Con la ley en la mano
Sirven para "regular los detalles de la convivencia y la adecuada utilización de los servicios y cosas comunes", dentro de la ley y de los estatutos, y obligan a todos los propietarios mientras no se cambien (art. 6 de la Ley de Propiedad Horizontal). Las aprueba la junta (art. 14.d) por la mayoría de los acuerdos de administración, la del art. 17.7, no por unanimidad. Lo que no pueden hacer es entrar en lo que corresponde a los estatutos, como el uso o destino de los pisos (art. 5), que exige unanimidad (art. 17.6).
Qué pueden regular
Todo lo que sea convivencia y uso de lo común: horarios de la piscina o de las zonas de juego, dónde se dejan las bicicletas y los carritos, cómo se sacan los cubos de basura, el uso del ascensor en una mudanza, las llaves del cuarto de contadores. La ley pone dos límites: no pueden ir contra la ley ni contra los estatutos (art. 6).
Lo que queda fuera son las reglas sobre el uso o destino del edificio y de los pisos o locales, que el art. 5 sitúa en el título y los estatutos. Prohibir los animales dentro de las viviendas o una actividad en los pisos no se hace con una norma de régimen interior; lo explicamos en las páginas de animales y de estatutos.
Cómo se aprueban y se impugnan
Las fija "el conjunto de propietarios" en junta (arts. 6 y 14.d) y se modifican "en la forma prevista para tomar acuerdos sobre la administración" (art. 6): la mayoría del total de propietarios y cuotas en primera convocatoria o la de los asistentes en segunda (art. 17.7). La ley no exige inscribirlas en el Registro, a diferencia de los estatutos (art. 5).
Quien crea que una norma va contra la ley o los estatutos puede impugnar el acuerdo en un año; si es gravemente perjudicial para él o lesiva para la comunidad, en tres meses (art. 18).
Los inquilinos
El art. 6 dice que las normas obligan "a todo titular". El que alquila sigue respondiendo: la cesión del disfrute del piso no afecta a las obligaciones del régimen de propiedad horizontal (art. 3), y cada propietario responde de los daños que causen las personas por quienes deba responder (art. 9.1.b). En Cataluña la ley lo dice expresamente: el reglamento obliga a los propietarios y a los usuarios de los elementos privativos (art. 553-12.2).
Si la comunidad está en Cataluña
Se llama reglamento de régimen interior. No puede oponerse a los estatutos y contiene las reglas de convivencia y buena vecindad y de uso de los elementos comunes y las instalaciones (art. 553-12.1 del Código Civil catalán). Lo aprueba la junta (art. 553-19.2.c) por mayoría simple de los que participan en la votación (art. 553-25.2.h).
Dónde lo dice la ley
Arts. 5 y 6 · Ley 49/1960 de Propiedad Horizontal
Estatutos frente a normas de régimen interior
Ver el texto oficialArts. 14.d, 17.6 y 17.7 · Ley 49/1960 de Propiedad Horizontal
Quién y con qué mayoría
Ver el texto oficialArts. 7.2 y 21.1 · Ley 49/1960 de Propiedad Horizontal
Acción de cesación y medidas contra la morosidad
Ver el texto oficialArt. 18 · Ley 49/1960 de Propiedad Horizontal
Impugnación
Ver el texto oficialArts. 553-12, 553-19 y 553-25 · Libro V del Código Civil de Cataluña
Reglamento de régimen interior
Ver el texto oficial
Preguntas que nos hacen
¿Qué mayoría hace falta para aprobar las normas de régimen interior?
La de los acuerdos de administración: mayoría del total de propietarios y cuotas en primera convocatoria o de los asistentes en segunda (arts. 6 y 17.7 LPH). En Cataluña, mayoría simple de quienes participan en la votación (art. 553-25.2.h del Código Civil catalán).
¿Puede la comunidad poner multas a quien incumple las normas?
La Ley de Propiedad Horizontal no lo prevé. Las únicas medidas disuasorias que contempla son contra la morosidad (art. 21.1): intereses superiores al legal o la privación temporal del uso de servicios o instalaciones.
¿Pueden las normas de régimen interior prohibir los perros en los pisos?
No: el uso o destino de los pisos es materia de estatutos (art. 5), que se cambian por unanimidad (art. 17.6). Sí pueden regular el uso de las zonas comunes por los animales (art. 6).
¿Obligan a los inquilinos?
El propietario que alquila sigue respondiendo de las obligaciones del régimen (art. 3 LPH) y de los daños de quienes ocupan su piso (art. 9.1.b). En Cataluña obligan expresamente a los usuarios (art. 553-12.2 del Código Civil catalán).
¿Hay que inscribirlas en el Registro de la Propiedad?
La ley no lo exige; la inscripción es lo que hace que los estatutos perjudiquen a terceros (art. 5). Las normas de régimen interior obligan a los propietarios mientras no se modifiquen (art. 6).
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