Presidentes de comunidad

    ¿Es obligatorio el certificado energético para vender o alquilar un piso?

    Sí, al vender y al alquilar a un inquilino nuevo. Lo encarga el propietario a un técnico acreditado que tiene que visitar la vivienda, se registra en la comunidad autónoma y vale diez años, cinco si la letra es G. La letra va en el anuncio. Vender o alquilar sin él: multa de 601 a 1.000 €.

    10 años
    de validez; 5 si la calificación es G (art. 13.1)
    3 meses
    como mucho entre la visita del técnico y el certificado
    601–1.000 €
    multa por vender o alquilar sin entregarlo (grave)
    Con la ley en la mano

    Sí. El Real Decreto 390/2021 obliga a certificar los edificios y las partes de edificios existentes, como un piso o un local, que se vendan o se alquilen a un nuevo arrendatario (art. 3.1.b), salvo que ya tengan un certificado en vigor (art. 6.1). Lo encarga el propietario (art. 6.1) a un técnico competente, que desde el 23 de julio de 2026 tiene que estar acreditado ante su comunidad autónoma (arts. 4 bis, 4 ter y 10) y que tiene que visitar el inmueble (art. 6.5). Se presenta en el registro de la comunidad autónoma, en el plazo que esta fije o, si no fija ninguno, en un mes desde su emisión, y sin registro no tiene validez legal (art. 6.6). Vale diez años, cinco si la calificación es G (art. 13.1). La calificación tiene que salir en los anuncios (arts. 15.2 y 17.3) y, al firmar, el certificado o su etiqueta se anexan al contrato (art. 17.2). Vender o alquilar sin entregarlo es infracción grave, con multa de 601 a 1.000 € (Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, disposiciones adicionales duodécima, 4.e, y decimotercera).

    Cuándo hace falta

    Al vender una vivienda o un local, y al alquilarlos «a un nuevo arrendatario» (art. 3.1.b del Real Decreto 390/2021). Si prorrogas o renuevas el contrato con el mismo inquilino, el real decreto no te pide uno nuevo, y si ya tienes uno en vigor no hace falta sacar otro (art. 6.1).

    No hay letra mínima: ni el real decreto ni la Ley de Arrendamientos Urbanos la piden. Una vivienda con G se vende y se alquila igual; lo único que cambia es que su certificado dura cinco años en vez de diez (art. 13.1). El certificado informa de la eficiencia energética y no acredita que el edificio cumpla ningún otro requisito (art. 6.4).

    Alquiler de temporada, turístico o de una habitación

    Hasta junio de 2021 había una excepción para las viviendas que se usaban menos de cuatro meses al año, con una declaración responsable del propietario (art. 2.2.g del Real Decreto 235/2013, ya derogado). El real decreto actual no la recoge entre sus exclusiones (art. 3.2) ni distingue por la duración del contrato. A nuestro entender, si alquilas la vivienda entera, sea por temporada, como vivienda temporal o a turistas, necesitas el certificado, y su calificación tiene que salir también en el anuncio del portal (art. 17.3).

    Con una habitación no está claro. El real decreto habla de vender o alquilar un edificio o una «parte» de él, y por parte entiende la unidad, la planta, la vivienda, el apartamento o el local «diseñados o modificados para su utilización independiente» (art. 2.r). Una habitación dentro de un piso no encaja, y la norma no dice si alquilarla obliga a certificar el piso entero. Desde el 8 de octubre de 2026, la Ley de Arrendamientos Urbanos trata el alquiler de una habitación como arrendamiento de vivienda, habitual o temporal (art. 2.1 y 2.3, en la redacción del Real Decreto-ley 29/2026, pendiente de convalidación), pero no dice nada del certificado. Si vas a anunciarla, lo prudente es tener el del piso.

    Excepciones

    Son las del art. 3.2: los edificios protegidos oficialmente, pero solo cuando cualquier mejora de eficiencia alteraría de manera inaceptable su carácter o aspecto; las construcciones provisionales previstas para dos años o menos; los edificios industriales, de la defensa y agrícolas no residenciales de baja demanda energética; los edificios independientes de menos de 50 m² útiles, y los que se compran para demolerlos o para hacer una de las reformas que obligan a certificar, lo que el propietario tiene que hacer valer con una declaración responsable ante la comunidad autónoma.

    Un piso pequeño no se libra. Los 50 m² valen para edificios independientes, los que «no estén en contacto con otros edificios» (art. 3.2.d), no para una vivienda dentro de un bloque.

