Modelos y plantillas

    Modelo de convocatoria de junta de propietarios

    Rellena los datos y descarga la convocatoria en Word o cópiala. Lleva lo que exige la ley: orden del día, lugar, día y hora en primera y segunda convocatoria, y la lista de propietarios con deudas con la advertencia de que no votan.

    6 días
    antelación mínima de la junta ordinaria
    30 min
    entre primera y segunda convocatoria
    8 días
    en Cataluña, salvo estatutos

    Puedes descargarlo sin rellenar nada: lo que falte sale entre [corchetes].

    Puede ser el mismo día, media hora después como mínimo.

    Si no hay ninguno, déjalo vacío y el modelo lo dirá.

    Convocatoria de junta ordinaria de propietarios

    [Comunidad de propietarios]

    De acuerdo con el artículo 16 de la Ley de Propiedad Horizontal, se le convoca a la junta ordinaria de propietarios, que se celebrará el [día de la junta] en [lugar de la reunión], a las 19:00 horas en primera convocatoria y, si no se alcanza el quórum necesario, a las 19:30 horas en segunda convocatoria, con el siguiente

    Orden del día

    1. Aprobación, si procede, de las cuentas del último ejercicio.
    2. Aprobación, si procede, del presupuesto de gastos e ingresos para el próximo ejercicio.
    3. Nombramiento o renovación de los cargos de la comunidad.
    4. Ruegos y preguntas.

    Propietarios que no están al corriente de pago

    A la fecha de esta convocatoria, ningún propietario tiene deudas vencidas con la comunidad.

    Se advierte de que los propietarios que, al iniciarse la junta, no estén al corriente en el pago de todas las deudas vencidas con la comunidad y no las hayan impugnado judicialmente ni consignado judicial o notarialmente podrán participar en las deliberaciones, pero no tendrán derecho de voto (artículos 15.2 y 16.2 de la Ley de Propiedad Horizontal).

    Si no puede asistir, puede hacerse representar por otra persona con un escrito firmado por usted (artículo 15.1 de la Ley de Propiedad Horizontal).

    En [localidad], a 12 de octubre de 2026.

    El presidente / La presidenta

    Fdo.: [nombre y apellidos]

    Vista previa del documento. Los datos que escribes no salen de tu navegador.

    • La ordinaria se entrega con 6 días de antelación como mínimo; la extraordinaria, con la que permita que llegue a todos (art. 16.3).
    • Se entrega en el domicilio que cada propietario haya comunicado al secretario o, si no lo hizo, en el piso. Si no se puede entregar, se coloca en el tablón con una diligencia firmada por el secretario con el visto bueno del presidente, y surte efecto a los tres días naturales (art. 9.1.h).

    ¿Buscas cómo se hace, paso a paso? Lo explicamos en Cómo se convoca la junta: plazos y orden del día.

    Qué tiene que decir la convocatoria

    La ley pide cuatro cosas: los asuntos a tratar, el lugar, el día y la hora, en primera y, si la hay, en segunda convocatoria (art. 16.2 de la Ley de Propiedad Horizontal). Y una quinta que se olvida a menudo: la relación de propietarios que no están al corriente en el pago de las deudas vencidas, con la advertencia de que pueden quedarse sin voto (arts. 16.2 y 15.2).

    El modelo lo lleva todo. El orden del día que viene puesto es el de la junta ordinaria anual, que tiene que aprobar los presupuestos y las cuentas (art. 16.1) y renovar los cargos, que duran un año salvo que los estatutos digan otra cosa (arts. 13.7 y 14.a). Cámbialo por lo que vayáis a tratar.

    Quién la firma

    La hace el presidente. Si no la hace, la pueden promover la cuarta parte de los propietarios o los que representen al menos el 25 % de las cuotas, y en ese caso la firman ellos (art. 16.1 y 16.2). El modelo tiene las dos opciones.

