Presidentes de comunidad

    ¿Necesita la comunidad un certificado energético del edificio completo?

    Sí, si el edificio tiene que pasar la ITE: el procedimiento de certificación energética se aplica a los "edificios que tengan que realizar obligatoriamente la Inspección Técnica del Edificio o inspección equivalente" (Real Decreto 390/2021, art. 3.1.f), y esa obligación había que cumplirla antes del 3 de junio de 2022 (disposición final tercera). En el País Vasco y en Navarra lo necesitan además todos los edificios de viviendas: antes del 31 de diciembre de 2022 (Ley 4/2019, art. 42.c) y del 1 de enero de 2025 (Ley Foral 4/2022, art. 40.1). Para vender o alquilar un piso, la certificación puede basarse en un certificado único del edificio o en el de viviendas representativas (art. 6.2).

    10 años
    de validez; 5 si la calificación es G (art. 13.1)
    1 mes
    para registrarlo, si la comunidad autónoma no fija otro plazo
    601 €
    multa mínima por no presentarlo a registro (grave)

    Cuándo lo necesita la comunidad

    El Real Decreto 390/2021 obliga a certificar, entre otros, los edificios de nueva construcción, los edificios o partes que se venden o alquilan a un nuevo arrendatario, los que hacen ciertas reformas o ampliaciones y los "edificios que tengan que realizar obligatoriamente la Inspección Técnica del Edificio o inspección equivalente" (art. 3.1). A diferencia de otras letras del mismo artículo, esta última habla de "edificios", no de "partes de edificios". Quedan fuera, entre otros, los edificios protegidos oficialmente cuando cualquier mejora de eficiencia alteraría de manera inaceptable su carácter o aspecto (art. 3.2.a).

    El responsable de encargarlo y de conservar la documentación es el propietario del edificio, y no hace falta uno nuevo si ya hay uno en vigor (art. 6.1). El certificado tiene que estar a disposición de las autoridades que lo pidan, incorporado al Libro del Edificio cuando sea preceptivo, o en poder del propietario o del presidente de la comunidad (art. 6.8).

    Edificio completo o vivienda por vivienda

    Para las partes de un edificio, como las viviendas o los locales, la certificación se basa como mínimo en una certificación única de todo el edificio o, alternativamente, en la de una o varias viviendas o locales representativos con las mismas características energéticas (art. 6.2). Al vender, se anexa al contrato una copia del certificado registrado y la etiqueta (art. 17.2).

    En el País Vasco, el certificado de los edificios residenciales privados tiene que corresponder "al conjunto de la parte destinada a uso residencial vivienda del edificio" y estar inscrito en el registro vasco (Decreto 254/2020, art. 37). La Ley Foral navarra exige el certificado registrado a todos los edificios residenciales, pero no dice si ha de ser del edificio completo (art. 40.1).

    Registro, validez y renovación

    El certificado, con el informe en formato electrónico, se presenta al órgano competente de la comunidad autónoma para su registro, en el plazo que esta fije o en un mes desde su emisión, y sin registro no tiene validez legal (art. 6.6). Vale como máximo diez años, o cinco si la calificación es G (art. 13.1). Las condiciones de renovación las fija cada comunidad autónoma, y la renovación es responsabilidad del propietario (arts. 13.2 y 13.3).

    Multas

    Las infracciones en materia de certificación energética están en la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, a la que remite el real decreto (art. 21). Son graves, entre otras, no presentar el certificado para su registro y vender o alquilar sin entregar al comprador o arrendatario un certificado válido, registrado y en vigor (disposición adicional duodécima, 4.b y 4.e); es leve incumplir la renovación o actualización (5.d). Las leves se sancionan con 300 a 600 €, las graves con 601 a 1.000 € y las muy graves con 1.001 a 6.000 € (disposición adicional decimotercera).

    Si la comunidad está en Cataluña

    El Real Decreto 390/2021 es estatal y se aplica igual, con el registro de certificados de la Generalitat (art. 6.6). La obligación del edificio completo depende de que tenga que pasar la inspección técnica, que en Cataluña regula el Decret 67/2015.

    Dónde lo dice la ley

    • Arts. 3, 6, 13, 17 y 21; disposición final tercera · Real Decreto 390/2021, certificación de la eficiencia energética de los edificios

      Edificios obligados, registro, validez y plazo de 2022

      Ver el texto oficial
    • Disposiciones adicionales duodécima y decimotercera · Real Decreto Legislativo 7/2015, Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana

      Infracciones y multas de certificación energética

      Ver el texto oficial
    • Art. 42.c · Ley 4/2019 de sostenibilidad energética del País Vasco

      Todos los edificios residenciales antes del 31/12/2022

      Ver el texto oficial
    • Art. 37 · Decreto 254/2020 del País Vasco

      Certificado del conjunto residencial, inscrito

      Ver el texto oficial
    • Art. 40.1 · Ley Foral 4/2022 de Cambio Climático de Navarra

      Edificios residenciales con certificado registrado antes de 2025

      Ver el texto oficial

    Preguntas que nos hacen

    Tengo el certificado energético de mi piso. ¿Sirve para la comunidad?

    Si el edificio tiene que pasar la ITE, la obligación es del edificio (art. 3.1.f del Real Decreto 390/2021), que habla de "edificios" y no de "partes de edificios". Para vender o alquilar tu piso, la certificación puede basarse en la de una o varias viviendas representativas o en una única de todo el edificio (art. 6.2).

    ¿Cuánto tiempo vale el certificado energético?

    Diez años como máximo, cinco si la calificación es G (art. 13.1 del Real Decreto 390/2021). La renovación la regula cada comunidad autónoma y es responsabilidad del propietario (art. 13.2 y 13.3).

    ¿Quién guarda el certificado del edificio?

    Tiene que estar a disposición de las autoridades, incorporado al Libro del Edificio cuando sea preceptivo, o en poder del propietario o del presidente de la comunidad (art. 6.8 del Real Decreto 390/2021).

    ¿Qué multa hay si no lo registramos?

    No presentarlo para su registro es infracción grave, con multa de 601 a 1.000 € (Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, disposiciones adicionales duodécima, 4.b, y decimotercera). Además, sin registro el certificado no tiene validez legal (art. 6.6 del Real Decreto 390/2021).

    Vamos a hacer obras de rehabilitación energética. ¿Hace falta certificado antes y después?

    Para la deducción del IRPF por obras de rehabilitación energética del edificio, sí: hay que acreditar la mejora comparando el certificado posterior con el anterior a las obras. Lo explicamos en la página de las obligaciones de la comunidad con Hacienda.

    ¿No encuentras tu caso?

    Déjanos tu duda y te responderemos por email. Las que más se repiten nos ayudan a decidir qué explicar en esta página.

    No incluyas nombres ni datos de otros vecinos: con describir la situación basta.

    ¿Qué más tiene que pasar tu edificio?

    Comprueba en 30 segundos qué inspecciones obligatorias tiene tu comunidad según dónde esté el edificio y cómo sea, y cuándo vence cada una.

    ¿Tiene ascensor?

    Cuenta también la plataforma elevadora vertical que llega a otra planta. No cuenta el salvaescaleras que sube a lo largo de la escalera.

    Si no respondes, asumiremos que hay ascensor en edificios de 4+ plantas.

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