Con la ley en la mano
Ni la Ley de Propiedad Horizontal ni la Ley de Suelo obligan a analizar si el hormigón del edificio lleva cemento aluminoso, y no hemos encontrado ninguna norma vigente que lo haga. Lo que sí obliga es el deber de conservar el edificio en condiciones de seguridad (art. 15.1.b de la Ley de Suelo): si la estructura está dañada, las obras para repararla son obligatorias y no requieren acuerdo previo de la junta (art. 10.1.a de la Ley de Propiedad Horizontal), que solo decide cómo se reparte la derrama y en qué plazos se paga (art. 10.2.a). Las vigas, los forjados y los pilares son elementos comunes (art. 396 del Código Civil), así que la reparación la pagan todos los propietarios según su cuota de participación o lo que fijen el título o los estatutos (art. 9.1.e LPH), aunque la viga afectada esté dentro de un piso (arts. 396 del Código Civil y 9.1.a LPH). El dueño de ese piso tiene que dejar hacer la obra y la comunidad le resarce los daños (art. 9.1.c). Si el daño se ha agravado por su descuido, puede tocarle a él una parte (art. 9.1.b).
Qué es, según las normas
«Aluminosis» es el nombre que se da a la degradación del hormigón hecho con cemento aluminoso, que la norma técnica llama cemento de aluminato de calcio. El Código Estructural no usa la palabra, pero explica el mecanismo: con el tiempo ese hormigón pierde resistencia por la «conversión» de sus compuestos a otra forma, que aumenta su porosidad. Puede tardar minutos o años, y depende sobre todo de la temperatura. Si el hormigón se hizo bien, con mucho cemento y poca agua, conserva una resistencia suficiente; si no, la resistencia puede bajar a valores excesivamente bajos. Además, las armaduras pueden quedar más expuestas a la corrosión (anejo 5, apartados 1 y 3). La instrucción de cementos RC-16 describe la misma pérdida de resistencia (anejo I, apartado AI.3.5).
El Tribunal Supremo recoge una descripción más de andar por casa en una sentencia sobre un edificio de Cornellà: «oxidación y disgregación del hormigón» por haberse humedecido con filtraciones de la cubierta, de la fachada o de las instalaciones (STS 777/2005, de 17 de octubre). En ese edificio toda la estructura era de cemento aluminoso, pero solo 6 de los 17 pisos o locales tenían zonas afectadas.
¿Está prohibido ese cemento?
Hoy, en hormigón pretensado, sí y «en todos los casos». Para hormigón armado estructural el Código Estructural dice que «no resulta indicado», y cualquier uso del cemento de aluminato de calcio en hormigones exige un estudio especial que justifique por qué se emplea (art. 28 y anejo 5, apartado 8). Sigue siendo adecuado, por ejemplo, para reparaciones rápidas de urgencia.
Que hoy esté restringido no convierte en ilegal el edificio que ya lo tiene. El Supremo habló de un edificio de Barcelona «construido en una época en que la utilización del cemento aluminoso no estaba prohibida legalmente» (STS 100/2007, de 14 de febrero). La primera instrucción de hormigón pretensado (EP-77) ya decía que no se usaría el cemento aluminoso para elementos pretensados, y fue obligatoria desde el 23 de junio de 1979. Para el hormigón armado, la instrucción EH-80, de 1981, pasó a exigir un estudio especial en cada caso, sin prohibirlo.
Lo que sí obliga: conservar el edificio
La propiedad tiene que conservar el edificio en condiciones legales de seguridad, salubridad, accesibilidad y ornato (art. 15.1.b de la Ley de Suelo). El ayuntamiento puede ordenar las obras en cualquier momento, y si no se hacen en plazo puede ejecutarlas él a costa de los propietarios; la orden firme se anota en el Registro de la Propiedad (art. 15.4).
Dentro de la comunidad, las obras necesarias para ese deber, incluidas las de seguridad, son obligatorias y no requieren acuerdo previo de la junta, tanto si las impone la Administración como si las pide un propietario (art. 10.1.a LPH). Una viga o un forjado dañado entran de lleno ahí. La junta sí decide cómo se reparte y se paga la derrama (art. 10.2.a).
Lo que ninguna de estas leyes pide es un análisis preventivo del hormigón. Encargarlo antes de que haya daños lo decide la junta.
