Presidentes de comunidad

    ¿Es obligatorio el socorrista en la piscina de la comunidad?

    Depende de tu comunidad autónoma. La norma estatal de piscinas (RD 742/2013) no obliga a tener socorrista: solo a informar de si lo hay o no. Son los decretos autonómicos los que lo exigen, y casi todos eximen a las comunidades pequeñas o las dejan fuera. En Madrid, por ejemplo, las de hasta 30 viviendas están exentas; en Navarra, las de menos de 20.

    No
    lo exige la norma estatal
    30 viv.
    exentas en Madrid (hasta)
    Sí
    hay que avisar si no lo hay

    Por qué depende de la comunidad autónoma

    La norma estatal, el Real Decreto 742/2013, regula la calidad del agua y la información a los usuarios. A las piscinas de comunidades de propietarios, que llama "tipo 3A", les exige como mínimo los artículos 5, 6, 7, 10, 13 y parte del 14 (art. 3.2). Ninguno trata del socorrista, salvo para exigir que se informe de si lo hay.

    El socorrista lo regulan los decretos de piscinas de cada comunidad autónoma. Y aquí cambia todo: unos lo exigen con excepciones, otros dejan a las comunidades de propietarios fuera del decreto, y en alguno solo sobrevive ese artículo.

    Dónde hay una regla clara para las comunidades

    Madrid. El Decreto 99/2024 exime del socorrista a las piscinas de comunidades de hasta 30 viviendas (art. 24.4.d). Por encima, el decreto lo exige.

    Andalucía. Con 20 viviendas o más, hace falta socorrista si la lámina de agua es de 200 m² o más (art. 17.10 del Decreto 485/2019).

    Aragón. Con más de 40 viviendas, socorrista acreditado, salvo que la lámina de agua sume menos de 240 m² y la profundidad sea menor de 1,60 m; en ese caso hay que avisarlo con un cartel (art. 30 del Decreto 50/1993).

    Navarra. El Decreto Foral 86/2018 excluye a las comunidades de menos de 20 viviendas (art. 29.2.a). Las que tienen entre 20 y 50 pueden quedar exentas con una declaración responsable si cumplen las condiciones del art. 29.3.

    País Vasco. El decreto no se aplica a las comunidades de hasta 20 viviendas (art. 4 del Decreto 32/2003), y las de 20 a 50 pueden quedar excluidas de la obligación de socorrista (art. 33, en la redacción del Decreto 208/2004).

    Cantabria. La regla general es un socorrista por cada 500 m² de lámina de agua (art. 20.3 del Decreto 72/2008). Las comunidades quedan exentas si cumplen a la vez cuatro requisitos: lámina de agua de 300 m² o menos, profundidad de 1,6 m o menos (0,5 m en vasos infantiles), valla de al menos 1,2 m que impida caídas o accesos involuntarios, y dos salvavidas por vaso, uno a cada lado (art. 21).

    Asturias. Las comunidades no necesitan socorrista si tienen medios adecuados para limitar el acceso a la piscina (art. 19.2 del Decreto 140/2009), salvo en los vasos con toboganes, deslizadores u otros elementos de recreo, que lo necesitan siempre (art. 19.4); sin socorrista, deben avisar con un cartel visible de que no hay servicio de socorrismo (art. 19.5).

    Extremadura. Si la lámina de agua supera los 250 m², sumando todos los vasos, se aplica el Decreto 102/2012, que exige personal socorrista durante el tiempo de apertura (art. 34), salvo que la Dirección de Salud del Área lo dispense por cinco años porque el aforo máximo se fije en 30 bañistas (art. 34.5); no tenerlo es infracción grave, de 6.001 a 85.000 € (art. 36.3.g del decreto y art. 62.1 de la Ley 7/2011).

    Canarias. Las piscinas de edificios residenciales no turísticos están exentas si los vasos tienen barreras que impidan el acceso de menores de seis años no acompañados, conforme al Código Técnico; la exención se hace constar en el Registro de Piscinas y en el Libro de Registro (art. 34.5 y 34.6 del Decreto 212/2005, en la redacción del Decreto 119/2010).

