Presidentes de comunidad

    La comunidad no quiere hacer una reparación: ¿qué puede hacer el vecino?

    Las reparaciones necesarias no dependen de una votación: la comunidad tiene que hacerlas. Si no las hace, puedes reclamarlas en el juzgado, tras intentar negociar, o denunciar el mal estado al ayuntamiento, que puede ordenar las obras.

    Art. 10.1.a
    LPH: obras obligatorias sin acuerdo de la junta
    1 mes
    para pedir al juez que decida si no hay mayoría (art. 17.7)
    50 %
    del valor de un edificio nuevo equivalente: tope del deber de conservación
    Con la ley en la mano

    Las obras necesarias para conservar el edificio y sus instalaciones, y las de seguridad, habitabilidad y accesibilidad, son obligatorias y "no requerirán de acuerdo previo de la Junta", tanto si las impone la Administración como si las pide un propietario (art. 10.1.a de la Ley de Propiedad Horizontal). La junta no decide si se hacen, sino cómo se reparte la derrama (art. 10.2.a). Si la comunidad no las hace, el vecino puede reclamarlas en el juzgado por juicio ordinario (art. 249.1.8.º de la Ley de Enjuiciamiento Civil), después de intentar una negociación, o denunciar el mal estado al ayuntamiento, que puede ordenar las obras (art. 15.4 de la Ley de Suelo).

    Primero, por escrito

    Si ves una avería urgente en lo común, la ley te obliga a comunicarla "sin dilación" al administrador (art. 7.1). El administrador puede disponer las reparaciones urgentes sin esperar a la junta, dando cuenta inmediata al presidente (art. 20.c). Para lo que no es urgente, pide por escrito al presidente que lo lleve a la junta: cualquier propietario puede hacerlo, y el presidente tiene que incluirlo en el orden del día de la siguiente (art. 16.2). La junta aprueba el presupuesto (art. 14.c), pero si la obra es necesaria no puede negarse a hacerla (art. 10.1.a). Si el presidente no convoca, puede hacerlo una cuarta parte de los propietarios o un número que represente el 25 % de las cuotas (art. 16.1).

    Si la junta no la aprueba

    Una reparación necesaria no depende de la votación. Si la comunidad no la hace, el propietario puede reclamarla judicialmente: las acciones de la Ley de Propiedad Horizontal van por juicio ordinario cuando no son solo de cantidad (art. 249.1.8.º de la Ley de Enjuiciamiento Civil). Antes hay que intentar un medio de solución, como una negociación o una mediación (Ley Orgánica 1/2025, art. 5). Si el acuerdo que la rechaza te perjudica, también puedes impugnarlo: un año si es contrario a la ley y tres meses en los demás casos (art. 18.3).

    Si la reparación pendiente te ha causado daños en tu piso, la reclamación de los daños es otra cuestión, y la explicamos en la página de filtraciones y averías de agua.

    El ayuntamiento

    El deber de conservar el edificio en condiciones de seguridad, salubridad, accesibilidad y ornato es de los propietarios (art. 15.1.b de la Ley de Suelo), y la Administración puede imponer en cualquier momento las obras necesarias (art. 15.4). Si no se hacen en plazo, puede ejecutarlas ella a costa de los propietarios. Ese deber tiene un tope: la mitad del valor de construcción de un edificio nuevo equivalente (art. 15.3). Una denuncia al ayuntamiento es la vía cuando el problema afecta a la seguridad y la comunidad no se mueve.

    Si la comunidad está en Cataluña

    La comunidad tiene que conservar los elementos comunes para que cumplan las condiciones estructurales, de habitabilidad, accesibilidad, estanquidad, seguridad y eficiencia, y los propietarios tienen que asumir las obras de conservación y reparación necesarias (art. 553-44.1 del Código Civil catalán). Los propietarios que, sin causa justificada, se oponen a las obras exigidas por la autoridad o las demoran responden individualmente de las sanciones (art. 553-30.5). Para hacer obras de conservación, un propietario puede exigir las servidumbres imprescindibles (art. 553-39.3).

    Dónde lo dice la ley

    • Art. 10.1.a y 10.2 · Ley 49/1960 de Propiedad Horizontal

      Obras obligatorias sin acuerdo; quien bloquea paga la sanción

      Ver el texto oficial
    • Arts. 7.1, 14.c, 16 y 20.c · Ley 49/1960 de Propiedad Horizontal

      Avisar, convocar y reparaciones urgentes

      Ver el texto oficial
    • Arts. 17.7 y 18 · Ley 49/1960 de Propiedad Horizontal

      El juez decide si no hay mayoría; impugnar

      Ver el texto oficial
    • Art. 249.1.8.º · Ley 1/2000 de Enjuiciamiento Civil

      Juicio ordinario

      Ver el texto oficial
    • Art. 5 · Ley Orgánica 1/2025, de eficiencia de la Justicia

      Intento previo de negociación

      Ver el texto oficial
    • Art. 15 · Real Decreto Legislativo 7/2015, Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana

      Deber de conservación y órdenes de ejecución

      Ver el texto oficial
    • Arts. 553-30.5, 553-39 y 553-44 · Libro V del Código Civil de Cataluña

      Conservación y sanciones a quien se opone

      Ver el texto oficial

    Preguntas que nos hacen

    ¿Hace falta votar una reparación necesaria?

    No. Las obras necesarias para la conservación, la seguridad, la habitabilidad y la accesibilidad son obligatorias sin acuerdo previo; la junta solo reparte la derrama y fija los plazos de pago (art. 10.1.a y 10.2.a de la Ley de Propiedad Horizontal).

    La junta votó en contra de arreglar el tejado. ¿Qué hago?

    Si es una reparación necesaria, el voto no la convierte en voluntaria. Puedes reclamarla judicialmente por juicio ordinario (art. 249.1.8.º de la Ley de Enjuiciamiento Civil) tras intentar una negociación, impugnar el acuerdo (art. 18) o denunciar el estado del edificio al ayuntamiento (art. 15.4 de la Ley de Suelo).

    No hubo mayoría ni a favor ni en contra. ¿Se queda así?

    No necesariamente: si la mayoría no se logra, cualquier propietario puede pedir al juez, en el mes siguiente a la segunda junta, que resuelva en equidad; lo hace en veinte días (art. 17.7).

    ¿Puedo pagar yo la reparación y que luego me la devuelva la comunidad?

    La Ley de Propiedad Horizontal no prevé que un propietario encargue obras en lo común por su cuenta: le prohíbe alterar el resto del inmueble y le obliga a avisar de lo urgente al administrador (art. 7.1), que es quien puede ordenarlo (art. 20.c). Si adelantas el pago sin acuerdo, recuperarlo no es sencillo; consúltalo antes con un abogado.

    ¿Puede el ayuntamiento obligar a la comunidad?

    Sí: puede imponer las obras de conservación (art. 15.4 de la Ley de Suelo) y, si no se hacen en plazo, ejecutarlas a costa de los propietarios. Los que se opongan o las retrasen sin justificación responden ellos solos de las sanciones (art. 10.2.b de la Ley de Propiedad Horizontal).

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