Ley de Propiedad Horizontal

    Artículo 6 de la Ley de Propiedad Horizontal: normas de régimen interior

    La junta puede aprobar normas de régimen interior para los detalles de la convivencia y el uso de las zonas y servicios comunes, como los horarios de la piscina o dónde se dejan las bicicletas. Se aprueban por mayoría y obligan a todos, pero no pueden ir contra la ley ni contra los estatutos.

    Mayoría
    la de los acuerdos de administración (17.7)
    2 límites
    la ley y los estatutos
    Todo titular
    queda obligado mientras no se cambien

    Texto vigente

    Artículo sexto.

    Para regular los detalles de la convivencia y la adecuada utilización de los servicios y cosas comunes, y dentro de los límites establecidos por la Ley y los estatutos, el conjunto de propietarios podrá fijar normas de régimen interior que obligarán también a todo titular mientras no sean modificadas en la forma prevista para tomar acuerdos sobre la administración.

    Redacción vigente desde el 12 de agosto de 1960 (Ley 49/1960, de 21 de julio). Texto consolidado del BOE, descargado el 11 de octubre de 2026. Ver en el BOE

    Qué dice, explicado

    Para qué sirven

    Para «regular los detalles de la convivencia y la adecuada utilización de los servicios y cosas comunes». Ahí cabe casi todo lo que el presidente necesita ordenar en el día a día: los horarios de la piscina o del gimnasio, dónde se dejan bicicletas y carritos, cómo se usa el ascensor en una mudanza o el ruido en las zonas comunes.

    La ley no da una lista. El criterio es el de la propia frase: detalles de convivencia y uso de lo común.

    Sus límites

    Se fijan «dentro de los límites establecidos por la Ley y los estatutos». Una norma que contradiga los estatutos, o que limite el uso o destino de los pisos, queda fuera de lo que este artículo permite.

    El acuerdo que la apruebe se puede impugnar, y como es contrario a la ley o a los estatutos el plazo es de un año, no de tres meses (art. 18.1.a y 18.3). Pueden hacerlo quienes salvaron su voto en la junta, los ausentes y los privados indebidamente del voto, estando al corriente de pago o consignando la deuda (art. 18.2).

    Quién las aprueba y con qué mayoría

    Las fija «el conjunto de propietarios», es decir, la junta, a la que corresponde determinarlas (art. 14.d). El artículo no fija una mayoría para aprobarlas y dice que se modifican «en la forma prevista para tomar acuerdos sobre la administración». Al no haber mayoría especial, rige la general del art. 17.7: la mayoría del total de propietarios que represente la mayoría de las cuotas en primera convocatoria y, en segunda, la mayoría de los asistentes, siempre que represente más de la mitad de las cuotas de los presentes.

    El artículo no exige inscribirlas en el Registro de la Propiedad.

    A quién obligan

    A «todo titular», también al que votó en contra o no fue a la junta, mientras no se modifiquen. Si el piso está alquilado, el propietario sigue respondiendo de las obligaciones del régimen (art. 3) y de los daños que causen las personas por quienes deba responder (art. 9.1.b).

    Si la comunidad está en Cataluña

    El equivalente es el reglamento de régimen interior del art. 553-12: reglas sobre la convivencia y la buena vecindad y sobre el uso de los elementos comunes y las instalaciones, que no pueden oponerse a los estatutos. Hay dos diferencias. Obliga expresamente a los propietarios y también a los usuarios de los pisos (art. 553-12.2), y se aprueba en junta (art. 553-19.2.c) por mayoría simple de los propietarios que participan en la votación, que represente la mayoría simple de sus cuotas (art. 553-25.2.h), no sobre el total.

    Preguntas que nos hacen

    ¿Qué mayoría hace falta para aprobar unas normas de régimen interior?

    La general del art. 17.7: mayoría de propietarios y cuotas en primera convocatoria, o de los asistentes en segunda si representa más de la mitad de las cuotas presentes. El artículo no fija una especial.

    ¿Pueden prohibir los perros dentro de los pisos?

    Con normas de régimen interior, no. Prohibir animales en las viviendas limita el uso de los pisos, y eso es materia del título y los estatutos (art. 5), que se cambian por unanimidad (art. 17.6). Lo que sí pueden regular es por dónde pasan los animales o en qué zonas comunes no entran.

    ¿Obligan a quien votó en contra?

    Sí, a todo titular mientras no se modifiquen. Quien salvó su voto puede impugnar el acuerdo si va contra la ley o los estatutos, en el plazo de un año (art. 18).

    ¿Se puede multar a quien no las cumple?

    El artículo no prevé sanciones. Si la conducta además es molesta o dañosa, el presidente puede requerir el cese y, con autorización de la junta, demandar (art. 7.2).

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    Texto cotejado con el consolidado del BOE el . Esta página es informativa y no sustituye el consejo de un abogado para tu caso concreto.