    Castilla-La Mancha. El socorrista es obligatorio por defecto (art. 21.1 del Decreto 72/2017), pero una piscina de comunidad con 100 m² de lámina de agua o menos puede prescindir de él si lo acuerdan los propietarios, con declaración responsable ante el ayuntamiento, un cartel que diga que no hay servicio de socorrismo y barrera de protección con cierre (art. 21.5.b y 21.6).

    Dónde el decreto autonómico no alcanza a las comunidades

    En estos casos no hay obligación autonómica de socorrista porque el decreto deja fuera a la piscina de la comunidad: Andalucía, si la comunidad tiene menos de 20 viviendas (art. 3.1.b del Decreto 485/2019); Aragón, hasta 40 viviendas (art. 2.1.c del Decreto 50/1993); Extremadura, si la lámina de agua no supera los 250 m² (art. 2.2.b del Decreto 102/2012); Galicia, que exige socorrista a las piscinas «excepto las piscinas de las comunidades de personas propietarias» (art. 15.1 del Decreto 119/2019). Cataluña, Baleares y Castilla y León excluyen de sus decretos a las piscinas de comunidades de propietarios, y Melilla no tiene reglamento propio. La Rioja trata las de comunidades como de uso particular (art. 2 del Decreto 2/2005) y solo les aplica los artículos de su disposición adicional única, entre los que no está el socorrista del art. 12.1.

    Que no haya obligación de socorrista no quita las demás: la comunidad, como titular, debe velar para que la piscina tenga los elementos adecuados para prevenir los riesgos (art. 5.2 del RD 742/2013), y el cartel del art. 14.e sigue siendo obligatorio.

    Murcia y la Comunitat Valenciana: dos casos aparte

    Murcia. El Decreto-ley 1/2025 derogó el reglamento murciano de piscinas de 1992 salvo su artículo 37.1, "relativo a la exigencia de socorristas en piscinas de uso colectivo". Pero ese reglamento era de las piscinas de uso público: llamaba de uso colectivo a las que puede usar "el público en general" (art. 3.1) y excluía expresamente "las piscinas de uso exclusivamente familiar o de comunidades de vecinos" (art. 3.2.a). El artículo que sobrevive no alcanza, por tanto, a la piscina de una comunidad.

    Comunitat Valenciana. Su decreto de piscinas solo regula las de uso público, pero la Ley 14/2010 de espectáculos cuenta como piscina de uso colectivo la de una comunidad con aforo de 100 personas o más (anexo, epígrafe 2.3.5), y su reglamento exige al menos un socorrista desde 200 m² de lámina de agua (Decreto 143/2015, arts. 255 y 265). Es una zona gris: el mismo reglamento excluye los elementos comunes de las comunidades con normas de uso interno que no estén abiertos al público (art. 4.4). Si vuestra piscina es grande, consultadlo con el ayuntamiento.

    En el resto de comunidades

    Ceuta lo exige sin excepción para comunidades: socorrista durante todo el horario de funcionamiento (art. 17 del Reglamento de 13 de septiembre de 2002, que solo excluye las piscinas unifamiliares, art. 1.2).

    En cualquier caso, la guía de inspecciones de tu comunidad autónoma explica qué pide su decreto de piscinas a las comunidades de propietarios.

    Dónde lo dice la ley

    • Arts. 3.2 y 14.e · Real Decreto 742/2013 (estatal)

      Qué artículos se aplican a las comunidades y cartel de socorrista

      Ver el texto oficial
    • Art. 24.4.d · Decreto 99/2024 (Madrid)

      Exención hasta 30 viviendas

      Ver el texto oficial
    • Art. 29 · Decreto Foral 86/2018 (Navarra)

      Exclusión bajo 20 viviendas y exención de 20 a 50

      Ver el texto oficial
    • Arts. 3.1.b y 17.10 · Decreto 485/2019 (Andalucía)

      Ámbito desde 20 viviendas y socorrista desde 200 m²

      Ver el texto oficial
    • Arts. 2.1.c y 30 · Decreto 50/1993 (Aragón)

