Presidentes de comunidad

    Puertas cortafuegos en la comunidad: ¿tienen que estar cerradas? Cuñas y retenedores

    Tienen que poder cerrarse solas. Una cuña o un cordel que la deja abierta anula su función. Si tiene que estar abierta, la norma pide un retenedor electromagnético que la mantenga así y la deje cerrarse.

    UNE-EN 1155
    retenedor electromagnético si debe estar abierta
    UNE-EN 1154
    sistema de cierre automático
    Sin plazo
    no hay revisión periódica legal de las puertas
    Con la ley en la mano

    Tienen que poder cerrarse solas. El Código Técnico exige que los sistemas de cierre automático de las puertas resistentes al fuego cumplan la norma UNE-EN 1154, y que las puertas "previstas para permanecer habitualmente en posición abierta" lleven un dispositivo de retención electromagnética conforme a la UNE-EN 1155 (DB-SI, introducción, apartado V.3 y 4). Una cuña o un cordel que la deja abierta anula el cierre que la hace cortafuegos. Y el propio Código Técnico obliga a usar el edificio conforme a sus instrucciones (art. 8.2 de su parte I).

    Dónde están y por qué

    Separan sectores de incendio: el garaje del resto del edificio, los cuartos de instalaciones, las escaleras protegidas, los vestíbulos de independencia. Por ejemplo, los ascensores que comunican sectores distintos tienen en cada acceso puertas E 30 o un vestíbulo de independencia con puerta EI2 30-C5, y en las plantas de aparcamiento ese vestíbulo es siempre obligatorio (DB-SI, sección SI 1, apartado 1, punto 4). Su trabajo es cerrar el paso al humo y al fuego, y solo lo hacen cerradas.

    Qué norma se aplica a tu edificio

    Las reglas del DB-SI son las de los edificios construidos con el Código Técnico. El Real Decreto 314/2006 entró en vigor el 29 de marzo de 2006, y durante seis meses todavía podía aplicarse la norma anterior de protección contra incendios, la NBE CPI-96 (disposiciones transitorias segunda y tercera). En un edificio anterior, lo exigible es lo que pedía su proyecto; pero si la puerta está ahí, está para compartimentar.

    Revisiones

    Ninguna norma estatal fija cada cuánto revisar una puerta cortafuegos: el reglamento de protección contra incendios regula las instalaciones de protección activa, y la puerta es protección pasiva. Lo explicamos en la página de revisiones que no son obligatorias. En los edificios con licencia posterior al Código Técnico, su revisión entra en el plan de mantenimiento del Libro del Edificio (art. 8.2.a de la parte I del CTE).

    Si la comunidad está en Cataluña

    El Código Técnico es estatal y se aplica igual. El Código Civil catalán obliga a la comunidad a conservar los elementos comunes en las condiciones de seguridad de la normativa vigente y a mantener en funcionamiento correcto sus instalaciones (art. 553-44.1).

    Dónde lo dice la ley

    • Introducción, apartado V.3 y 4 · Código Técnico de la Edificación, DB-SI

      Cierre automático y retención electromagnética

      Ver el texto oficial
    • Sección SI 1, apartado 1, punto 4 · Código Técnico de la Edificación, DB-SI

      Ascensores, vestíbulos y garajes

      Ver el texto oficial
    • Art. 8.2 y disposiciones transitorias segunda y tercera · Real Decreto 314/2006, parte I del CTE

      Uso y mantenimiento; desde cuándo se aplica

      Ver el texto oficial
    • Art. 10.1.a · Ley 49/1960 de Propiedad Horizontal

      Obras de seguridad sin acuerdo previo

      Ver el texto oficial
    • Art. 553-44.1 · Libro V del Código Civil de Cataluña

      Conservación de los elementos comunes

      Ver el texto oficial

    Preguntas que nos hacen

    ¿Las puertas cortafuegos tienen que estar siempre cerradas?

    Tienen que poder cerrarse solas. Si están previstas para estar habitualmente abiertas, el Código Técnico exige un dispositivo de retención electromagnética conforme a la UNE-EN 1155 que las libere (DB-SI, introducción, V.4). Abiertas con una cuña no cumplen esa función.

    ¿Hay que revisarlas cada año?

    No hay una periodicidad fijada por norma estatal. En los edificios del Código Técnico, su mantenimiento entra en el plan del Libro del Edificio (art. 8.2.a de la parte I del CTE).

    La puerta del garaje al portal no cierra. ¿Hace falta junta para arreglarla?

    Es una reparación de seguridad: las obras necesarias para la seguridad del edificio son obligatorias sin acuerdo previo (art. 10.1.a LPH), y si es urgente la dispone el administrador (art. 20.c).

    ¿Podemos quitar el muelle de cierre porque pesa mucho?

    No: el cierre automático es parte de lo que hace que la puerta sea cortafuegos (DB-SI, V.3). Si cuesta abrirla, la alternativa prevista para puertas que deben estar abiertas es el retenedor electromagnético (V.4).

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