Con la ley en la mano
Para destinarlo a vivienda, no, salvo que el título o los estatutos lo prohíban de forma expresa: el Tribunal Supremo exige que las limitaciones de uso consten de manera expresa, y describir la planta baja como «locales comerciales» no es prohibir (sentencias 728/2011 y 729/2014, recordadas en la 264/2025). Para obligar a quien compra, la prohibición tiene que estar inscrita en el Registro (art. 5 de la Ley de Propiedad Horizontal). Las obras son otra cosa: abrir huecos en la fachada, al portal o a la escalera, tocar instalaciones comunes o dividir el local en varias viviendas necesitan tres quintos de propietarios y de cuotas (art. 17.4), salvo que los estatutos permitan expresamente esas obras o la división (sentencias 145/2013 y 542/2013), y la licencia municipal no lo sustituye (sentencia 419/2013). Además hace falta el permiso urbanístico del ayuntamiento. En Cataluña, alterar el destino de un elemento privativo no requiere acuerdo de la junta, salvo que los estatutos lo prohíban expresamente (art. 553-10.2.c).
«Local comercial» en la escritura no es una prohibición
El título constitutivo puede incluir reglas «en orden al uso o destino del edificio, sus diferentes pisos o locales» (art. 5 LPH). Pero el Supremo distingue entre describir y prohibir. Que la escritura diga que la planta baja son locales es una descripción, y la descripción no limita el uso: para impedir el cambio hace falta que «una cláusula o regla precisa así lo establezca» (sentencia 846/2010, de 30 de diciembre). Y lo reiteró como doctrina jurisprudencial en el fallo de la 728/2011: las limitaciones o prohibiciones referidas a la alteración del uso de un inmueble en propiedad horizontal «exigen, para que sean eficaces, que consten de manera expresa».
El caso más claro es de Madrid. El título y los estatutos decían que la planta baja se distribuía en «locales comerciales», y los estatutos distinguían en su articulado entre locales y viviendas. El dueño de uno de los locales lo convirtió en vivienda sin autorización de la comunidad, y el juzgado y la Audiencia le condenaron a volver al uso comercial. El Supremo revocó las dos sentencias porque no había ninguna prohibición expresa (sentencia 729/2014, de 3 de diciembre). Lo ha aplicado a otros locales convertidos en vivienda (sentencias 846/2010, 542/2013 y 552/2013) y lo ha recordado en 2025 (sentencia 264/2025, de 18 de febrero).
Tampoco basta con que la junta vote en contra. En una comunidad de Guipúzcoa la junta negó el paso de uso comercial a residencial, y el Supremo lo autorizó igualmente porque nada en el título ni en los estatutos lo limitaba (sentencia 552/2013, de 9 de octubre). En la misma sentencia confirmó, eso sí, la negativa de la junta a las obras.
Cuándo sí lo impiden los estatutos
Cuando lo prohíben de verdad. La sentencia 264/2025 repasa cláusulas que el Supremo sí ha leído como límites al uso turístico de los pisos, como la que vetaba las actividades profesionales, empresariales, mercantiles o comerciales «reservándose su uso al de carácter exclusivamente residencial» (sentencia 1643/2023, citada en la 264/2025). A nuestro entender, una regla que reserve los locales en exclusiva a uso comercial o que prohíba convertirlos en vivienda funciona igual. Ojo con las reglas que solo indican el destino: en el caso de la 264/2025 los estatutos decían que los locales de la planta baja «se destinarán» a negocios comerciales o industriales y los pisos a viviendas, y el Supremo trató lo de los pisos como descripción, no como prohibición: para eso hace falta «una estipulación clara y precisa». Para que obligue también a quien compre el local, tiene que estar inscrita en el Registro de la Propiedad (art. 5).
Si existe esa prohibición y el propietario la incumple, el presidente le requiere de forma fehaciente que cese y, si sigue, la junta convocada al efecto le autoriza a demandar (art. 7.2). Antes de presentar la demanda hay que intentar una negociación o una mediación (art. 5.2 de la Ley Orgánica 1/2025). A nuestro entender, destinar a vivienda un local cuando los estatutos lo prohíben entra en ese supuesto. Antes de llevarlo a la junta, que lo revise el administrador o un abogado con los estatutos delante.
