Limpieza y desinfección ACS (prevención legionella)
Comunidades con agua caliente sanitaria centralizada. Ojo al límite de ámbito del art. 3.2, explicado arriba.
Inspecciones obligatorias
Cuando el Real Decreto se aplica, la limpieza y desinfección del agua caliente sanitaria es anual y el análisis de legionela en laboratorio es trimestral, además de uno entre 15 y 30 días después de cada limpieza. Pero antes de firmar nada conviene saber una cosa que casi nunca se cuenta: el Real Decreto que regula esto deja fuera de su ámbito a los edificios de uso exclusivo de vivienda que no afectan al ambiente exterior.
Cada fila sale de la normativa vigente, con su artículo y su enlace al texto oficial.
Estatal
Limpieza y desinfección ACS (prevención legionella)
Comunidades con agua caliente sanitaria centralizada. Ojo al límite de ámbito del art. 3.2, explicado arriba.
Análisis de Legionella en el agua sanitaria (trimestral, laboratorio)
Muestreo trimestral en el agua sanitaria y otro entre 15 y 30 días después de cada limpieza, en un laboratorio con los métodos acreditados (art. 12). Con un Plan Sanitario frente a Legionella se pueden ajustar las frecuencias (art. 13.1). Mismo límite de ámbito que la limpieza.
Limpieza y desinfección del depósito de agua de consumo (aljibe)
Comunidades con aljibe o depósito de agua de consumo. Hay que limpiarlo periódicamente, pero el Real Decreto no fija la frecuencia: la marcan los criterios del ayuntamiento. El aviso anual es un recordatorio. Es una obligación distinta de la legionela.
| Inspección | Cuándo aplica | Periodicidad | Normativa |
|---|---|---|---|
| Estatal | |||
| Limpieza y desinfección ACS (prevención legionella) | Comunidades con agua caliente sanitaria centralizada. Ojo al límite de ámbito del art. 3.2, explicado arriba. | Anual | RD 487/2022 (modificado por RD 614/2024) |
| Análisis de Legionella en el agua sanitaria (trimestral, laboratorio) | Muestreo trimestral en el agua sanitaria y otro entre 15 y 30 días después de cada limpieza, en un laboratorio con los métodos acreditados (art. 12). Con un Plan Sanitario frente a Legionella se pueden ajustar las frecuencias (art. 13.1). Mismo límite de ámbito que la limpieza. | Trimestral | RD 487/2022 (modificado por RD 614/2024) |
| Limpieza y desinfección del depósito de agua de consumo (aljibe) | Comunidades con aljibe o depósito de agua de consumo. Hay que limpiarlo periódicamente, pero el Real Decreto no fija la frecuencia: la marcan los criterios del ayuntamiento. El aviso anual es un recordatorio. Es una obligación distinta de la legionela. | Anual | RD 3/2023, calidad del agua de consumo (sustituye al RD 140/2003) |
RD 487/2022 (modificado por RD 614/2024)
Ver el texto oficialRD 487/2022 (modificado por RD 614/2024)
Ver el texto oficialRD 3/2023, calidad del agua de consumo (sustituye al RD 140/2003)
Ver el texto oficialNo es eso. Lo que dice el artículo 3.2 es que ese Real Decreto no te aplica en el caso concreto de un edificio de uso exclusivo de vivienda que no afecta al ambiente exterior. En cuanto hay un local, un gimnasio, una torre de refrigeración o aerosoles al exterior, te aplica entero. Aunque no aplique, el mantenimiento del RITE incluye la revisión del sistema de agua caliente (IT 3.3), y ante la sospecha de un riesgo la autoridad sanitaria puede exigir medidas de control igualmente (art. 3.2).
Al menos una vez al año, sin superar los 12 meses entre una y otra (anexo IV, B.1.1), y la hace personal con la formación que exige el art. 18. No hay que confundirla con tres cosas distintas: la revisión trimestral del estado de los acumuladores, que desde el RD 614/2024 ya no exige vaciado; la purga semanal del fondo de los acumuladores; y el control diario de temperatura, que debe mantenerse en 60 °C o más.
Cuando el Real Decreto se aplica, cada tres meses en el agua sanitaria (anexo V, tabla 3), y además entre 15 y 30 días después de cada limpieza y desinfección. Si el titular opta por un Plan Sanitario frente a Legionella en lugar del plan de prevención y control, puede ajustar esas frecuencias (art. 13.1). Un análisis una vez al año no cumple la frecuencia mínima.
Al agua caliente de un edificio solo de viviendas, en los decretos autonómicos revisados, nada. El de Asturias (Decreto 90/2002) solo regula torres de refrigeración, condensadores evaporativos y equipos de enfriamiento evaporativo (art. 2). El de Cantabria (Decreto 122/2002) regula esos equipos y los humectadores, y deja fuera las instalaciones de uso exclusivo de vivienda (art. 2). El de Galicia (Decreto 9/2001) solo alcanza al agua caliente con acumulación que da servicio principalmente a duchas de uso colectivo, como hoteles o vestuarios de complejos deportivos (art. 2.2). El de Andalucía (Decreto 287/2002) regula torres, riego por aspersión y fuentes ornamentales, que deben limpiarse al menos una vez al año (art. 5.3). Navarra (Decreto Foral 54/2006) pide autorización antes de poner en marcha una torre de refrigeración nueva (art. 3.1). El de Aragón (Decreto 136/2005) se aplica a las instalaciones que ya entran en la norma estatal (art. 2); en ellas, las fuentes ornamentales que puedan descargar aerosoles a zonas públicas se limpian y desinfectan al menos cada seis meses y se analizan una vez al año, en verano (art. 6). El de Cataluña (Decreto 352/2004) también deja fuera los inmuebles de uso exclusivo de vivienda, salvo lo que afecte al ambiente exterior (art. 2.5); a los sistemas de agua caliente con acumulador y circuito de retorno de los edificios a los que se aplica les pide, además, una revisión cada cuatro años por una entidad o servicio autorizado (arts. 2.2.c y 15.1).
Esta es una de las obligaciones de tu comunidad. Comprueba en 30 segundos cuáles más te aplican según dónde esté el edificio y cómo sea.
Datos cotejados contra el texto oficial vigente el .
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