    Quién lo hace y quién lo paga

    Lo encarga el propietario, que también tiene que conservarlo (art. 6.1), y lo firma un técnico competente (art. 10). Desde el 23 de julio de 2026 el técnico necesita una de las titulaciones que enumera el real decreto (las que habilitan para proyectar o dirigir obras de edificación y, en general con un curso específico, otros títulos universitarios técnicos o científicos y ciertos títulos de formación profesional de grado superior, certificados profesionales o cursos de especialización de nivel 3) y estar acreditado con una declaración responsable ante la comunidad autónoma de su domicilio fiscal, que le habilita en toda España (arts. 4 bis y 4 ter). Los que ya estaban inscritos en el registro de su comunidad autónoma pueden contar como acreditados en las condiciones de la disposición adicional primera del Real Decreto 659/2025.

    El Ministerio para la Transición Ecológica publica un listado de técnicos acreditados, pero solo de los que han autorizado que salgan sus datos: si el tuyo no aparece, pregúntale por su acreditación antes de descartarlo.

    Ninguna de las normas que citamos fija un precio. En el alquiler de vivienda, a nuestro entender, no se lo puedes cobrar al inquilino. Desde 2023 la ley pone a cargo del casero los gastos de formalización del contrato, y desde el 8 de octubre de 2026 prohíbe repercutirle «ni directa ni indirectamente» los de cualquier servicio prestado para su preparación o formalización (art. 20 de la Ley de Arrendamientos Urbanos, el último cambio por el Real Decreto-ley 29/2026). El certificado es parte de esa preparación: su etiqueta va anexa al contrato.

    Registro y lo que se entrega al firmar

    El certificado, con su informe en formato electrónico, se presenta ante el órgano de la comunidad autónoma que lleva el registro, en el plazo que esta fije o, si no fija ninguno, en un mes desde su emisión. Lo presenta el propietario o la persona que autorice, que puede ser el propio técnico. Sin registro no tiene validez legal (art. 6.6), y la etiqueta, que es la que acredita que el certificado está registrado, solo se puede usar desde entonces (arts. 2.ñ y 15.1).

    Al vender, se anexan al contrato una copia del certificado registrado y la etiqueta. Al alquilar, se anexa una copia de la etiqueta y se entrega al inquilino el documento de recomendaciones de uso (art. 17.2). Si tu comunidad autónoma obliga a depositar la fianza, entre los datos de la vivienda que hay que dar figura su calificación energética (disposición adicional tercera de la Ley de Arrendamientos Urbanos).

    Cuánto dura

    Diez años como máximo; cinco si la calificación es G, la única letra que acorta el plazo (art. 13.1). Las condiciones de renovación las fija cada comunidad autónoma y renovarlo es cosa del propietario, que puede además actualizarlo cuando quiera si hay cambios en el edificio que pueden modificar la calificación (art. 13.2 y 13.3). Para vender o alquilar a otra persona tiene que estar en vigor (art. 6.1; Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, disposición adicional duodécima, 4.e).

    La letra en el anuncio

    La etiqueta va en toda oferta, promoción y publicidad de la venta o el alquiler (art. 15.2), y quien publique o permita publicar el anuncio, sea una inmobiliaria, un portal, una web, una valla o la prensa, tiene que incluir la calificación (art. 17.3). No es solo cosa del propietario.

    Poner en el anuncio que el certificado está en trámite no cumple. Si el piso se anuncia, el certificado tiene que estar hecho y registrado: anunciar una calificación que no respalda un certificado en vigor y registrado es infracción muy grave, de 1.001 a 6.000 €. Anunciar sin la calificación un inmueble que debe tener certificado es leve, de 300 a 600 €, y exhibir una etiqueta que no corresponde a un certificado válido, registrado y en vigor, grave, de 601 a 1.000 € (Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, disposición adicional duodécima, 3.d, 5.a y 4.d; decimotercera).

    Multas

    Las impone la comunidad autónoma (Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, disposición adicional duodécima, apartado 7). El real decreto remite a esa ley para sancionar sus incumplimientos (art. 21). Las que tocan a quien vende o alquila: no presentar el certificado a registro y vender o alquilar sin entregarlo son graves, de 601 a 1.000 €, y no renovarlo cuando toca es leve, de 300 a 600 € (duodécima, 4.b, 4.e y 5.d; decimotercera, 1). Si lo ganado con la infracción supera la multa, la multa es igual a ese beneficio (decimotercera, 2).