Quién paga la reparación
La comunidad, es decir, todos los propietarios según su cuota, salvo que el título o los estatutos fijen otra forma de repartir los gastos (art. 9.1.e LPH): revisadlos antes de aprobar la derrama. El Código Civil cuenta entre los elementos comunes los «elementos estructurales y entre ellos los pilares, vigas, forjados y muros de carga» (art. 396), y la LPH obliga a respetarlos "estén o no incluidos en su piso o local" (art. 9.1.a), así que da igual en qué piso esté la vigueta dañada. Las obras necesarias las costean los propietarios y la junta solo decide cómo se reparte la derrama y cómo se paga (art. 10.2.a). Quien se oponga o retrase sin justificación una orden de la Administración responde él solo de las sanciones (art. 10.2.b).
El vecino en cuyo piso hay que trabajar tiene que consentir la obra y dejar entrar, y la comunidad le resarce los daños y perjuicios que le cause (art. 9.1.c y d LPH).
Hay una excepción: el daño agravado por un propietario. Cada uno tiene que mantener su piso sin perjudicar a los demás y resarcir los daños que cause su descuido (art. 9.1.b LPH). En un caso de Sevilla, la Audiencia repartió entre las dos partes el coste de reparar unas cubiertas porque el deterioro se debía en buena parte a la falta de mantenimiento de una de ellas, pero también a la vejez del edificio y a su aluminosis; el Supremo no admitió el recurso porque el reparto dependía de los hechos de ese caso (auto de 14 de octubre de 2020, rec. 3099/2018).
Y hay un tope: lo que se paga como deber de conservación llega, en principio, hasta la mitad del valor actual de construcción de un edificio nuevo equivalente (art. 15.3 de la Ley de Suelo). Si la Administración ordena obras que lo superan para mejoras de interés general, el exceso lo paga ella (art. 15.2). Pero si los propietarios no hacen a tiempo las obras ordenadas, la ley autonómica puede subir el tope al 75 % (art. 15.4).
La ITE no la busca
En Cataluña la inspección técnica es visual, revisa al menos lo que pide el modelo oficial de informe y no tiene por objeto detectar vicios ocultos (art. 7 del Decreto 67/2015). Si el técnico ve daños, los clasifica: muy graves cuando hay un riesgo inminente y generalizado para la estabilidad del edificio, graves cuando hay un riesgo inminente para la estabilidad o la seguridad de elementos concretos (art. 9.1). En esos dos casos tiene que avisar enseguida a la propiedad y al ayuntamiento, con las medidas de seguridad urgentes que propone, y para avisar al ayuntamiento no necesita vuestro consentimiento (art. 9.2).
Fuera de Cataluña la ITE la regula cada comunidad autónoma o ayuntamiento, y no hemos revisado si alguna norma pide algo específico sobre el cemento aluminoso.
Si vendes o compras un piso con aluminosis
Con el Código Civil estatal, el vendedor responde de los defectos ocultos que hagan la vivienda impropia para su uso o que, de haberlos conocido, habrían llevado al comprador a no comprar o a pagar menos (art. 1484 del Código Civil). Si el vendedor los conocía y no lo dijo, el comprador que decide deshacer la venta puede pedir además daños y perjuicios (art. 1486). El plazo de esa acción es corto: seis meses desde la entrega (art. 1490). No es la única vía: si el vendedor ocultó la aluminosis, el Supremo ha anulado la venta por dolo (STS 228/2007), con cuatro años para pedirlo (art. 1301); y si el defecto pone en peligro cierto la estructura, cabe reclamar por incumplimiento con el plazo general de cinco años (art. 1964.2; STS 100/2007), aunque la sola presencia de cemento aluminoso no basta.
El Supremo confirmó la rescisión de una venta en la que los vendedores conocían la aluminosis y no la contaron, aunque el edificio ya se había reparado y el piso era habitable: una estructura de cemento aluminoso «supone un vicio oculto, grave, desconocido e irreconocible para el comprador» (STS 777/2005). En cambio, si el vendedor no sabía nada, no paga daños y perjuicios: en 2026 el Supremo confirmó una venta deshecha sin indemnización, ni siquiera por las reformas que había hecho la compradora (STS 1448/2026), y en 2007 rechazó que indemnizara un vendedor que no era el promotor, porque trató la aluminosis como fuerza mayor (STS 100/2007).
Si vendes, dilo. La aluminosis reparada sigue siendo algo que el comprador tiene que saber.
Ayudas
No hemos encontrado ninguna ayuda vigente dedicada solo a la aluminosis. Las hubo: en el caso de Cornellà, la comunidad obtuvo ayudas públicas para reparar el edificio (STS 777/2005).
