Con la ley en la mano
Sí. El Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios (RITE) se aplica al mantenimiento de todas las instalaciones térmicas, también de las anteriores a él (art. 2.2), y hace responsable al titular de que lo haga una empresa mantenedora habilitada (arts. 25.5.a y 26.1). Una caldera de 5 a 70 kW se mantiene según el manual de uso y mantenimiento de la instalación, sin contrato obligatorio (art. 26.6.a), con la frecuencia mínima de la tabla 3.1 de la IT 3.3: en una vivienda, cada dos años si es una caldera mural de gas, teniendo en cuenta además las especificaciones del fabricante. El RITE no prevé inspección periódica para estas calderas: la suya empieza por encima de 70 kW (IT 4.2.1). Lo que queda es el registro de las operaciones, que hace la empresa y el titular guarda al menos cinco años (art. 27). La inspección de la instalación de gas que avisa la distribuidora cada cinco años es otra obligación, de otro reglamento (Real Decreto 919/2006, ITC-ICG 07, apartado 4.1), y no sustituye a esta.
Obligatoria aunque la caldera sea antigua
El RITE no rige solo las instalaciones nuevas: se aplica también «en lo relativo al mantenimiento, uso e inspección de todas las instalaciones térmicas» (art. 2.2), y una caldera de calefacción o de agua caliente lo es (art. 2.1). Da igual de qué año sean el edificio o la caldera.
Responde el titular, que el reglamento define como la persona «propietaria o beneficiaria» de la instalación (apéndice 1). Tiene que encargar el mantenimiento a una empresa mantenedora habilitada, pasar las inspecciones que le toquen y guardar la documentación (art. 25.5). Y la garantía no lo sustituye: el titular responde del mantenimiento «sin que este mantenimiento pueda ser sustituido por la garantía» (art. 25.1).
Lo que cambia con la potencia es el cómo. De 5 a 70 kW, la instalación la mantiene una empresa mantenedora según su manual de uso y mantenimiento, sin contrato obligatorio (art. 26.6.a). Por encima de 70 kW hacen falta contrato con la empresa (art. 26.6.b), revisión mensual (tabla 3.1) e inspección de eficiencia energética cada cuatro años (IT 4.2.1 e IT 4.3.1); lo explicamos en la página de la calefacción central. La potencia que cuenta es la útil nominal que declara el fabricante (apéndice 1).
Cada cuánto, según lo que tengas en casa
La tabla 3.1 del RITE (IT 3.3) fija la frecuencia mínima por tipo de aparato y potencia, con una columna para viviendas y otra para los demás usos. En una vivienda: caldera mural de gas de hasta 70 kW, cada dos años; calentador de agua caliente a gas de hasta 24,4 kW, cada cinco años; calentador de más de 24,4 kW y hasta 70 kW, cada dos años. En un local o una oficina, la caldera mural pasa a revisarse cada año, el calentador pequeño cada dos y el grande cada año.
Son mínimos. Si la instalación tiene manual de uso y mantenimiento, se sigue su programa, con «al menos» las frecuencias de la tabla, y el reglamento añade: «En todos los casos se tendrán en cuenta las especificaciones de los fabricantes de los equipos» (IT 3.3). Si el fabricante de tu caldera pide una revisión al año, eso cuenta.
Para el resto de calderas de calefacción de hasta 70 kW, como una de gas que no es mural o una de gasóleo, la fila que les toca no cuadra: dice «Resto instalaciones calefacción Pn ≥70 kW», con periodicidad anual, cuando las de más de 70 kW ya tienen su propia fila, mensual. Entre 2013 y 2016 decía «70 kW ≤ Pn» (Real Decreto 238/2013); el Real Decreto 56/2016 lo corrigió a «Pn ≤ 70 kW», y el Real Decreto 178/2021 volvió a escribir «Pn ≥70 kW». Lo leemos como una errata y como una revisión anual, lo único que encaja con el resto de la tabla. Con supervisión remota en continuo, una instalación de hasta 70 kW puede pasar a revisarse cada dos años, si están garantizadas la seguridad y la eficiencia energética (IT 3.3).
