Con la ley en la mano
Sí. Cada propietario tiene que consentir en su vivienda las reparaciones que exija el servicio del inmueble, permitir las servidumbres imprescindibles para las obras comunes acordadas y dejar entrar en el piso para hacerlas (art. 9.1.c y d de la Ley de Propiedad Horizontal). A cambio, tiene derecho a que la comunidad le resarza los daños y perjuicios (art. 9.1.c). Lo que la comunidad no puede hacer es entrar por su cuenta: si el vecino se niega, hay que acudir al juez.
Qué obras te obligan
Las reparaciones que exija el servicio del inmueble: cambiar una bajante que pasa por tu baño, un montante de agua o de gas, un tramo de la instalación común. Y las servidumbres "imprescindibles" para las obras, actuaciones o servicios comunes acordados conforme a la ley (art. 9.1.c). La bajante que atraviesa tu piso es común aunque esté dentro (lo explicamos en la página de filtraciones).
La ley también permite ocupar elementos comunes durante las obras obligatorias (art. 10.1.c).
La indemnización
Tienes derecho a que la comunidad te resarza los daños y perjuicios (art. 9.1.c): el alicatado que hay que romper y reponer, los muebles que se dañen, incluso los días sin poder usar una habitación si se acreditan. Lo razonable es fijarlo antes de empezar y por escrito: qué se repone, con qué calidad y quién lo comprueba. Si hay desacuerdo sobre la indemnización, lo decide la junta y, en último término, el juez.
Si la comunidad está en Cataluña
Los pisos están sujetos a las restricciones imprescindibles para las obras de conservación y mantenimiento de los elementos comunes y de los demás pisos, pero solo "si no existe ninguna otra forma de hacerlas o la otra forma es desproporcionadamente cara o gravosa" (art. 553-39.1 del Código Civil catalán). La comunidad puede exigir servidumbres permanentes sobre los anexos para suprimir barreras o para mejoras acordadas, y quien se beneficia de la servidumbre compensa los daños (art. 553-39.2 y 4).
Dónde lo dice la ley
Art. 9.1.c y d · Ley 49/1960 de Propiedad Horizontal
Consentir obras, permitir la entrada, ser indemnizado
Ver el texto oficialArt. 10.1.c y 10.2.b · Ley 49/1960 de Propiedad Horizontal
Ocupación durante las obras y sanciones a quien bloquea
Ver el texto oficialArt. 18.2 · Constitución Española
Inviolabilidad del domicilio
Ver el texto oficialArt. 249.1.8.º · Ley 1/2000 de Enjuiciamiento Civil
Juicio ordinario
Ver el texto oficialArt. 553-39 · Libro V del Código Civil de Cataluña
Restricciones y servidumbres forzosas
Ver el texto oficial
Preguntas que nos hacen
¿Me pueden obligar a dejar entrar a los operarios de la comunidad?
Tienes la obligación de permitirlo para las reparaciones que exija el servicio del inmueble (art. 9.1.c y d LPH), pero nadie puede entrar sin tu consentimiento o una resolución judicial (art. 18.2 de la Constitución).
¿Quién paga los azulejos que rompan?
La comunidad: tienes derecho a que te resarza los daños y perjuicios (art. 9.1.c LPH). Acordad antes y por escrito qué se repone y cómo.
Un vecino no deja entrar y la obra está parada. ¿Qué hacemos?
Requerirle por escrito y, si sigue, que la junta autorice al presidente a demandarle (art. 13.3 LPH) por juicio ordinario (art. 249.1.8.º de la Ley de Enjuiciamiento Civil), tras intentar una negociación. Si las obras las ordenó la Administración, él responde de las sanciones (art. 10.2.b).
¿Y si la obra solo beneficia a otro vecino?
Fuera de Cataluña, la Ley de Propiedad Horizontal no lo regula: la obligación del art. 9.1.c se refiere a las reparaciones que exige el servicio del inmueble y a las servidumbres imprescindibles para obras o servicios comunes, no a obras de otro vecino en su piso. En Cataluña, un propietario puede exigir las servidumbres imprescindibles para las obras de conservación y de acceso a suministros de su piso, compensando los daños (art. 553-39.3 y 4).
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