Extintores — Comprobación trimestral
Toda comunidad con extintores. La puede hacer personal de la propia comunidad o la empresa mantenedora: que estén en su sitio, accesibles, con presión y con los precintos intactos.
Inspecciones obligatorias
Los extintores de tu comunidad tienen tres obligaciones: una comprobación cada 3 meses, que puede hacer la propia comunidad; una revisión anual por una empresa mantenedora habilitada, y el retimbrado —una prueba de presión del recipiente— cada 5 años, también por la empresa mantenedora. Su vida útil es de 20 años desde la fabricación.
Cada fila sale de la normativa vigente, con su artículo y su enlace al texto oficial.
Estatal
Extintores — Comprobación trimestral
Toda comunidad con extintores. La puede hacer personal de la propia comunidad o la empresa mantenedora: que estén en su sitio, accesibles, con presión y con los precintos intactos.
Revisión anual de extintores (empresa mantenedora)
Toda comunidad con extintores instalados, que en la práctica son todas: el CTE exige uno a 15 m de recorrido en cada planta.
Retimbrado de extintores (prueba de presión)
Cada extintor, a los 5, 10 y 15 años desde su fecha de timbrado. Lo hace la empresa mantenedora.
Revisión anual de la señalización luminiscente de los equipos contra incendios
Solo si las señales de los extintores y demás equipos contra incendios son luminiscentes (fotoluminiscentes o con luz propia). La puede hacer la propia comunidad.
| Inspección | Cuándo aplica | Periodicidad | Normativa |
|---|---|---|---|
| Estatal | |||
| Extintores — Comprobación trimestral | Toda comunidad con extintores. La puede hacer personal de la propia comunidad o la empresa mantenedora: que estén en su sitio, accesibles, con presión y con los precintos intactos. | Trimestral | RD 513/2017 RIPCI (modificado por RD 164/2025) |
| Revisión anual de extintores (empresa mantenedora) | Toda comunidad con extintores instalados, que en la práctica son todas: el CTE exige uno a 15 m de recorrido en cada planta. | Anual | RD 513/2017 RIPCI (modificado por RD 164/2025) + UNE 23120 |
| Retimbrado de extintores (prueba de presión) | Cada extintor, a los 5, 10 y 15 años desde su fecha de timbrado. Lo hace la empresa mantenedora. | Cada 5 años | RD 513/2017 RIPCI + RD 809/2021 (Reglamento de equipos a presión) |
| Revisión anual de la señalización luminiscente de los equipos contra incendios | Solo si las señales de los extintores y demás equipos contra incendios son luminiscentes (fotoluminiscentes o con luz propia). La puede hacer la propia comunidad. | Anual | RD 513/2017 RIPCI (modificado por RD 164/2025) |
Las inspecciones de Industria llevan la sanción de la Ley 21/1992, de Industria: no pasarlas es infracción grave, hasta 6.000.000 €, y la ley no fija mínimo (arts. 31.2.p y 34.1). Cataluña, País Vasco, Castilla y León, Illes Balears y Aragón tienen ley propia con otras cuantías: la calculadora de multas aplica la de tu comunidad.
RD 513/2017 RIPCI (modificado por RD 164/2025)
Ver el texto oficialRD 513/2017 RIPCI (modificado por RD 164/2025) + UNE 23120
Ver el texto oficialRD 513/2017 RIPCI + RD 809/2021 (Reglamento de equipos a presión)
Ver el texto oficialRD 513/2017 RIPCI (modificado por RD 164/2025)
Ver el texto oficialNo. A los 5 años toca el retimbrado, que es una prueba de presión del recipiente, y se repite a los 10 y a los 15. El extintor se retira a los 20 años desde su fecha de fabricación.
La comprobación de cada 3 meses, sí: la norma permite que la haga personal de la propia comunidad. La revisión anual y el retimbrado, no: los tiene que hacer una empresa mantenedora habilitada.
Lo primero, que pueden no funcionar. Además, no mantener las instalaciones es infracción de seguridad industrial: en la ley estatal, leve, o grave si de ello puede resultar un peligro para las personas; algunas comunidades autónomas tienen su propia ley. Lo que haga la aseguradora depende de lo que diga la póliza, no de la ley.
Esta es una de las obligaciones de tu comunidad. Comprueba en 30 segundos cuáles más te aplican según dónde esté el edificio y cómo sea.
Datos cotejados contra el texto oficial vigente el .
Usamos cookies propias, de Google Analytics y de Google Ads para analizar el uso del sitio, medir nuestras campañas publicitarias y mejorar nuestros servicios. Puedes aceptar todas las cookies o rechazarlas. Consulta nuestra Política de Cookies para más información.