Dónde y cuándo se aplica
La sección HS 6 del Código Técnico se aplica a los edificios de los términos municipales del apéndice B: a los de nueva construcción y, en los existentes, a la parte nueva de una ampliación, a todo el edificio o a la zona afectada en un cambio de uso, y a la zona afectada de una reforma que permita aumentar la protección frente al radón o altere la que tenía (apartado 1.1). No se aplica a los locales no habitables ni a los habitables separados del terreno por espacios abiertos con una ventilación análoga a la del exterior (apartado 1.2).
El apéndice B clasifica los municipios en zona I y zona II a partir de las mediciones del Consejo de Seguridad Nuclear. Es obligatoria para las obras con licencia pedida una vez pasados seis meses desde la entrada en vigor del Real Decreto 732/2019, es decir, desde el 28 de junio de 2020; antes de esa fecha era voluntaria y, con licencia ya pedida al entrar en vigor, no se aplica (disposiciones transitorias primera a tercera).
Qué protección exige
En los municipios de zona I, una barrera de protección entre el terreno y los locales habitables o, en su lugar, una cámara de aire ventilada. En los de zona II, la barrera más un espacio de contención ventilado o un sistema de despresurización del terreno (apartado 3.1). En las intervenciones en edificios existentes se pueden usar soluciones alternativas que, en conjunto, limiten la entrada de radón, y los locales habitables tienen que tener la ventilación que exige la normativa de calidad del aire (apartado 3.3).
Si en esa obra se dispone de mediciones del promedio anual hechas según el apéndice C y alguna zona supera el nivel de referencia, se aplican las soluciones de zona I con valores de entre una y dos veces el nivel, y las de zona II por encima de dos veces (apartado 3.4).
Si la comunidad está en Cataluña
El Código Técnico es estatal y se aplica igual. El apéndice B incluye municipios de las cuatro provincias catalanas.
Dónde lo dice la ley
Apartados 1, 2, 3, 6 y apéndice B · Código Técnico de la Edificación, DB-HS 6 (radón)
Ámbito, nivel de referencia, soluciones y mantenimiento
Ver el texto oficialDisposiciones transitorias primera a tercera · Real Decreto 732/2019
Obligatorio con licencia desde el 28/06/2020
Ver el texto oficialArt. 8 · Código Técnico de la Edificación (RD 314/2006)
Plan de mantenimiento en el Libro del Edificio
Ver el texto oficial
Preguntas que nos hacen
¿Cómo sé si mi municipio está en la lista del radón?
Está en el apéndice B del Documento Básico HS 6 del Código Técnico, ordenado por comunidad autónoma y provincia, con los municipios de zona I y de zona II.
Nuestro edificio es de 1985. ¿Tenemos que hacer algo con el radón?
No, salvo que hagáis una ampliación, un cambio de uso o una reforma que permita aumentar la protección frente al radón o la altere, y el municipio esté en el apéndice B (DB-HS 6, apartado 1.1).
¿Merece la pena medirlo?
La norma no lo exige. Si vais a hacer una de esas obras, una medición del promedio anual hecha según el apéndice C sirve para elegir entre las soluciones de zona I o de zona II (apartado 3.4).
El edificio es de 2022. ¿Hay mantenimiento obligatorio?
Si se construyó con licencia pedida desde el 28 de junio de 2020 en un municipio del apéndice B y el proyecto incluyó conductos, aberturas, extractores, filtros o automatismos frente al radón, sí: las operaciones de la tabla 6.1 del DB-HS 6. Lo que lleva el edificio está en su Libro del Edificio, que incluye el plan de mantenimiento (art. 8 del Código Técnico).
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