Si los estatutos no dicen nada y la comunidad quiere prohibirlo desde ahora, tiene que cambiarlos por unanimidad (art. 17.6). El ausente que, informado del acuerdo, no se opone en 30 días naturales cuenta a favor (art. 17.8), pero el dueño del local también vota, y si dice que no, el cambio no sale. Cómo se modifican y se inscriben los estatutos está en su página.
Las obras: ahí sí decide la junta
Dentro del local puede reformar avisando antes al presidente; en lo común «no podrá realizar alteración alguna» (art. 7.1), y la fachada, los patios y las instalaciones generales son comunes (art. 396 del Código Civil). Lo explicamos en la página de las obras de un vecino.
Convertir un bajo en casa casi siempre toca algo de eso. En el caso de Guipúzcoa, el Supremo dio por buena la negativa de la junta a abrir una tercera puerta, adaptar el ascensor para que parara en esa planta, abrir dos ventanas en la fachada trasera, dividir la terraza con jardineras de hormigón, instalar contadores nuevos y sacar los humos de las cocinas con conductos o rejillas: todo eso alteraba elementos comunes y necesitaba la autorización de la comunidad (sentencia 552/2013). En Palma dio por válido el nuevo destino y, a la vez, ordenó demoler las obras que habían afectado a las fachadas principal y posterior (sentencia 419/2013, de 25 de junio).
Esas sentencias hablan de unanimidad porque aplicaban la ley anterior a 2013. Hoy el art. 17.4, en la redacción vigente desde el 29 de diciembre de 2023, pide tres quintos del total de propietarios que representen tres quintos de las cuotas para «cualquier otra alteración de la estructura o fábrica del edificio» y para «la modificación de las cosas comunes». No conocemos ninguna sentencia del Supremo que haya aplicado ya esa redacción a obras como estas; a nuestro entender, es la mayoría que corresponde. Como la obra se hace para aprovechamiento privativo, el silencio de los ausentes no cuenta a favor (art. 17.8). Queda sujeta, además, a la autorización administrativa que corresponda (art. 10.3.b). Lo que no ha cambiado es lo que dijo el Supremo de la licencia: sirve para verificar que la obra cumple el urbanismo, pero «en nada exime» del consentimiento de los propietarios que exige la ley (sentencia 419/2013, recordada en la 89/2024).
La excepción son los estatutos que autorizan expresamente esas obras. Con una cláusula que permitía a los locales abrir o modificar huecos a la calle sin contar con la junta, el Supremo dio por buenas las ventanas abiertas para hacer ocho viviendas en un local de Torremolinos, porque no afectaban a la seguridad de la estructura (sentencia 145/2013, de 4 de marzo). Y así lo resume en 2026: los cambios de fachada por el paso de local a vivienda no son contrarios a derecho «si está expresamente permitido», siempre que no afecten a la seguridad o estabilidad del edificio ni perjudiquen a otro propietario (sentencia 275/2026, de 20 de febrero). Una cláusula que solo permite dividir o segregar no basta para todo: a un local comercial segregado le reconoce la salida que le falte (sentencia 728/2010, de 15 de noviembre), pero cuando el local pasaba a ser vivienda ha dado la razón a la comunidad frente a puertas nuevas en los chaflanes (sentencia 286/2014, de 3 de septiembre) o al patio (sentencia 728/2011).
Dividirlo en varias viviendas
Hacer dos o más viviendas de un local es una división material, y necesita el voto de tres quintos de los propietarios y de las cuotas (art. 17.4), además de la autorización administrativa; la junta fija por la misma mayoría las nuevas cuotas (art. 10.3.b). Esos tres quintos ya los pedía el art. 10.3.b desde junio de 2013, y da igual que las viviendas no se inscriban como fincas nuevas: en Benidorm, la dueña de un local lo dividió en dos viviendas después de que la junta rechazara dos veces su propuesta, y el Supremo estimó la demanda de la comunidad porque la división necesitaba ese acuerdo, se inscribiera o no en el Registro (sentencia 445/2020, de 20 de julio). En 2026 aplicó lo mismo a la unión de una oficina y una vivienda y precisó que la reforma de 2023 no eliminó el acuerdo de la junta (sentencia 27/2026, de 15 de enero).