Las de biomasa, como las de pellets, tienen una regla propia cuando no hay manual: siguen las operaciones y frecuencias de la tabla de las grandes instalaciones (IT 3.3, tabla 3.3). Eso supone, entre otras cosas, limpiar y retirar las cenizas, limpiar el circuito de humos y revisar los elementos de seguridad cada mes, y un control visual de la caldera cada semana que puede hacer el propio usuario con el asesoramiento previo del mantenedor.
Esto es lo que pide el reglamento estatal. Si tu comunidad autónoma o tu ayuntamiento tienen normas propias sobre calderas, se suman a lo anterior.
En el País Vasco, una orden de 2008 que desarrolla el RITE pone también cada dos años la revisión de mantenimiento de las instalaciones de hasta 70 kW que dan servicio a una sola persona usuaria y no están en un local de pública concurrencia, salvo las comprobaciones que pidan otras normas de seguridad o medioambientales (Orden de 22 de julio de 2008, art. 4.1). Para la caldera mural de gas de una vivienda sale lo mismo que con la tabla estatal. En esas instalaciones, la inspección periódica va dentro del mantenimiento obligatorio (art. 5.6); la inspección aparte, la primera a los diez años de la puesta en servicio y después cada cinco, es para las de más de 70 kW y para las que dan servicio a más de una persona usuaria o a locales de pública concurrencia (art. 5.8 y anexo 8). La ficha del Gobierno Vasco marca la orden como derogada, pero el decreto que cita, el 229/2012, solo deroga un párrafo de su artículo 1.
Qué tiene que revisar la empresa
Lo que diga el manual. Si no lo hay, en las instalaciones de hasta 70 kW manda el criterio profesional de la empresa mantenedora, y el reglamento da una lista orientativa (IT 3.3, tabla 3.2): comprobar y limpiar, si hace falta, el circuito de humos de la caldera, los conductos de humos y la chimenea; limpiar el quemador; revisar el vaso de expansión; comprobar la estanquidad del cierre entre quemador y caldera, los niveles de agua y el tarado de los elementos de seguridad, y revisar el control automático y la preparación del agua caliente.
En las calderas de más de 20 kW y hasta 70 kW, la empresa tiene además que medir y anotar cada dos años, entre otros valores, la temperatura de los humos, el contenido de CO y CO2 de la combustión, el tiro y la temperatura o presión del fluido portador a la entrada y a la salida de la caldera (IT 3.4.1, tabla de medidas de generadores de calor). Si tu caldera pasa de 20 kW y la revisión no deja esas cifras por escrito, falta una parte de lo que pide el reglamento.
También tiene que aconsejarte: mejoras de la instalación y de su uso que ahorren energía y, en su caso, la sustitución de una caldera de combustible fósil por energías renovables o por el aprovechamiento de energías residuales (IT 3.4.4).
Quién puede hacerla
Una empresa mantenedora habilitada (art. 26.1). Se habilita presentando una declaración responsable ante su comunidad autónoma, y desde ese momento puede trabajar en toda España y por tiempo indefinido (art. 36). Entre sus requisitos están un seguro de responsabilidad civil de al menos 300.000 € y al menos un operario en plantilla con carné profesional de instalaciones térmicas (art. 37). Puede ser una persona física, no solo una sociedad (art. 35.2).
El carné, solo, no basta: no capacita por sí mismo, y la actividad se ejerce dentro de una empresa instaladora o mantenedora (art. 41.2). El reglamento tampoco exige que sea la compañía que te vende el gas ni el servicio técnico de la marca de la caldera: vale cualquier empresa mantenedora habilitada.
Hacerla tú mismo no cumple. El titular solo puede mantener su instalación con personal propio si presenta ante la comunidad autónoma una declaración responsable de que cumple los mismos requisitos que una empresa mantenedora (art. 26.8). Si tienes el manual de uso y mantenimiento de la instalación, dale una copia a la empresa cuando se haga cargo (art. 26.2).
Qué papel te tiene que quedar
El registro de las operaciones de mantenimiento y de las reparaciones (art. 27.1). Lo hace la empresa mantenedora, que responde de lo que anota (art. 27.3). El titular responde de que exista, lo tiene a disposición de la Administración y lo guarda al menos cinco años desde cada operación (art. 27.2). Si el edificio tiene libro del edificio, el registro forma parte de él (arts. 25.5.c y 27.1).
