Presidentes de comunidad

    ¿Qué es la cédula de habitabilidad y en qué comunidades hace falta?

    Es el documento que acredita que una vivienda reúne las condiciones mínimas para vivir en ella. Con ese nombre la hemos comprobado en Cataluña, Baleares, Navarra, La Rioja, Extremadura y Asturias, y allí hace falta para alquilar, salvo algunas viviendas nuevas. Cantabria y Canarias la suprimieron.

    15 años
    dura la cédula de una vivienda usada en Cataluña
    10 años
    en Baleares, Extremadura y Navarra (vivienda existente)
    18 €
    tasa de la Generalitat por una cédula de segunda ocupación
    Con la ley en la mano

    Es el documento que acredita que una vivienda cumple las condiciones mínimas de habitabilidad y sirve para vivir en ella (art. 26.1 de la Ley 18/2007 del derecho a la vivienda de Cataluña; art. 16.1 de la Ley 5/2018 de la vivienda de las Illes Balears). Cada comunidad autónoma decide si existe, cómo se llama y cuánto dura, porque la vivienda es una de las materias que pueden asumir (art. 148.1.3.ª de la Constitución). Con ese nombre la hemos comprobado en Cataluña (15 años la de una vivienda usada, art. 9.1 del Decreto 141/2012), Baleares (caduca a los diez años, art. 13 del Decreto 145/1997), Navarra (30 años la de vivienda nueva y 10 la de vivienda existente, art. 7 del Decreto Foral 142/2004), La Rioja (renovaciones de cinco años como máximo, art. 8.1 del Decreto 28/2013), Extremadura (diez años, art. 7.1 del Decreto 10/2019) y Asturias, donde solo queda para la segunda ocupación y las siguientes (Decreto 73/2018). Cantabria la suprimió en 2024 (Decreto 91/2024) y Canarias en 2014 (Ley 2/2014). En la Comunitat Valenciana hace su papel la licencia o declaración responsable de ocupación (art. 33 y disposición adicional quinta de la Ley 3/2004), y en la Región de Murcia la declaración responsable de ocupación (art. 264.2.f de la Ley 13/2015). Donde existe, hace falta para alquilar (en la vivienda nueva de Baleares, La Rioja y Asturias hace sus veces la licencia municipal) y casi siempre para contratar de forma definitiva la luz o el agua; para vender, depende de la comunidad. En toda España, quien va a comprar o alquilar puede pedir, antes de pagar nada, información sobre el «certificado o cédula de habitabilidad» (art. 31.1.c de la Ley 12/2023 por el derecho a la vivienda).

    Qué es, y qué no es

    Es un documento administrativo que dice que una vivienda cumple las condiciones mínimas de habitabilidad que fija su comunidad autónoma y que, por tanto, se puede usar como vivienda. Así la definen, con palabras parecidas, la ley catalana (art. 26.1 de la Ley 18/2007), la balear (art. 16.1 de la Ley 5/2018), la riojana (art. 3.7 de la Ley 2/2007) y la extremeña (art. 4.8 de la Ley 11/2019). La de Cataluña recoge, entre otros datos, la superficie útil, las piezas de la vivienda y el número máximo de personas que pueden vivir en ella (art. 12 del Decreto 141/2012).

    No es la licencia de primera ocupación. Esa la da el ayuntamiento, o se sustituye por una declaración responsable ante él, y comprueba que lo construido se ajusta a la licencia de obras (art. 3.6 de la Ley 2/2007 de La Rioja; art. 32.1 de la Ley 3/2004 valenciana). Durante años una vivienda nueva necesitaba los dos papeles, y varias comunidades han dejado solo la licencia para la obra nueva: Asturias desde marzo de 2019 (Decreto 73/2018, art. 5.3), Baleares desde mayo de 2024 (Decreto-ley 3/2024; hoy, art. 53 de la Ley 7/2024), Ibiza ya desde 2022 (art. 3.1 de su reglamento insular de supresión de cargas administrativas) y La Rioja desde 2025 (art. 6.1 de la Ley 2/2007).