Una reparación estructural puede encajar en una convocatoria general de rehabilitación. Pregunta en la oficina de vivienda de tu ayuntamiento o de tu comunidad autónoma si hay alguna abierta antes de aprobar la derrama.
Si la comunidad está en Cataluña
La propiedad horizontal se rige por el libro quinto del Código Civil de Cataluña, no por la LPH. Las estructuras son elementos comunes (art. 553-41), la comunidad tiene que conservarlos de modo que cumplan las condiciones estructurales y de seguridad, y los propietarios asumen las obras de conservación y reparación necesarias (art. 553-44.1). Cada uno paga según su cuota o según las especialidades del título, los estatutos o los acuerdos de la junta, y no usar un elemento común no exime de pagar su mantenimiento salvo que los estatutos lo prevean para elementos concretos (art. 553-45).
Una regla que ayuda con la aluminosis: las reparaciones debidas a vicios de construcción o estructurales, originarios o sobrevenidos, son a cargo de la comunidad aunque el elemento sea de uso exclusivo de un vecino, como una terraza, salvo que se deban a un mal uso o a una mala conservación (art. 553-43.4).
No hay una regla igual a la de la LPH sobre las obras sin acuerdo previo: la obligación de conservar es de la comunidad (art. 553-44.1) y la junta aprueba las obras por mayoría simple (art. 553-25.2). Quien se oponga sin causa a obras exigidas por la Administración responde él solo de las sanciones (art. 553-30.5).
Las compraventas firmadas desde el 1 de enero de 2018 no siguen el Código Civil estatal, sino el libro sexto catalán (disposición transitoria primera de la Ley 3/2017), que habla de falta de conformidad: el vendedor responde de la que exista al entregar y se manifieste en los tres años siguientes (art. 621-23.1), el comprador puede pedir reparación, rebaja del precio, resolución o indemnización (art. 621-37) y tiene tres años para reclamar desde que conoce o puede conocer el problema (art. 621-44).
Dónde lo dice la ley
Art. 28 y anejo 5 · Código Estructural (Real Decreto 470/2021)
Pérdida de resistencia del cemento de aluminato de calcio; prohibido en pretensado
Texto oficial leído el
Art. 7.1 · Instrucción EP-77 de hormigón pretensado (BOE de 23/06/1977)
No se utilizará cemento aluminoso en elementos pretensados
Texto oficial leído el
Art. 5.1 · Instrucción EH-80 de hormigón armado (BOE de 10/01/1981)
El cemento aluminoso exige un estudio especial
Texto oficial leído el
Anejo I, apartado AI.3.5 · Instrucción para la recepción de cementos RC-16 (Real Decreto 256/2016)
Durabilidad del cemento de aluminato de calcio
Texto oficial leído el
Art. 396 · Código Civil
Pilares, vigas y forjados son elementos comunes
Texto oficial leído el
Art. 9.1.b, c, d y e · Ley 49/1960 de Propiedad Horizontal
Contribución por cuota; consentir la obra en el piso y ser resarcido
Texto oficial leído el
Art. 10.1.a y 10.2 · Ley 49/1960 de Propiedad Horizontal
Obras necesarias sin acuerdo previo; la junta reparte la derrama
Texto oficial leído el
Art. 15 · Real Decreto Legislativo 7/2015, Ley de Suelo
Deber de conservación, tope del 50 % y órdenes de ejecución
Texto oficial leído el
Arts. 7 y 9 · Decreto 67/2015 (Cataluña)
La ITE es visual y no busca vicios ocultos; deficiencias graves
Texto oficial leído el
Arts. 1301, 1484, 1486, 1490 y 1964 · Código Civil
Defectos ocultos, nulidad por dolo y plazos
Texto oficial leído el
Sentencia 228/2007 (ECLI:ES:TS:2007:1197) · Tribunal Supremo, Sala de lo Civil
Aluminosis ocultada al comprador: nulidad por dolo
Texto oficial leído el
Sentencia 1448/2026 (ECLI:ES:TS:2026:3790) · Tribunal Supremo, Sala de lo Civil
Vendedor que no sabía nada: se deshace la venta sin indemnizar
Texto oficial leído el
Sentencia 777/2005, de 17 de octubre (ECLI:ES:TS:2005:6226) · Tribunal Supremo, Sala de lo Civil
Venta de un piso con aluminosis ocultada: vicio oculto y grave
Texto oficial leído el
Sentencia 100/2007, de 14 de febrero (ECLI:ES:TS:2007:658) · Tribunal Supremo, Sala de lo Civil
Vendedor sin culpa: no indemniza; el cemento no estaba prohibido al construir
Texto oficial leído el
Auto de 14 de octubre de 2020, rec. 3099/2018 (ECLI:ES:TS:2020:8813A) · Tribunal Supremo, Sala de lo Civil
Reparto del coste cuando concurren falta de mantenimiento y aluminosis
Texto oficial leído el
Arts. 553-25, 553-30.5, 553-41, 553-43.4, 553-44 y 553-45 · Libro quinto del Código Civil de Cataluña
Estructura común; vicios estructurales a cargo de la comunidad
Texto oficial leído el
Arts. 621-23, 621-37 y 621-44; DT 1.ª · Libro sexto del Código Civil de Cataluña (Ley 3/2017)
Falta de conformidad en la compraventa y plazos
Texto oficial leído el
Preguntas que nos hacen
Tenemos viguetas de cemento aluminoso pero no hay grietas. ¿Estamos obligados a hacer algo?