      Exclusión hasta 40 viviendas y excepción de socorrista

      Ver el texto oficial
    • Art. 19.2 y 19.5 · Decreto 140/2009 (Asturias)

      Exención de las comunidades con acceso limitado y cartel

      Ver el texto oficial
    • Arts. 2, 3.a y disposición adicional única · Decreto 2/2005 (La Rioja)

      Piscinas de comunidades como de uso particular

      Ver el texto oficial
    • Arts. 1.2 y 17 · Reglamento de piscinas de Ceuta (2002)

      Socorrista en todas las piscinas no unifamiliares

      Ver el texto oficial
    • Arts. 4 y 33 · Decretos 32/2003 y 208/2004 (País Vasco)

      Ámbito y exclusión de 20 a 50 viviendas

      Ver el texto oficial
    • Art. 34.5 y 34.6 · Decreto 212/2005 (Canarias)

      Exención en edificios residenciales con barreras

      Ver el texto oficial
    • Art. 21 · Decreto 72/2017 (Castilla-La Mancha)

      Exención hasta 100 m² con acuerdo de la comunidad

      Ver el texto oficial
    • Art. 15.1 · Decreto 119/2019 (Galicia)

      Las comunidades, fuera de la obligación

      Ver el texto oficial
    • Arts. 20 y 21 · Decreto 72/2008 (Cantabria)

      Un socorrista por 500 m² y exención con cuatro requisitos

      Ver el texto oficial
    • Disposición derogatoria · Decreto-ley 1/2025 (Murcia)

      Mantiene vigente el art. 37.1 del Decreto 58/1992

      Ver el texto oficial
    • Arts. 2.2.b, 34 y 36.3.g · Decreto 102/2012 (Extremadura)

      Ámbito desde 250 m² de lámina, socorrista y su dispensa

      Ver el texto oficial
    • Anexo, epígrafe 2.3.5 · Ley 14/2010 de espectáculos (Comunitat Valenciana)

      Piscinas de comunidades con aforo de 100 personas o más

      Ver el texto oficial

    Preguntas que nos hacen

    Nuestra comunidad no está obligada. ¿Tenemos que hacer algo?

    Sí: poner en un lugar visible que no hay socorrista y los teléfonos del centro sanitario más cercano y de emergencias. Lo exige el art. 14.e del RD 742/2013, que se aplica a las piscinas de comunidades por su art. 3.2.

    ¿Podemos contratar socorrista aunque no sea obligatorio?

    Claro, y en piscinas grandes o con mucho uso infantil suele merecer la pena. Es una decisión de la junta, y el coste se reparte como cualquier gasto común según la cuota de cada propietario.

    Tenemos 25 viviendas en Madrid. ¿Necesitamos socorrista?

    No. El Decreto 99/2024 exime a las piscinas de comunidades de hasta 30 viviendas (art. 24.4.d). Os queda lo que pide el RD 742/2013: agua tratada y desinfectada dentro de los valores de su anexo I y el cartel que informa de que no hay socorrista, con los teléfonos de urgencias (arts. 10 y 14).

    ¿Qué pasa si hay un accidente y no teníamos socorrista?

    Si no era obligatorio, no haberlo tenido no es por sí mismo un incumplimiento. Lo que sí debe cumplir la comunidad en todo caso: velar para que la instalación tenga los elementos adecuados para prevenir los riesgos (art. 5.2 del RD 742/2013), avisar de que no hay socorrista (art. 14.e), las medidas de seguridad de su decreto autonómico y, tras un accidente grave, averiguar la causa, corregirla y comunicarlo a Sanidad (art. 13). Si sí era obligatorio, la falta de socorrista es sancionable.

    Estoy en Murcia. ¿Nos aplica el artículo 37.1?

    Exige socorrista en las "piscinas de uso colectivo", pero tras la derogación del resto del decreto no queda una definición que aclare si incluye a las comunidades de propietarios. Consultadlo con la Consejería de Salud antes de abrir la temporada.

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