Presidentes de comunidad

    ¿Se puede fumar en el portal, la escalera o el ascensor de la comunidad?

    En el ascensor, no: la Ley 28/2005 prohíbe fumar en "ascensores y elevadores" (art. 7.m), sin distinguir si el edificio es de viviendas. El portal, la escalera o el garaje no aparecen en la lista; la ley prohíbe fumar además "en todos los demás espacios cerrados de uso público o colectivo" (art. 7.x), y no está claro que las zonas comunes de un edificio de viviendas lo sean. La comunidad sí puede prohibirlo: la ley prohíbe fumar en cualquier lugar donde lo decida su titular (art. 7.s).

    30 €
    como máximo si es un hecho aislado (20.1)
    3
    veces y pasa a grave: de 601 a 10.000 € (19.3.c)
    Ascensor
    el espacio común que la ley nombra (7.m)

    Lo que prohíbe la ley

    La Ley 28/2005 solo permite fumar donde no está prohibido (art. 6) y prohíbe hacerlo, además de en los lugares que fijen las comunidades autónomas, en una lista de sitios (art. 7). Para una comunidad de propietarios importan tres letras: los ascensores y elevadores, siempre (7.m); "todos los demás espacios cerrados de uso público o colectivo" (7.x), y cualquier lugar donde lo prohíba otra norma o la decisión de su titular (7.s).

    La ley no dice si el portal o la escalera de un edificio de viviendas son espacios cerrados de uso colectivo. Mientras no lo prohíba la comunidad, ahí la respuesta no está clara.

    Cómo puede prohibirlo la comunidad

    La vía sencilla son las normas de régimen interior, que regulan la convivencia y el uso de los servicios y zonas comunes y se aprueban con la mayoría de los acuerdos de administración (art. 6 LPH). La otra son los estatutos, que pueden regular el uso del edificio (art. 5), pero cambiarlos exige unanimidad, con el ausente que no se opone en 30 días contando a favor (17.6 y 17.8).

    Cuando un vecino no cumple, el presidente puede requerirle que cese bajo apercibimiento de acciones judiciales y, si persiste, demandarle con autorización de la junta (art. 7.2 LPH), pero solo por las actividades que enumera ese artículo. Si fumar donde lo prohíbe la Ley 28/2005 cuenta como actividad «ilícita» a esos efectos, la ley no lo aclara.

    Multas

    Fumar donde está prohibido es infracción leve (art. 19.2.a), con multa de hasta 30 € si es un hecho aislado (art. 20.1). Acumular tres infracciones de ese tipo es infracción grave (art. 19.3.c), con multa de 601 a 10.000 € (art. 20.1). La inspección y las sanciones corresponden a los órganos de la comunidad autónoma (art. 22.2).

    Si la comunidad está en Cataluña

    La Ley 28/2005 se aplica igual. El Código Civil catalán prohíbe en los pisos y en el resto del inmueble los actos contrarios a la convivencia normal y las actividades que los estatutos, la normativa urbanística o la ley prohíben, y la presidencia, por iniciativa propia o a petición de una cuarta parte de los propietarios, debe requerir que cesen; si se persiste, la junta puede demandar (art. 553-40). El reglamento de régimen interior obliga a propietarios y usuarios (553-12).

    El humo que entra en tu casa desde la de un vecino tiene su propia regla: las inmisiones de humo producidas por actos ilegítimos del vecindario que causan daños a la finca o a sus habitantes están prohibidas y generan responsabilidad (art. 546-13).

    Dónde lo dice la ley

    • Arts. 6 y 7 (letras m, s y x) · Ley 28/2005 de medidas sanitarias frente al tabaquismo

      Dónde está prohibido fumar

      Ver el texto oficial
    • Arts. 19, 20 y 22 · Ley 28/2005 de medidas sanitarias frente al tabaquismo

      Infracciones, multas y quién sanciona

      Ver el texto oficial
    • Arts. 5, 6, 7.2, 17.6 y 17.8 · Ley 49/1960 de Propiedad Horizontal

      Estatutos, régimen interior y acción de cesación

      Ver el texto oficial
    • Arts. 546-13, 553-12 y 553-40 · Libro V del Código Civil de Cataluña

      Inmisiones de humo y actividades prohibidas

      Ver el texto oficial

    Preguntas que nos hacen

    ¿Está prohibido fumar en el ascensor de un edificio de viviendas?

    Sí. La Ley 28/2005 prohíbe fumar en "ascensores y elevadores" (art. 7.m) sin limitarlo a edificios públicos.

    ¿Y en el garaje comunitario?

    La ley no lo nombra. Queda la duda de si es un espacio cerrado de uso colectivo (art. 7.x). La comunidad puede prohibirlo en sus normas, y entonces rige la prohibición por decisión del titular (art. 7.s).

    ¿Qué mayoría hace falta para prohibir fumar en el portal?

    Si se hace en las normas de régimen interior, la de los acuerdos sobre la administración (art. 6 LPH). Si se mete en los estatutos, unanimidad (17.6), con el ausente que no se opone en 30 días contando a favor (17.8).

    ¿Puede la comunidad multar al vecino que fuma en el portal?

    La Ley 28/2005 atribuye la inspección y las sanciones a los órganos de la comunidad autónoma (art. 22.2). Dentro de la comunidad, el camino es el requerimiento del presidente y la acción de cesación (art. 7.2 LPH), que se refiere a las actividades prohibidas en los estatutos, dañosas para la finca o contrarias a las normas sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas.

    El humo del vecino de abajo sube a mi terraza. ¿Puedo hacer algo?

    Fuera de Cataluña, la vía que da la LPH es la acción contra las actividades molestas, insalubres o nocivas (art. 7.2), si el humo encaja en ellas; lo explicamos en la página del vecino ruidoso o molesto. En Cataluña, las inmisiones de humo por actos ilegítimos del vecindario que causan daños están prohibidas y generan responsabilidad (art. 546-13 del Código Civil catalán).

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