    Tampoco es el certificado que firma el arquitecto o el aparejador. En Cataluña ese certificado de habitabilidad es lo que se presenta para pedirla, y la cédula la da después la Agència de l'Habitatge de Catalunya o el ayuntamiento que tenga delegada la competencia (arts. 13.1 y 15.3 del Decreto 141/2012). Con el certificado no basta para vender: hace falta la cédula, salvo las exoneraciones que explicamos en el apartado de Cataluña.

    Nació como un trámite del Estado: el Decreto 469/1972 ya prohibía a las compañías de agua, gas y luz firmar un contrato definitivo sin ella (art. 5). La Constitución permite a las comunidades autónomas asumir la vivienda (art. 148.1.3.ª), y hoy es cada una la que decide si la mantiene, con qué nombre y por cuánto tiempo.

    Antes de comprar o alquilar, en cualquier comunidad

    Si una vivienda está en venta o en alquiler, puedes pedir antes de firmar y de entregar ninguna cantidad, entre otros datos, el «certificado o cédula de habitabilidad», la superficie útil y construida, el certificado de eficiencia energética y el estado de ocupación (art. 31.1 de la Ley 12/2023 por el derecho a la vivienda). A nuestro entender, la ley estatal no crea la cédula donde no existe: te da derecho a preguntar por ella, o por el documento que la sustituya en tu comunidad, antes de pagar.

    Si compras sobre plano y adelantas dinero al promotor, el contrato tiene que decir que te lo devolverá, con sus intereses legales, si no se obtiene la cédula de habitabilidad, la licencia de primera ocupación o el documento equivalente que permita ocupar la vivienda; el aval o el seguro que garantiza esas cantidades se cancela cuando ese documento se expide y te entregan la vivienda (Ley 38/1999 de Ordenación de la Edificación, disposición adicional primera, apartados tres y cinco).

    Si la vivienda nueva no tiene licencia de primera ocupación, el Tribunal Supremo, reunido en pleno, fijó que eso no es en principio un incumplimiento esencial del vendedor, salvo que se pactara como esencial, que suponga un incumplimiento esencial de la obligación de entregar la vivienda, o que todo indique que no se va a poder conceder en un plazo razonable porque es presumible que la obra contraviene el urbanismo; y que es el vendedor quien tiene que probar que la falta es accesoria (sentencia 537/2012, de 10 de septiembre). En un piso usado en Asturias, el Supremo dejó firme la resolución de una compraventa en la que constaba que la consejería de vivienda del Principado no tenía cédula de esa vivienda. Pero lo decisivo, según el auto, fue que los vendedores vendieron a sabiendas una vivienda que no era apta para vivir por las humedades (auto de 8 de noviembre de 2017, recurso 1383/2015).

    Cataluña: 25 años la nueva, 15 la usada

    Se llama cédula de habitabilidad y hay tres: de primera ocupación, para vivienda nueva, que dura 25 años; de segunda ocupación, para vivienda usada, y de primera ocupación de rehabilitación, que duran 15 (arts. 8.2 y 9.1 del Decreto 141/2012). La da la Agència de l'Habitatge de Catalunya o el ayuntamiento que tenga delegada la competencia (art. 13.1).

    Hace falta para vender, alquilar o ceder el uso, también en la segunda venta y las siguientes (art. 26.2 de la Ley 18/2007), y el notario la pide antes de autorizar la escritura (art. 132.a). En una vivienda que no es nueva, el comprador puede eximir expresamente al vendedor en tres casos: si la va a rehabilitar o derribar (si es para rehabilitar, con informe de un técnico de que podrá obtenerla tras las obras), si no la va a usar como vivienda, o si por causas excepcionales acuerdan ante notario entregarla más tarde, presentándole la solicitud ya registrada con el certificado del técnico (art. 132.a de la ley; art. 10 del Decreto 141/2012). Lo que cueste conseguirla no se le puede cargar al comprador (art. 65.4 de la ley).

