Inspecciones obligatorias

    Placas solares de la comunidad: mantenimiento y revisiones obligatorias

    Depende del tipo de placas. Las fotovoltaicas de la comunidad pueden tener dos revisiones: una por un técnico titulado al menos cada 3 años, que es segura si vierten a la red la energía que sobra y dudosa si no vierten, y una inspección por un organismo de control cada 5 años si pasan de 25 kW. Las solares térmicas, las del agua caliente, llevan mantenimiento por una empresa mantenedora cada 6 meses si pasan de 14 kW y cada año si no.

    3
    obligaciones distintas
    Semestral
    la más frecuente
    6.000.000 €
    sanción máxima

    Qué exige la ley, exactamente

    Cada fila sale de la normativa vigente, con su artículo y su enlace al texto oficial.

    Estatal

    Revisión de las placas solares fotovoltaicas por un técnico titulado (si vierten a la red)

    Placas fotovoltaicas que vierten a la red la energía que sobra (autoconsumo con excedentes), de hasta 100 kW; por encima, este real decreto no se aplica (art. 2.1). La hace un técnico titulado que elige el titular de la instalación, normalmente la comunidad; su informe dice si la instalación cumple o qué hay que corregir, y el titular lo guarda y envía copia a la Administración (art. 10.6). Con antivertido no está claro si toca (ver arriba) y nuestra auditoría no la da. Quedan fuera también las placas de la misma parcela catastral que, sumadas, pasan de 100 kW (art. 2.4). La multa sale de la ley del sector eléctrico, y ningún artículo nombra esta revisión: puede verse como la infracción leve de autoconsumo (art. 66.14) o como otras más graves, como no mantener la instalación en condiciones (art. 65.8) o no enviar la información obligatoria (art. 65.6). Como la infracción está relacionada con el autoconsumo, el tope es el 10 % de lo facturado por la luz consumida en el año o por la vertida, lo que sea mayor (art. 67.2): en una comunidad, normalmente muy por debajo de los 600.000 € de la escala general de las leves (art. 67.1.c).

    Cada 3 años·RD 1699/2011 (conexión a la red de instalaciones de pequeña potencia) y RD 244/2019 (autoconsumo)

    Inspección periódica OCA de las placas solares fotovoltaicas (más de 25 kW)

    Placas fotovoltaicas de más de 25 kW, con la potencia que cuente (ver arriba: el reglamento define la potencia instalada como la «máxima capaz de suministrar», ITC-BT-01). El reglamento no las nombra: en la lectura literal, la inspección les llega porque las instalaciones a la intemperie son locales mojados (ITC-BT-30, 2), y los de más de 25 kW tienen inspección antes de ponerse en servicio y después cada 5 años. La hace un organismo de control. Si el resultado es condicionado, hay como mucho 6 meses para corregir los defectos; con un defecto muy grave, el certificado es negativo y va a la comunidad autónoma (ITC-BT-05, 5.2.2 y 5.2.3).

    Cada 5 años·RD 842/2002 REBT

    Mantenimiento de la instalación solar térmica comunitaria (empresa mantenedora; cada 6 meses o cada año)

    Placas solares térmicas de la comunidad: mantenimiento por una empresa mantenedora al menos cada 6 meses si la instalación pasa de 14 kW y cada año si no (hasta 2 años con supervisión remota en continuo). Sin equipo de apoyo, el RITE cuenta la potencia como la superficie de apertura de los captadores por 0,7 kW/m², así que 14 kW son 20 m² (art. 26.7); con equipo de apoyo, que es lo normal, no está claro qué potencia decide este plazo. Si el apoyo común pasa de 70 kW, o sin apoyo los captadores pasan de 100 m² de apertura, el mantenimiento va con contrato y certificado de mantenimiento cada año (arts. 26.6.b, 26.7 y 28.1), y no tener el contrato es infracción grave (Ley 21/1992, art. 31.2.d).

    Semestral·RD 1027/2007 RITE (modificado por RD 178/2021)

    Sanciones y fuente oficial

    Las inspecciones de Industria llevan la sanción de la Ley 21/1992, de Industria: no pasarlas es infracción grave, hasta 6.000.000 €, y la ley no fija mínimo (arts. 31.2.p y 34.1). Cataluña, País Vasco, Castilla y León, Illes Balears y Aragón tienen ley propia con otras cuantías; las fichas de una sola comunidad llevan la suya, y la calculadora de multas aplica la de tu comunidad.

