o bomba de calor comunitarios (más de 70 kW), con contrato

    Más de 70 kW: contrato con una empresa mantenedora, revisión mensual y certificado de mantenimiento cada año, que la comunidad guarda en el Libro del Edificio si lo tiene (art. 28).

    Mensual·RD 1027/2007 RITE (modificado por RD 178/2021)

    Inspección de eficiencia energética del aire acondicionado o bomba de calor comunitarios (más de 70 kW)

    Más de 70 kW de potencia de frío, sumando los equipos. La hace de manera independiente un experto cualificado o acreditado por la comunidad autónoma (art. 31.2). La bomba de calor que da frío y calor se inspecciona por esta vía (IT 4.2.1). Exentos los edificios de viviendas con un sistema de automatización y control que cumpla la IT 1.2.4.3.5 y las instalaciones con contrato de rendimiento energético (IT 4.3.4).

    Cada 4 años·RD 1027/2007 RITE (modificado por RD 178/2021)

    Inspección de la instalación térmica completa del aire acondicionado o bomba de calor comunitarios (más de 70 kW y más de 15 años)

    Más de 70 kW y más de 15 años desde el primer certificado de la instalación: inspección de toda la instalación, que coincide con la de 4 años que toque pasados los 15 y se repite cada 15.

    Cada 15 años·RD 1027/2007 RITE (modificado por RD 178/2021)

    Revisión de la instalación frigorífica por empresa frigorista (aire acondicionado o bomba de calor comunitarios)

    Equipo común con 2,5 kg de gas o más si es de alta seguridad, como el R-410A; con menos si es inflamable: 0,5 kg de propano o unos 1,8 kg de R-32 (art. 2). La hace una empresa frigorista que elige la comunidad, y su certificado va al libro de registro de la instalación.

    Cada 5 años·RD 552/2019, Reglamento de seguridad para instalaciones frigoríficas (RSIF)

    Inspección de la instalación frigorífica por organismo de control cada 5 años (aire acondicionado o bomba de calor comunitarios)

    Gas fluorado de 50 a 500 toneladas de CO₂ equivalente (de unos 24 a 240 kg de R-410A). La hace un organismo de control y la tiene que encargar la comunidad (art. 18.m); puede coincidir con la revisión de la empresa frigorista.

    Cada 5 años·RD 552/2019, Reglamento de seguridad para instalaciones frigoríficas (RSIF)

    Inspección de la instalación frigorífica por organismo de control cada 2 años (500 toneladas de CO2 equivalente o más)

    Gas fluorado de 500 toneladas de CO₂ equivalente o más, unos 240 kg de R-410A; desde 5.000 toneladas, cada año. Es raro en una comunidad.

    Cada 2 años·RD 552/2019, Reglamento de seguridad para instalaciones frigoríficas (RSIF)

    Inspección de la instalación frigorífica de nivel 2 por organismo de control cada 10 años

    Instalaciones de nivel 2: con gas de media o baja seguridad (inflamable como el propano o el R-32, o tóxico), o con compresores de más de 30 kW eléctricos en un sistema o de más de 100 kW en total; los equipos compactos con gas de alta seguridad, como una enfriadora o una bomba de calor de R-410A con el condensador incorporado, son de nivel 1 sea cual sea su potencia (art. 8). Las de R-32 que no pasan de esas potencias cuentan como de nivel 1 para esta inspección (art. 11.2 e IF-14, 3.1). En la aerotermia compacta de propano, el texto no aclara si la tiene.

    Cada 10 años·RD 552/2019, Reglamento de seguridad para instalaciones frigoríficas (RSIF)

    Control de fugas de gases fluorados cada 12 meses (aire acondicionado o bomba de calor comunitarios)

    Gas fluorado de 5 a 50 toneladas de CO₂ equivalente: de unos 2,4 a 24 kg de R-410A, o de unos 7,4 a 74 kg de R-32 (con los gases del anexo II, como el R-1234ze, el control empieza en 1 kg). Cada 24 meses si el equipo tiene sistema de detección de fugas. Se cuenta aparato por aparato. Los sellados herméticamente y etiquetados así no lo llevan con menos de 10 toneladas, y en un edificio de viviendas el reglamento fija «como excepción» menos de 3 kg; no está claro si esta regla sustituye a la otra o se suma (art. 5.1). Lo hace personal certificado de una empresa habilitada.