    Las compañías de luz, agua, gas y telecomunicaciones tienen que pedirla en vigor para contratar (art. 26.3 de la ley; art. 11 del decreto), y dar suministro sin ella es infracción grave (art. 124.1.e). Desde el 26 de marzo de 2026, la oferta de una vivienda en alquiler tiene que dar la referencia de su cédula (art. 61.2.i, añadido por el Decreto-ley 3/2026).

    Se pide por internet o con el impreso, con un certificado de habitabilidad firmado por un técnico. La Administración tiene 30 días hábiles para resolver y, si no contesta, se entiende concedida (arts. 15 y 16 del decreto). No entregar al comprador la documentación obligatoria, cédula incluida, es infracción grave, de 9.001 a 90.000 €; vender o alquilar como vivienda un inmueble que no puede obtener la cédula es muy grave, de 90.001 a 900.000 € (arts. 124.2.c, 123.1.c y 118 de la Ley 18/2007).

    Illes Balears: caduca a los diez años

    Se llama cédula de habitabilidad y la da el consell insular, que puede delegarla en los entes locales (art. 16.1 de la Ley 5/2018). Caduca a los diez años de expedirse, sea quien sea el propietario (art. 13 del Decreto 145/1997). Hay de renovación, para la que ha caducado, y de carencia, para edificios acabados antes del 1 de marzo de 1987 que nunca la tuvieron (art. 8). La de primera ocupación ya no existe: desde el 29 de mayo de 2024 la sustituye la licencia de ocupación o de primera utilización del ayuntamiento (Decreto-ley 3/2024; hoy, art. 53 de la Ley 7/2024), salvo que un consell insular regule otra cosa. En Ibiza ya era así desde 2022, por su reglamento insular. A los diez años de esa licencia hay que pedir la cédula de renovación (art. 53.3 de la Ley 7/2024).

    Es obligatoria para ocupar o alquilar la vivienda (art. 16.1 de la Ley 5/2018). Para vender, la ley no la exige en todo caso: en cualquier venta, alquiler o cesión de uso se incorpora una copia, y si no la hay, el contrato o la escritura tienen que decirlo expresamente (art. 16.4). No hacer constar ni la cédula ni que falta es infracción leve, de 60 a 3.000 € (arts. 86.l y 90).

    Para contratar de forma definitiva la luz, el agua, el gas o las telecomunicaciones, las compañías piden la cédula en vigor o, en su caso, la licencia de ocupación (art. 16.3 de la Ley 5/2018; art. 158.4 de la Ley 12/2017 de urbanismo). Para renovarla hace falta el certificado de un arquitecto, aparejador o arquitecto técnico u otro técnico competente (art. 10.2 del decreto), y el consell tiene diez días hábiles (en Ibiza, un mes); si no resuelve, se entiende concedida (art. 12 del decreto; art. 3.8 del reglamento insular de Ibiza).

    La Rioja: renovaciones de cinco años

    Se llama cédula de habitabilidad y la da la dirección general de vivienda del Gobierno de La Rioja (arts. 3 y 4 del Decreto 28/2013). En obra nueva, cambio de uso y rehabilitación integral ya no se pide: la licencia de primera ocupación del ayuntamiento la sustituye a todos los efectos durante 30 años, y después hay que renovar con cédula (art. 6.1 de la Ley 2/2007, tras las reformas de 2025). El Gobierno de La Rioja lo aplica a las licencias concedidas después del 28 de febrero de 2025.

    En las demás viviendas, la cédula hace falta para ocuparlas, venderlas o alquilarlas (art. 6.3 de la ley), y el notario no autoriza la venta sin ella o sin un certificado de su vigencia (art. 6.4 del decreto). No hace falta si se compra para derribar o rehabilitar, con una declaración del comprador de que sabe que no la tiene, ni en embargos, subastas, daciones en pago y herencias, aunque quien adquiere así tendrá que tenerla para volver a vender (art. 6.5 y 6.6).