    Repetir sale más caro: una leve cometida dentro del año siguiente a una sanción firme por lo mismo cuenta como grave, y una grave dentro de los tres años siguientes, como muy grave (duodécima, 4.f y 3.e). Lo que además sea infracción de consumo, por ejemplo en la publicidad, se puede sancionar por la ley de defensa de los consumidores y usuarios (art. 21 del real decreto).

    ¿Es nulo el contrato sin certificado?

    Ni el real decreto ni la Ley de Suelo lo declaran nulo: prevén multas, sin perjuicio de otras responsabilidades civiles o penales que puedan concurrir (Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, disposición adicional duodécima, 1). En el buscador de jurisprudencia del Poder Judicial no hemos encontrado ninguna sentencia del Tribunal Supremo que anule una venta o un alquiler porque faltara el certificado.

    El caso que hemos encontrado en el Supremo es el de un local alquilado, que se juzgó en A Coruña, con la norma anterior, el Real Decreto 235/2013. El inquilino pedía anular el contrato por engaño, sobre todo por unas filtraciones que, según él, le habían ocultado, y también porque no le habían enseñado el certificado y le habían dicho que el local tenía la máxima calificación. La Audiencia Provincial no lo anuló: no había prueba de esa promesa, no enseñar el certificado no bastaba para anular el contrato y, razonó, si la calificación era determinante para él la habría puesto como cláusula. El Supremo inadmitió el recurso y esa sentencia quedó firme (auto de 29 de septiembre de 2021, recurso 2977/2019). Si la letra es decisiva para ti, que conste en el contrato.

    Si el edificio ya tiene certificado

    Para vender o alquilar un piso, la certificación puede basarse en una certificación única de todo el edificio o en la de una o varias viviendas representativas del mismo edificio con las mismas características energéticas (art. 6.2). Si la comunidad tiene uno en vigor y registrado, te puede servir. El real decreto prevé que esté en el Libro del edificio, cuando es obligatorio, o en poder del propietario o del presidente de la comunidad (art. 6.8).

    Al revés no funciona igual. Si el edificio tiene que pasar la ITE, la obligación es del edificio entero, no de cada piso (art. 3.1.f), y eso le toca a la comunidad: lo explicamos en la página del certificado energético del edificio.

    Dónde lo dice la ley

    • Art. 3 · Real Decreto 390/2021, certificación de la eficiencia energética de los edificios

      Venta o alquiler a un nuevo arrendatario, edificios que pasan la ITE y exclusiones

    • Art. 2.ñ y 2.r · Real Decreto 390/2021

      Etiqueta y parte de un edificio

    • Arts. 4 bis y 4 ter · Real Decreto 390/2021

      Titulaciones y acreditación del técnico desde el 23 de julio de 2026

    • Art. 6 · Real Decreto 390/2021

      Lo encarga el propietario, visita, registro, certificado del edificio y custodia

    • Art. 8.2.g · Real Decreto 390/2021

      Fecha de la visita y comprobaciones en el certificado

    • Art. 10 · Real Decreto 390/2021

      Certificado de edificio existente, firmado por técnico competente

    • Art. 11 · Real Decreto 390/2021

      Control de los certificados por la comunidad autónoma

    • Art. 13 · Real Decreto 390/2021

      Diez años, cinco con G; renovación según la comunidad autónoma

    • Art. 15 · Real Decreto 390/2021

      Etiqueta en toda oferta y publicidad

    • Art. 17 · Real Decreto 390/2021

      Anexo al contrato y calificación en los anuncios

    • Art. 21 · Real Decreto 390/2021

      Remisión a la Ley de Suelo y a la de consumidores

    • Disposición adicional primera · Real Decreto 659/2025, que modifica el Real Decreto 390/2021

      Técnicos ya inscritos en los registros autonómicos

    • Disposición adicional duodécima · Real Decreto Legislativo 7/2015, Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana

      Infracciones en certificación energética

    • Disposición adicional decimotercera · Real Decreto Legislativo 7/2015, Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana

      Multas de 300 a 6.000 € y beneficio obtenido

    • Art. 2.2.g · Real Decreto 235/2013 (derogado el 3 de junio de 2021)

      La antigua excepción de las viviendas usadas menos de cuatro meses al año

    • Art. 2 · Ley 29/1994 de Arrendamientos Urbanos

      Alquiler de una habitación como arrendamiento de vivienda (redacción del RDL 29/2026)