    Anual·Reglamento (UE) 2024/573 de gases fluorados; RSIF, IF-17; RD 115/2017

    Control de fugas de gases fluorados cada 6 meses (equipo común de 50 a 500 toneladas de CO2 equivalente)

    Gas fluorado de 50 a 500 toneladas de CO₂ equivalente (de unos 24 a 240 kg de R-410A). Cada 12 meses si el equipo tiene sistema de detección de fugas.

    Semestral·Reglamento (UE) 2024/573 de gases fluorados; RSIF, IF-17

    Control de fugas de gases fluorados cada 6 meses, con sistema de detección de fugas (equipo común de 500 toneladas de CO2 equivalente o más)

    Gas fluorado de 500 toneladas de CO₂ equivalente o más: el sistema de detección de fugas es obligatorio y se comprueba cada 12 meses (art. 6); con él, el control es semestral; sin él sería cada 3 meses.

    Semestral·Reglamento (UE) 2024/573 de gases fluorados; RSIF, IF-17

    Sanciones y fuente oficial

    Las inspecciones de Industria llevan la sanción de la Ley 21/1992, de Industria: no pasarlas es infracción grave, hasta 6.000.000 €, y la ley no fija mínimo (arts. 31.2.p y 34.1). Cataluña, País Vasco, Castilla y León, Illes Balears y Aragón tienen ley propia con otras cuantías; las fichas de una sola comunidad llevan la suya, y la calculadora de multas aplica la de tu comunidad.

    Mantenimiento del aire acondicionado o bomba de calor comunitarios (hasta 12 kW) por empresa mantenedora

    Periodicidad
    Cada 4 años
    Sanción
    Hasta 60.000 € (leve)
    Norma
    Art. 26.6.a e IT 3.3 (tabla 3.1)

    RD 1027/2007 RITE (modificado por RD 178/2021)

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    Mantenimiento del aire acondicionado o bomba de calor comunitarios (de 12 a 70 kW) por empresa mantenedora

    Periodicidad
    Cada 2 años
    Sanción
    Hasta 60.000 € (leve)
    Norma
    Art. 26.6.a e IT 3.3 (tabla 3.1)

    RD 1027/2007 RITE (modificado por RD 178/2021)

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    Mantenimiento mensual del aire acondicionado o bomba de calor comunitarios (más de 70 kW), con contrato

    Periodicidad
    Mensual
    Sanción
    Hasta 6.000.000 € (grave)
    Norma
    Art. 26.6.b, art. 28 e IT 3.3 (tabla 3.1)

    RD 1027/2007 RITE (modificado por RD 178/2021)

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    Inspección de eficiencia energética del aire acondicionado o bomba de calor comunitarios (más de 70 kW)

    Periodicidad
    Cada 4 años
    Sanción
    Hasta 6.000.000 € (grave)
    Norma
    IT 4.2.2 e IT 4.3.2

    RD 1027/2007 RITE (modificado por RD 178/2021)

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    Inspección de la instalación térmica completa del aire acondicionado o bomba de calor comunitarios (más de 70 kW y más de 15 años)

    Periodicidad
    Cada 15 años
    Sanción
    Hasta 6.000.000 € (grave)
    Norma
    IT 4.2.3 e IT 4.3.3

    RD 1027/2007 RITE (modificado por RD 178/2021)

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    Revisión de la instalación frigorífica por empresa frigorista (aire acondicionado o bomba de calor comunitarios)

    Periodicidad
    Cada 5 años
    Sanción
    Hasta 6.000.000 € (grave)
    Norma
    Art. 26.2 e IF-14, apdos. 2.1.a y 2.4

    RD 552/2019, Reglamento de seguridad para instalaciones frigoríficas (RSIF)

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    Inspección de la instalación frigorífica por organismo de control cada 5 años (aire acondicionado o bomba de calor comunitarios)

    Periodicidad
    Cada 5 años
    Sanción
    Hasta 6.000.000 € (grave)
    Norma
    Art. 26.3 e IF-14, apdos. 3.1 y 3.2