    Las cédulas de vivienda nueva que se expidieron antes de la reforma valen hasta 30 años, y las renovaciones, cinco como máximo cada una (arts. 7.2.a y 8.1 del decreto); desde julio de 2025 la vivienda nueva ya no recibe cédula (disposición adicional tercera de la Ley 2/2007, añadida por la Ley 6/2025). No caduca porque cambie quien vive en ella (art. 5.2). La renovación la pide el propietario con el justificante de la tasa y el título de propiedad, y si en 20 días hábiles no hay respuesta, se entiende concedida (art. 8). Las compañías no pueden firmar contratos de suministro sin ella (art. 6.4 de la ley; art. 6.1 del decreto), y no renovarla antes de que caduque puede llevar al corte del agua, la luz o el gas (art. 9.4 del decreto). En los municipios donde esté implantada la inspección técnica de edificios, la cédula se entiende renovada mientras el edificio tenga en vigor una ITE favorable (disposición adicional décima del decreto). Vender o alquilar sin cédula cuando es exigible es infracción leve, de 150 a 3.000 €, y para la compañía que da suministro sin el documento de habitabilidad es muy grave, de 30.001 a 300.000 € (arts. 73.10, 75.18 y 76 de la Ley 2/2007).

    Extremadura: diez años, y la da el ayuntamiento

    Se llama cédula de habitabilidad y la da el ayuntamiento, salvo en vivienda protegida, que la da la Junta (art. 6.1 del Decreto 10/2019). Dura diez años y se renueva cada diez (art. 7.1), y pierde su eficacia si se pide licencia para obras que afecten a las exigencias básicas reconocidas de la vivienda; entonces hay que renovarla con el certificado final de obras (art. 7.3). En una vivienda existente la piden el propietario o el usufructuario vitalicio, con un informe de un técnico competente, y el ayuntamiento tiene dos meses; si no contesta, se entiende concedida o renovada (arts. 5.2 y 6.2).

    Ninguna vivienda puede ocuparse sin ella (art. 4.1 del decreto). Es el documento que permite conectar el agua, la luz y las telecomunicaciones, y hace falta para sacar nuevos boletines de enganche cuando son necesarios por un cambio de titular del suministro (art. 12 de la Ley 11/2019); para el contrato definitivo, la ley del suelo enumera la cédula y el justificante de la declaración responsable de primera ocupación (art. 161.2 de la Ley 11/2018). Para alquilar, la vivienda tiene que tenerla y el casero tiene que dársela al inquilino (arts. 46.c y 47.a de la Ley 11/2019). No renovarla es infracción leve, de 400 a 4.000 € (arts. 92.a y 98).

    Asturias: solo en la segunda ocupación, y a nombre de quien vive

    Desde marzo de 2019 solo existe para la segunda ocupación y las siguientes; en vivienda nueva la sustituye la licencia municipal (Decreto 73/2018, art. 5.3 y disposición derogatoria). La da la consejería de vivienda del Principado (art. 7 del Decreto 6/1995).

    Funciona distinto que en el resto: va a nombre de quien ocupa la vivienda y es condición para ocuparla (art. 4.2 del Decreto 6/1995). Por eso la pide el nuevo ocupante, comprador o inquilino, con la escritura o el contrato y una declaración del vendedor o del dueño de que no se han alterado las condiciones de habitabilidad; si hubo obras que no fueran reparaciones menores, también la licencia y el certificado final (art. 9). El decreto no le fija fecha de caducidad. La consejería tiene un mes y, si no contesta ni ha pedido documentos, se entiende concedida (art. 10).

    Ocupar una vivienda sin ella es infracción leve (art. 4.g de la Ley 3/1995 de sanciones en materia de vivienda), una ley que todavía fija las multas en pesetas (art. 7) y que el proyecto de ley de vivienda del Principado, en tramitación en la Junta General, prevé derogar. Para los contratos de luz, agua y gas, el decreto de 2018 solo pide la licencia municipal en las primeras ocupaciones y en los cambios de uso (art. 6) y derogó el artículo que exigía la cédula para cualquier contrato definitivo (disposición derogatoria, apartado 1.b); la ley sigue castigando como infracción grave a la compañía que suministra sin cédula «en los términos previstos en la normativa vigente en la materia» (art. 5.h). En una segunda ocupación no está claro qué puede exigir hoy la compañía.