Lo que no hay para estas calderas es un certificado de mantenimiento anual: el reglamento lo pide cuando es obligatorio el contrato de mantenimiento, es decir, por encima de 70 kW (art. 28.1). Si la empresa te da un documento con otro nombre, lo que importa es que recoja las operaciones hechas, las reparaciones y, en las calderas de más de 20 kW, las mediciones.
Si el piso está alquilado: quién paga
Ni el RITE ni la Ley de Arrendamientos Urbanos lo dicen con esas palabras. El RITE hace responsable del uso y el mantenimiento al «titular o usuario» de la instalación (art. 25.1), y titular es tanto el propietario como el beneficiario (apéndice 1). La ley de alquileres reparte las reparaciones: el casero hace las necesarias para conservar la vivienda en condiciones de habitabilidad, salvo que el deterioro sea imputable al inquilino (art. 21.1), y el inquilino paga «las pequeñas reparaciones que exija el desgaste por el uso ordinario de la vivienda» (art. 21.4).
A nuestro entender, la revisión periódica se parece más a lo segundo, porque es el mantenimiento que pide el uso de la caldera y quien la usa es el inquilino; y las averías que no son pequeñas, o tener que cambiar la caldera, a lo primero, salvo que sean culpa del inquilino. Como ninguna norma lo zanja, lo mejor es dejarlo escrito en el contrato. Lo pactado vale (art. 4.2), salvo que cargue al inquilino lo que la ley pone a cuenta del casero: esa cláusula es nula y se tiene por no puesta (art. 6).
Si es un alquiler de vivienda temporal, el de quien está desplazado de su domicilio por una causa justificada, la ley dice desde el 8 de octubre de 2026 que corresponden «en todo caso» al casero la conservación de la vivienda y «las pequeñas reparaciones que exija el desgaste por el uso ordinario de la vivienda» (art. 21 bis, añadido por el Real Decreto-ley 29/2026, pendiente de convalidación). A nuestro entender, ahí la revisión también es del casero. Los contratos de temporada firmados antes siguen con su régimen hasta que terminen (disposición transitoria octava).
Qué pasa si no se hace
Para una caldera de hasta 70 kW, el RITE no prevé una inspección periódica que lo compruebe: la suya empieza por encima de esa potencia (IT 4.2.1). Pero la comunidad autónoma puede inspeccionar cualquier instalación por iniciativa propia, por una denuncia o por resultados desfavorables en el registro de mantenimiento (art. 29.2).
El RITE remite las sanciones a la Ley de Industria (art. 43). La ley no nombra las calderas; lo que mejor encaja es la «inadecuada conservación y mantenimiento» de las instalaciones: infracción leve, con multa de hasta 60.000 €, o grave, de hasta 6.000.000 €, si de ella puede resultar un peligro para las personas, los bienes o el medio ambiente (arts. 31.3.e, 31.2.m y 34.1). La cuantía depende, entre otros criterios, del daño causado, la intencionalidad, la reincidencia y la capacidad económica del infractor (art. 34.2). Son las cifras de la ley estatal; algunas comunidades autónomas tienen su propia ley de industria o de seguridad industrial.
Con el seguro de hogar, la Ley de Contrato de Seguro no dice nada de calderas ni de su mantenimiento: depende de la póliza. Si la tuya pone la revisión como condición, mira cómo está escrita: las cláusulas que limitan los derechos del asegurado tienen que ir destacadas de modo especial y aceptadas específicamente por escrito (art. 3).
No es la inspección del gas ni la de la calefacción central
La carta de la distribuidora de gas anuncia otra cosa: la inspección periódica de la instalación de gas, cada cinco años, que regula otro reglamento (Real Decreto 919/2006, ITC-ICG 07, apartado 4.1). La puede hacer la distribuidora o una empresa instaladora de gas habilitada; en instalaciones de hasta 70 kW va desde la llave de usuario hasta los aparatos, caldera incluida, y comprueba la estanquidad, la combustión, la ventilación y la salida de humos. Si encuentra una anomalía principal que no se puede corregir en el momento, se corta el gas y se precinta la parte afectada o el aparato (apartado 4.1.1.f).
Son dos obligaciones de dos reglamentos, con plazos y empresas distintos, y ninguno de los dos da una por hecha con la otra: pasar la inspección del gas no te libra de la revisión de la caldera, ni al revés. La inspección del gas, quién la hace y cuánto puede costar, en su página.