    RD 552/2019, Reglamento de seguridad para instalaciones frigoríficas (RSIF)

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    Inspección de la instalación frigorífica por organismo de control cada 2 años (500 toneladas de CO2 equivalente o más)

    Periodicidad
    Cada 2 años
    Sanción
    Hasta 6.000.000 € (grave)
    Norma
    Art. 26.3 e IF-14, apdo. 3.1

    RD 552/2019, Reglamento de seguridad para instalaciones frigoríficas (RSIF)

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    Inspección de la instalación frigorífica de nivel 2 por organismo de control cada 10 años

    Periodicidad
    Cada 10 años
    Sanción
    Hasta 6.000.000 € (grave)
    Norma
    Art. 8, art. 11.2 e IF-14, apdo. 3.1 (párrafos primero y segundo)

    RD 552/2019, Reglamento de seguridad para instalaciones frigoríficas (RSIF)

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    Control de fugas de gases fluorados cada 12 meses (aire acondicionado o bomba de calor comunitarios)

    Periodicidad
    Anual
    Sanción
    Hasta 6.000.000 € (grave)
    Norma
    Reglamento (UE) 2024/573, arts. 5.1 y 5.6.a; IF-17, apdo. 2.5.2; RD 115/2017, arts. 3 y 9.9

    Reglamento (UE) 2024/573 de gases fluorados; RSIF, IF-17; RD 115/2017

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    Control de fugas de gases fluorados cada 6 meses (equipo común de 50 a 500 toneladas de CO2 equivalente)

    Periodicidad
    Semestral
    Sanción
    Hasta 6.000.000 € (grave)
    Norma
    Reglamento (UE) 2024/573, art. 5.6.b; IF-17, apdo. 2.5.2

    Reglamento (UE) 2024/573 de gases fluorados; RSIF, IF-17

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    Control de fugas de gases fluorados cada 6 meses, con sistema de detección de fugas (equipo común de 500 toneladas de CO2 equivalente o más)

    Periodicidad
    Semestral
    Sanción
    Hasta 6.000.000 € (grave)
    Norma
    Reglamento (UE) 2024/573, arts. 5.6.c y 6

    Reglamento (UE) 2024/573 de gases fluorados; RSIF, IF-17

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    Preguntas que nos hacen

    ¿La aerotermia o el aire acondicionado de cada piso es cosa de la comunidad?

    No. Estas obligaciones son del titular de la instalación, que el reglamento de instalaciones frigoríficas define como su propietario o usuario (IF-01, 3.8.10), y el control de fugas lo tienen que contratar «los propietarios de los equipos» (RD 115/2017, art. 9.9). La máquina de cada vivienda es de su dueño y, normalmente, su potencia no se suma a la de la instalación común. Poner su unidad exterior en la fachada es otra cuestión, de permisos de la junta y del ayuntamiento, que tratamos en la guía del aire acondicionado en la fachada.

    ¿Qué plazo de mantenimiento tiene una aerotermia que solo da calefacción y agua caliente?

    La tabla 3.1 del RITE tiene filas para el aire acondicionado y para la bomba de calor de agua caliente sanitaria, con los mismos plazos en viviendas (cada 4 años hasta 12 kW y cada 2 hasta 70 kW), pero no nombra la bomba de calor que da calefacción. Podría encajar en esas filas o en la de «resto de instalaciones de calefacción», que pide revisión anual aunque la tabla la escribe para 70 kW o más. No está claro; como con las calderas que la tabla no nombra, lo prudente es la anual, y es lo que hace nuestra auditoría si la aerotermia da la calefacción central y la marcas también como calefacción central. Y siempre lo que pida el fabricante. Por encima de 70 kW hay contrato (art. 26.6.b) y revisión mensual por la fila de «instalaciones de potencia superior a 70 kW», aunque la misma tabla tiene una fila anual para el «resto de instalaciones de calefacción» de 70 kW o más: aplicamos la mensual. La inspección de eficiencia es cada 4 años en los dos casos: si solo da calor, como generador de calor, con más de 70 kW de calefacción (IT 4.2.1 e IT 4.3.1); si es reversible, por la vía de la bomba de calor (IT 4.2.2 e IT 4.3.2), donde los 70 kW se miden en frío, y si solo los pasa en calor, no está claro: la tratamos como si la tuviera.

