Presidentes de comunidad

    ¿Es obligatorio medir el radón en un edificio de viviendas?

    No. El Código Técnico fija un nivel de referencia de 300 Bq/m³ de media anual de radón en los locales habitables (DB-HS 6, apartado 2), pero no obliga a medirlo. Obliga a construir con protección frente al radón los edificios nuevos de los municipios de su apéndice B, y en los edificios existentes solo cuando se hace una ampliación, un cambio de uso o una reforma que permita aumentar la protección o la altere (apartado 1.1). Si la comunidad tiene mediciones, sirven para elegir la solución en esas obras (apartado 3.4).

    300 Bq/m³
    nivel de referencia, media anual (HS 6, 2)
    2
    zonas de municipios en el apéndice B (I y II)
    2020
    licencias desde el 28 de junio: obligatorio

    Dónde y cuándo se aplica

    La sección HS 6 del Código Técnico se aplica a los edificios de los términos municipales del apéndice B: a los de nueva construcción y, en los existentes, a la parte nueva de una ampliación, a todo el edificio o a la zona afectada en un cambio de uso, y a la zona afectada de una reforma que permita aumentar la protección frente al radón o altere la que tenía (apartado 1.1). No se aplica a los locales no habitables ni a los habitables separados del terreno por espacios abiertos con una ventilación análoga a la del exterior (apartado 1.2).

    El apéndice B clasifica los municipios en zona I y zona II a partir de las mediciones del Consejo de Seguridad Nuclear. Es obligatoria para las obras con licencia pedida una vez pasados seis meses desde la entrada en vigor del Real Decreto 732/2019, es decir, desde el 28 de junio de 2020; antes de esa fecha era voluntaria y, con licencia ya pedida al entrar en vigor, no se aplica (disposiciones transitorias primera a tercera).

    Qué protección exige

    En los municipios de zona I, una barrera de protección entre el terreno y los locales habitables o, en su lugar, una cámara de aire ventilada. En los de zona II, la barrera más un espacio de contención ventilado o un sistema de despresurización del terreno (apartado 3.1). En las intervenciones en edificios existentes se pueden usar soluciones alternativas que, en conjunto, limiten la entrada de radón, y los locales habitables tienen que tener la ventilación que exige la normativa de calidad del aire (apartado 3.3).

    Si en esa obra se dispone de mediciones del promedio anual hechas según el apéndice C y alguna zona supera el nivel de referencia, se aplican las soluciones de zona I con valores de entre una y dos veces el nivel, y las de zona II por encima de dos veces (apartado 3.4).

    Si la comunidad está en Cataluña

    El Código Técnico es estatal y se aplica igual. El apéndice B incluye municipios de las cuatro provincias catalanas.

    Dónde lo dice la ley

    • Apartados 1, 2, 3, 6 y apéndice B · Código Técnico de la Edificación, DB-HS 6 (radón)

      Ámbito, nivel de referencia, soluciones y mantenimiento

      Ver el texto oficial
    • Disposiciones transitorias primera a tercera · Real Decreto 732/2019

      Obligatorio con licencia desde el 28/06/2020

      Ver el texto oficial
    • Art. 8 · Código Técnico de la Edificación (RD 314/2006)

      Plan de mantenimiento en el Libro del Edificio

      Ver el texto oficial

    Preguntas que nos hacen

    ¿Cómo sé si mi municipio está en la lista del radón?

    Está en el apéndice B del Documento Básico HS 6 del Código Técnico, ordenado por comunidad autónoma y provincia, con los municipios de zona I y de zona II.

    Nuestro edificio es de 1985. ¿Tenemos que hacer algo con el radón?

    No, salvo que hagáis una ampliación, un cambio de uso o una reforma que permita aumentar la protección frente al radón o la altere, y el municipio esté en el apéndice B (DB-HS 6, apartado 1.1).

    ¿Merece la pena medirlo?

    La norma no lo exige. Si vais a hacer una de esas obras, una medición del promedio anual hecha según el apéndice C sirve para elegir entre las soluciones de zona I o de zona II (apartado 3.4).

    El edificio es de 2022. ¿Hay mantenimiento obligatorio?

    Si se construyó con licencia pedida desde el 28 de junio de 2020 en un municipio del apéndice B y el proyecto incluyó conductos, aberturas, extractores, filtros o automatismos frente al radón, sí: las operaciones de la tabla 6.1 del DB-HS 6. Lo que lleva el edificio está en su Libro del Edificio, que incluye el plan de mantenimiento (art. 8 del Código Técnico).

    ¿No encuentras tu caso?

    Déjanos tu duda y te responderemos por email. Las que más se repiten nos ayudan a decidir qué explicar en esta página.

    No incluyas nombres ni datos de otros vecinos: con describir la situación basta.

    ¿Qué más tiene que pasar tu edificio?

    Comprueba en 30 segundos qué inspecciones obligatorias tiene tu comunidad según dónde esté el edificio y cómo sea, y cuándo vence cada una.

    ¿Tiene ascensor?

    Cuenta también la plataforma elevadora vertical que llega a otra planta. No cuenta el salvaescaleras que sube a lo largo de la escalera.

    Si no respondes, asumiremos que hay ascensor en edificios de 4+ plantas.

    Usamos tu email para enviarte el informe y no lo cedemos a nadie. Política de privacidad.

    Artículos cotejados contra el texto oficial vigente el . Esta página es informativa y no sustituye el consejo de un abogado para tu caso concreto.