    Donde tiene otro nombre o ya no existe

    Comunitat Valenciana. No hay cédula como trámite propio (la ley solo la conserva en un régimen transitorio): su papel lo hace la licencia de ocupación, que desde el 1 de junio de 2025 se entiende referida a cualquier título que habilite la ocupación, licencia o declaración responsable (disposición adicional quinta de la Ley 3/2004). La segunda ocupación y las siguientes van por declaración responsable ante el ayuntamiento (art. 233.1.f del texto refundido de la ley de urbanismo, Decreto Legislativo 1/2021). Ese título hay que renovarlo cuando han pasado diez años desde la primera licencia y la vivienda cambia de dueño en una segunda transmisión o las siguientes, o se firma un nuevo contrato de agua, gas o luz; si el edificio nunca lo tuvo, siempre en esos casos (art. 33 de la Ley 3/2004). Se presenta con el certificado de un técnico (art. 34). Para alquilar, la vivienda tiene que tener licencia de ocupación o, en su caso, cédula de habitabilidad (art. 17.a de la Ley 8/2004), y no tener los documentos exigibles para vender o alquilar es infracción grave, de más de 600 hasta 3.000 € (arts. 68.16 y 71).

    Región de Murcia. La primera ocupación de un edificio nuevo y las sucesivas ocupaciones de edificios existentes van por declaración responsable ante el ayuntamiento (art. 264.2.f de la Ley 13/2015). No tener el título para la primera ocupación de una vivienda se sanciona con 100 € (art. 286.c).

    Comunidad de Madrid. La ley del suelo no habla de cédula de habitabilidad ni de segundas ocupaciones: los edificios nuevos necesitan la declaración responsable de primera ocupación (art. 155.c de la Ley 9/2001), y es lo que piden las compañías para el contrato definitivo de luz, agua, gas y teléfono en los edificios nuevos, ampliados, reformados o rehabilitados (art. 162.3).

    Cantabria. La suprimió el Decreto 91/2024, en vigor desde el 19 de noviembre de 2024: las condiciones de habitabilidad se acreditan con el certificado de un técnico competente, y en una vivienda existente una cédula antigua sigue valiendo en lugar de ese certificado (disposición adicional primera). Para el contrato definitivo de luz, agua o gas, las compañías piden la licencia o la declaración responsable que corresponda (art. 237.2 de la Ley 5/2022).

    Canarias. La suprimió la Ley 2/2014. Los ayuntamientos controlan las condiciones de habitabilidad (art. 6.3 de la Ley 2/2003 de Vivienda de Canarias), y dar agua, luz, gas o telecomunicaciones a una vivienda que no tiene acreditada la habitabilidad es infracción grave (art. 105.h).

    Cuánto cuesta

    En Cataluña la tasa está en la ley: 18 € por la cédula de segunda ocupación y, en primera ocupación, 39 € si es una sola vivienda, 24 € por vivienda en edificios de dos a cinco y 18 € a partir de seis, con un 30 % de bonificación si se pide por internet. Están exentos los propietarios en una dación en pago (arts. 13.1-2, 13.1-4 y 13.1-5 del texto refundido de tasas de la Generalitat, Decreto Legislativo 3/2008). En La Rioja la renovación exige pagar una tasa (art. 8.2.a del Decreto 28/2013), pero no hemos comprobado su importe; en las demás comunidades, pregunta al organismo que la expide.

    Lo que cobra el técnico por el certificado no lo fija ninguna de las normas que hemos leído.

    Comunidades que no hemos comprobado

    No hemos revisado todavía las normas de Andalucía, Aragón, Castilla y León, Castilla-La Mancha, Galicia, el País Vasco, Ceuta y Melilla. Si tu vivienda está allí, pregunta en el ayuntamiento qué documento de ocupación corresponde.