    ¿Cómo sé qué gas y cuántos kilos tiene nuestra máquina?

    Por la etiqueta de los aparatos con gas fluorado: los puestos en el mercado desde 2017 tienen que indicar el gas, la cantidad en kilos y en toneladas de CO₂ equivalente y su potencial de calentamiento, y si están sellados herméticamente (Reglamento (UE) 2024/573, art. 12.3); en los anteriores puede faltar la cifra en toneladas. La comunidad tiene que llevar además el libro de registro de la instalación frigorífica, con los aparatos, la empresa que la hizo y las revisiones (RSIF, art. 18.f), y, si el aparato lleva control de fugas, un registro con la carga, las recargas y los controles, que se guarda al menos cinco años (Reglamento (UE) 2024/573, art. 7). Si no lo tenéis, pedídselo a la empresa que la mantiene.

    Nuestra aerotermia es monobloc. ¿Necesita contrato de mantenimiento?

    Si la máquina es compacta, de R-32 o de propano, todo el gas se queda dentro de ella, está al aire libre o en una sala de máquinas y a las viviendas solo llega agua, el reglamento de instalaciones frigoríficas la rige por su instrucción IF-20 (art. 2.5), con un máximo de 70 kg de gas en una zona comunitaria exterior de acceso restringido o de 5 kg en sala de máquinas (IF-20, apartado 3), salvo que la carga quede por debajo de los mínimos del art. 2. Su mantenimiento lo hace una empresa frigorista de nivel 2 o una del RITE que cumpla esos mismos requisitos, y la comunidad tiene que tenerlo contratado (IF-20, apartados 4.2 y 5). Si además la instalación pasa de 70 kW, el RITE también pide contrato (art. 26.6.b). Las instalaciones de nivel 2 con propano necesitan además un seguro de responsabilidad civil de al menos 500.000 € (art. 18.d); para la compacta de la IF-20, el texto no aclara si se le exige.

    ¿Se puede seguir recargando un aire acondicionado antiguo?

    Depende del gas. Si es de R-22, no se puede recargar: el uso de ese gas está prohibido (Reglamento (UE) 2024/590, art. 4.1 y anexo I) y el que se saque del equipo va a destrucción (IF-17, apartado 1.5.1). Desde el 1 de enero de 2026 no se pueden usar gases fluorados con un potencial de calentamiento de 2.500 o más para mantener aires acondicionados y bombas de calor, salvo los regenerados o reciclados, que se admiten hasta el 1 de enero de 2032 (Reglamento (UE) 2024/573, art. 13.4). El R-410A (2.088) y el R-32 (675) no están afectados. Y si hay una fuga, antes de recargar hay que localizarla y repararla (IF-17, apartado 2.5.1), con un control de fugas en el mes siguiente.

    ¿Quién hace cada revisión?

    El mantenimiento del RITE, una empresa mantenedora habilitada (art. 26.1). La inspección de eficiencia, un experto cualificado o acreditado por la comunidad autónoma, que actúa de manera independiente y que la comunidad elige libremente (art. 31.2 e IT 4.2.4). La revisión de la instalación frigorífica, una empresa frigorista elegida también por la comunidad (IF-14, apartado 2.4); y con una empresa frigorista hay que contratar también el mantenimiento y los controles de fugas (RSIF, art. 18.c), y en las instalaciones de nivel 2, con contrato firmado (art. 18.p). La inspección del reglamento de instalaciones frigoríficas, un organismo de control (art. 26.3). Y el control de fugas, personal certificado de una empresa habilitada (RD 115/2017, arts. 3 y 9.9).

    ¿Tienes otra duda?

    Búscala entre las guías para presidentes, la Ley de Propiedad Horizontal explicada artículo a artículo, las inspecciones obligatorias y los modelos en Word.

    ¿Y el resto del edificio?

    Esta es una de las obligaciones de tu comunidad. Comprueba en 30 segundos cuáles más te aplican según dónde esté el edificio y cómo sea.

    ¿Tiene ascensor?

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