    • Art. 17.6.b · Ley 29/1994 de Arrendamientos Urbanos

      Zona tensionada: subida por mejora energética acreditada con dos certificados

    • Art. 20 · Ley 29/1994 de Arrendamientos Urbanos

      Gastos de preparación y formalización del contrato, nunca al inquilino

    • Disposición adicional tercera · Ley 29/1994 de Arrendamientos Urbanos

      Calificación energética entre los datos del depósito de la fianza

    • Art. 3 · Real Decreto-ley 29/2026

      Modifica la Ley de Arrendamientos Urbanos desde el 8 de octubre de 2026; pendiente de convalidación

    • Auto de 29 de septiembre de 2021, recurso 2977/2019 (ECLI:ES:TS:2021:12207A) · Tribunal Supremo, Sala de lo Civil

      Inadmite el recurso: queda firme que no enseñar el certificado no anuló el alquiler

    • Art. 4 quáter.4 y anexo IV · Real Decreto 390/2021

      Publicación voluntaria de los datos de los técnicos acreditados

    • Técnico competente · Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico

      Listado público de técnicos acreditados que autorizan publicar sus datos

    Preguntas que nos hacen

    ¿Necesito certificado energético para alquilar una habitación?

    No está claro. El Real Decreto 390/2021 lo pide al alquilar un edificio o una «parte» de él, y por parte entiende la vivienda, el apartamento o el local diseñados para usarse de forma independiente (art. 2.r), cosa que una habitación no es. Tampoco dice si alquilar una habitación obliga a certificar el piso entero. Si la anuncias, lo prudente es tener el del piso.

    ¿Y para un alquiler de temporada o un piso turístico?

    A nuestro entender, sí, si alquilas la vivienda entera. La excepción de las viviendas usadas menos de cuatro meses al año estaba en el Real Decreto 235/2013 (art. 2.2.g) y no pasó al de 2021, que no distingue por la duración del alquiler (art. 3).

    ¿Cuánto cuesta el certificado energético?

    No hay precio oficial: ni el Real Decreto 390/2021 ni las otras normas que citamos aquí lo fijan. Al comparar presupuestos, comprueba que el técnico está acreditado (art. 4 ter), que va a visitar la vivienda (art. 6.5) y si el precio incluye presentarlo a registro (art. 6.6).

    El comprador dice que no lo necesita. ¿Puedo vender sin él?

    El real decreto no prevé esa renuncia. Las excepciones son las del art. 3.2; entre ellas, que el piso se compre para demolerlo o para una reforma de las que obligan a certificar, con una declaración responsable del propietario ante la comunidad autónoma. Fuera de ellas, vender sin entregar el certificado es infracción grave, de 601 a 1.000 € (Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, disposiciones adicionales duodécima, 4.e, y decimotercera).

    Renuevo el contrato con el mismo inquilino. ¿Necesito un certificado nuevo?

    No por renovar: el real decreto lo exige al alquilar «a un nuevo arrendatario» (art. 3.1.b). Si el que tienes ha caducado, cuándo hay que renovarlo lo decide tu comunidad autónoma (art. 13.2), y para el siguiente inquilino tendrá que estar en vigor (art. 6.1).

    ¿Puedo vender o alquilar un piso con letra G?

    Sí. Ni el Real Decreto 390/2021 ni la Ley de Arrendamientos Urbanos exigen una calificación mínima. El certificado de una G dura cinco años en lugar de diez (art. 13.1).

    ¿Me sirve el certificado del edificio para vender mi piso?

    Puede servir, si está en vigor y registrado: la certificación de una vivienda puede basarse en una certificación única de todo el edificio (art. 6.2). Pídelo al presidente: el real decreto prevé que esté en el Libro del edificio, cuando es obligatorio, o en poder del propietario o del presidente de la comunidad (art. 6.8).

    Mi piso está en zona tensionada. ¿El certificado me sirve para subir la renta?

    En un caso. Si en los dos años anteriores al nuevo contrato terminaste obras que ahorran un 30 % de energía primaria no renovable, acreditado con un certificado anterior a la obra, registrado como máximo dos años antes de ella, y otro posterior, la renta puede subir hasta un 10 % sobre la del último contrato de vivienda habitual de los cinco años anteriores, además de su actualización anual (art. 17.6.b de la Ley de Arrendamientos Urbanos, desde 2023). Si eres gran tenedor, además, la renta no puede pasar del índice de referencia (art. 17.7).

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