    Dónde lo dice la ley

    • Art. 148.1.3.ª · Constitución Española

      La vivienda, materia que pueden asumir las comunidades autónomas

    • Art. 5 · Decreto 469/1972, sobre expedición de la cédula de habitabilidad

      La regla estatal de 1972 sobre los contratos de suministro

    • Art. 31 · Ley 12/2023, por el derecho a la vivienda

      Lo que puedes pedir antes de comprar o alquilar, cédula incluida

    • Disposición adicional primera, apartados tres y cinco · Ley 38/1999, de Ordenación de la Edificación

      Devolución de lo adelantado si no se obtiene la cédula o la licencia

    • Sentencia 537/2012, de 10 de septiembre (ECLI:ES:TS:2012:7649) · Tribunal Supremo, Sala de lo Civil (Pleno)

      Cuándo la falta de licencia de primera ocupación permite resolver la compra

    • Auto de 8 de noviembre de 2017, recurso 1383/2015 (ECLI:ES:TS:2017:10337A) · Tribunal Supremo, Sala de lo Civil

      Inadmite el recurso: queda firme la resolución de la venta de un piso no apto para vivir

    • Art. 26 · Ley 18/2007, del derecho a la vivienda (Cataluña)

      Qué es la cédula; venta, alquiler y suministros

    • Arts. 61.2.i y 65 · Ley 18/2007, del derecho a la vivienda (Cataluña)

      Referencia en la oferta de alquiler; documentos al comprador, sin coste para él

    • Art. 132.a · Ley 18/2007, del derecho a la vivienda (Cataluña)

      El notario la exige; exoneraciones en vivienda usada

    • Arts. 118, 123.1.c y 124 · Ley 18/2007, del derecho a la vivienda (Cataluña)

      Infracciones y multas

    • Arts. 8 a 16 y 19 · Decreto 141/2012 (Cataluña), condiciones mínimas de habitabilidad y cédula

      Tipos, vigencia, exoneraciones, suministros, quién la da y plazos

    • Arts. 13.1-1 a 13.1-5 · Decreto Legislativo 3/2008, texto refundido de tasas de la Generalitat de Cataluña

      Tasa de la cédula de habitabilidad

    • Art. 16 · Ley 5/2018, de la vivienda de las Illes Balears

      Cédula: ocupación, alquiler, venta y suministros

    • Arts. 86.l, 88.n y 90 · Ley 5/2018, de la vivienda de las Illes Balears

      Infracciones y multas

    • Art. 53 · Ley 7/2024 (Illes Balears), de simplificación administrativa

      Fin de la cédula de primera ocupación; renovación a los diez años

    • Art. 53 y disposición final única · Decreto-ley 3/2024 (Illes Balears), de medidas urgentes de simplificación

      La licencia sustituye a la cédula de primera ocupación desde el 29 de mayo de 2024

    • Arts. 3.1 y 3.8 · Reglamento insular de supresión y reducción de cargas administrativas (Consell d'Eivissa, BOIB n.º 85, de 30/06/2022)

      Ibiza: licencia en lugar de cédula de primera ocupación; plazo de un mes

    • Art. 158 · Ley 12/2017, de urbanismo de las Illes Balears

      Contratos definitivos de suministro

    • Arts. 7 a 13 · Decreto 145/1997 (Illes Balears), cédulas de habitabilidad

      Tipos, documentación, plazo y caducidad a los diez años

    • Arts. 2, 5, 7, 9 y 11 · Decreto Foral 142/2004 (Navarra), condiciones mínimas de habitabilidad

      Efectos, clases, vigencia y quién la pide

    • Art. 34 · Ley Foral 10/2010, del derecho a la vivienda en Navarra

      Competencia delegable; sin cédula si el informe del edificio es No apto

    • Arts. 64.5, 65 y 67 · Ley Foral 10/2010, del derecho a la vivienda en Navarra

      Infracciones y multas

    • Art. 79.2.b · Ley Foral 10/2010, del derecho a la vivienda en Navarra

      Copia de la cédula sin acreditar la propiedad

    • Arts. 3 y 6 y disposición adicional tercera · Ley 2/2007, de Vivienda de La Rioja

