Inspecciones obligatorias

    Revisión de extintores en una comunidad de propietarios

    Los extintores de tu comunidad tienen tres obligaciones: una comprobación cada 3 meses, que puede hacer la propia comunidad; una revisión anual por una empresa mantenedora habilitada, y el retimbrado —una prueba de presión del recipiente— cada 5 años, también por la empresa mantenedora. Su vida útil es de 20 años desde la fabricación.

    4
    obligaciones distintas
    Trimestral
    la más frecuente
    6.000.000 €
    sanción máxima

    Qué exige la ley, exactamente

    Cada fila sale de la normativa vigente, con su artículo y su enlace al texto oficial.

    Estatal

    Extintores — Comprobación trimestral

    Toda comunidad con extintores. La puede hacer personal de la propia comunidad o la empresa mantenedora: que estén en su sitio, accesibles, con presión y con los precintos intactos.

    Trimestral·RD 513/2017 RIPCI (modificado por RD 164/2025)

    Revisión anual de extintores (empresa mantenedora)

    Toda comunidad con extintores instalados, que en la práctica son todas: el CTE exige uno a 15 m de recorrido en cada planta.

    Anual·RD 513/2017 RIPCI (modificado por RD 164/2025) + UNE 23120

    Retimbrado de extintores (prueba de presión)

    Cada extintor, a los 5, 10 y 15 años desde su fecha de timbrado. Lo hace la empresa mantenedora.

    Cada 5 años·RD 513/2017 RIPCI + RD 809/2021 (Reglamento de equipos a presión)

    Revisión anual de la señalización luminiscente de los equipos contra incendios

    Solo si las señales de los extintores y demás equipos contra incendios son luminiscentes (fotoluminiscentes o con luz propia). La puede hacer la propia comunidad.

    Anual·RD 513/2017 RIPCI (modificado por RD 164/2025)

    Sanciones y fuente oficial

    Las inspecciones de Industria llevan la sanción de la Ley 21/1992, de Industria: no pasarlas es infracción grave, hasta 6.000.000 €, y la ley no fija mínimo (arts. 31.2.p y 34.1). Cataluña, País Vasco, Castilla y León, Illes Balears y Aragón tienen ley propia con otras cuantías: la calculadora de multas aplica la de tu comunidad.

    Extintores — Comprobación trimestral

    Periodicidad
    Trimestral
    Sanción
    Hasta 6.000.000 € (grave)
    Norma
    Anexo II, tabla I

    RD 513/2017 RIPCI (modificado por RD 164/2025)

    Ver el texto oficial

    Revisión anual de extintores (empresa mantenedora)

    Periodicidad
    Anual
    Sanción
    Hasta 6.000.000 € (grave)
    Norma
    Anexo II, tabla II

    RD 513/2017 RIPCI (modificado por RD 164/2025) + UNE 23120

    Ver el texto oficial

    Retimbrado de extintores (prueba de presión)

    Periodicidad
    Cada 5 años
    Sanción
    Hasta 6.000.000 € (grave)
    Norma
    Anexo II, tabla II; REP, anexo III

    RD 513/2017 RIPCI + RD 809/2021 (Reglamento de equipos a presión)

    Ver el texto oficial

    Revisión anual de la señalización luminiscente de los equipos contra incendios

    Periodicidad
    Anual
    Sanción
    Hasta 6.000.000 € (grave)
    Norma
    Anexo II, tabla III

    RD 513/2017 RIPCI (modificado por RD 164/2025)

    Ver el texto oficial

    Preguntas que nos hacen

    ¿Los extintores caducan a los 5 años?

    No. A los 5 años toca el retimbrado, que es una prueba de presión del recipiente, y se repite a los 10 y a los 15. El extintor se retira a los 20 años desde su fecha de fabricación.

    ¿Puede revisarlos cualquiera?

    La comprobación de cada 3 meses, sí: la norma permite que la haga personal de la propia comunidad. La revisión anual y el retimbrado, no: los tiene que hacer una empresa mantenedora habilitada.

    ¿Qué pasa si hay un incendio y los extintores estaban sin revisar?

    Lo primero, que pueden no funcionar. Además, no mantener las instalaciones es infracción de seguridad industrial: en la ley estatal, leve, o grave si de ello puede resultar un peligro para las personas; algunas comunidades autónomas tienen su propia ley. Lo que haga la aseguradora depende de lo que diga la póliza, no de la ley.

    ¿Y el resto del edificio?

    Esta es una de las obligaciones de tu comunidad. Comprueba en 30 segundos cuáles más te aplican según dónde esté el edificio y cómo sea.

    ¿Tiene ascensor?

    Cuenta también la plataforma elevadora vertical que llega a otra planta. No cuenta el salvaescaleras que sube a lo largo de la escalera.

    Si no respondes, asumiremos que hay ascensor en edificios de 4+ plantas.

    Te enviaremos el informe aquí. No haremos spam ni cederemos tu email.

    Datos cotejados contra el texto oficial vigente el .