Cuándo lo necesita la comunidad
El Real Decreto 390/2021 obliga a certificar, entre otros, los edificios de nueva construcción, los edificios o partes que se venden o alquilan a un nuevo arrendatario, los que hacen ciertas reformas o ampliaciones y los "edificios que tengan que realizar obligatoriamente la Inspección Técnica del Edificio o inspección equivalente" (art. 3.1). A diferencia de otras letras del mismo artículo, esta última habla de "edificios", no de "partes de edificios". Quedan fuera, entre otros, los edificios protegidos oficialmente cuando cualquier mejora de eficiencia alteraría de manera inaceptable su carácter o aspecto (art. 3.2.a).
El responsable de encargarlo y de conservar la documentación es el propietario del edificio, y no hace falta uno nuevo si ya hay uno en vigor (art. 6.1). El certificado tiene que estar a disposición de las autoridades que lo pidan, incorporado al Libro del Edificio cuando sea preceptivo, o en poder del propietario o del presidente de la comunidad (art. 6.8).
Edificio completo o vivienda por vivienda
Para las partes de un edificio, como las viviendas o los locales, la certificación se basa como mínimo en una certificación única de todo el edificio o, alternativamente, en la de una o varias viviendas o locales representativos con las mismas características energéticas (art. 6.2). Al vender, se anexa al contrato una copia del certificado registrado y la etiqueta (art. 17.2).
En el País Vasco, el certificado de los edificios residenciales privados tiene que corresponder "al conjunto de la parte destinada a uso residencial vivienda del edificio" y estar inscrito en el registro vasco (Decreto 254/2020, art. 37). La Ley Foral navarra exige el certificado registrado a todos los edificios residenciales, pero no dice si ha de ser del edificio completo (art. 40.1).
Registro, validez y renovación
El certificado, con el informe en formato electrónico, se presenta al órgano competente de la comunidad autónoma para su registro, en el plazo que esta fije o en un mes desde su emisión, y sin registro no tiene validez legal (art. 6.6). Vale como máximo diez años, o cinco si la calificación es G (art. 13.1). Las condiciones de renovación las fija cada comunidad autónoma, y la renovación es responsabilidad del propietario (arts. 13.2 y 13.3).
Multas
Las infracciones en materia de certificación energética están en la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, a la que remite el real decreto (art. 21). Son graves, entre otras, no presentar el certificado para su registro y vender o alquilar sin entregar al comprador o arrendatario un certificado válido, registrado y en vigor (disposición adicional duodécima, 4.b y 4.e); es leve incumplir la renovación o actualización (5.d). Las leves se sancionan con 300 a 600 €, las graves con 601 a 1.000 € y las muy graves con 1.001 a 6.000 € (disposición adicional decimotercera).
Si la comunidad está en Cataluña
El Real Decreto 390/2021 es estatal y se aplica igual, con el registro de certificados de la Generalitat (art. 6.6). La obligación del edificio completo depende de que tenga que pasar la inspección técnica, que en Cataluña regula el Decret 67/2015.
Dónde lo dice la ley
Arts. 3, 6, 13, 17 y 21; disposición final tercera · Real Decreto 390/2021, certificación de la eficiencia energética de los edificios
Edificios obligados, registro, validez y plazo de 2022
Ver el texto oficialDisposiciones adicionales duodécima y decimotercera · Real Decreto Legislativo 7/2015, Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana
Infracciones y multas de certificación energética
Ver el texto oficialArt. 42.c · Ley 4/2019 de sostenibilidad energética del País Vasco
Todos los edificios residenciales antes del 31/12/2022
Ver el texto oficialArt. 37 · Decreto 254/2020 del País Vasco
Certificado del conjunto residencial, inscrito
Ver el texto oficialArt. 40.1 · Ley Foral 4/2022 de Cambio Climático de Navarra
Edificios residenciales con certificado registrado antes de 2025
Ver el texto oficial
Preguntas que nos hacen
Tengo el certificado energético de mi piso. ¿Sirve para la comunidad?
Si el edificio tiene que pasar la ITE, la obligación es del edificio (art. 3.1.f del Real Decreto 390/2021), que habla de "edificios" y no de "partes de edificios". Para vender o alquilar tu piso, la certificación puede basarse en la de una o varias viviendas representativas o en una única de todo el edificio (art. 6.2).
¿Cuánto tiempo vale el certificado energético?
Diez años como máximo, cinco si la calificación es G (art. 13.1 del Real Decreto 390/2021). La renovación la regula cada comunidad autónoma y es responsabilidad del propietario (art. 13.2 y 13.3).
¿Quién guarda el certificado del edificio?
Tiene que estar a disposición de las autoridades, incorporado al Libro del Edificio cuando sea preceptivo, o en poder del propietario o del presidente de la comunidad (art. 6.8 del Real Decreto 390/2021).
¿Qué multa hay si no lo registramos?
No presentarlo para su registro es infracción grave, con multa de 601 a 1.000 € (Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, disposiciones adicionales duodécima, 4.b, y decimotercera). Además, sin registro el certificado no tiene validez legal (art. 6.6 del Real Decreto 390/2021).
Vamos a hacer obras de rehabilitación energética. ¿Hace falta certificado antes y después?
Para la deducción del IRPF por obras de rehabilitación energética del edificio, sí: hay que acreditar la mejora comparando el certificado posterior con el anterior a las obras. Lo explicamos en la página de las obligaciones de la comunidad con Hacienda.
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