      Licencia de primera ocupación y cédula; venta, alquiler y suministros; sin cédula para la vivienda nueva

    • Arts. 73.10, 75.18 y 76 · Ley 2/2007, de Vivienda de La Rioja

      Infracciones y multas

    • Arts. 3 a 9 · Decreto 28/2013 (La Rioja), condiciones mínimas de habitabilidad

      Notario, suministros, vigencia y renovación

    • Apartado II · Gobierno de La Rioja, nota informativa sobre las Leyes 1/2025 y 6/2025

      La licencia sustituye a la cédula si se concedió después del 28 de febrero de 2025

    • Arts. 4 a 7 · Decreto 10/2019 (Extremadura), exigencias básicas y cédula de habitabilidad

      Quién la da, plazo y diez años de vigencia

    • Arts. 4.8, 12, 46 y 47 · Ley 11/2019, de promoción y acceso a la vivienda de Extremadura

      Ocupación, suministros y alquiler

    • Arts. 92.a y 98 · Ley 11/2019, de promoción y acceso a la vivienda de Extremadura

      No renovarla: infracción leve

    • Art. 161 · Ley 11/2018, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura

      Documentos para el contrato definitivo de suministro

    • Arts. 4, 7, 9 y 10 · Decreto 6/1995 (Asturias), régimen jurídico de la habitabilidad

      Cédula a nombre del ocupante y trámite

    • Arts. 5 y 6 y disposición derogatoria · Decreto 73/2018 (Asturias), normas de habitabilidad

      Fin de la cédula de primera ocupación; suministros

    • Arts. 4.g, 5.h y 7 · Ley 3/1995 (Asturias), de sanciones en materia de vivienda

      Infracciones; multas aún en pesetas

    • Proyecto de Ley de Vivienda · Junta General del Principado de Asturias, Cuadernos del Parlamento n.º 15 (diciembre de 2025)

      El proyecto deroga la Ley 3/1995 de sanciones

    • Arts. 32 a 34 y disposición adicional quinta · Ley 3/2004, de ordenación y fomento de la calidad de la edificación (Comunitat Valenciana)

      Licencia o declaración de ocupación y cuándo se renueva

    • Art. 233.1.f · Decreto Legislativo 1/2021, texto refundido de la ley de urbanismo valenciana

      Segunda ocupación y siguientes por declaración responsable

    • Arts. 17, 68.16 y 71 · Ley 8/2004, de la Vivienda de la Comunitat Valenciana

      Requisito para alquilar e infracción

    • Arts. 264.2.f y 286.c · Ley 13/2015, de ordenación territorial y urbanística de la Región de Murcia

      Declaración responsable de ocupación; multa de 100 €

    • Arts. 155.c y 162.3 · Ley 9/2001, del Suelo de la Comunidad de Madrid

      Declaración responsable de primera ocupación y suministros

    • Disposiciones adicional primera, derogatoria y final tercera · Decreto 91/2024 (Cantabria), programa mínimo, dimensiones e iluminación natural de las viviendas

      Supresión de la cédula; certificado técnico

    • Art. 237 · Ley 5/2022, de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Cantabria

      Suministros: licencia o declaración responsable

    • Preámbulo · Ley 2/2014 (Canarias), de modificación de la Ley de Vivienda

      Supresión de la cédula de habitabilidad

    • Arts. 6.3 y 105.h · Ley 2/2003, de Vivienda de Canarias

      Control municipal; suministro sin acreditar la habitabilidad

    Preguntas que nos hacen

    ¿La cédula de habitabilidad es lo mismo que la licencia de primera ocupación?