Si los estatutos permiten dividir sin consentimiento de la comunidad, la junta solo controla que las obras no perjudiquen a los elementos comunes ni a otros propietarios y no afecten a la estructura, la seguridad o la configuración exterior, y le queda atribuir las nuevas cuotas (sentencia 542/2013, de 1 de octubre, sobre un local de Vizcaya convertido en viviendas).
¿Cambia la cuota o lo que paga?
Convertirlo en vivienda no mueve la cuota por sí solo: la cuota solo puede variarse de acuerdo con los arts. 10 y 17 (art. 3). Si el local se divide, la junta fija las nuevas cuotas por tres quintos (arts. 10.3.b y 17.4); cualquier otro cambio de cuotas modifica el título y exige unanimidad (art. 17.6). En el caso de Madrid no constaba que las cuotas hubieran cambiado, y el Supremo advirtió que, si se hubieran modificado o se hubiera alterado algún elemento común, habría hecho falta la autorización de la comunidad aunque no hubiera prohibición (sentencia 729/2014).
La duda frecuente es la exención. Si el título o los estatutos eximen a los locales de pagar el portal, la escalera o el ascensor, ¿sigue exento cuando pasa a ser vivienda? La ley no lo resuelve y no hemos encontrado una sentencia del Supremo sobre ese caso: depende de cómo esté redactada la cláusula. Lo que sí está claro es que la junta no puede quitar ni dar una exención por mayoría, porque es una regla de los estatutos (art. 17.6); lo explicamos en la página de los gastos del local comercial.
Lo que pide el ayuntamiento
Es un permiso distinto, y no lo da la comunidad. La ley estatal del suelo vincula la propiedad del suelo a «concretos destinos» en los términos de la legislación urbanística, exige para todo acto de edificación la licencia o autorización que esa legislación prevea y no deja ganar por silencio administrativo facultades contrarias a la ordenación urbanística (art. 11.1 y 11.3 del texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana). El Código Técnico de la Edificación cuenta el cambio de uso entre las intervenciones en edificios existentes (anejo III) y obliga a cumplir sus exigencias básicas, en los términos de cada documento básico si el cambio afecta solo a una parte del edificio (art. 2.6), justificándolo en un proyecto o en una memoria de un técnico que acompaña a la solicitud de licencia, o que se declara tener si basta una declaración responsable (art. 2.3).
Si hace falta licencia o basta una declaración responsable, qué condiciones mínimas tiene que cumplir la vivienda y qué documento acredita después que se puede vivir en ella (cédula de habitabilidad, licencia o declaración de ocupación) depende de cada comunidad autónoma y de cada ayuntamiento; lo explicamos en la página de la cédula de habitabilidad. Como el propietario tiene que avisar al presidente antes de las obras (art. 7.1 LPH), lo práctico es pedirle entonces el proyecto o la memoria: ahí se ve qué elementos comunes va a tocar.
Si la comunidad está en Cataluña
Rige el Código Civil catalán, y lo dice con todas las letras: no hace falta acuerdo de la junta para modificar el título de constitución por «las alteraciones del destino de los elementos privativos, salvo que los estatutos las prohíban expresamente» (art. 553-10.2.c), y formalizar esa modificación corresponde al propietario del elemento afectado (art. 553-10.3). Los estatutos pueden regular el destino de los elementos privativos y limitar las actividades que se hacen en ellos (art. 553-11.1.a y 553-11.2.e), y si no están inscritos no perjudican a terceros de buena fe (art. 553-11.3). Añadir ahora esa prohibición exige cuatro quintos de propietarios y cuotas, con el voto de los ausentes que no se oponen por escrito en un mes (art. 553-26.2.a y 553-26.3.b). Dividir el local en varias viviendas no necesita a la junta si los estatutos lo permiten (art. 553-10.2.b); si no, sí (art. 553-10.1).
Las obras van aparte. Hay que comunicarlas antes a la presidencia o a la administración y, si alteran elementos comunes, necesitan acuerdo de la junta (art. 553-36.3); las innovaciones que afectan a la estructura o a la configuración exterior, cuatro quintos (art. 553-26.2.b). Si se hicieron sin consentimiento, la comunidad puede exigir que se repongan, pero se entiende que consintió si las obras son notorias, no reducen la solidez del edificio, no ocupan elementos comunes ni crean servidumbres y no se opuso en cuatro años desde que terminaron (art. 553-36.4).