    Cualquier propietario puede pedir que la junta trate un asunto: lo pide por escrito al presidente, que lo incluye en el orden del día de la junta siguiente (art. 16.2).

    Con cuánta antelación y cómo se entrega

    La ordinaria anual se cita con seis días de antelación como mínimo; la extraordinaria, con la que sea posible para que llegue a todos (art. 16.3). Se entrega en el domicilio en España que cada propietario haya comunicado al secretario y, si no ha comunicado ninguno, en el piso o local, y vale la entregada al ocupante (art. 9.1.h).

    Si no se puede entregar, se coloca en el tablón de anuncios o en un lugar visible, con una diligencia que diga la fecha y el motivo, firmada por el secretario con el visto bueno del presidente; produce efectos a los tres días naturales (art. 9.1.h).

    La junta también puede reunirse sin convocatoria si están todos los propietarios y así lo deciden (art. 16.3).

    Si la comunidad está en Cataluña

    Rige el Código civil de Cataluña, y la convocatoria cambia en cuatro cosas. La antelación es de ocho días naturales, con anuncio en el tablón, salvo que los estatutos digan otra cosa (art. 553-21.2). Tiene que advertir de que, en los acuerdos del art. 553-26, el voto del que no asiste se cuenta en el sentido de la mayoría, sin perjuicio de su derecho de oposición (art. 553-21.4.c). Hay que enviar la documentación de los asuntos o decir dónde está (art. 553-21.5). Y no hay segunda convocatoria, porque la junta se constituye válidamente con cualquier número de asistentes (art. 553-23.1).

    Si la presidencia no convoca, lo hace la vicepresidencia y, si tampoco, los propietarios que promueven la reunión (art. 553-21.1). Elige «Cataluña» en el modelo y te sale con todo esto.

    Dónde lo dice la ley

    Preguntas que nos hacen

    ¿Con cuántos días de antelación hay que convocar la junta?

    La ordinaria anual, con seis días como mínimo; la extraordinaria, con la antelación que permita que llegue a todos (art. 16.3 de la Ley de Propiedad Horizontal). En Cataluña, ocho días naturales salvo que los estatutos digan otra cosa, y para asuntos urgentes basta que todos puedan conocerla antes de la reunión (art. 553-21.2 y 553-21.3 del Código civil catalán).

    ¿Es obligatorio poner segunda convocatoria?

    No, pero conviene. Si no se pone y en primera no se reúne la mayoría de propietarios que represente la mayoría de las cuotas, hay que volver a convocar dentro de los ocho días naturales siguientes con tres de antelación. Si se pone, puede ser el mismo día, media hora después, y entonces no hace falta quórum (art. 16.2).

    ¿Quién convoca si el presidente no quiere?

    La cuarta parte de los propietarios, o los que representen al menos el 25 % de las cuotas, pueden promover la junta y convocarla ellos (art. 16.1 y 16.2). En Cataluña, primero la vicepresidencia y después los promotores (art. 553-21.1).

    ¿Hay que poner en la convocatoria a los vecinos que deben dinero?

    Sí. La convocatoria tiene que llevar la relación de los propietarios que no están al corriente en el pago de las deudas vencidas y advertir de que pueden quedarse sin voto (art. 16.2). Votan si han impugnado judicialmente la deuda o la han consignado (art. 15.2).

    ¿Se puede votar algo en «Ruegos y preguntas»?

    No es el sitio. La Ley de Propiedad Horizontal no lo prohíbe con esas palabras, pero la convocatoria tiene que indicar los asuntos a tratar (art. 16.2) y un acuerdo contrario a la ley se puede impugnar (art. 18.1.a). En Cataluña la ley lo dice expresamente: solo se pueden adoptar acuerdos sobre los asuntos incluidos en el orden del día (art. 553-25.1).

    ¿Tienes otra duda?

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    Requisitos cotejados contra el texto oficial vigente el . El modelo es orientativo: revísalo antes de usarlo y, si tu caso tiene algo especial, consulta con un profesional.