    No. La licencia la da el ayuntamiento y comprueba que la obra se ajusta a la licencia de obras; la cédula acredita que la vivienda cumple los requisitos para vivir en ella (art. 3.6 y 3.7 de la Ley 2/2007 de La Rioja). En obra nueva, varias comunidades han dejado solo la licencia: Asturias desde 2019, Baleares desde mayo de 2024 (Ibiza, desde 2022) y La Rioja desde 2025 (Decreto 73/2018, art. 5.3; art. 53 de la Ley balear 7/2024; art. 3.1 del reglamento insular de Ibiza; art. 6.1 de la ley riojana).

    ¿Puedo vender un piso sin cédula de habitabilidad?

    Depende de la comunidad. En Cataluña y en La Rioja, como regla, no: el notario la pide, con excepciones como comprar para rehabilitar o derribar (art. 132.a de la Ley 18/2007; art. 6 del Decreto 28/2013). En Baleares sí, pero el contrato o la escritura tienen que decir que no la tiene (art. 16.4 de la Ley 5/2018). En Navarra, sin cédula en vigor no puede constar en el contrato que lo que se vende es una vivienda (art. 2.2.c del Decreto Foral 142/2004). En Asturias la pide después el comprador, a su nombre (art. 9 del Decreto 6/1995).

    Compré un piso nuevo y no tiene licencia de primera ocupación. ¿Puedo anular la compra?

    No siempre. El Tribunal Supremo fijó en pleno que la falta de la licencia no es en principio un incumplimiento esencial del vendedor, salvo que se pactara como esencial, que suponga un incumplimiento esencial de la obligación de entregar la vivienda, o que las circunstancias indiquen que no se va a poder conceder en un plazo razonable porque es presumible que la obra contraviene el urbanismo; y que es el vendedor quien tiene que probar que la falta es accesoria y no impide usar la vivienda (sentencia 537/2012, de 10 de septiembre). Si adelantaste dinero al promotor, el contrato tiene que prever su devolución con intereses si el documento no se obtiene (Ley 38/1999, disposición adicional primera, apartado tres).

    ¿Hace falta la cédula para alquilar un piso?

    En las seis comunidades donde existe con ese nombre, sí, o el documento que la sustituye en vivienda nueva (la licencia municipal en Baleares, La Rioja y Asturias): Cataluña (art. 26.2 de la Ley 18/2007), Baleares (art. 16.1 de la Ley 5/2018), La Rioja (art. 6.3 de la Ley 2/2007), Extremadura (art. 46.c de la Ley 11/2019), Navarra, donde sin ella no puede constar como vivienda lo que se alquila (art. 2.2.c del Decreto Foral 142/2004), y Asturias, donde la pide el inquilino a su nombre (arts. 4.2 y 9 del Decreto 6/1995). En la Comunitat Valenciana, lo que se exige para alquilar es la licencia de ocupación o, en su caso, la cédula de habitabilidad (art. 17.a de la Ley 8/2004).

    ¿Cómo sé si mi vivienda tiene cédula y si sigue en vigor?

    En Navarra la cédula lleva su fecha de caducidad y saber si una vivienda la tiene en vigor es información pública; cualquiera puede pedir copia (arts. 6.g del Decreto Foral 142/2004 y 79.2.b de la Ley Foral 10/2010). En La Rioja cualquier interesado puede pedir un certificado de vigencia (art. 5.1 del Decreto 28/2013). En Cataluña la Agència de l'Habitatge lleva un registro de las cédulas y emite certificados de si una vivienda la tiene (art. 19.1 del Decreto 141/2012).

    ¿Me pueden cortar la luz o el agua si la cédula caduca?

    En La Rioja, sí: no renovarla antes de que caduque puede llevar al corte automático del agua, la luz o el gas, y la dirección general de vivienda puede ordenarlo (arts. 6.3 y 9.4 del Decreto 28/2013). No hace falta renovarla si el municipio tiene implantada la ITE y el edificio la tiene favorable y en vigor: entonces se entiende renovada (disposición adicional décima). En Navarra, sin cédula en vigor no se pueden mantener válidamente los contratos de suministro de la vivienda (art. 2.2.b del Decreto Foral 142/2004). En las demás comunidades que tratamos aquí, las normas que hemos leído no prevén el corte solo porque la cédula caduque.

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