Presidentes de comunidad

    Retimbrado de extintores: ¿qué es y cada cuánto se hace?

    Cada cinco años, y tres veces en la vida del extintor. Es una prueba de presión del recipiente que hace una empresa mantenedora habilitada, no la comunidad. A los veinte años de su fabricación el extintor se retira: retimbrarlo no le da más vida.

    5 años
    entre un retimbrado y el siguiente
    3 veces
    retimbrados en la vida del extintor
    20 años
    desde la fabricación: se retira
    Hoja de revisión trimestral de extintores (Word)Rellénalo y descárgalo gratis, con lo que exige la ley.
    Con la ley en la mano

    Cada cinco años, y tres veces en total. El Reglamento de instalaciones de protección contra incendios (RIPCI) pide una «prueba de nivel C (timbrado)» y, desde la fecha de timbrado del extintor, el retimbrado «por tres veces» (anexo II, tabla II). Es una inspección con el extintor fuera de servicio y una prueba de presión hidrostática del recipiente (Reglamento de Equipos a Presión, REP, anexo III, apartado 2.3). El reglamento no se la encarga a la comunidad ni a un organismo de control: la hacen el fabricante o la empresa mantenedora, habilitados para ello (RIPCI, anexo II, apartado 4; el REP, anexo III, nota 1.ª, habla de empresas mantenedoras habilitadas). Esa nota fija la vida útil del extintor en veinte años desde su fabricación: tras tres retimbrados (a los 5, 10 y 15 años si se cuentan desde la fabricación, como hace el Reglamento de Equipos a Presión, art. 6.5), a los 20 no toca un cuarto, sino sustituirlo.

    Timbrado y retimbrado: qué es cada cosa

    Un extintor es un equipo a presión: el agente sale empujado por una presión interna, que puede ser permanente o venir de la liberación de un gas auxiliar (Reglamento de instalaciones de protección contra incendios, RIPCI, anexo I, sección 1.ª). Para la prueba del recipiente, el RIPCI remite al Reglamento de Equipos a Presión (REP, Real Decreto 809/2021).

    El RIPCI llama timbrado a la prueba de nivel C de ese reglamento, y retimbrado a repetirla. El nivel C es el más completo de los tres que prevé: todo lo del nivel B (inspección visual de las zonas con más esfuerzo y corrosión, comprobación de espesores, prueba de los accesorios de seguridad y los ensayos no destructivos que hagan falta) más una prueba de presión hidrostática en las mismas condiciones y presiones que la primera, o a la presión que indique el etiquetado del equipo, o una prueba sustitutiva indicada por el fabricante o autorizada por la comunidad autónoma (REP, anexo III, apartados 2.2 y 2.3). Se hace con el extintor fuera de servicio.

    En los demás recipientes a presión, cuando la tabla general del reglamento exige el nivel C, lo hace, en general, un organismo de control (REP, anexo III, tabla 1). Los extintores son la excepción: «se someterán exclusivamente a las pruebas de nivel C cada cinco años por empresas mantenedoras habilitadas» por el RIPCI (nota 1.ª de esa tabla). El retimbrado no es, por tanto, una inspección de OCA.

    Cada cuánto, desde cuándo y hasta cuándo

    El RIPCI cuenta desde la fecha de timbrado del extintor: un retimbrado cada cinco años, tres veces, es decir, a los 5, 10 y 15 años (anexo II, tabla II). Son plazos máximos: el anexo II fija «el tiempo máximo que podrá transcurrir entre dos mantenimientos consecutivos» (art. 21.1), y el Reglamento de Equipos a Presión cuenta cada inspección periódica desde la fabricación o desde la anterior (art. 6.5).

    El final lo pone el Reglamento de Equipos a Presión: veinte años desde la fecha de fabricación (anexo III, nota 1.ª). Un extintor fabricado en 2014 se retira, como tarde, en 2034, aunque haya pasado sus tres retimbrados.

    Para saber en qué punto está cada uno, mira su placa de inspecciones periódicas: la primera fecha es la de fabricación y las siguientes, las de cada prueba de nivel C (REP, anexo III, apartado 5). La coloca quien hace la primera prueba si el extintor no la tiene, así que uno que nunca se ha retimbrado puede no llevarla todavía. En ese caso, pregunta a la empresa mantenedora: está obligada a comunicar al titular las fechas en que toca cada operación de mantenimiento (art. 17.f del RIPCI).

    El retimbrado y las otras revisiones de los extintores

    El retimbrado se suma a las otras dos revisiones; no las sustituye. Cada tres meses, una comprobación de que el extintor está en su sitio, a la vista, con la presión en zona de operación y con los precintos intactos, que puede hacer personal de la propia comunidad (anexo II, tabla I y apartado 3). Cada año, la revisión de la empresa mantenedora (tabla II y apartado 4). Las dos están explicadas en la página de extintores; aquí basta saber que el retimbrado es otra operación de la tabla II, la de la columna de cinco años.