Si el calor de tu casa sale de una caldera común del edificio, el mantenimiento y las inspecciones corren a cargo de la comunidad, no de cada vecino, y dependen de la potencia total de la instalación (art. 26.6). Están en la página de la calefacción central.
Para el presidente: la caldera de cada piso no es cosa de la comunidad
Si una caldera solo da servicio a un piso, su mantenimiento es de su titular (art. 25.5 del RITE), no de la comunidad, y ninguna de estas normas obliga a la comunidad a pedir a los vecinos el papel de la revisión. Lo que sí dice la Ley de Propiedad Horizontal es que cada propietario tiene que mantener en buen estado su piso y sus instalaciones privativas sin perjudicar a la comunidad ni a los demás propietarios, y resarcir los daños que cause su descuido o el de las personas por quienes deba responder (art. 9.1.b). En Cataluña, el propietario tiene que conservar en buen estado su elemento privativo y mantener los servicios e instalaciones que estén en él (art. 553-38 del Código Civil de Cataluña).
Dónde lo dice la ley
Arts. 4.1 y 5, y anexo 8 · Orden de 22 de julio de 2008 del País Vasco (BOPV n.º 181, de 23/09/2008)
País Vasco: revisión cada dos años de las instalaciones de una sola persona usuaria hasta 70 kW, e inspecciones periódicas
Disposición derogatoria primera · Decreto 229/2012 del País Vasco (BOPV n.º 233, de 3/12/2012)
De la Orden de 2008 solo deroga el apartado segundo del párrafo 5 del art. 1
Art. 21 bis y disposición transitoria octava · Ley 29/1994 de Arrendamientos Urbanos
Vivienda temporal: conservación y pequeñas reparaciones del casero (desde el 8/10/2026)
Art. 2 · Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios (RD 1027/2007)
Se aplica al mantenimiento de todas las instalaciones térmicas
Arts. 25 y 26 · Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios (RD 1027/2007)
Responsabilidad del titular o usuario y mantenimiento según la potencia
Art. 27 · Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios (RD 1027/2007)
Registro de las operaciones de mantenimiento, cinco años
Art. 28 · Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios (RD 1027/2007)
Certificado de mantenimiento, solo con contrato obligatorio
Art. 29 · Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios (RD 1027/2007)
Inspecciones de la comunidad autónoma
Arts. 35 a 37 y 41 · Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios (RD 1027/2007)
Habilitación de las empresas mantenedoras y carné profesional
Art. 43 · Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios (RD 1027/2007)
Remisión a la Ley de Industria
IT 3.3 (tablas 3.1, 3.2 y 3.3), IT 3.4.1 e IT 3.4.4 · Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios (RD 1027/2007)
Frecuencias, operaciones, mediciones y asesoramiento
IT 4.2.1 e IT 4.3.1 · Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios (RD 1027/2007)
Inspección periódica solo por encima de 70 kW
Apéndice 1 · Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios (RD 1027/2007)
Titular, usuario y potencia útil nominal
Art. 31.2.m y 31.3.e · Ley 21/1992, de Industria
Inadecuada conservación y mantenimiento
Art. 34 · Ley 21/1992, de Industria
Cuantía de las multas
ITC-ICG 07, apartados 4.1 y 4.1.1 · Real Decreto 919/2006, de combustibles gaseosos
Inspección periódica de la instalación de gas, cada cinco años
Arts. 4.2 y 6 · Ley 29/1994 de Arrendamientos Urbanos
Pactos del contrato y nulidad de los que perjudican al inquilino
Art. 21 · Ley 29/1994 de Arrendamientos Urbanos
Reparaciones del casero y pequeñas reparaciones del inquilino
Art. 3.13 · Real Decreto-ley 29/2026
Añade el art. 21.5 LAU desde el 8 de octubre de 2026; pendiente de convalidación
Disposición transitoria cuarta · Ley 12/2023 por el derecho a la vivienda
Contratos firmados antes del 26 de mayo de 2023
Art. 86.2 · Constitución Española
Convalidación de los decretos-leyes en treinta días
Art. 3 · Ley 50/1980 de Contrato de Seguro
Cláusulas limitativas destacadas y aceptadas por escrito
Art. 9.1.b · Ley 49/1960 de Propiedad Horizontal
Cada propietario mantiene sus instalaciones privativas
Art. 553-38 · Libro V del Código Civil de Cataluña
Conservación y mantenimiento de los elementos privativos
Preguntas que nos hacen
¿Cada cuánto hay que pasar la revisión de la caldera de gas?
