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Certificado del estado de deudas con la comunidad de propietarios
D./D.ª [nombre y apellidos], secretario/a de la [comunidad de propietarios], con el visto bueno del presidente/a, D./D.ª [nombre y apellidos],
CERTIFICA:
Que el [piso o local], cuyo titular es D./D.ª [nombre y apellidos], se encuentra al corriente en el pago de los gastos generales de la comunidad a la fecha de este certificado.
Y para que conste a los efectos del artículo 9.1.e de la Ley de Propiedad Horizontal, a solicitud del titular de fecha [fecha de la solicitud], expido el presente certificado.
En [localidad], a 12 de octubre de 2026.
El secretario / La secretaria
Fdo.: [nombre y apellidos]
Visto bueno, el presidente / la presidenta
Fdo.: [nombre y apellidos]
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- Plazo máximo: 7 días naturales desde que se pide. Quien certifica y quien da el visto bueno responden, si hay culpa o negligencia, de los datos y de los perjuicios por el retraso (art. 9.1.e).
¿Buscas cómo se hace, paso a paso? Lo explicamos en Vender un piso con una derrama pendiente: quién paga.
Para qué sirve y quién lo pide
Quien vende un piso o local tiene que declarar en la escritura que está al corriente de los gastos generales de la comunidad o decir lo que debe, y aportar un certificado de la comunidad que coincida con esa declaración; sin él, el notario no autoriza la escritura, salvo que el comprador exonere expresamente al vendedor (art. 9.1.e de la Ley de Propiedad Horizontal).
Lo pide el propietario que vende, a quien ejerza de secretario. Si la comunidad no ha nombrado secretario, lo es el presidente (art. 13.5).
Quién lo firma y en qué plazo
Lo emite quien ejerza las funciones de secretario, con el visto bueno del presidente, en siete días naturales como máximo desde la solicitud (art. 9.1.e). Si la comunidad tiene administrador que hace de secretario, lo firma él con el visto bueno del presidente.
Qué deudas responden con el piso
El comprador responde con el propio piso de lo que debieran los anteriores dueños por gastos generales, hasta lo que corresponda a la parte vencida del año en que compra y a los tres años naturales anteriores (art. 9.1.e). Por eso el certificado tiene que ser exacto: es lo que el comprador mira para saber si hereda una deuda.
Si la comunidad está en Cataluña
El piso responde de la parte vencida del año en curso y de los cuatro años anteriores, contados de enero a diciembre (art. 553-5.1 del Código civil catalán). El certificado, expedido por quien ejerce la secretaría, tiene que incluir además los gastos comunes, ordinarios y extraordinarios, y las aportaciones al fondo de reserva aprobados pero pendientes de vencimiento (art. 553-5.2). Si la secretaría la ejerce un administrador profesional, no hace falta el visto bueno de la presidencia (art. 553-5.3).
Dónde lo dice la ley
Art. 9.1.e · Ley 49/1960 de Propiedad Horizontal
Certificado en 7 días naturales, visto bueno y afección del piso (año en curso y tres anteriores)
Art. 13.5 · Ley 49/1960 de Propiedad Horizontal
Sin secretario nombrado, lo es el presidente
Art. 553-5 · Libro V del Código Civil de Cataluña
Afección real de cuatro años y contenido del certificado en Cataluña
Preguntas que nos hacen
¿Cuánto tarda la comunidad en dar el certificado de deudas?
Siete días naturales como máximo desde que se pide (art. 9.1.e de la Ley de Propiedad Horizontal). Si se retrasa por culpa o negligencia, el secretario y el presidente responden de los perjuicios.
¿Se puede vender el piso sin el certificado?
Solo si el comprador exonera expresamente al vendedor de aportarlo (art. 9.1.e). Aun así, el piso sigue respondiendo de las deudas del año en curso y de los tres anteriores. En Cataluña, si las partes renuncian expresamente, y el piso responde del año en curso y de los cuatro anteriores (art. 553-5).
¿Quién firma el certificado si no hay administrador?
Quien ejerza de secretario, con el visto bueno del presidente. Si la comunidad no ha nombrado secretario, el presidente hace también de secretario (art. 13.5).
¿Puede la comunidad cobrar por el certificado?
La Ley de Propiedad Horizontal no dice nada sobre el precio del certificado: ni lo prohíbe ni lo autoriza.
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