    Qué tiene que hacer la comunidad

    La comunidad, como titular de los extintores, no puede retimbrarlos por su cuenta, salvo que se habilitara ella misma como mantenedora (RIPCI, art. 14.2), algo excepcional: las operaciones de la tabla II solo las hace el personal del fabricante o de la empresa mantenedora, si están habilitados (RIPCI, anexo II, apartado 4). Lo que le toca es encargarlo a tiempo, porque el Reglamento de Equipos a Presión obliga a quien usa estos equipos a ordenar las inspecciones periódicas que les correspondan (art. 9.6, para los de categoría I o superior), y retirar del servicio el extintor que deje de cumplir los requisitos de seguridad (art. 9.4).

    Y guardar los papeles: el titular conserva al menos cinco años la constancia documental del mantenimiento, con las operaciones hechas, el resultado de las pruebas y los elementos sustituidos, a disposición de los servicios de inspección de la comunidad autónoma (RIPCI, anexo II, apartado 6). Lo que no tiene que llevar es el registro de equipos a presión que el Reglamento de Equipos a Presión pide a los usuarios: los extintores están exceptuados (art. 9.7).

    Qué acredita que está hecho

    En el propio extintor, dos marcas. La placa de inspecciones periódicas, de 70 x 35 mm y que puede ser adhesiva, con el número de fabricación, la presión máxima admisible, las fechas (la de fabricación y la de cada prueba de nivel C), el número de inscripción de la empresa en el Registro Integrado Industrial y la presión de la prueba hidrostática (REP, anexo III, apartado 5). Y la etiqueta de la empresa mantenedora, aparte de la del fabricante, con su número de identificación, nombre y dirección, la fecha de la operación y la de la próxima revisión (RIPCI, art. 17.g).

    En papel, el certificado del mantenimiento, firmado por un responsable técnico de la empresa y con las listas de comprobación de lo hecho (RIPCI, art. 17.e y anexo II, apartado 5). Las actas identifican cada extintor (tipo, marca y modelo, número de serie o ubicación), dicen qué se le ha hecho y con qué resultado, y las firman la empresa mantenedora y el representante de la comunidad. Es lo que se guarda cinco años.

    Si un extintor no pasa la prueba o ha cumplido veinte años

    Ninguno de los dos reglamentos dice en una frase qué se hace con un extintor que no supera el retimbrado. Lo que sí dicen: la empresa mantenedora tiene que entregar al titular un informe técnico con los equipos que no ofrecen garantía de correcto funcionamiento o tienen deficiencias que no puede corregir (RIPCI, art. 17.c), y quien usa un equipo a presión tiene que retirarlo del servicio si deja de cumplir los requisitos de seguridad (REP, art. 9.4). Con veinte años desde su fabricación, el extintor ha agotado su vida útil y se sustituye.

    No retimbrar a tiempo o mantener un extintor caducado incumple el reglamento, y las infracciones se sancionan por la Ley de Industria (art. 23 del RIPCI; art. 15 del REP). La ley no nombra los extintores, y el tipo depende del caso: la inadecuada conservación y mantenimiento de las instalaciones es leve (art. 31.3.e) y grave si de ella puede resultar un peligro para las personas, los bienes o el medio ambiente (art. 31.2.m); también es grave mantener en funcionamiento instalaciones sin haber superado las revisiones o comprobaciones que fija la normativa (art. 31.2.p). En la ley estatal, las leves se multan con hasta 60.000 € y las graves con hasta 6.000.000 €, según la importancia del daño, la intencionalidad, la reincidencia y la capacidad económica del infractor, entre otros criterios (art. 34).

    La BIE: no se retimbra, pero la manguera tiene su revisión de cinco años

    El retimbrado es una prueba de los equipos a presión, y el reglamento que los regula deja fuera las redes de agua contra incendios (REP, art. 1.3). En una boca de incendio equipada, lo que pide el RIPCI cada cinco años son las operaciones de inspección y mantenimiento quinquenales de la manguera que fija la norma UNE-EN 671-3 (anexo II, tabla II). El reglamento no las detalla: remite a esa norma. Las hace el personal del fabricante o de la empresa mantenedora, igual que el retimbrado (apartado 4).

    La manguera se cambia, como mucho, a los veinte años de su puesta en servicio, salvo que el fabricante certifique una durabilidad mayor (tabla II, en la redacción del Real Decreto 164/2025). Si a los cinco años te presupuestan una manguera nueva, no es lo que pide el RIPCI, salvo que la manguera no supere esa revisión. El resto del calendario de la BIE, cada tres meses y cada año, está en la página de BIE y columna seca.

    En Cataluña y en el resto de comunidades autónomas

    Las obligaciones de esta página salen de dos reglamentos estatales, el RIPCI y el Reglamento de Equipos a Presión, que se aplican en toda España, también en Cataluña. Lo que pasa por cada comunidad autónoma es la habilitación de las empresas mantenedoras, que presentan una declaración responsable ante su órgano competente y quedan inscritas en el Registro Integrado Industrial con validez para toda España (RIPCI, art. 16), y la inspección: la documentación del mantenimiento está a disposición de sus servicios (anexo II, apartado 6).

