Presidentes de comunidad

    ¿Hay que cambiar las tuberías de plomo de la comunidad antes de 2030?

    No a todas las comunidades. La obligación de sustituir el plomo antes del 2 de enero de 2030 es para las instalaciones de «edificios públicos o comerciales o pisos en alquiler», y además «en función del riesgo» y «cuando sea económica y técnicamente factible» (Real Decreto 3/2023, disposición adicional 12.ª). Un edificio de propietarios que viven en sus pisos no está nombrado. Lo que sí obliga a todas: si se repara o reconstruye una instalación con plomo, hay que sustituirlo, y no se puede instalar nunca (art. 45). Desde el 2 de enero de 2035, el agua tendrá que cumplir el límite de 5 µg/L de plomo.

    2/01/2030
    plazo para públicos, comerciales y alquiler
    Al reparar
    sustitución obligatoria siempre
    5 µg/L
    límite de plomo desde 2035

    Qué dice exactamente la norma

    La disposición adicional 12.ª del Real Decreto 3/2023, sobre el agua de consumo, tiene tres apartados. El primero: en las redes de distribución, acometidas, conducciones e instalaciones interiores de edificios públicos o comerciales o pisos en alquiler, sus titulares deben sustituir las tuberías y demás productos con plomo en contacto con el agua «en función del riesgo y siempre antes del 2 de enero de 2030 cuando sea económica y técnicamente factible».

    El segundo: en todo caso, se sustituyen en cualquier instalación existente cuando haya obras de reparación o reconstrucción, y en las instalaciones nuevas. El tercero: el valor paramétrico del plomo de 5 µg/L se tiene que cumplir el 2 de enero de 2035.

    Además, el art. 45 prohíbe instalar tuberías con plomo y cualquier otro producto con componentes o aleaciones de plomo en contacto con el agua.

    Qué le toca a la comunidad

    La instalación interior es lo que va después de la acometida, y su responsabilidad es del titular o propietario de la instalación, no de la compañía de aguas (art. 2). La norma nombra a la comunidad de vecinos entre los obligados a suministrar agua apta para el consumo a través de su instalación interior, a mantenerla en buen estado y a poner medidas correctoras si la instalación puede empeorar la calidad del agua (art. 40.3).

    El Código Civil considera elementos comunes las conducciones para el suministro de agua «hasta la entrada al espacio privativo» (art. 396). Lo que hay desde ahí hacia dentro es de cada propietario.

    Si hay pisos alquilados

    La disposición adicional 12.ª nombra los «pisos en alquiler», pero no dice si el plazo de 2030 alcanza a la instalación común del edificio donde están o solo a la instalación de cada piso alquilado, cuyo titular es su propietario. Tampoco dice cómo se mide el riesgo ni quién decide si la sustitución es económica y técnicamente factible. Con la norma en la mano, no está claro.

    Si la comunidad está en Cataluña

    El Real Decreto 3/2023 se aplica igual. Lo que cambia es la ley de la comunidad: el Código Civil catalán obliga a la comunidad a conservar los elementos comunes en las condiciones estructurales, de habitabilidad, de accesibilidad, de estanquidad, de seguridad y de eficiencia energética o hídrica que exija la normativa vigente, y a mantener en funcionamiento correcto los servicios y las instalaciones (art. 553-44.1).

    Dónde lo dice la ley

    • Disposición adicional 12.ª · Real Decreto 3/2023, de agua de consumo

      Sustitución del plomo: 2030, reparaciones y límite de 2035

      Ver el texto oficial
    • Art. 45 · Real Decreto 3/2023, de agua de consumo

      Prohibido instalar plomo

      Ver el texto oficial
    • Arts. 2 y 40.3 · Real Decreto 3/2023, de agua de consumo

      Instalación interior y obligaciones de la comunidad de vecinos

      Ver el texto oficial
    • Art. 553-44.1 · Libro V del Código Civil de Cataluña

      Conservación de los elementos comunes

      Ver el texto oficial
    • Art. 396 · Código Civil

      Conducciones comunes hasta la entrada al espacio privativo

      Ver el texto oficial

    Preguntas que nos hacen

    Mi edificio es de los años 60. ¿Estamos obligados a cambiar el plomo antes de 2030?

    El plazo de 2030 es para edificios públicos o comerciales o pisos en alquiler, en función del riesgo y si es económica y técnicamente factible (RD 3/2023, disposición adicional 12.ª). Si no es vuestro caso, no hay fecha; pero cualquier reparación de una instalación con plomo obliga a sustituirlo (apartado 2).

    Vamos a reparar una fuga en el montante. ¿Podemos dejar el resto de plomo?

    La norma obliga a sustituir los elementos con plomo «en cualquier instalación existente en caso de obras de reparación o reconstrucción» (disposición adicional 12.ª.2) y prohíbe instalar plomo (art. 45). Hablad con el instalador del alcance de la sustitución antes de aprobar el presupuesto.

    ¿Quién paga cambiar las tuberías de plomo?

    Lo común, la comunidad, porque es la titular de esa parte de la instalación interior (RD 3/2023, arts. 2 y 40.3). Lo que está dentro de cada piso, su propietario. Si el piso está alquilado, la conservación es del arrendador (art. 21.1 de la Ley de Arrendamientos Urbanos).

    ¿Qué pasa en 2035?

    Que el agua de consumo tiene que cumplir el valor paramétrico de 5 µg/L de plomo (disposición adicional 12.ª.3). La comunidad está obligada a suministrar agua apta a través de su instalación interior y a corregir lo que la empeore (art. 40.3).

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