Si eres propietario
Pídela al administrador: es quien custodia la documentación de la comunidad a disposición de los propietarios (art. 20.1.e LPH). Si la comunidad no tiene administrador nombrado, sus funciones las ejerce el presidente (art. 13.5). Las actas en las que la junta aprobó encargar la inspección o las obras las custodia el secretario (art. 19.4).
Si vas a comprar
En Cataluña, la entrega es obligatoria en la venta, como se explica arriba (art. 65 de la Llei 18/2007). Fuera de Cataluña, ni la Ley de Propiedad Horizontal ni la Ley de Suelo obligan a entregarla al comprador: pídesela al vendedor, que como propietario puede pedírsela a la comunidad (art. 20.1.e LPH).
Los registros públicos
La Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana regulaba el informe de evaluación de los edificios en su art. 29, pero el Tribunal Constitucional declaró nulos los apartados 2 a 6 y la disposición transitoria segunda (STC 143/2017); hoy el artículo solo dice que la Administración puede requerir a los propietarios que acrediten el estado del edificio. Los registros dependen de cada comunidad autónoma y ayuntamiento.
En Cataluña, el informe se presenta ante la Agencia de la Vivienda o el ayuntamiento que emita certificados de aptitud, y la Agencia mantiene un fichero común con los informes y los certificados de aptitud, al que da acceso a las administraciones locales (Decret 67/2015, art. 11). En Baleares, el informe de evaluación se registra en el Registro de Informes de Evaluación de Edificios del Gobierno balear antes de presentarlo al ayuntamiento (art. 125.6 de la Ley 12/2017 de urbanismo). En ninguno de los dos casos la norma dice que cualquier persona pueda consultarlo.
Dónde lo dice la ley
Arts. 13.5, 19.4 y 20.1.e · Ley 49/1960 de Propiedad Horizontal
Quién custodia la documentación de la comunidad
Ver el texto oficialArt. 29 (apartados 2 a 6 anulados por la STC 143/2017) · Real Decreto Legislativo 7/2015, Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana
Sin registro estatal del informe de evaluación
Ver el texto oficialArt. 65 · Ley 18/2007 del derecho a la vivienda (Cataluña)
Distintivo e informe de la ITE para el comprador
Ver el texto oficialArts. 11 y 12 · Decret 67/2015 de Catalunya
Presentación, fichero común y certificado de aptitud
Ver el texto oficialArt. 125.6 · Ley 12/2017 de urbanismo de las Illes Balears
Registro autonómico del informe de evaluación
Ver el texto oficial
Preguntas que nos hacen
¿Puedo consultar por internet si un edificio de mi ciudad tiene la ITE?
Depende de tu ayuntamiento o comunidad autónoma: no hay un registro estatal, y las normas que hemos leído no abren los registros a cualquiera (en Cataluña, el fichero común es para las administraciones locales, Decret 67/2015, art. 11.2). Lo seguro es pedirla a la comunidad o, si compras, al vendedor.
Soy propietario y el administrador no me da el informe de la ITE. ¿Puede negarse?
La ley le encarga custodiar la documentación de la comunidad a disposición de los propietarios (art. 20.1.e LPH). Pídelo por escrito y, si no te lo da, lleva el asunto a la junta, que es la que puede remover al administrador (art. 13.7).
¿Qué documento acredita en Cataluña que el edificio ha pasado la ITE?
El certificado de aptitud, que emite la Administración a partir del informe presentado, con una calificación (apto, apto provisional…) que depende de las deficiencias, en un plazo máximo de tres meses (Decret 67/2015, art. 12). La Llei 18/2007 habla del «distintivo» del informe (art. 65), y el preámbulo del Decret 67/2015 explica que la ley obliga a entregar al comprador el certificado de aptitud.
La ITE del edificio salió desfavorable. ¿Me lo tienen que decir si compro?
En Cataluña recibes el distintivo y una copia del informe de la inspección (art. 65 de la Llei 18/2007), donde constan las deficiencias. Lo que significa un resultado desfavorable lo explicamos en la página de la ITE desfavorable.
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