    Las multas citadas son las de la Ley de Industria estatal; algunas comunidades autónomas tienen su propia ley de seguridad industrial.

    Dónde lo dice la ley

    • Anexo II, tablas I y II · Real Decreto 513/2017, RIPCI

      Retimbrado cada cinco años y tres veces; manguera de la BIE

    • Anexo II, apartados 3 a 6 · Real Decreto 513/2017, RIPCI

      Quién hace cada operación, actas y cinco años de archivo

    • Anexo I, sección 1.ª · Real Decreto 513/2017, RIPCI

      Qué es un extintor

    • Art. 14.2 · Real Decreto 513/2017, RIPCI

      El usuario que se habilita como mantenedor

    • Art. 16 · Real Decreto 513/2017, RIPCI

      Habilitación de las empresas mantenedoras

    • Art. 17.c, e, f y g · Real Decreto 513/2017, RIPCI

      Informe, certificado, aviso de fechas y etiqueta

    • Art. 21 · Real Decreto 513/2017, RIPCI

      Plazos máximos entre mantenimientos

    • Art. 23 · Real Decreto 513/2017, RIPCI

      Remisión a la Ley de Industria

    • Anexo III, apartados 2, 3 y 5 y nota 1.ª de la tabla 1 · Real Decreto 809/2021, Reglamento de Equipos a Presión

      Nivel C, cinco años, veinte de vida útil y placa

    • Art. 6.5 · Real Decreto 809/2021, Reglamento de Equipos a Presión

      Desde cuándo se cuentan los plazos

    • Art. 9.4, 9.6 y 9.7 · Real Decreto 809/2021, Reglamento de Equipos a Presión

      Obligaciones de quien usa los equipos

    • Art. 1.3 · Real Decreto 809/2021, Reglamento de Equipos a Presión

      Fuera las redes de agua contra incendios

    • ITC EP-6, art. 1.2.b · Real Decreto 809/2021, Reglamento de Equipos a Presión

      Los extintores, fuera de la instrucción de las botellas

    • Art. 15 · Real Decreto 809/2021, Reglamento de Equipos a Presión

      Remisión a la Ley de Industria

    • Art. 31.2.m, 31.2.p y 31.3.e · Ley 21/1992, de Industria

      Infracciones por falta de mantenimiento

    • Art. 34 · Ley 21/1992, de Industria

      Cuantía de las multas

    Preguntas que nos hacen

    ¿Cada cuánto se retimbra un extintor?

    Cada cinco años desde su fecha de timbrado, tres veces: a los 5, 10 y 15 años (RIPCI, anexo II, tabla II). A los veinte años desde su fabricación se retira (Reglamento de Equipos a Presión, anexo III, nota 1.ª). Los plazos son máximos: se puede adelantar, no retrasar.

    ¿Los extintores de CO2 se retimbran igual que los de polvo?

    Sí. Ni el RIPCI ni el Reglamento de Equipos a Presión distinguen por el agente: la nota del REP que fija los cinco años y los veinte de vida útil habla de «extintores de incendios», sin más (anexo III, nota 1.ª). La instrucción técnica de las botellas y demás recipientes a presión transportables deja fuera a los extintores y los remite al RIPCI (ITC EP-6, art. 1.2.b).

    ¿Lo puede hacer el conserje o alguien de la comunidad?

    El retimbrado, no: las operaciones de la tabla II del RIPCI solo las hace el personal del fabricante o de la empresa mantenedora, habilitados (anexo II, apartado 4). La comprobación de cada tres meses, sí (apartado 3), y para esa tienes la plantilla en Word.

    ¿Cuánto cuesta retimbrar un extintor?

    No hay precio oficial: ninguna de las normas que regulan el retimbrado lo fija. Lo que sí conviene comprobar antes de comparar presupuestos es que la empresa está habilitada como mantenedora de extintores: la comunidad autónoma le asigna un número de identificación y la inscribe en el Registro Integrado Industrial (RIPCI, art. 16.4), y su número de inscripción en ese registro tiene que constar en la placa del extintor (REP, anexo III, apartado 5).

    Nuestros extintores tienen más de veinte años, pero pasan la revisión anual. ¿Valen?

    No. La vida útil de un extintor es de veinte años desde su fabricación (REP, anexo III, nota 1.ª), y ni la revisión anual ni un retimbrado la alargan. Hay que sustituirlos.

    ¿Dónde veo cuándo le toca el siguiente retimbrado?

    En la placa de inspecciones periódicas: la primera fecha es la de fabricación y las siguientes, las de cada retimbrado (REP, anexo III, apartado 5). Si el extintor aún no la tiene, porque se coloca con la primera prueba, la empresa mantenedora está obligada a comunicaros las fechas de cada operación (RIPCI, art. 17.f).

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