    Revisión de las placas solares fotovoltaicas por un técnico titulado (si vierten a la red)

    Periodicidad
    Cada 3 años
    Sanción
    Hasta el 10 % de lo facturado por la luz consumida o vertida, lo que sea mayor (art. 67.2)
    Norma
    RD 1699/2011, arts. 2.1 y 10.6; RD 244/2019, arts. 3.c y 4.1

    RD 1699/2011 (conexión a la red de instalaciones de pequeña potencia) y RD 244/2019 (autoconsumo)

    Ver el texto oficial

    Inspección periódica OCA de las placas solares fotovoltaicas (más de 25 kW)

    Periodicidad
    Cada 5 años
    Sanción
    Hasta 6.000.000 € (grave)
    Norma
    ITC-BT-05, apdos. 4.1.d y 4.2; ITC-BT-30, apdo. 2

    RD 842/2002 REBT

    Ver el texto oficial

    Mantenimiento de la instalación solar térmica comunitaria (empresa mantenedora; cada 6 meses o cada año)

    Periodicidad
    Semestral
    Sanción
    Hasta 60.000 € (leve)
    Norma
    Arts. 2.2, 26.6 y 26.7 e IT 3.3 (tabla 3.1)

    RD 1027/2007 RITE (modificado por RD 178/2021)

    Ver el texto oficial

    Preguntas que nos hacen

    ¿Cómo sé si nuestras placas vierten a la red?

    Por la modalidad de autoconsumo con que se dieron de alta. «Sin excedentes» obliga a instalar un mecanismo antivertido que impida inyectar energía a la red (RD 244/2019, art. 4.1.a); «con excedentes», con compensación o sin ella, puede verterla (art. 4.1.b y 4.2). Que la factura descuente energía no lo aclara: en el autoconsumo colectivo sin excedentes también cabe la compensación simplificada (art. 14.2). Lo dice el contrato de suministro, que tiene que «reflejar expresamente la modalidad de autoconsumo» (art. 9.1), y el registro de autoconsumo, que inscribe por separado las dos modalidades (art. 19.3). Si las placas llegan a los vecinos a través de la red y no por la instalación interior del edificio, siempre es con excedentes (art. 4.5.c). Y queda la documentación de la empresa instaladora.

    Las placas son de autoconsumo colectivo de los vecinos. ¿Quién responde de las revisiones?

    El titular de la instalación. En el autoconsumo colectivo sin excedentes no se elige: el titular es el consumidor, y la instalación y el antivertido son de todos los consumidores asociados de forma solidaria, que responden así ante el sistema eléctrico (RD 244/2019, art. 5.3). Con excedentes, consumidor y dueño de la instalación pueden ser personas distintas (art. 5.2), y si la instalación está en la red interior o comparte la conexión, consumidores y productor responden solidariamente de lo que exige el real decreto de autoconsumo (art. 5.4); conviene que el acuerdo de la junta diga quién es el productor y quién encarga las revisiones. Esa solidaridad es la del real decreto de autoconsumo, no la de las revisiones del RD 1699/2011 ni del reglamento de baja tensión, que son del titular. Quién paga entre los vecinos depende de la mayoría con que se aprobaron, y lo explicamos en la guía de las placas solares.

    ¿Hay un plazo legal para limpiar o mantener los paneles fotovoltaicos?

    Para limpiarlos, ni el real decreto de conexión, ni el de autoconsumo, ni el reglamento de baja tensión fijan un plazo. En las instalaciones del RD 1699/2011, el titular tiene que «mantener la instalación en perfectas condiciones de funcionamiento, así como de los aparatos de protección y conexión» (art. 10.1), sin calendario, y si la instalación perturba la red, la distribuidora lo comunica para que se corrija en un máximo de 72 horas y, si sigue, puede desconectarla (art. 10.3). Si el edificio tiene plan de mantenimiento en su Libro del Edificio, hay que seguirlo (Código Técnico, art. 8.2). Fuera de eso, un contrato de limpieza periódica puede tener sentido por rendimiento; si os lo presentan como obligación legal, pedid el artículo.

    ¿Las placas solares térmicas antiguas también tienen que mantenerse?

    Sí. El RITE se aplica en lo relativo al mantenimiento, uso e inspección de «todas las instalaciones térmicas», «con las limitaciones que en el mismo se determinan» (art. 2.2), no solo a las posteriores a 2008. Lo que cambia con la potencia es el plazo: cada año hasta 14 kW y cada 6 meses por encima (IT 3.3, tabla 3.1), siempre con lo que pida el fabricante.

    ¿Quién hace cada revisión?

    La revisión de las fotovoltaicas que vierten a la red, un técnico titulado que elige el titular de la instalación (RD 1699/2011, art. 10.6). La inspección de las de más de 25 kW, un organismo de control (ITC-BT-05, apartado 4). El mantenimiento de las térmicas, una empresa mantenedora habilitada (RITE, art. 26.1), o personal propio del titular que haya presentado una declaración responsable a la comunidad autónoma (art. 26.8), con los plazos de la tabla como mínimo y los del manual de uso y mantenimiento si son más exigentes (IT 3.3).

    ¿Tienes otra duda?

    Búscala entre las guías para presidentes, la Ley de Propiedad Horizontal explicada artículo a artículo, las inspecciones obligatorias y los modelos en Word.

    ¿Y el resto del edificio?

    Esta es una de las obligaciones de tu comunidad. Comprueba en 30 segundos cuáles más te aplican según dónde esté el edificio y cómo sea.

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