Presidentes de comunidad

    ¿Se puede hacer la junta de propietarios por videoconferencia?

    La Ley de Propiedad Horizontal no la prevé. No menciona la videoconferencia ni la asistencia telemática, y pide que la convocatoria indique "el lugar, día y hora" de la reunión (art. 16.2) y que el acta recoja "la fecha y el lugar de celebración" (art. 19.2.a). La única norma estatal que la permitió fue temporal y terminó el 31 de diciembre de 2021. En Cataluña sí se puede, si lo prevén los estatutos o lo acuerda la junta (art. 553-22.1 del Código Civil catalán).

    Lugar
    obligatorio en la convocatoria
    2021
    fin de la excepción COVID
    Sí
    en Cataluña, con estatutos o acuerdo

    Lo que la ley pide a una junta

    La convocatoria la hace el presidente e indica los asuntos a tratar y "el lugar, día y hora" en que se celebrará en primera y, si hace falta, en segunda convocatoria (art. 16.2). Las citaciones van al domicilio en España que cada propietario haya comunicado al secretario y, si no lo ha hecho, al piso o local (art. 9.1.h).

    A la junta se asiste "personal" o por representante, y para acreditar la representación basta un escrito firmado por el propietario (art. 15.1). El acta tiene que expresar la fecha y el lugar de celebración, los asistentes y los representados con sus cuotas (art. 19.2).

    Ninguno de estos artículos habla de medios telemáticos, y los que regulan la junta (15, 16 y 19) no se han modificado desde 1999.

    La excepción de 2021, y por qué ya no vale

    Tras el estado de alarma, el Real Decreto-ley 8/2021 suspendió hasta el 31 de diciembre de 2021 la obligación de convocar la junta ordinaria (art. 2) y permitió reunirla solo para acuerdos que no pudieran esperar (art. 3.1).

    Para esas juntas admitió la videoconferencia o la conferencia telefónica múltiple con dos condiciones: que todos los propietarios dispusieran de los medios necesarios, lo que comprobaría el administrador antes de la junta, y que el secretario reconociera la identidad de los asistentes y así lo expresara en el acta (art. 3.2). También permitió votar por correo postal o comunicación telemática sin celebrar junta, con un plazo de 10 días naturales (art. 3.3).

    Todo eso estaba ligado al periodo de suspensión. Pasado el 31 de diciembre de 2021 se volvió a la Ley de Propiedad Horizontal, que no lo recoge.

    Cómo hacerla mixta sin poner en riesgo los acuerdos

    Convoca como siempre, con lugar, día y hora (art. 16.2), y ofrece la conexión como un añadido para quien no pueda ir. En el acta, el lugar es el físico.

    La ley no dice si quien sigue la junta por vídeo "asiste". Para que su voto cuente sin discusión, lo seguro es que delegue por escrito en alguien que esté en la sala (art. 15.1) y le diga cómo votar cada punto.

    Y recuerda que el ausente no pierde su voz: en la mayoría de acuerdos, si no comunica su discrepancia al secretario en los 30 días naturales siguientes a que le informen del acuerdo, su voto cuenta a favor (art. 17.8).

    Si la comunidad está en Cataluña

    En Cataluña la propiedad horizontal la rige el Libro V del Código Civil catalán, y ahí sí está prevista: los estatutos pueden establecer, o la junta puede acordar, que se asista "por videoconferencia o por otros medios telemáticos de comunicación sincrónica similares" (art. 553-22.1). Sin estatutos ni acuerdo previo, la regla general sigue siendo la asistencia personal o por representación.

    La convocatoria debe expresar igualmente "el día, el lugar y la hora de la reunión" (art. 553-21.4.b), con ocho días naturales de antelación, y puede enviarse por correo electrónico si se garantiza la autenticidad de la comunicación (art. 553-21.2). El voto se puede delegar en otro propietario con un escrito que lo designe por su nombre, para una junta concreta (art. 553-24.2.c).

    Entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2022, el Decreto-ley catalán 1/2022 permitió la videoconferencia aunque no estuviera en los estatutos ni se hubiera acordado. Esa excepción también terminó.

    Dónde lo dice la ley

    • Art. 16.2 · Ley 49/1960 de Propiedad Horizontal

      La convocatoria indica lugar, día y hora

      Ver el texto oficial
    • Art. 15.1 · Ley 49/1960 de Propiedad Horizontal

      Asistencia personal o por representación

      Ver el texto oficial
    • Art. 19.2 · Ley 49/1960 de Propiedad Horizontal

      El acta recoge fecha y lugar de celebración

      Ver el texto oficial
    • Art. 18.1.a · Ley 49/1960 de Propiedad Horizontal

      Impugnación de acuerdos contrarios a la ley

      Ver el texto oficial
    • Arts. 2 y 3 · Real Decreto-ley 8/2021

      Videoconferencia temporal hasta el 31/12/2021

      Ver el texto oficial
    • Arts. 553-21 y 553-22 CCCat · Libro V del Código Civil de Cataluña

      Convocatoria y asistencia por videoconferencia

      Ver el texto oficial
    • Artículo único · Decreto-ley 1/2022 de Cataluña

      Videoconferencia sin estatutos hasta el 30/06/2022

      Ver el texto oficial

    Preguntas que nos hacen

    ¿Es nula una junta hecha solo por videollamada?

    La ley no lo dice expresamente. Lo que sí dice es que la convocatoria indica el lugar (art. 16.2 LPH) y que se pueden impugnar los acuerdos contrarios a la ley (art. 18.1.a). Quien no pudo participar tendría base para intentarlo; si prosperaría, lo decidiría un juez.

    ¿Puede un vecino votar conectado desde casa?

    La Ley de Propiedad Horizontal solo contempla asistir en persona o por representante con un escrito firmado (art. 15.1). Para evitar discusiones, que delegue por escrito en alguien presente y le indique cómo votar.

    ¿Se puede votar por correo o por email sin reunirse?

    Con carácter general, no. Solo lo permitió el Real Decreto-ley 8/2021 (art. 3.3), para acuerdos urgentes y hasta el 31 de diciembre de 2021. Lo que hay hoy es el art. 17.8: el ausente que no comunica su discrepancia en 30 días naturales cuenta a favor en la mayoría de acuerdos.

    ¿Puedo enviar la convocatoria por correo electrónico?

    La Ley de Propiedad Horizontal manda las citaciones al domicilio en España que cada propietario haya comunicado al secretario y, si no lo ha hecho, al piso o local (art. 9.1.h). No menciona el correo electrónico. En Cataluña sí se admite si se garantiza la autenticidad (art. 553-21.2).

    ¿Y en Cataluña?

    Sí se puede asistir por videoconferencia si lo establecen los estatutos o lo acuerda la junta (art. 553-22.1 del Código Civil catalán). La convocatoria sigue indicando día, lugar y hora (art. 553-21.4.b).

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