Dónde lo dice la ley
Art. 3 · Ley 49/1960 de Propiedad Horizontal
La cuota solo varía por las vías de los arts. 10 y 17
Art. 5 · Ley 49/1960 de Propiedad Horizontal
Reglas sobre uso o destino en el título; sin inscripción no perjudican a terceros
Art. 7 · Ley 49/1960 de Propiedad Horizontal
Obras en el local, actividades prohibidas en los estatutos y pisos turísticos
Art. 10.3.b · Ley 49/1960 de Propiedad Horizontal
Autorización administrativa, división del local y nuevas cuotas
Art. 17.4, 17.6, 17.8 y 17.12 · Ley 49/1960 de Propiedad Horizontal
Tres quintos, unanimidad para los estatutos, ausentes y pisos turísticos
Art. 396 · Código Civil
Fachada, patios, contadores e instalaciones: elementos comunes
Art. 11.1 y 11.3 · Real Decreto Legislativo 7/2015, texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana
Destinos según la legislación urbanística; autorización de todo acto de edificación
Art. 2.3 y 2.6 y anejo III · Real Decreto 314/2006, Código Técnico de la Edificación (parte I)
Exigencias básicas al cambiar el uso; proyecto o memoria
Sentencia 846/2010, de 30 de diciembre (ECLI:ES:TS:2010:7706) · Tribunal Supremo, Sala de lo Civil
La mera descripción del inmueble no limita su uso
Sentencia 728/2011, de 24 de octubre (ECLI:ES:TS:2011:8009) · Tribunal Supremo, Sala de lo Civil
Doctrina: las limitaciones de uso tienen que ser expresas. En el caso, la flexibilidad con las obras de los bajos comerciales no alcanzó a quien convertía el local en vivienda
Sentencia 145/2013, de 4 de marzo (ECLI:ES:TS:2013:1641) · Tribunal Supremo, Sala de lo Civil
Huecos en fachada permitidos expresamente por los estatutos
Sentencia 419/2013, de 25 de junio (ECLI:ES:TS:2013:4089) · Tribunal Supremo, Sala de lo Civil
Nuevo destino válido, obras en fachada no; la licencia no suple el consentimiento
Sentencia 542/2013, de 1 de octubre (ECLI:ES:TS:2013:5095) · Tribunal Supremo, Sala de lo Civil
Local convertido en viviendas con división permitida por los estatutos
Sentencia 552/2013, de 9 de octubre (ECLI:ES:TS:2013:4964) · Tribunal Supremo, Sala de lo Civil
Se autoriza el paso a vivienda pese a la junta, pero no las obras en elementos comunes
Sentencia 729/2014, de 3 de diciembre (ECLI:ES:TS:2014:5403) · Tribunal Supremo, Sala de lo Civil
«Locales comerciales» en título y estatutos no prohíbe convertirlos en vivienda
Sentencia 445/2020, de 20 de julio (ECLI:ES:TS:2020:2506) · Tribunal Supremo, Sala de lo Civil
Dividir un local en dos viviendas exige tres quintos aunque no se inscriba
Sentencia 89/2024, de 24 de enero (ECLI:ES:TS:2024:199) · Tribunal Supremo, Sala de lo Civil
Negar puertas al rellano para un local convertido en viviendas no es abuso de derecho
Sentencia 264/2025, de 18 de febrero (ECLI:ES:TS:2025:725) · Tribunal Supremo, Sala de lo Civil
Repaso de la doctrina: describir el destino no es prohibir
Sentencia 275/2026, de 20 de febrero (ECLI:ES:TS:2026:782) · Tribunal Supremo, Sala de lo Civil
Sin acuerdo de la junta, los cambios de fachada por el paso a vivienda solo valen si los estatutos los permiten expresamente
Sentencia 728/2010, de 15 de noviembre (ECLI:ES:TS:2010:6592) · Tribunal Supremo, Sala de lo Civil
Si el título prevé segregar un local comercial, se autoriza la salida que necesite
Sentencia 286/2014, de 3 de septiembre (ECLI:ES:TS:2014:3821) · Tribunal Supremo, Sala de lo Civil
Local convertido en viviendas: permitir segregar no cubre abrir puertas en los chaflanes
Sentencia 1643/2023 (ECLI:ES:TS:2023:5197) · Tribunal Supremo, Sala de lo Civil
Cláusula que reserva el uso al «exclusivamente residencial»
Sentencia 27/2026, de 15 de enero (ECLI:ES:TS:2026:58) · Tribunal Supremo, Sala de lo Civil
La reforma de 2023 no eliminó el acuerdo de la junta para dividir o agregar
Art. 5.2 · Ley Orgánica 1/2025, de eficiencia de la Justicia
Negociación previa antes de demandar
Arts. 553-10 y 553-11 · Libro V del Código Civil de Cataluña
Cambiar el destino sin acuerdo de la junta salvo prohibición expresa; estatutos
Arts. 553-26 y 553-36 · Libro V del Código Civil de Cataluña
Cuatro quintos, obras en el elemento privativo y plazo de cuatro años
Preguntas que nos hacen
En la escritura pone «local comercial». ¿Puede la comunidad impedir que lo convierta en vivienda?
