Revisión de las placas solares fotovoltaicas por un técnico titulado (si vierten a la red)
Placas fotovoltaicas que vierten a la red la energía que sobra (autoconsumo con excedentes), de hasta 100 kW; por encima, este real decreto no se aplica (art. 2.1). La hace un técnico titulado que elige el titular de la instalación, normalmente la comunidad; su informe dice si la instalación cumple o qué hay que corregir, y el titular lo guarda y envía copia a la Administración (art. 10.6). Con antivertido no está claro si toca (ver arriba) y nuestra auditoría no la da. Quedan fuera también las placas de la misma parcela catastral que, sumadas, pasan de 100 kW (art. 2.4). La multa sale de la ley del sector eléctrico, y ningún artículo nombra esta revisión: puede verse como la infracción leve de autoconsumo (art. 66.14) o como otras más graves, como no mantener la instalación en condiciones (art. 65.8) o no enviar la información obligatoria (art. 65.6). Como la infracción está relacionada con el autoconsumo, el tope es el 10 % de lo facturado por la luz consumida en el año o por la vertida, lo que sea mayor (art. 67.2): en una comunidad, normalmente muy por debajo de los 600.000 € de la escala general de las leves (art. 67.1.c).