Inspecciones obligatorias

    Controles obligatorios de la piscina de la comunidad

    La norma estatal, el Real Decreto 742/2013, no obliga a las piscinas de comunidades de propietarios a ninguna revisión ni análisis periódico. Les exige otra cosa: agua tratada y desinfectada dentro de unos valores, productos autorizados, comunicar los accidentes graves y tener a la vista cierta información. Los controles con calendario, cuando existen, vienen del reglamento de tu comunidad autónoma, y ahí es donde cambia todo.

    4
    obligaciones distintas
    Anual
    la más frecuente
    6.000.000 €
    sanción máxima

    Qué exige la ley, exactamente

    Cada fila sale de la normativa vigente, con su artículo y su enlace al texto oficial.

    Estatal

    Piscina comunitaria: repaso de obligaciones sanitarias antes de la temporada

    Toda comunidad con piscina. El RD no fija una revisión periódica: la fecha anual es un recordatorio para repasar antes de abrir el tratamiento del agua, los productos, qué hacer ante un accidente y los carteles obligatorios. Donde hay reglamento autonómico aplicable, manda ese.

    Anual·RD 742/2013 + normativa autonómica

    Inspección periódica OCA baja tensión piscina (más de 10 kW)

    Piscinas con más de 10 kW de potencia eléctrica instalada. Inspección por organismo de control cada 5 años.

    Cada 5 años·RD 842/2002 REBT

    Extremadura

    Piscina comunitaria (Extremadura) — Decretos 102/2012 + 254/2015

    Piscinas de comunidades con más de 250 m² de lámina de agua, sumando todos los vasos (a confirmar: el motor no conoce la superficie). Análisis en laboratorio al menos una vez al mes, control dos veces al día y socorrista (dispensable si el aforo se fija en 30 bañistas, art. 34.5).

    Anual·Decreto 102/2012 (mod. Decreto 254/2015)

    Comunitat Valenciana

    Piscina: socorrista con aforo de 100 personas o más (Comunitat Valenciana)

    Piscinas de comunidades con aforo de 100 personas o más: socorrista desde 200 m² de lámina de agua. A confirmar: el reglamento excluye los elementos comunes no abiertos al público (art. 4.4).

    Anual·Ley 14/2010 de espectáculos + Decreto 143/2015 (Comunitat Valenciana)

    Sanciones y fuente oficial

    Las inspecciones de Industria llevan la sanción de la Ley 21/1992, de Industria: no pasarlas es infracción grave, hasta 6.000.000 €, y la ley no fija mínimo (arts. 31.2.p y 34.1). Cataluña, País Vasco, Castilla y León, Illes Balears y Aragón tienen ley propia con otras cuantías: la calculadora de multas aplica la de tu comunidad.

    Piscina comunitaria: repaso de obligaciones sanitarias antes de la temporada

    Periodicidad
    Anual
    Sanción
    Hasta 3000 €
    Norma
    Arts. 3.2, 5, 6, 7, 10, 13 y 14.d-f RD 742/2013

    RD 742/2013 + normativa autonómica

    Ver el texto oficial

    Inspección periódica OCA baja tensión piscina (más de 10 kW)

    Periodicidad
    Cada 5 años
    Sanción
    Hasta 6.000.000 € (grave)
    Norma
    ITC-BT-05, apdos. 4.1.e y 4.2

    RD 842/2002 REBT

    Ver el texto oficial

    Piscina comunitaria (Extremadura) — Decretos 102/2012 + 254/2015

    Periodicidad
    Anual
    Sanción
    Hasta 85.000 €
    Norma
    Art. 2.2.b y anexo II A

    Decreto 102/2012 (mod. Decreto 254/2015)

    Ver el texto oficial

    Piscina: socorrista con aforo de 100 personas o más (Comunitat Valenciana)

    Periodicidad
    Anual
    Sanción
    601 € – 30.000 €
    Norma
    Anexo 2.3.5 de la ley; arts. 4.4, 255 y 265 del reglamento

    Ley 14/2010 de espectáculos + Decreto 143/2015 (Comunitat Valenciana)

    Ver el texto oficial

    Preguntas que nos hacen

    ¿La piscina de mi comunidad necesita socorrista?

    Depende de la comunidad autónoma: la norma estatal (RD 742/2013) no lo exige, solo obliga a informar de si hay o no socorrista. Madrid exime a las comunidades de hasta 30 viviendas, Navarra a las de menos de 20 y Cantabria a las que cumplen cuatro condiciones de tamaño, profundidad, valla y salvavidas. Extremadura lo exige a las de más de 250 m² de lámina de agua (con dispensa posible si el aforo se fija en 30 bañistas), y la Comunitat Valenciana, por su ley de espectáculos, a las de aforo de 100 personas o más desde 200 m² (zona gris). En Murcia, el socorrista que sobrevive en su decreto no alcanza a las comunidades. Lo explicamos comunidad por comunidad en la guía sobre el socorrista, enlazada al final de esta página.

    ¿Hay que medir el agua todos los días?

    La norma estatal no impone a las comunidades un control diario: el del artículo 11 del RD 742/2013 es para piscinas de uso público. Lo que sí exige es que el agua esté siempre dentro de los valores del anexo I (art. 10): cloro libre residual entre 0,5 y 2,0 mg/L y pH entre 7,2 y 8,0; con cloro ausente o por encima de 5 mg/L, o pH por debajo de 6 o por encima de 9, el vaso se cierra. Sin medir no hay forma de saberlo. Además, varios reglamentos autonómicos sí fijan controles diarios: Asturias, Ceuta, Canarias y Castilla-La Mancha, por ejemplo, dos al día, y Madrid (desde 31 viviendas) y Aragón (desde 41) también.

    Mi comunidad tiene 12 viviendas. ¿Nos aplica el reglamento autonómico?

    Si estás en País Vasco o Aragón, no: esos reglamentos arrancan en 21 y 41 viviendas. En Andalucía el régimen completo arranca en 20, pero por debajo te toca una evaluación de plagas al menos una vez al año y antes de la temporada (Decreto 485/2019, arts. 3.2 y 11.2). En Madrid y Navarra sí, pero con el régimen reducido de las comunidades pequeñas, sin socorrista. En Extremadura depende de la superficie de la piscina, no de las viviendas: solo si supera los 250 m² de lámina de agua. Si estás en Castilla-La Mancha, Canarias, Cantabria, Asturias, La Rioja o Ceuta, sí, porque no fijan umbral. En Galicia también, pero solo añade comunicar los accidentes graves en diez días. Y en Baleares, Cataluña y Castilla y León las piscinas de comunidades están fuera del reglamento autonómico, con lo que te queda solo el RD 742/2013; en la Comunitat Valenciana, también, salvo el socorrista si el aforo llega a 100 personas. En todos los casos siguen aplicando las obligaciones del RD 742/2013 que explicamos arriba.

    ¿Y el resto del edificio?

    Esta es una de las obligaciones de tu comunidad. Comprueba en 30 segundos cuáles más te aplican según dónde esté el edificio y cómo sea.

    ¿Tiene ascensor?

    Cuenta también la plataforma elevadora vertical que llega a otra planta. No cuenta el salvaescaleras que sube a lo largo de la escalera.

    Si no respondes, asumiremos que hay ascensor en edificios de 4+ plantas.

    Te enviaremos el informe aquí. No haremos spam ni cederemos tu email.

    Datos cotejados contra el texto oficial vigente el .