No, si ni el título ni los estatutos lo prohíben de forma expresa. La mera descripción no limita el uso: el Tribunal Supremo lo aplicó a un local que el título y los estatutos incluían entre los «locales comerciales» de la planta baja (sentencia 729/2014). Lo que sí controla la comunidad son las obras en elementos comunes.
¿Tiene que votar la junta el cambio de uso?
El cambio en sí, no, salvo prohibición expresa en los estatutos. Las obras que toquen la fachada, el portal o las instalaciones comunes, sí: tres quintos de propietarios y de cuotas (art. 17.4 de la Ley de Propiedad Horizontal), sin contar a favor el silencio de los ausentes (art. 17.8). Dividir el local en varias viviendas, también tres quintos (art. 17.4), salvo que los estatutos permitan dividir sin contar con la comunidad.
Ya tiene licencia del ayuntamiento. ¿Tenemos que aceptar las obras?
Si tocan elementos comunes, no. Según el Supremo, la licencia solo sirve para verificar que la obra se ajusta al urbanismo y «en nada exime» del consentimiento de los propietarios que exige la Ley de Propiedad Horizontal (sentencia 419/2013), y querer que no se alteren los elementos comunes en beneficio exclusivo de un propietario es, por regla general, un interés legítimo y no un abuso de derecho (sentencia 89/2024). Las obras dentro del local que no afectan a la seguridad, la estructura ni el aspecto exterior, ni perjudican a otro propietario, no necesitan permiso: basta avisar antes al presidente (art. 7.1).
¿Puede abrir ventanas o una puerta nueva en la fachada?
Solo con acuerdo de la junta por tres quintos (art. 17.4), salvo que los estatutos permitan expresamente a los locales abrir o modificar huecos sin contar con ella y la obra no afecte a la seguridad ni a la estructura ni perjudique a otro propietario (sentencias 145/2013 y 275/2026). Necesita, además, la autorización administrativa que corresponda (art. 10.3.b).
¿Paga más comunidad al pasar a ser vivienda?
No por convertirlo: la cuota solo varía por las vías de los arts. 10 y 17 de la ley (art. 3). Si el local tenía en los estatutos una exención de gastos, depende de cómo esté redactada, y la junta no puede quitarla por mayoría (art. 17.6).
¿Y si lo quiere alquilar como piso turístico?
Además de convertirlo, necesita la aprobación expresa de la junta por tres quintos de propietarios y cuotas, como cualquier vivienda (arts. 7.3 y 17.12 de la Ley de Propiedad Horizontal). A nuestro entender, el local convertido entra ahí desde que es una vivienda. Lo explicamos en la página de los pisos turísticos.
En Cataluña, ¿hace falta permiso de la junta?
Para cambiar el destino, no, salvo que los estatutos lo prohíban expresamente (art. 553-10.2.c del Código Civil de Cataluña). Para obras que alteren elementos comunes, sí (art. 553-36.3), y si afectan a la estructura o a la configuración exterior, por cuatro quintos (art. 553-26.2.b).
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