El detalle que casi nadie tiene en cuenta
Lo que más se repite, "la ley obliga a un análisis trimestral en laboratorio", no sale del texto. El RD 742/2013 clasifica las piscinas de comunidades como de uso privado tipo 3A (art. 2.3.a) y solo les aplica seis artículos (art. 3.2); los controles diario y mensual del artículo 11 son para las piscinas de uso público. Si alguien te factura un análisis trimestral como obligación estatal, es por contrato, no por norma. Lo que sí puede exigirte controles es el reglamento autonómico: en Canarias, por ejemplo, el anexo 1 del Decreto 212/2005 fija determinaciones trimestrales. Lo que decide si tu piscina está regulada por el reglamento autonómico es, en varias comunidades, el número de viviendas — y el umbral no es el mismo en ninguna: Andalucía desde 20 viviendas (por debajo, solo una evaluación de plagas al año antes de la temporada, art. 11.2 del Decreto 485/2019), País Vasco desde 21, Aragón desde 41. En Madrid y Navarra el reglamento alcanza a todas, pero las pequeñas tienen un régimen reducido sin socorrista (hasta 30 viviendas en Madrid, menos de 20 en Navarra). Extremadura no mira las viviendas sino la superficie: solo entran las piscinas de más de 250 m² de lámina de agua. En Castilla-La Mancha, Canarias, Cantabria, Asturias y Ceuta no hay umbral y aplica desde la piscina más pequeña. Galicia también las incluye, pero a las de comunidades solo les pide lo mismo que el RD 742/2013 y comunicar los accidentes graves en diez días (Decreto 119/2019, arts. 3.3 y 17). La Rioja también incluye a las comunidades, pero con un régimen reducido: sin socorrista ni análisis mensual (disposición adicional única del Decreto 2/2005). Y hay tres comunidades donde las piscinas de comunidades de propietarios están excluidas del reglamento autonómico: Baleares (Decreto 53/1995, anexo I, art. 2.2.a), Cataluña (Decreto 95/2000, art. 1.2, que las considera de uso particular) y Castilla y León (Decreto 177/1992 en la redacción del 106/1997, que las clasifica como particulares). Allí solo rige el Real Decreto 742/2013 estatal. En la Comunitat Valenciana el decreto de piscinas solo se aplica a las de uso público, pero la ley de espectáculos cuenta como de uso colectivo la piscina de una comunidad con aforo de 100 personas o más y le exige socorrista desde 200 m² de lámina de agua (Ley 14/2010, anexo 2.3.5; Decreto 143/2015, arts. 255 y 265); el mismo reglamento excluye los elementos comunes de las comunidades no abiertos al público (art. 4.4), así que es una zona gris. En Murcia, el Decreto-ley 1/2025 derogó el decreto de piscinas salvo el artículo 37.1, el socorrista de las piscinas «de uso colectivo»; ese decreto, de piscinas de uso público, excluía expresamente las de comunidades de vecinos (art. 3.2.a), así que el socorrista no les alcanza.