Si es una caldera mural de gas de hasta 70 kW y está en una vivienda, al menos cada dos años; en un local o una oficina, cada año (RITE, IT 3.3, tabla 3.1). Si el fabricante pide más, cuenta: «En todos los casos se tendrán en cuenta las especificaciones de los fabricantes de los equipos».
Me ha llegado una carta de la distribuidora de gas. ¿Es la revisión de la caldera?
No. Es la inspección periódica de la instalación de gas, cada cinco años, que regula otro reglamento (ITC-ICG 07, apartado 4.1). Mira la caldera como uno de los aparatos de gas, pero no sustituye el mantenimiento del RITE, ni este a ella. La explicamos en su propia página.
¿Cuánto cuesta la revisión de la caldera?
No hay precio oficial: ni el RITE ni ninguna de las otras normas que citamos aquí lo fija. Lo que sí tiene tope es otra cosa, la inspección del gas cuando la hace la distribuidora, que no puede superar los costes regulados (ITC-ICG 07, apartado 4.1). Al comparar presupuestos, comprueba que la empresa es mantenedora habilitada (art. 26.1) y que te deja el registro de lo hecho (art. 27).
Vivo de alquiler. ¿Quién paga la revisión de la caldera?
La ley no lo dice expresamente. El RITE responsabiliza del mantenimiento al «titular o usuario» (art. 25.1), y la Ley de Arrendamientos Urbanos pone a cargo del inquilino las pequeñas reparaciones por el uso ordinario (art. 21.4) y del casero las necesarias para la habitabilidad (art. 21.1). A nuestro entender, la revisión periódica la paga el inquilino y las averías que no sean pequeñas, el casero. Mira el contrato: lo pactado vale, salvo que cargue al inquilino lo que la ley pone a cuenta del casero (arts. 4.2 y 6). Salvo en un alquiler de vivienda temporal, donde las pequeñas reparaciones son del casero en todo caso (art. 21 bis).
La caldera se ha estropeado y el casero no la arregla. ¿Qué puedo hacer?
Las reparaciones necesarias para conservar la vivienda habitable son del casero (art. 21.1 LAU). Avísale cuanto antes; si la reparación es urgente para evitar un daño inminente o una incomodidad grave, puedes hacerla tú, comunicándoselo antes, y exigirle el importe de inmediato (art. 21.3). En los contratos firmados desde el 8 de octubre de 2026 hay otra vía: requerirle por escrito con un presupuesto razonable y, si en quince días naturales no responde o se niega sin justificación, hacer la reparación y descontarla de las rentas futuras (art. 21.5, añadido por el Real Decreto-ley 29/2026, pendiente de convalidación). Los contratos anteriores al 26 de mayo de 2023 siguen el régimen de su fecha (disposición transitoria cuarta de la Ley 12/2023); para los firmados entre esa fecha y el 7 de octubre de 2026, no está claro. En un alquiler de vivienda temporal, si el casero no responde en cinco días hábiles desde que le avisas, puedes hacer la reparación y exigirle el importe o descontarlo, justificándolo, de la renta del mes siguiente (art. 21 bis).
Mi caldera es de gasóleo, o de gas pero de pie. ¿Cada cuánto se revisa?
La tabla del RITE la incluye en «Resto instalaciones calefacción», pero desde julio de 2021 esa fila dice «Pn ≥70 kW», lo que choca con la de más de 70 kW, que es mensual. Entre 2016 y junio de 2021 decía «Pn ≤ 70 kW» y «Anual» (IT 3.3, tabla 3.1). La leemos como anual. Con supervisión remota en continuo se puede pasar a cada dos años.
No tengo caldera, sino un calentador de gas. ¿También hay que revisarlo?
Sí. En una vivienda, un calentador de agua caliente a gas de hasta 24,4 kW se revisa al menos cada cinco años, y uno de más de 24,4 kW y hasta 70 kW, cada dos (RITE, IT 3.3, tabla 3.1). Si es atmosférico, la lista orientativa del reglamento incluye comprobar que cumple la ventilación que exige la norma UNE 60670-6:2014 (tabla 3.2).
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