Ni la Ley de Propiedad Horizontal ni la Ley de Suelo obligan a analizar o sustituir una estructura sin daños por el solo hecho de ser de cemento aluminoso. La obligación nace cuando hace falta una obra para conservar el edificio en condiciones de seguridad (art. 15.1.b de la Ley de Suelo y art. 10.1.a LPH) o cuando el ayuntamiento la ordena (art. 15.4 de la Ley de Suelo). Encargar un estudio preventivo lo decide la junta.
Las vigas dañadas están en mi piso. ¿Me toca pagar a mí?
En principio, no. Vigas, forjados y pilares son elementos comunes aunque estén dentro de tu piso (art. 396 del Código Civil y art. 9.1.a LPH), y la reparación se paga entre todos según la cuota, salvo que el título o los estatutos repartan los gastos de otra forma (art. 9.1.e). Tú tienes que dejar hacer la obra en tu vivienda, y la comunidad te resarce los daños que te cause (art. 9.1.c). La excepción es que el daño se haya agravado por tu descuido, por ejemplo por filtraciones que no reparaste (art. 9.1.b).
Un vecino vota en contra de la derrama. ¿Puede bloquear la obra?
No. Las obras necesarias para la seguridad del edificio no requieren acuerdo previo de la junta, que solo decide cómo se reparte y se paga la derrama (art. 10.1.a y 10.2.a LPH). Votar en contra no libra de pagar la parte que le corresponde, y si se opone o retrasa sin justificación una orden del ayuntamiento, responde él solo de las sanciones (art. 10.2.b).
¿La ITE detecta la aluminosis?
En Cataluña, no es su objetivo: la inspección es visual y no busca vicios ocultos (art. 7 del Decreto 67/2015); si el técnico ve daños graves en la estructura, los califica y avisa al ayuntamiento (art. 9). En las demás comunidades depende de su norma, y no hemos revisado si alguna pide algo sobre el cemento aluminoso. Que la ITE salga favorable no garantiza que no lo haya.
Compré un piso y luego supe que el edificio tenía aluminosis. ¿Puedo reclamar al vendedor?
Con el Código Civil estatal hay tres vías. Por defectos ocultos, seis meses desde la entrega (arts. 1484 y 1490). Si el vendedor lo sabía y lo calló, el Supremo ha admitido deshacer la venta con indemnización aunque el edificio estuviera reparado (STS 777/2005) y también anularla por dolo (STS 228/2007), con cuatro años desde la escritura (art. 1301). Y si el daño pone en peligro cierto la estructura, cabe reclamar por incumplimiento con el plazo general de cinco años (art. 1964), aunque la sola presencia de cemento aluminoso no basta. Un vendedor que no lo sabía no paga daños y perjuicios (STS 1448/2026). En Cataluña, en compras desde 2018, el vendedor responde si el problema aparece en los tres años siguientes a la entrega, y se tienen tres años para reclamar desde que se conoce (arts. 621-23 y 621-44).
¿Hay ayudas para reparar la aluminosis?
No hemos encontrado ninguna vigente dedicada solo a la aluminosis. Una reparación estructural puede entrar en una convocatoria general de rehabilitación: pregunta en la oficina de vivienda de tu ayuntamiento o de tu comunidad autónoma antes de aprobar la derrama.
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