Lo que la ley pide a una junta
La convocatoria la hace el presidente e indica los asuntos a tratar y "el lugar, día y hora" en que se celebrará en primera y, si hace falta, en segunda convocatoria (art. 16.2). Las citaciones van al domicilio en España que cada propietario haya comunicado al secretario y, si no lo ha hecho, al piso o local (art. 9.1.h).
A la junta se asiste "personal" o por representante, y para acreditar la representación basta un escrito firmado por el propietario (art. 15.1). El acta tiene que expresar la fecha y el lugar de celebración, los asistentes y los representados con sus cuotas (art. 19.2).
Ninguno de estos artículos habla de medios telemáticos, y los que regulan la junta (15, 16 y 19) no se han modificado desde 1999.
La excepción de 2021, y por qué ya no vale
Tras el estado de alarma, el Real Decreto-ley 8/2021 suspendió hasta el 31 de diciembre de 2021 la obligación de convocar la junta ordinaria (art. 2) y permitió reunirla solo para acuerdos que no pudieran esperar (art. 3.1).
Para esas juntas admitió la videoconferencia o la conferencia telefónica múltiple con dos condiciones: que todos los propietarios dispusieran de los medios necesarios, lo que comprobaría el administrador antes de la junta, y que el secretario reconociera la identidad de los asistentes y así lo expresara en el acta (art. 3.2). También permitió votar por correo postal o comunicación telemática sin celebrar junta, con un plazo de 10 días naturales (art. 3.3).
Todo eso estaba ligado al periodo de suspensión. Pasado el 31 de diciembre de 2021 se volvió a la Ley de Propiedad Horizontal, que no lo recoge.
Cómo hacerla mixta sin poner en riesgo los acuerdos
Convoca como siempre, con lugar, día y hora (art. 16.2), y ofrece la conexión como un añadido para quien no pueda ir. En el acta, el lugar es el físico.
La ley no dice si quien sigue la junta por vídeo "asiste". Para que su voto cuente sin discusión, lo seguro es que delegue por escrito en alguien que esté en la sala (art. 15.1) y le diga cómo votar cada punto.
Y recuerda que el ausente no pierde su voz: en la mayoría de acuerdos, si no comunica su discrepancia al secretario en los 30 días naturales siguientes a que le informen del acuerdo, su voto cuenta a favor (art. 17.8).
Si la comunidad está en Cataluña
En Cataluña la propiedad horizontal la rige el Libro V del Código Civil catalán, y ahí sí está prevista: los estatutos pueden establecer, o la junta puede acordar, que se asista "por videoconferencia o por otros medios telemáticos de comunicación sincrónica similares" (art. 553-22.1). Sin estatutos ni acuerdo previo, la regla general sigue siendo la asistencia personal o por representación.
La convocatoria debe expresar igualmente "el día, el lugar y la hora de la reunión" (art. 553-21.4.b), con ocho días naturales de antelación, y puede enviarse por correo electrónico si se garantiza la autenticidad de la comunicación (art. 553-21.2). El voto se puede delegar en otro propietario con un escrito que lo designe por su nombre, para una junta concreta (art. 553-24.2.c).
Entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2022, el Decreto-ley catalán 1/2022 permitió la videoconferencia aunque no estuviera en los estatutos ni se hubiera acordado. Esa excepción también terminó.
Dónde lo dice la ley
Art. 16.2 · Ley 49/1960 de Propiedad Horizontal
La convocatoria indica lugar, día y hora
Ver el texto oficialArt. 15.1 · Ley 49/1960 de Propiedad Horizontal
Asistencia personal o por representación
Ver el texto oficialArt. 19.2 · Ley 49/1960 de Propiedad Horizontal
El acta recoge fecha y lugar de celebración
Ver el texto oficialArt. 18.1.a · Ley 49/1960 de Propiedad Horizontal
Impugnación de acuerdos contrarios a la ley
Ver el texto oficialArts. 2 y 3 · Real Decreto-ley 8/2021
Videoconferencia temporal hasta el 31/12/2021
Ver el texto oficialArts. 553-21 y 553-22 CCCat · Libro V del Código Civil de Cataluña
Convocatoria y asistencia por videoconferencia
Ver el texto oficialArtículo único · Decreto-ley 1/2022 de Cataluña
Videoconferencia sin estatutos hasta el 30/06/2022
Ver el texto oficial
Preguntas que nos hacen
¿Es nula una junta hecha solo por videollamada?
La ley no lo dice expresamente. Lo que sí dice es que la convocatoria indica el lugar (art. 16.2 LPH) y que se pueden impugnar los acuerdos contrarios a la ley (art. 18.1.a). Quien no pudo participar tendría base para intentarlo; si prosperaría, lo decidiría un juez.
¿Puede un vecino votar conectado desde casa?
La Ley de Propiedad Horizontal solo contempla asistir en persona o por representante con un escrito firmado (art. 15.1). Para evitar discusiones, que delegue por escrito en alguien presente y le indique cómo votar.
¿Se puede votar por correo o por email sin reunirse?
Con carácter general, no. Solo lo permitió el Real Decreto-ley 8/2021 (art. 3.3), para acuerdos urgentes y hasta el 31 de diciembre de 2021. Lo que hay hoy es el art. 17.8: el ausente que no comunica su discrepancia en 30 días naturales cuenta a favor en la mayoría de acuerdos.
¿Puedo enviar la convocatoria por correo electrónico?
La Ley de Propiedad Horizontal manda las citaciones al domicilio en España que cada propietario haya comunicado al secretario y, si no lo ha hecho, al piso o local (art. 9.1.h). No menciona el correo electrónico. En Cataluña sí se admite si se garantiza la autenticidad (art. 553-21.2).
¿Y en Cataluña?
Sí se puede asistir por videoconferencia si lo establecen los estatutos o lo acuerda la junta (art. 553-22.1 del Código Civil catalán). La convocatoria sigue indicando día, lugar y hora (art. 553-21.4.b).
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